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Unidad 2. Estatuto de Autonomía (art. 128-139)

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Título del Test:
Unidad 2. Estatuto de Autonomía (art. 128-139)

Descripción:
OPE común SAS

Fecha de Creación: 2026/05/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 5

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Conforme al Estatuto, el Defensor del Pueblo Andaluz se configura como: Un órgano dependiente del Consejo de Gobierno para la defensa de los derechos estatutarios. Un comisionado del Parlamento designado por el Presidente de la Junta para la supervisión de la Administración autonómica. El comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto, pudiendo supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía y dando cuenta al Parlamento. Un alto cargo de la Administración de la Junta con funciones de control interno.

En relación con la elección y régimen jurídico del Defensor del Pueblo Andaluz, señale la opción correcta: Será elegido por mayoría absoluta del Parlamento y su mandato quedará fijado directamente por el Estatuto. Será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada, regulándose mediante ley su organización, funciones y duración del mandato. Será designado por el Consejo de Gobierno, que regulará por decreto sus funciones. Será nombrado por el Presidente del Parlamento, previo informe del Consejo Consultivo.

La colaboración institucional prevista expresamente en el Estatuto respecto del Defensor del Pueblo Andaluz se establece con: La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo consultivo de Andalucía. El Consejo Audiovisual de Andalucía. El Defensor del Pueblo designado por la Cortes Generales.

Señale la opción que reproduce correctamente la posición institucional del Consejo Consultivo de Andalucía: Es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público, y asimismo el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales, de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes y de las universidades públicas andaluzas. Es el supremo órgano consultivo del Parlamento de Andalucía y de las Diputaciones Provinciales. Es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria del sector público andaluz. Es el órgano colegiado consultivo del Gobierno andaluz en materia económica y social.

El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones: Bajo dependencia funcional directa del Consejo de Gobierno. Con autonomía funcional, pero no orgánica. Con dependencia orgánica del Parlamento de Andalucía. Con autonomía orgánica y funcional.

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