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UNIDAD DIDÁCTICA 6 SUPERVISIÓN DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Y POLICIAL ANTE VÍCTIMA

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Título del Test:
UNIDAD DIDÁCTICA 6 SUPERVISIÓN DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Y POLICIAL ANTE VÍCTIMA

Descripción:
Delimitar la actuación policial en la toma de la denuncia y en la posterior elab

Fecha de Creación: 2026/01/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 57

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Temario:

¿Qué manual regula actualmente la actuación de las UFAM?. Manual de Procedimiento UFAM de 2018. Manual de Procedimiento UFAM de enero de 2016. Manual de Procedimiento de las UFAM de junio de 2025.

Qué ley reconoce el derecho inmediato a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género?. Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima. Ley Orgánica 1/2004, art. 20.1. Ley 35/1995.

Qué norma amplía la justicia gratuita a las víctimas de violencia sexual?. Ley Orgánica 1/2004. Ley 4/2015. Ley Orgánica 10/2022.

En qué diligencia debe reflejarse la aceptación o renuncia a la asistencia letrada?. En la diligencia de denuncia. En una diligencia específica de defensa jurídica. En la diligencia de valoración del riesgo.

Según el art. 261 LECrim, ¿quiénes están dispensados de la obligación de denunciar?. Únicamente los hermanos del autor. El cónyuge, pareja análoga y parientes hasta segundo grado. Cualquier familiar sin excepción.

¿Cuándo no se aplica la dispensa del art. 261 LECrim?. Cuando el delito sea leve. Cuando la víctima sea mayor de edad. Cuando se trate de delitos graves y la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Qué artículo regula la dispensa de la obligación de declarar de determinados parientes?. Art. 109 LECrim. Art. 416 LECrim. Art. 544 ter LECrim.

Cuál de los siguientes casos excluye la dispensa del art. 416 LECrim?. Cuando el testigo sea hermano del acusado. Cuando el testigo haya sido acusación particular. Cuando el delito sea leve.

Qué norma regula el Estatuto de la Víctima del Delito?. Ley Orgánica 1/2004. Ley 35/1995. Ley 4/2015.

¿Qué derecho NO está reconocido en el Estatuto de la Víctima?. Derecho a un trato respetuoso y no discriminatorio. Derecho a intervenir como juez en el procedimiento. Derecho a la protección y asistencia.

¿Quién NO puede acompañar a la víctima durante la declaración?. a) Una persona de su elección. b) Un familiar directo. c) Una persona que deba declarar como testigo.

¿Qué ley regula la orden de protección?. a) Ley 4/2015 y art. 771 LECrim. b) Ley 27/2003 y art. 544 ter LECrim. c) Ley Orgánica 1/2004 exclusivamente.

¿Quién NO puede solicitar la orden de protección?. a) La víctima. b) El Ministerio Fiscal. c) El abogado del agresor.

¿Cuál es el plazo máximo para resolver sobre la orden de protección?. a) 24 horas. b) 48 horas. c) 72 horas. b) 48 horas. c) 72 horas.

¿Dónde se inscribe la orden de protección?. a) En el Registro Civil. b) En el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. c) En el Sistema VioGén exclusivamente.

¿Qué norma regula la Orden Europea de Protección?. a) Ley 27/2003. b) Ley Orgánica 1/2004. c) Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

¿Cuándo puede solicitarse una Orden Europea de Protección?. a) Cuando la víctima se traslade a otro país de la UE con medidas vigentes. b) Solo si existe sentencia firme. c) Únicamente a través del Ministerio del Interior.

¿Cuál de las siguientes es una diligencia específica en atestados de violencia de género?. a) Diligencia de inspección ocular. b) Diligencia de valoración policial del riesgo. c) Diligencia de archivo provisional.

¿Qué sistema recoge información sobre víctimas de violencia de género?. a) Registro Civil. b) Registro de Penados. c) Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

¿Qué artículo de la Ley Orgánica 1/2004 establece la actuación policial conforme a un protocolo específico?. a) Artículo 20. b) Artículo 31. c) Artículo 44.

¿En qué fase se realiza la primera valoración del riesgo?. a) Tras la resolución judicial. b) Durante la fase de enjuiciamiento. c) En la fase de investigación policial, antes de la autoridad judicial.

¿Qué instrucción regula actualmente la valoración policial del riesgo?. a) Instrucción 5/2021. b) Instrucción 1/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad. c) Instrucción 3/2018.

¿Cuándo debe estar realizada la valoración del riesgo?. a) Antes de la comparecencia judicial. b) Antes de que la víctima abandone dependencias policiales. c) En un plazo máximo de 7 días.

¿Debe realizarse la valoración del riesgo aunque no exista denuncia?. a) No, es imprescindible denuncia. b) Sí, conforme al Protocolo Cero. c) Solo con autorización judicial.

¿Qué unidad policial realiza la primera evaluación del riesgo?. a) La autoridad judicial. b) La unidad policial receptora de la denuncia. c) La Fiscalía.

¿Cómo se denomina la primera estimación del riesgo?. a) VPER. b) PSP. c) VPR.

¿En qué casos debe realizarse una VPR?. a) Solo cuando existan medidas judiciales. b) En toda nueva diligencia por violencia de género. c) Únicamente en casos graves.

¿Qué debe hacerse antes de dar de alta un caso nuevo en VioGén-2?. a) Solicitar autorización judicial. b) Comprobar que no existe caso previo en el sistema. c) Realizar directamente la VPR.

¿Quién debe cumplimentar el formulario VPR?. a) El juez instructor. b) El personal administrativo. c) El agente que tome la denuncia.

