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UNIEXTREM

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Título del Test:
UNIEXTREM

Descripción:
Estatutu de la uex(I). Estructura de la Universia

Fecha de Creación: 2026/06/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 99

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Además de las estructuras mencionadas expresamente, la Universidad de Extremadura podrá contar con otros centros o estructuras que: Organicen enseñanzas en modalidad no presencial o desarrollen actividades que no conduzcan a la obtención de títulos oficiales. Organicen exclusivamente enseñanzas presenciales. Conduzcan necesariamente a la obtención de títulos oficiales. Sustituyan a las Facultades y Departamentos.

Los otros centros o estructuras que pueda crear la Universidad de Extremadura podrán desarrollar actividades que: Conduzcan exclusivamente a títulos de Grado. Conduzcan exclusivamente a títulos de Máster. No conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales. Conduzcan necesariamente a la obtención de títulos oficiales.

¿A efectos del cumplimiento de sus fines, por cuáles de las siguientes estructuras estará constituida la Universidad de Extremadura. Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación únicamente. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Facultades, Consejos Sociales y Rectorados. Facultades, Colegios Profesionales y Departamentos.

Según el texto, los otros centros o estructuras podrán organizar: Únicamente enseñanzas presenciales. Enseñanzas en modalidad no presencial. Exclusivamente estudios de doctorado. Solo cursos conducentes a títulos oficiales.

Señale la opción CORRECTA según el texto: Todos los centros de la Universidad deben impartir enseñanzas conducentes a títulos oficiales. La Universidad solo podrá estar constituida por los centros expresamente enumerados en el texto. La Universidad podrá contar con otras estructuras que organicen enseñanzas no presenciales o desarrollen actividades que no conduzcan a títulos oficiales. Los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación no forman parte de la estructura de la Universidad.

Los centros dependientes ubicados en el extranjero tendrán: La misma estructura y régimen que cualquier otro centro de la Universidad. Una estructura y un régimen singularizados para adaptarse a las exigencias del entorno. Un régimen provisional hasta su integración en la Universidad. Exclusivamente una estructura singularizada, pero no un régimen específico.

Los centros dependientes ubicados en el extranjero se crean principalmente para: Ampliar la oferta de títulos propios de la Universidad. Adaptar la Universidad al entorno internacional manteniendo títulos oficiales. Sustituir a las Facultades en España. Descentralizar la gestión económica de la Universidad.

Según el texto, las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas son centros encargados de: La gestión económica exclusivamente. La organización de enseñanzas y procesos académicos, administrativos y de gestión. La investigación únicamente. La expedición de títulos propios.

Según el texto, las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores organizan: Enseñanzas de solo primer ciclo. Enseñanzas de solo segundo ciclo. Enseñanzas de primer y segundo ciclo. Enseñanzas de tercer ciclo exclusivamente.

las Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas organizan: Enseñanzas de primer y segundo ciclo. Enseñanzas de solo segundo ciclo. Enseñanzas de solo primer ciclo. Enseñanzas de tercer ciclo.

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores se diferencian de las Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas en que: Solo las primeras imparten títulos oficiales. Las primeras organizan enseñanzas de primer y segundo ciclo, y las segundas solo de primer ciclo. Las segundas organizan enseñanzas de segundo y tercer ciclo. No existe ninguna diferencia entre ellas.

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores se diferencian de las Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas,están orientados a la obtención de: Solo las primeras imparten títulos oficiales. Las primeras organizan enseñanzas de primer y segundo ciclo, y las segundas solo de primer ciclo. Las segundas organizan enseñanzas de segundo y tercer ciclo. No existe ninguna diferencia entre ellas.

Señale la opción INCORRECTA según el texto: Las Facultades organizan enseñanzas de primer y segundo ciclo. Las Escuelas Universitarias organizan enseñanzas de solo primer ciclo. Todos los centros del texto organizan enseñanzas conducentes a títulos oficiales. Las Escuelas Universitarias organizan enseñanzas de segundo ciclo.

los Centros estarán regidos por: El Consejo Social. El Rector. La Junta de Facultad o Escuela. El Departamento.

la Junta de Facultad o Escuela será presidida por: Un Vicedecano. Un Secretario académico. Un Decano o un Director. Un Rector.

el Secretario académico forma parte de: La Junta de Gobierno de la Universidad. El equipo de asistencia del Decano o Director del Centro. El Consejo Social. El Claustro Universitario.

