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Unidad 4. Organización Sanitaria (II) Nº2

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Título del Test:
Unidad 4. Organización Sanitaria (II) Nº2

Descripción:
OPE común SAS

Fecha de Creación: 2026/07/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 4

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Temario:

En relación con la Atención Primaria de Salud, señale la opción que recoge de forma más completa su contenido y finalidad dentro del sistema sanitario público. Comprende únicamente la asistencia médica básica prestada en consulta, quedando excluidas la prevención, la rehabilitación y la atención a la comunidad. Comprende medios materiales y humanos destinados a atender al individuo, la familia y la comunidad en promoción, prevención, tratamiento, curación y rehabilitación. Comprende solo las actuaciones urgentes que no requieren ingreso hospitalario, siempre que se presten en centros de salud. Comprende la asistencia especializada de baja complejidad, prestada en centros periféricos de especialidades dependientes del hospital.

Cuando se afirma que los servicios de Atención Primaria se organizan en Distritos que integran Zonas Básicas de Salud, y que en estas se ubican los centros de Atención Primaria, se está señalando que: El Distrito es el edificio físico principal donde se ubican los profesionales sanitarios. La Zona Básica de Salud sustituye al Distrito cuando existe un centro de salud cabecera. La organización territorial de la Atención Primaria parte del Distrito, desciende a la Zona Básica y se materializa en centros de atención a la ciudadanía. Los centros de Atención Primaria dependen directamente de las Áreas Hospitalarias, sin intervención de los Distritos.

En la estructura vigente del Servicio Andaluz de Salud, señale la opción que contiene una denominación incorrecta por corresponder a una formulación anterior o no vigente. Dirección General de Personal. Dirección General de Gestión Económica y Servicios. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones.

Si una entidad queda adscrita a un órgano administrativo, dicha adscripción debe entenderse como: Una vinculación administrativa dentro de un ámbito de dirección o control, sin que ello implique que entidad y órgano sean exactamente lo mismo. Una fusión plena entre ambos órganos, desapareciendo la entidad adscrita como estructura diferenciada. Una delegación automática de todas las competencias del órgano superior en la entidad adscrita. Una relación exclusivamente presupuestaria que no afecta a la organización administrativa.

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