UNIDAD D - PREGUNTERO FER
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El beneficiario del contrato de seguro de vida es la persona que designa el tomador del seguro (contratante): En la póliza o bien en el testamento. En la póliza, en testamento, o en una declaración escrita comunicada al asegurador para que perciba la indemnización en caso de que se produzca el siniestro cuyo riesgo quede cubierto en el contrato de seguro. En la póliza, en la donación, en una cesión de derechos por subrogación o en una declaración escrita comunicada al asegurador para que perciba la indemnización en caso de que se produzca el siniestro cuyo riesgo quede cubierto en el contrato de seguro. En la póliza, en testamento, en una cesión de derechos por subrogación o en una declaración escrita comunicada al asegurador para que perciba la indemnización en caso de que se produzca el siniestro cuyo riesgo quede cubierto en el contrato de seguro. ¿Cómo debe integrarse el grupo de asegurables en un Seguro de Vida Colectivo?. Las personas pertenecientes a determinada profesión o actividad laboral. Las personas vinculadas por su actividad laboral, deportiva, cultural, o cualquier tipo de afinidad, previo a la contratación. Las personas de determinado sexo y edad uniformes. La cobertura principal de un seguro de vida es la muerte, y existe la posibilidad de contratar Coberturas adicionales. Estas coberturas son: Hasta los 55 años y son obligatorias. Hasta los 65 años y son optativas. En el momento en que el asegurado lo decida y sin ningún tope de edad. Hasta los 60 años y son optativas. Una de las coberturas adicionales más común es la de Indemnización por muerte accidental. En tal cobertura: En caso de una muerte producida accidentalmente, la compañía abonará a los beneficiarios una suma asegurada adicional establecida en póliza. El Asegurador abonará un porcentaje determinado sobre el capital asegurado, que depende de la lesión sufrida y se rige por una escala que figura en las cláusulas de póliza. El asegurador exime del pago de las primas al Tomador y sigue vigente la póliza hasta su finalización. Se activa esta cobertura cuando el asegurado sufra una lesión o enfermedad que sea por negligencia propia y que como consecuencia de la cual, finalmente le genera la muerte. Según el artículo 135 de la ley de Seguros, el suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por 3 (tres) años. Ahora bien, en el caso del Seguro de Vida Obligatorio Decreto 1567/74: No considera estos plazos en el caso de suicidio, ya que contempla el pago con un mes de vigencia. Correcta. El plazo es el mismo al del artículo 135. En el caso de suicidio el asegurador nunca debe abonar el siniestro, sin importar los plazos. No considera estos plazos en el caso de suicidio, ya que contempla el pago con un veinte días de vigencia. En los seguros de vida colectivo los obligados a abonar las primas ante la Aseguradora son los asegurados. Verdadero. Falso. Una de las condiciones esenciales para contratar un seguro de vida colectivo es que los asegurables deben tener una afinad previa al interés de asegurarse. Verdadero. Falso. Para el cálculo de la prima de un seguro de vida colectivo se tiene en cuenta cuatro factores: cantidad de personas asegurables, promedio de edades de estos, suma asegurada y la actividad, profesión o deporte que realiza el grupo. Verdadero. Falso. La designación de beneficiarios en los seguros de vida colectivos, tanto optativos como obligatorios, la realiza el propio asegurado, excepto cuando el Tomador tiene un interés económico lícito y se designa como beneficiario a título oneroso. Verdadero. Falso. Para un asegurable perteneciente a un grupo de afinidad, le conviene más por su costo, tomar un seguro de vida individual temporario, que un seguro de vida colectivo optativo. Verdadero. Falso. El empleador está obligado a abonar el monto establecido por el seguro de vida obligatorio Decreto 