En las Facultades, quien preside la Junta de Facultad es: Un Director. Un Decano. Un Vicedecano. El Secretario académico.

En las Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, quien preside la Junta es: Un Decano. Un Vicedecano. Un Director. Un Secretario académico.

el Decano o Director de facultades o escuelas estará asistido por: Solo Vicedecanos. Solo el Secretario académico. Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario académico del Centro. El Consejo de Departamento.

Señale la opción INCORRECTA según el texto: Los Centros están regidos por la Junta de Facultad o Escuela. La Junta de Facultad o Escuela es presidida por un Decano o un Director. El Secretario académico preside la Junta de Facultad o Escuela. El Decano o Director cuenta con asistencia de Vicedecanos o Subdirectores.

son miembros de cada Centro: Solo profesores y estudiantes. Profesores, estudiantes y personal de administración y servicios. Únicamente el equipo directivo del centro. Solo personal investigador.

la creación, modificación y supresión de los centros universitarios será acordada por. El Consejo de Gobierno de la Universidad. El Consejo Social. La Comunidad Autónoma de Extremadura. El Claustro Universitario.

la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales corresponde a: El Consejo de Gobierno de la Universidad. El Consejo Social. La Comunidad Autónoma de Extremadura. El Claustro Universitario.

la propuesta de de la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales y la creación, modificación y supresión de centros,corresponde a... Solo del Consejo de Gobierno. Solo del Consejo Social. Del Consejo de Gobierno, del Consejo Social o de la Comunidad Autónoma. Exclusivamente del Claustro Universitario.

La creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,en todo caso será preceptivo y previo: El informe del Consejo Social. El acuerdo del Claustro Universitario. El informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. La aprobación del Rector.

El informe del Consejo de Gobierno para La creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,será emitido: Oído el Claustro. Oído el Consejo Social. Oído el Rector. Oída la Comunidad Autónoma.

El informe del Consejo de Gobierno para la creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional será emitido: Oído el Claustro. Oído el Consejo Social. Oído el Rector. Oída la Comunidad Autónoma.

De lo señalado sobre la propuesta de creacción , modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas ,será informado: El Ministerio de Educación. El Consejo de Coordinación Universitaria. El Claustro Universitario. La Conferencia de Rectores.

Señale la opción INCORRECTA: La creación de Facultades puede ser acordada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. La propuesta puede partir del Consejo Social. El informe del Consejo de Gobierno es preceptivo y previo. El informe del Consejo de Gobierno se emite oído el Consejo Social.

Si la iniciativa para la creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el texto, será necesario: El acuerdo del Claustro. El acuerdo del Consejo Social. El acuerdo del Rector. El acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria.

Creación, modificación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas.PARA MEMORIZAR ARTÍCULO. Quién acuerda la creación, modificación o supresión: ✅ Comunidad Autónoma de Extremadura Quién puede iniciar la propuesta: ✅ Consejo de Gobierno ✅ Consejo Social ✅ Comunidad Autónoma (con acuerdo del Consejo Social) Qué informe es siempre obligatorio (preceptivo y previo): ✅ Informe del Consejo de Gobierno A quién debe oír el Consejo de Gobierno antes de emitirlo: ✅ Claustro Quién debe ser informado posteriormente: ✅ Consejo de Coordinación Universitaria. OK.

