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Unidad 4. Organización Sanitaria (II). Parte 2. Nº3

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Título del Test:
Unidad 4. Organización Sanitaria (II). Parte 2. Nº3

Descripción:
OPE común SAS

Fecha de Creación: 2026/07/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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En relación con los Hospitales Generales de Especialidades, señale la opción correcta: Actúan únicamente como hospitales de referencia y nunca asumen funciones de Hospital General Básico. Tienen la consideración de hospitales de referencia para la asistencia especializada que requiera abarcar más de un Área Hospitalaria y asumen funciones de Hospital General Básico para su propia Área. Se limitan a prestar asistencia en régimen de consultas externas, sin internamiento. Son hospitales básicos situados necesariamente fuera de la capital de la provincia.

La asistencia domiciliaria prestada por un facultativo especialista se caracteriza porque: Solo se realiza a petición de otro facultativo. Puede solicitarla directamente el paciente cuando no pueda desplazarse al hospital. Se presta siempre después del alta hospitalaria por personal médico y de enfermería. Sustituye en todo caso a la asistencia en régimen de internamiento.

Cada Área de Salud debe disponer, para la atención especializada de su población, de: Un hospital universitario de referencia en todo caso. Al menos un dispositivo de atención especializada de titularidad pública. Un centro privado concertado cuando no exista hospital comarcal. Un centro periférico de especialidades independiente del hospital.

La definición del hospital como parte integrante de una organización médico social, con asistencia médico-sanitaria completa, funciones preventivas, formación de personal sanitario e investigación médico-social, se corresponde con una visión del hospital como: Centro asistencial, preventivo, docente e investigador. Institución exclusivamente destinada al internamiento clínico. Dispositivo dependiente de Atención Primaria para consultas externas. Centro de diagnóstico sin actividad asistencial directa.

La asistencia especializada en régimen de consultas externas puede prestarse en: Hospitales generales básicos, hospitales universitarios y unidades administrativas del SAS. Consultas externas ubicadas en hospitales, centros periféricos de especialidades, centros de salud y, excepcionalmente, consultas a domicilio. Exclusivamente en hospitales y centros de diagnóstico y tratamiento. Solo en centros de salud cuando lo requiera el dispositivo de Atención Primaria.

Cuando determinados servicios u hospitales, por sus características, deban prestar asistencia sanitaria a más de un Área de Salud, la determinación corresponde a: La Consejería competente en materia de salud. El Hospital General Básico del Área afectada. El Distrito de Atención Primaria más próximo. Las Unidades de Gestión Clínica de las Zonas Básicas de Salud.

Los Hospitales Comarcales se identifican como: Hospitales Generales Básicos ubicados en municipios distintos de la capital de la provincia. Hospitales Generales de Especialidades que atienden a más de un Área Hospitalaria. Centros de Especialidades situados fuera del hospital principal. Hospitales Universitarios que no tienen convenio vigente con la Universidad.

Las Unidades de Gestión Clínica de las Zonas Básicas de Salud desarrollarán su actividad, respecto de los servicios sanitarios especializados: Con dependencia orgánica directa de los hospitales. Sin relación funcional, salvo en materia de urgencias. En colaboración y coordinación técnica y funcional. Mediante integración plena en la Áreas Hospitales.

¿Cuál de las siguientes normas no pertenece al ámbito autonómico andaluz de la asistencia especializada?. Ley 2/1998, de Salud de Andalucía. Decreto 105/1986, sobre ordenación de la asistencia especializada y órganos de dirección de los hospitales. Real Decreto 521/1987, sobre estructura, organización y funcionamiento de hospitales gestionados por el INSALUD. Decreto 128/1997, sobre libre elección de médico especialista y hospital en Andalucía.

Conforme al concepto propio del Decreto 105/1986, son hospitales las instituciones sanitarias que prestan asistencia especializada: En régimen exclusivamente ambulatorio. En régimen de consultas externas y diagnóstico. En régimen de internamiento. En régimen de atención primaria reforzada.

La hospitalización domiciliaria se diferencia de la asistencia domiciliaria ordinaria porque: Se solicita siempre directamente por el paciente y no requiere intervención profesional previa. Es una consulta aislada del especialista en el domicilio, sin continuidad de cuidados. Se presta únicamente por personal de Atención Primaria. Supone continuar en el domicilio la asistencia sanitaria por personal médico y de enfermería, normalmente tras el alta o como alternativa al ingreso.

La Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía está conformada por: Los hospitales y centros de especialidades adscritos al SAS, sin perjuicio de conciertos con centros no integrados. Todos los hospitales públicos y privados ubicados en Andalucía, sin distinción. Únicamente los Hospitales Generales de Especialidades. Los hospitales universitarios y los centros de salud de cada Distrito de Atención Primaria.

Dentro del contenido de la Atención Especializada, se consideran servicios generales clínicos: Cardiología y Medicina Interna. Análisis Clínicos y Anatomía Patológica. Cirugía Maxilofacial y Cirugía Pediátrica. Medicina Intensiva y Oncología Médica.

El Área Hospitalaria se define como: La zona básica que agrupa centros de salud bajo una misma dirección. El conjunto de hospitales universitarios existentes en una provincia. La demarcación geográfica para la gestión y administración de la asistencia sanitaria especializada, conformada al menos por un hospital y los centros periféricos de especialidades adscritos al mismo. El órgano directivo encargado de delimitar territorialmente las Áreas de Salud.

Señale la afirmación correcta sobre los hospitales como instituciones sanitarias de asistencia especializada: Solo prestan asistencia cuando el paciente queda ingresado. Pueden prestar asistencia en régimen de internamiento, ambulatorio, urgencias e incluso domiciliario. Se limitan a coordinar las derivaciones entre Atención Primaria y Atención Especializada. No desarrollan funciones preventivas ni docentes.

La Ley 8/1986 establece que el Servicio Andaluz de Salud desarrolla sus funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela de: El Ministerio de Sanidad. Los Hospitales Generales de Especialidades. Las Áreas Hospitalarias. La Consejería competente en materia de salud.

Las Áreas Hospitalarias se delimitarán con arreglo a criterios: Exclusivamente poblacionales y económicos. Jurídicos, presupuestarios, docentes y universitarios. De libre elección, docencia, investigación y urgencias. Geográficos, demográficos, de accesibilidad de la población y de eficacia para la prestación de la asistencia especializada.

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