1567/74, aunque no haya contratado este seguro. Sólo se excluyen los empleados rurales, empleados por un término menor a un mes y las empleadas domésticas. Verdadero. Falso. Cuando un asegurado tiene contratado el seguro de vida obligatorio Decreto 1567/74 por su empleador, pero no designa beneficiarios, el Tomador tiene derecho a cobrar ese seguro ante un futuro reclamo. Verdadero. Falso. Todos los seguros de vida colectivos de contratación obligatoria por parte del empleador, tienen como cobertura única el fallecimiento del empleado las 24 hs, los 365 días al año. Verdadero. Falso. El seguro Ley de contrato de trabajo no es de contratación obligatoria, pero sí de indemnización obligatoria por parte del empleador; quien debe abonar medio sueldo por año de antigüedad en caso de fallecimiento y un sueldo por año de antigüedad en caso de invalidez total y permanente, del empleado, ocurridos en cualquier momento, mientras esté en relación de dependencia. Verdadero. Falso. El tomador y beneficiario en el caso de un seguro Ley de contrato de trabajo es el empleador, y toma a su exclusivo cargo el pago de las primas. Verdadero. Falso. Un asegurado con cobertura contratada de accidentes personales 24 hs, sufre un infarto mientras iba manejando, falleciendo en el instante. En este caso la aseguradora indemnizará la suma asegurada por muerte accidental. Verdadero. Falso. Un asegurado con cobertura contratada de accidentes personales 24 hs, fallece como consecuencia de la pandemia Covid 19.En este caso la aseguradora no indemnizará la suma asegurada por muerte por no estar contemplada. Verdadero. Falso. Las coberturas básicas de accidentes personales son muerte e incapacidad parcial o total a causa de un accidente súbito y violento ajeno a la voluntad del asegurado. Verdadero. Falso. Un contrato oneroso, bilateral, de adhesión y consensuado, que determina las obligaciones entre el asegurado y la obligación de la aseguradora de abonar una renta vitalicia es la jubilación de ANSES. Verdadero. Falso. En los seguros de retiro, el asegurado aporta durante una etapa preestablecida para que luego en una segunda etapa la aseguradora le abone en renta vitalicia. Verdadero. Falso. María, asegurada con un seguro de accidentes personales con cobertura 24 hs y adicional de asistencia médica farmacéutica, sufre una lipotimia y golpea contra el cordón la cabeza. En este caso la aseguradora le cubre con la asistencia médica farmacéutica hasta su curación total. Verdadero. Falso. Ramón es gasista independiente y está asegurado con un seguro de accidentes personales con cobertura 24 hs y adicional de asistencia médica farmacéutica, sufre una quemadura grave como consecuencia de una explosión en un medidor, y posteriormente le produce el fallecimiento. En este caso la aseguradora cubre los gastos médicos y luego indemniza la suma asegurada contratada por muerte a sus beneficiarios. Verdadero. Falso. Se entiende por "accidente” a todo hecho súbito, violento e imprevisto en el cual no medie la voluntad del asegurado y las lesiones corporales estén ocasionadas por un agente externo a éste. Verdadero. Falso. Para el cálculo de la prima de un seguro de accidentes personales se tiene en cuenta la edad o promedio de edades, en caso de contratación colectiva, la actividad, profesión o deporte y la suma asegurada. Verdadero. Falso. En los seguros colectivos de accidentes personales, se puede nombrar como beneficiario al tomador de la póliza, para cubrir en primer término cualquier responsabilidad civil o legal que tuviera que asumir como motivo de un accidente que pudiera sufrir el asegurado. Verdadero. Falso. En los Seguros de Vida Colectivo la forma de pago de las primas: Deberán ser pagadas por adelantado por el contratante o tomador. Se pagan en forma mensual siempre. Se pagan en forma trimestral, semestral o anual. Se pagan de contado. Deberán ser pagadas por adelantado por el contratante o tomador. Puede