Respecto a la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, señale la respuesta correcta: Corresponde al Consejo Social acordarlas. Corresponde al Consejo de Gobierno acordarlas, previo informe del Claustro. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo preceptivo y previo el informe del Consejo de Gobierno emitido oído el Claustro. Corresponde al Claustro Universitario, informando posteriormente al Consejo Social.

los Departamentos son los órganos encargados de: Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros. ) Gestionar exclusivamente las partidas presupuestarias de la Universidad. Aprobar los títulos universitarios oficiales. Crear Facultades y Escuelas.

los órganos de gobierno, dirección y administración de los Departamentos son: Consejo Social, Rector y Claustro. Junta de Facultad, Decano y Vicedecanos. Consejo de Departamento, Director, Secretario y Subdirector o Subdirectores. Consejo de Gobierno y Consejo Social.

el órgano de gobierno de los Departamentos es: El Director. El Consejo de Departamento. El Secretario. El Subdirector.

los Departamentos se constituyen: Abarcando exclusivamente una única área de conocimiento. Abarcando una o más áreas de conocimiento científico, técnico o artístico. Abarcando todas las áreas de conocimiento de la Universidad. Abarcando únicamente áreas de conocimiento científico.

los Departamentos de la Universidad, a efectos de la elección de representantes en Comisiones: Se agrupan libremente sin criterios establecidos. Se adscriben a campos determinados con aprobación del Consejo de Gobierno. Se adscriben exclusivamente al campo científico. No pueden adscribirse a ningún campo.

uno de los campos a los que pueden adscribirse los Departamentos es: Económico. Artístico. Biomédico. Empresarial.

A efectos de la elección de representantes del Departamento en Comisiones, los Departamentos de la Universidad, con la aprobación del Consejo de Gobierno, se adscribirán a uno de los siguientes campos: Científico, Biomédico, Humanístico, Social y Técnico. Artístico, Biomédico, Humanístico, Social y Técnico. Científico, Biomédico, Artístico, Social y Técnico. Científico, Biomédico, económico Social y Técnico.

para la constitución de los Departamentos, el Consejo de Gobierno puede agrupar a los profesores: Sin necesidad de ningún informe previo. Previo informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria. Previo informe del Claustro Universitario. Con autorización del Consejo Social.

las nuevas áreas de conocimiento que pueden crearse serán: Idénticas a las del catálogo oficial sin excepción. Siempre propuestas por el Consejo Social. Propias y distintas de las incluidas en el catálogo establecido. Exclusivamente científicas.

el criterio para crear áreas de conocimiento propias y distintas es: Criterios políticos. Criterios económicos. Criterios de interdisciplinariedad o especialización científicas. Criterios territoriales.

¿Quién inicia el procedimiento para la adscripción temporal de un profesor a otro Departamento?. El profesor afectado directamente. El Departamento en el que se pretende efectuar la adscripción, tras recibir la petición del profesor afectado. El Consejo de Gobierno de la Universidad. El Rector de la Universidad.

¿Quién acuerda la adscripción temporal del profesor a un departamento?. )El Departamento de origen del profesor. El profesor afectado. El Consejo de Gobierno. El Decano de la Facultad.

La adscripción temporal de un profesor a un departamento, requiere: Solo la solicitud del profesor afectado. Solo la aprobación del Departamento de destino. El cumplimiento de ciertos requisitos además del acuerdo del Consejo de Gobierno. La aprobación del Rector exclusivamente.

¿Cuál es la duración de la adscripción temporal de un profesor a un Departamento. Mínimo 6 meses y máximo 2 años. Mínimo 1 año y máximo 3 años. Mínimo 3 años y sin límite máximo. No tiene duración establecida.

Una vez finalizado el período de adscripción de un profesor a un departamento, esta: Se extingue automáticamente sin posibilidad de renovación. Puede renovarse siguiendo el mismo procedimiento previsto para su otorgamiento. Se convierte en definitiva. Solo puede ampliarse por decisión del profesor.

La duración de la adscripción temporal de un profesor a un departamento,es. Fija e inalterable de 2 años. Entre 1 y 3 años, con posibilidad de renovación. Indefinida mientras el profesor lo solicite. Solo de 1 año sin posibilidad de renovación.

¿Quién nombra al Director de cada Sección Departamental?. El Rector. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Departamento. El Decano del Centro.