¿Qué niveles de riesgo asigna automáticamente el sistema VioGén-2?. a) Leve, Moderado, Grave. b) Bajo, Medio, Alto, Extremo. c) Básico, Relevante, Grave.

¿Puede el evaluador modificar el nivel de riesgo asignado por el sistema?. a) No, es automático e inalterable. b) Sí, únicamente a la baja. c) Sí, al alza, por criterios profesionales.

¿Debe comunicarse el resultado de la VPR a la víctima?. a) No, solo a la autoridad judicial. b) Sí, para ajustar su percepción del riesgo. c) Solo en niveles altos o extremos.

¿Qué documento se incluye automáticamente en el atestado tras la VPR?. a) Denuncia ampliada. b) Informe Automatizado del Sistema. c) Oficio del evaluador.

¿Para qué se utiliza el formulario VPER?. a) Para dar de alta un caso nuevo. b) Para evaluar la evolución del riesgo. c) Para solicitar la orden de protección.

¿Cuándo debe realizarse la primera VPER en riesgos Medio, Alto o Extremo?. a) En el mismo día de la denuncia. b) Tras la primera actuación judicial y en un máximo de 15 días. c) A los 30 días de la VPR.

¿Cada cuánto se realiza la VPER en un riesgo Extremo?. a) Antes de 15 días. b) Antes de 7 días. c) Antes de 72 horas.

¿Qué es el Plan de Seguridad Personalizado (PSP)?. a) Un documento judicial. b) Un conjunto de medidas policiales genéricas. c) Un plan acordado con la víctima para su autoprotección.

¿Qué objetivo principal tiene el PSP?. a) Sustituir las medidas judiciales. b) Ajustar la percepción del riesgo y fomentar la autoprotección. c) Evaluar al agresor.

¿Son obligatorias las medidas policiales asignadas por nivel de riesgo? c) Sí, obligatorias e inmediatas. a) Solo en casos graves. b) No, son orientativas. c) Sí, obligatorias e inmediatas.

¿Qué debe hacerse si las medidas superan la capacidad operativa del evaluador?. a) Archivarlo. b) Comunicarlo a los responsables con capacidad de asignar recursos. c) Esperar resolución judicial.

¿Cuándo se comunica la VPER a la autoridad judicial y fiscal?. a) Siempre. b) Solo cuando exista variación al alza del riesgo. c) Nunca.

¿Qué ocurre si un caso fue anteriormente de Especial Relevancia?. a) Se elimina del sistema. b) No se tiene en cuenta. c) El sistema lo muestra como información histórica.

¿Cuál es el objetivo principal del Protocolo Cero?. a) Incrementar las denuncias formales. b) Mejorar la valoración judicial del riesgo. c) Incrementar la calidad y cantidad de información para evaluar el riesgo.

¿En qué supuestos está especialmente orientado el Protocolo Cero?. a) Cuando existe orden judicial previa. b) En casos de ausencia de denuncia de la víctima. c) Únicamente en delitos leves.

¿Qué tipo de actuaciones articula el Protocolo Cero?. a) Exclusivamente judiciales. b) Acciones operativas y procedimientos documentales específicos. c) Medidas de enjuiciamiento rápido.

¿Cuál es la finalidad de recabar información con premura y precisión?. a) Acelerar el procedimiento judicial. b) Evitar la pérdida de información relevante para la valoración del riesgo. c) Sustituir la denuncia de la víctima.

¿Qué documento guía las primeras actuaciones policiales?. a) Manual UFAM. b) Estatuto de la Víctima. c) Guía de Actuación del Protocolo Cero en Violencia de Género.

¿Dónde se aloja toda la información relacionada con el Protocolo Cero?. a) Registro Central de Víctimas. b) Sistema VioGén. c) Fiscalía.

¿Qué otros cuerpos deben conocer el Protocolo Cero?. a) Solo Policía Nacional. b) Únicamente Guardia Civil. c) Policías Locales de la demarcación.

Durante el primer contacto policial, ¿qué aspecto debe priorizarse?. a) La obtención de la denuncia. b) La seguridad de la víctima y de los menores. c) La identificación del agresor.

¿Cuándo está especialmente indicado aplicar el Protocolo Cero?. a) Cuando la víctima denuncia formalmente. b) Cuando hay indicios de que la víctima no quiere denunciar. c) Solo en quebrantamientos de condena.

¿Qué debe valorar el personal policial respecto a los menores?. a) Solo su filiación. b) Si han presenciado los hechos o han sufrido amenazas. c) Únicamente su edad.

Antes de abandonar el lugar de la intervención, ¿qué debe hacerse?. a) Remitir el atestado al juzgado. b) Informar a la víctima de teléfonos y recursos disponibles. c) Solicitar orden de protección.

¿Qué consulta es preceptiva en dependencias policiales?. a) Registro Civil. b) Sistema VioGén. c) Registro de Penados.

Si víctima y agresor ya están dados de alta en VioGén, ¿qué debe cuidarse especialmente?. a) El archivo del caso. b) Minimizar la opción “no se sabe” en la valoración del riesgo. c) No realizar valoración.

¿Qué puede ocurrir si la víctima cambia de intención y decide declarar después?. a) Se invalida la actuación policial previa. b) No se realiza valoración. c) Pueden existir contradicciones que deben valorarse en conjunto.

¿Qué debe observarse respecto al comportamiento del agresor hacia la policía?. a) Su vestimenta. b) Faltas de respeto o conductas desafiantes. c) Su historial laboral.

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