ser mensual (la más común) aunque también se puede pactar pagos trimestrales, semestrales o anuales. Una persona integrante de una póliza de vida colectiva contratada por la empresa donde trabaja, decide cambiar de país en busca de mejores oportunidades, pero quisiera mantenerse dentro de la nómina de asegurados, ¿puede?. Puede continuar asegurado mediante el pago de una prima adicional. Queda excluido del seguro, salvo pacto en contrario. Queda excluido del seguro, sin excepción. No puede ser excluido del seguro. ¿El estatuto del peón rural LEY 16600/64 estipula una cobertura propia obligatoria?. El peón rural está cubierto solamente por la indemnización de la LCT. Si, estipula una cobertura propia del peón rural y obligatoria. La cobertura no es obligatoria, es optativa. No, los peones rurales son asegurados, por el seguro del Decreto 1567/74. Una persona que tenía al día una póliza de accidentes personales muere a causa de una enfermedad terminal, que luego de la investigación realizada por peritos se demuestra que no constituyó ninguna reticencia. En ese caso ¿cuál es la obligación del Asegurador?. Solamente devolver las reservas matemáticas. Pagar la indemnización después del dictamen de Peritos. Ninguna. Solamente devolver las primas cobradas. Una persona que tiene contratada y vigente una póliza de Vida Individual cambia de actividad y no conoce si eso constituye una agravación de riesgo. ¿Cómo debe proceder?. Solo si existía antes del contrato. Debe denunciarlo ante cada caso, siempre. Solo la que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato. No debe informar nunca. El seguro de retiro fue incluido como rama autónoma: Mediante la resolución 19.106. Del año 1987. Con la creación del INDER, en 1952. Surge como rama autónoma, cuando se crea La Asociación Civil de Aseguradoras de Vida y Retiro(AVIRA). En el año 1994, cuando se crearon la AFJP. Cuando hablamos de los elementos básicos necesarios para el calculo actuarial, debemos considerar que el seguro se sustenta en dos principios fundamentales: La ley de los grandes números y la ley de las probabilidades. Únicamente la ley de las probabilidades. Únicamente la ley de los grandes números. La tasa de mortalidad y las probabilidades. El Asegurable es: Aquella persona que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro. Aquella persona que resultará heredera exclusiva de la indemnización a percibir. Aquella persona que resultará beneficiaria exclusiva de la indemnización a percibir. Aquella persona, que contrata la cobertura y es titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura de seguro. Designación de beneficiarios. ¿Qué grado de consanguinidad con el asegurado es exigido para ser declarado beneficiario de una póliza?. Se exige hasta el 3 grado, de consanguinidad, para ser designado beneficiario. Se exige hasta el 1 grado de consanguinidad, para ser designado beneficiario. Se exige hasta el 4 grado de consanguinidad, para ser designado beneficiario. No se exige ningún grado de consanguinidad, para ser designado beneficiario. En los Seguros de Vida, en relación al interés asegurable, definido este como la Relación lícita entre una persona asegurable y el "valor económico" que posee, la corriente que refiere a la existencia del Interés Asegurable por parte de terceros, sostiene que: Es requisito el otorgamiento por escrito de la voluntad por parte del asegurado. Cualquier persona puede ser Asegurado en tanto exista un Interés Asegurable y en la medida de su valor real. Es el interés lícito que tiene alguien, que al ser afectado por la pérdida de la persona asegurada, sufra un perjuicio económico. El depositario del interés asegurable es el propio asegurado. ¿Cuál es la cobertura básica en los seguros de vida?. La cobertura básica en los seguros de vida puede ser Muerte por cualquier causa o bien Incapacidad total y permanente. La cobertura básica en los seguros de vida la determina el