¿Quién puede dirigir una Sección Departamental?. Cualquier profesor del Departamento. Un Catedrático o Profesor Titular integrado en ella. Solo el Rector o un Vicerrector. Un profesor externo al Departamento.

¿Quiénes son miembros de cada Departamento?. Solo los Profesores funcionarios. Solo los Profesores contratados y el personal investigador. Profesores, personal investigador, estudiantes, PAS adscrito y representantes vinculados al SES en los términos indicados. Únicamente el profesorado permanente.

Los estudiantes forman parte del Departamento cuando: Son miembros del Consejo de Departamento. Están matriculados en materias impartidas por ese Departamento en cualquiera de los tres ciclos. Son becarios de investigación. )Son contratados por el Departamento.

Los representantes elegidos para los Consejos de los Departamentos implicados en virtud del concierto con el Sistema Extremeño de Salud,pueden ser miembros de un departamento: Puediendo pertenecer a varios Departamentos simultáneamente. No pueden formar parte de los Departamentos. No pueden pertenecer por esta condición a más de un Departamento. Solo pueden pertenecer al Departamento si son profesores.

la adscripción del Personal Docente e Investigador a un Departamento: Puede ser múltiple, según la actividad docente. Es voluntaria. Es única y obligatoria a un solo Departamento. Depende del Consejo de Gobierno.

el Personal Docente también deberá estar adscrito a: Un Centro únicamente. Un área de conocimiento. Un Consejo de Gobierno. Un equipo de investigación externo.

¿Cuál es una función del Departamento?. Elegir al Rector de la Universidad. Aprobar los planes de estudio de forma definitiva. Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros. Gestionar el sistema de becas estatales.

¿Quién aprueba la creación, supresión o modificación de un Departamento?. El Rector. El Consejo Social. El Consejo de Gobierno. El Departamento afectado.

Para la aprobación de la creación, supresión o modificación de un Departamento, previamente se requiere: Informe del Consejo Social. Información de los Departamentos afectados. Aprobación del Parlamento. Votación de los estudiantes.

En caso de discrepancias en la creación, supresión o modificación de un Departamento, se requiere el informe de: El Consejo Social. El Rector. La Junta Consultiva. El Consejo de Estudiantes.

La creación, supresión o modificación de un Departamento se realiza: Libremente por el Departamento afectado. Sin intervención de otros órganos universitarios. Con sujeción a normas básicas aprobadas por el Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Exclusivamente por el Rector.

¿A quién puede corresponder la iniciativa para la creación de un departamento?. Solo al Rector. Solo al Consejo de Gobierno. Al Personal Docente e Investigador interesado, a los Departamentos afectados, al Consejo de Gobierno o al Rector. Únicamente a los estudiantes.

Personal Docente e Investigador interesado, a los Departamentos relacionados con las áreas de conocimiento afectadas, al propio Consejo de Gobierno o al Rector,actuan en a iniciativa de creación de un departamento: Sin intervención de otros órganos. Oído el Consejo de Dirección. Oído el Consejo Social. Con aprobación del Parlamento.

¿Qué debe acompañar la propuesta de creación o modificación de Departamentos?. Un informe del Consejo Social. Una memoria justificativa. La aprobación del Rector. Un acuerdo del alumnado.

En la memoria justificativa de creación o modificación de Departamentos debe incluirse: Solo la denominación del Departamento. Únicamente el número de estudiantes afectados. Áreas de conocimiento, puestos de trabajo, justificación docente, líneas de investigación y evaluación económica. Solo la aprobación del Consejo de Gobierno.

En la memoria justificativa debe incluirse la relación de los puestos de trabajo afectados con. Solo el nombre del profesor. Detalle de la categoría y nivel de dedicación. Solo el área de conocimiento. Solo la antigüedad del profesorado.

En la memoria justificativa de la creación y modificación de los departamentos, la justificación de las actividades docentes y académicas se refiere a: Actividades administrativas del Departamento. Actividades docentes y académicas que se asumen. Actividades del Consejo Social. Actividades exclusivamente del Rectorado.

