Unidad 4. Nº4. (II)
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Título del Test:
![]() Unidad 4. Nº4. (II) Descripción: COMÚN tcae |



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El Área Hospitalaria se caracteriza, conforme a la organización de la asistencia especializada, por estar conformada, al menos, por: Un Distrito de Atención Primaria y varias Zonas Básicas de Salud adscritas al mismo. Un Centro de Salud, un Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias y una Unidad de Salud Mental. Un Hospital y los Centros Periféricos de Especialidades adscritos al mismo. Un Hospital General de Especialidades y, necesariamente, varios Hospitales Comarcales. La asistencia domiciliaria prestada por un facultativo especialista se realiza: Solo a petición de otro facultativo. A solicitud directa del paciente, siempre que exista imposibilida de desplazamiento. Por decisión del personal de enfermería del centro hospitalario. Siempre que el usuario haya sido dado de alta hospitalaria recientemente. En lo no previsto por la normativa andaluza específica sobre asistencia especializada y órganos de dirección hospitalaria, se aplicará: La Ley 37/1962, de Hospitales, con carácter preferente. La Orden Ministerial de 7 de julio de 1972, de forma directa y principal. El Decreto 128/1997, sobre libre elección de médico especialista y hospital. El Real Decreto 521/1987, sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el INSALUD. Los Hospitales Generales de Especialidades se definen por: Prestar únicamente asistencia en régimen ambulatorio a la población de su Distrito de Atención Primaria. Tener la consideración de hospitales de referencia para la asistencia especializada que requiera abarcar más de un Área Hospitalaria y asumir, además, funciones de Hospital General Básico para su propia Área. Ser siempre hospitales situados fuera de la capital de provincia y destinados a media o larga estancia. Prestar exclusivamente docencia universitaria de pregrado en Medicina y otras ciencias de la salud. En relación con los Centros de Salud, señale la opción correcta: En ellos se presta únicamente Atención Primaria, sin posibilidad de asistencia especializada. Son centros propios de Atención Especializada en régimen de internamiento. Aunque lo propio es la Atención Primaria, también pueden prestarse en ellos algunos servicios de Atención Especializada. Solo pueden prestar asistencia especializada cuando dependan orgánicamente de un Hospital General de Especialidades. La Consejería competente en materia de salud fijará, entre otros aspectos: Los servicios y, en su caso, hospitales que por sus características deban prestar asistencia sanitaria a más de un Área de Salud, así como los términos de acceso a otro servicio u hospital cuando la patología supere las posibilidades del hospital inmediato. La plantilla concreta de cada Unidad de Gestión Clínica, sin intervención de los centros sanitarios. La adscripción individual de cada paciente a un profesional especialista concreto. La creación automática de un Hospital General Básico en cada Zona Básica de Salud. Los Centros Periféricos de Especialidades, en el régimen de consultas externas, se caracterizan por: Depender exclusivamente de los Distritos de Atención Primaria. Depender funcional y orgánicamente de los Hospitales. Prestar asistencia en régimen de internamiento cuando no existan camas hospitalarias suficientes. Ser centros independientes no vinculados a ningún hospital. Son servicios generales clínicos de apoyo al diagnóstico: Cardiología y Oncología Médica. Cirugía Maxilofacial y Cirugía Pediátrica. Medicina Interna y Medicina Pediátrica. Análisis Clínicos y Anatomía Patológica. El Decreto 128/1997 regula en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía: La libre elección de médico especialista y de hospital. La estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el INSALUD. La creación del Servicio Andaluz de Salud. La Red Integrada de Hospitales del sector público. Las Áreas Hospitalarias se delimitarán con arreglo a criterios: Económicos, presupuestarios, laborales y disciplinarios. Docentes, investigadores, universitarios y asistenciales. Geográficos, demográficos, de accesibilidad de la población y de eficacia para la prestación de la asistencia especializada. Exclusivamente poblacionales y de libre elección del usuario. Coincidiendo con cada provincia andaluza, el Servicio Andaluz de Salud se ordena en: Dieciséis Áreas Hospitalarias. Ocho Distritos de Atención Primaria. Siete demarcaciones sanitarias básicas. Ocho demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud. Según la definición contenida en el Decreto 105/1986, son Hospitales: Los centros sanitarios destinados exclusivamente a consultas externas. Las instituciones sanitarias que prestan asistencia especializada en régimen de internamiento. Los establecimientos sanitarios dedicados únicamente a prevención y promoción de la salud. Los dispositivos de apoyo a la Atención Primaria destinados a urgencias extrahospitalarias. Una de las mayores manifestaciones de coordinación entre Atención Primaria y Atención Especializada es: La adscripción orgánica de los Centros Periféricos de Especialidades. La libre elección de centro por parte del usuario. La continuidad asistencial entre ambos niveles. La clasificación de los hospitales en básicos y de especialidades. La hospitalización domiciliaria se diferencia de la asistencia domiciliaria ordinaria porque: Supone que, en determinados procesos, el paciente es dado de alta del hospital para continuar recibiendo en su domicilio asistencia sanitaria por personal médico y de enfermería. Se realiza siempre por un facultativo especialista a petición directa del paciente. Solo puede prestarse desde un Centro de Salud y nunca desde el ámbito hospitalario. Exige ingreso previo en un Centro Periférico de Especialidades. La Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía está conformada por: Todos los hospitales privados que presten asistencia sanitaria en Andalucía. Los Centros de Salud, las Zonas Básicas de Salud y los Distritos de Atención Primaria. Únicamente los Hospitales Generales de Especialidades. Los hospitales y centros de especialidades adscritos al SAS, sin perjuicio de la utilización mediante conciertos con centros no integrados. Uno de los fines de la Asistencia Especializada es: Sustituir con carácter general a la Atención Primaria cuando exista demanda asistencial elevada. Ofrecer medios técnicos y humanos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que, por su especialización o características, no puedan resolverse en Atención Primaria. Prestar exclusivamente atención urgente hospitalaria a todos los usuarios. Gestionar las prestaciones económicas vinculadas a la Seguridad Social. |