asegurado antes de suscribir la póliza. La cobertura básica en los seguros de vida es muerte por cualquier causa. Las coberturas básicas en los seguros de vida es Muerte y Muerte accidental. Una persona que es asegurada de Vida por integrar una póliza de seguro colectivo, decide tomar una cobertura de salud adicional, que no está contratada en la póliza. Indique la respuesta correcta. Puede hacerlo libremente. Puede hacerlo después de transcurridos tres años ininterrumpidamente del contrato. No puede hacerlo porque El Contratante o Tomador es el único autorizado y no contrató esa cobertura. Puede hacerlo posteriormente a la denuncia ante la Superintendencia de Seguros. Según la ley de seguros, el asegurado puede: Rescindir el contrato sin limitación alguna después de tres años de vigencia, pero el contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos. Rescindir el contrato sin limitación alguna después del segundo período de seguro. Rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer período de seguro, pero el contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos. Rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer período de seguro, pero el contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima antes del primer mes de vigencia. En los Seguros de vida, para que exista agravación de riesgo, esta debe figurar en póliza. Se deberá denunciar como agravación de riesgo en un contrato de Seguro de Vida: La práctica de deportes amateurs. La necesidad de una intervención quirúrgica de alta complejidad. La pérdida de un miembro. Los cambios de profesión o de actividad del asegurado. ¿En qué momento tiene derecho a préstamo el asegurado de vida que se encuentra al día en el pago de primas?. Después de transcurrido tres años. Cuando el valor de rescate de la póliza supere a las reservas matemáticas. En ningún momento. Después de transcurrido el primer período. Al determinar la Prima nivelada a aplicar en los seguros de Vida, señale la afirmación correcta: En la Prima nivelada, el asegurado paga primas mayores a las que corresponden a su edad en los primeros años y menores a las de su edad en los últimos años. No genera Reserva Matemática. En la prima nivelada el asegurado paga un importe reducido al comienzo de la cobertura, pero dicho costo se iría incrementando progresivamente cada año. En la Prima nivelada, el asegurado paga primas mayores a las de su edad en los primeros años y menores a las que corresponderían a su edad en los últimos años. Es fija y constante, abona la misma prima durante la vigencia del contrato. Genera Reserva Matemática. En la Prima nivelada, el asegurado paga primas mayores a las de su edad en los primeros años y menores a las que corresponderían a su edad en los últimos años. Se aplica en los seguros de vida temporarios individuales sin reserva matemática. ¿Cuales son los beneficios impositivos (deducción del impuesto a las ganancias), para los seguros de vida?. No existen beneficios impositivos en la contratación de seguros de vida. El beneficio impositivo para los seguros de vida es de $12.000 para el periodo fiscal 2019; $18.000 para el periodo fiscal 2020 y $24.000 para el periodo fiscal 2021. Existe un mínimo beneficio impositivo de $996 anuales. El beneficio impositivo para los seguros de vida es de $12.000 para todos los períodos fiscal según decreto 59/2019 del poder ejecutivo. Los planes TONTINARIOS son: Aquellos en que los participantes otorgan una indemnización preestablecida a los beneficiarios o herederos legales en caso de fallecimiento del asegurado. Aquellos vinculados con operaciones de crédito o riesgo puro, en el cual se aseguran los participantes un estímulo por sorteo. Aquellos que se estructuran en el pago de la prima de acuerdo a la edad, los más jóvenes pagan costos muy bajos, pero la gente de menor edad sufre el incremento del costo de prima. Aquellos que consisten en que varias personas efectúan un determinado