La creación, modificación o supresión de Departamentos se comunicará a: El Consejo de Estudiantes. El Consejo Social. El Ministerio de Educación. El Rectorado.

¿Cuándo se requiere la aprobación del Consejo Social en la creación, modificación o supresión de Departamentos?. siempre. cuando lo solicite el Rector. Cuando implique incremento del gasto. Nunca, solo se le comunica.

¿Quién debe aprobar los convenios o contratos de investigación?. El Rector. El Consejo Social. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. El Ministerio de Ciencia.

Los convenios o contratos de investigación pueden formalizarse con: universidades públicas. empresas privadas. Personas, universidades o entidades públicas y privadas. Exclusivamente con el Gobierno.

La adscripción del personal de investigacióna un Departamento: Puede ser múltiple si el profesor imparte docencia en varios centros. Es voluntaria y puede cambiarse cada curso académico. Es única y obligatoria a un solo Departamento. Se decide por el Consejo de Gobierno en cada caso.

La creación, modificación o supresión de Departamentos: Se aprueba directamente por el Rector. Se aprueba por el Consejo Social. Se aprueba por el Consejo de Gobierno, con información de los Departamentos afectados. Se aprueba por los propios Departamentos.

Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento podrá poner en funcionamiento, con sus propios recursos: una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los profesores e investigadores. una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los miembros de la comunidad universitaria. una colección de fondos bibliográficos , cuya gestión estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los miembros de la comunidad universitaria. una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca, cuya gestión estará coordinada con la Biblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a los mismos a los profesores.

Los Institutos Universitarios de Investigación están dedicados fundamentalmente a: La docencia exclusiva de grado. La gestión administrativa universitaria. La investigación en ciencia, técnica, tecnología, ciencias humanas y sociales y creación artística. La evaluación del profesorado.

señala la correcta sobre los institutos universitarios de investigación. Tendrán un carácter transversal, una función integradora de diversas áreas de conocimiento y un alto nivel de especialización. Tendrán un carácter transdisciplinar, una función integradora de diversas áreas de conocimiento y un alto nivel de investigación. Tendrán un carácter transdisciplinar, una función intersectorial de diversas áreas de conocimiento y un alto nivel de especialización. Tendrán un carácter transdisciplinar, una función integradora de diversas áreas de conocimiento y un alto nivel de especialización.

¿Cuáles son los órganos de gobierno, dirección y administración de los Institutos Universitarios de Investigación propios?. Rector, Consejo de Gobierno y Decano. Consejo de Instituto, Director, Secretario y, en su caso, Subdirector. Consejo Social y Claustro Universitario. Departamentos y Áreas de conocimiento.

Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser: Propios de la Universidad de Extremadura. Conjuntos. Adscritos. Todas son correctas.

De qué tipo de Instituto Universitario de Investigación hablamos si decimos que para su creación, modificación y supresión se seguirán los trámites establecidos en los presentes Estatutos para los Institutos propios, con las peculiaridades que puedan establecerse por convenio, debiéndose incorporar a su solicitud de creación la propuesta del convenio regulador suscrita por los restantes promotores del Instituto. conjuntos. adscritos. propios. públicos.

La aprobación de la adscripción o, en su caso, desvinculación de un instituto universitario de investigación ,se hará por: la Comunidad Autónoma. la universidad. la facultad. los departamentos.

La aprobación de la adscripción o, en su caso, desvinculación de los Institutos Universitarios de Investigación se hará por la Comunidad Autónoma. bien a propuesta del Consejo Social. bien por propia iniciativa con el acuerdo favorable del consejo social. Las dos son correctas y en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. ninguna es correcta.

Los Institutos Universitarios Adscritos: Nunca pueden tener personalidad jurídica propia. Siempre deben integrarse dentro de la Universidad. Pueden tener personalidad jurídica propia o integrarse en la Universidad. Solo existen si los aprueba el Consejo Social.

¿Quién aprueba el Reglamento de régimen interno de los Institutos Universitarios de Investigación?. El Consejo de Instituto. El Consejo de Gobierno. rector. consejo social.