depósito de capital, el cual se repartirá en un tiempo futuro estipulado de antemano entre los sobrevivientes, beneficiándose de las muertes ocurridas al recupero. El artículo 135 de la ley de Seguros establece que el asegurador se libera en caso de suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura. Salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por dos años. Salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años. Salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por un año. Salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por 6 meses. Según el artículo 130 de la Ley de Seguros Nro. 17.418, transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando: Fuere culposa. Fuere dolosa. Fuere negligente. Fuere imprudente. EN EL SEGURO DE SEPELIO. HAY UN PLAZO DE CARENCIA OBLIGATORIO DE TREINTA DIAS. LA COBERTURA PUEDE SER PRESTACIONAL O POR REINTEGRO. EL PLAZO DE CARENCIA DE TREINTA DIAS SE APLICA SOLAMENTE EN CASO DE ACCIDENTE. CUBRE EL SUICIDO VOLUNTARIO A PARTIR DE LOS 30 DÍAS DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LA/S LEY/ES COMPONENTES DEL MARCO LEGAL PARA LOS SEGUROS DE PERSONAS SON. LEY 17418. LEY 12988 Y LEY 17418. LEY 1600/64 Y LEY 17418. LEY 22400 Y LEY 12988. AL HABLAR DE UN SEGURO ESCOLAR, PODEMOS AFIRMAR QUE. LA COBERTURA ABARCA A LOS NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS QUE ASISTAN AL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN CALIDAD DE ALUMNOS. PROTEGE A LOS ALUMNOS Y DOCENTES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, PERO NUNCA IN ITÌNERE. CUBRE LOS ACCIDENTES QUE PUDIERAN OCURRIR CUANDO EL DOCENTE HAYA ORGANIZADO UNA SALIDA Y LOS NIÑOS ESTÉN A SU CARGO. ES UN ADICIONAL OBLIGATORIO DE LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. CUANDO HABLAMOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SEGUROS DE VIDA: EL ASEGURADO PUEDE CAMBIAR LOS BENEFICIARIOS ESTIPULADOS EN PÓLIZA LAS VECES QUE ASÍ LO CREA CONVENIENTE, A TRAVÉS DE UNA CARTA DOCUMENTO ENVIADA A LA COMPAÑÍA. CUANDO SE DESIGNAN VARIAS PERSONAS PERO SIN ESPECIFICAR PORCENTAJES, SE ENTIENDE QUE EL BENEFICIO SE REPARTIRÁ DE ACUERDO A UNA TABLA ESPECÍFICA PARA ESE CASO. SI NO ESTÁN DESIGNADOS EN PÓLIZA, EL CÓNYUGE ES QUIEN COBRA EL BENEFICIO. EN CASO QUE EL ASEGURADO DEJARA A UN TERCERO QUE NO SEA SU HEREDERO LEGAL DE BENEFICIARIO, ÉSTE ÚLTIMO PODRÁ EXIGIRLE EL REINTEGRO DEL PAGO DE LAS PRIMAS PAGADAS POR EL ASEGURADO, PERO NO ASÍ EL BENEFICIO DE LA INDEMNIZACIÓN. CUANDO HABLAMOS DE INTERDICTO. HABLAMOS DE AQUELLAS PERSONAS QUE NO PUEDEN SER ASEGURABLES. NOS REFERIMOS A AQUELLA PERSONA MENOR DE 14 AÑOS O CUYAS CAPACIDADES MENTALE SETÁN DISMINUDAS DE TAL MANERA QUE PUEDEN PONER EN RIESGO SU PROPIA VIDA. HABLAMOS DE AQUELLAS PERSONAS QUE TIENE ALGUNA ENFERMEDAD QUE SUGIERA QUE PUEDE TENER UNA MUERTE PREMATURA Y POR LO TANTO SU SEGURO TENDRÁ UNA PRIMA MAS ALTA. HABLAMOS DE AUQELLAS PERSONAS QUE NO PUEDEN SER ASEGURABLES POR SU EDAD. LOS SEGUROS DE SALUD. LA FRANQUICIA EN EL CASO DE LAS INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS ES DE 5%. DENTRO DE LOS ADICIONALES, ENCONTRAMOS TRANSPPLANTES DE ÓRGANOS, ASISTENCIA AL VIAJERO Y SEGUNDA OPINIÓN NACIONAL. EN EL CASO DE LAS ENFERMEDADES CRÍTICAS, ELASEGURADO Y EL ASEGURADOR PUEDEN PACTAR LA SUMA DEL ADELANTO. SU PRINCIPAL CARACTERÍSTICA ES QUE ES INDEMNIZATORIO. ENTRE LOS SEGUROS DE PERSONAS ENCONTRAMOS. VIDA, RETIRO, ART, SEPELIO. SALUD, RETIRO, COLECTIVOS Y OBLIGATORIOS. ACCIDENTES PERSONALES, TRASNPLANTES DE ÓRGAMOS E HIJO PÓSTUMO. VIDA, SALUD, ACCIDENTES PERSONALES. EL SEGURO DE SALDO DEUDOR. ESTA ENMARCADO DENTRO DE LOS AEGUROS COLECTIVOS, CUYA CIONTRATACIÓN NO ES OBLIGATORIA. ESTÁ ENMARCADO DENTRO DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS Y SU CONTRATACIÓN ES OPTATIVA. ESTÁ ENMARCADO DENTRO DE LOS SEGUROS INDIVIDUALES Y ES DE CONTRATACIÓN OPTATIVA. ESTÁ ENMARCADO DENTRO DE LOS SEGUROS DE VIDA CON RESERVA MATEMÀTICA. |