El Reglamento de régimen interno de los Institutos Universitarios de Investigación es: a) Aprobado por el Rector sin intervención de otros órganos. Aprobado por el Consejo Social. Elaborado por el Consejo de Instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno. Elaborado por el Consejo de Gobierno.

¿Quién acuerda la creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación?. El Consejo de Gobierno. La Comunidad Autónoma. El Rector. El Claustro Universitario.

Para la creación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación es preceptivo y previo: El informe del Consejo Social. El informe del Rector. El informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. La aprobación del Claustro.

En el procedimiento de creación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación, de todo ello se informará: Solo al Consejo Social. Al Claustro y al Consejo de Coordinación Universitaria. Únicamente al Rector. Al Ministerio de Educación exclusivamente.

Con carácter previo al informe del Consejo de Gobierno de la Universidad,para la creación de un Instituto Universitario de Investigación ¿qué puede abrirse?. Un periodo de votación estudiantil. Un periodo de negociación con el Ministerio. Un periodo de aprobación del Rector. Un periodo de información pública de un mes.

Con carácter previo al informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá abrirse un período de información pública por plazo de un mes, y tras el período de alegaciones se remitirá todo el expediente. El Consejo Social. El Rector exclusivamente. El Consejo de Gobierno de la Universidad. El Claustro Universitario.

La modificación de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por: El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno de la Universidad. El Rector.

La modificación de los Institutos Universitarios de Investigación puede requerir: Aprobación del Ministerio de Educación. informe del Consejo de Estudiantes. Votación del alumnado. Ratificación del Consejo Social, en su caso.

Podrán ser miembros de los Institutos Universitarios de Investigación propios: Los profesores universitarios. Personal docente o investigador propio del Instituto. Personal de administración y servicios. todas son correctas.

Los Institutos Universitarios de Investigación podrán contar con miembros honorarios de entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que se hayan destacado por sus investigaciones en las materias encuadradas en el ámbito del Instituto. Dichos miembros honorarios serán nombrados por... el Rector a propuesta del Consejo del Instituto, oído el Consejo de Gobierno. el Rector a propuesta del Consejo de gobierno oído el Consejo de social. el Rector a propuesta del Consejo del Instituto, oída la comunidad. el Rector a propuesta de la comunidad, oído el Consejo de Gobierno.

La asignación de puestos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)en los institutos universitarios de investigación será aprobada por: El Consejo Social. El Departamento afectado. El Consejo de Gobierno. El Rector.

Corresponde a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia: Programar y realizar actividades docentes de primer ciclo y Postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos. Programar y realizar actividades docentes de Tercer ciclo y Postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos. Programar y realizar actividades docentes de segundo ciclo y Postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos. Programar y realizar actividades docentes de primer ,segundo y Tercer ciclo y Postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.

Corresponde a los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia: coordinar la actualización científica, técnica, artística, lingüística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto. gestionar la actualización científica, técnica, artística, lingüística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto. Impulsar la actualización científica, técnica, artística, lingüística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto. fomentar la actualización científica, técnica, artística, lingüística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

La financiación de los Institutos Universitarios de Investigación propios se realizará a través de: Un presupuesto independiente de la Universidad. Exclusivamente fondos externos. El presupuesto general de la Universidad. El presupuesto de los Departamentos.

Los Institutos Universitarios de Investigación propios contarán con: Una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad. Una dotación económica aprobada por el Claustro. Una financiación exclusiva del Consejo Social. Un presupuesto completamente independiente del de la Universidad.

Que decreto aprueba los estatutos de la uex. Decreto 65/2003, de 8 de mayo. Decreto 65/2002, de 8 de mayo. Decreto 55/2003, de 8 de mayo. Decreto 65/2003, de 9 de mayo.

En que fecha fué publicado el decreto 65/2003 de 8 de Mayo que aprueba los estatutos de la uex. 23 de junio 2003. 8 de mayo 2003. 9 de mayo 2003. 24 de junio 2003.

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