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UNIFICADO DE DERECHO CIVIL OBLIGACIONES Y CONTRATOS

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Título del Test:
UNIFICADO DE DERECHO CIVIL OBLIGACIONES Y CONTRATOS

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PRIMER BIMESTRE

Fecha de Creación: 2023/11/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 127

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1. Un convenio en que una de las partes se compromete a no construir en su lote de terreno una edificación mayor a dos pisos con su vecino, pues le taparía la vista, es jurídicamente: Válida, es una obligación de hacer. No es válida pues es una obligación moral. Una obligación de no hacer por lo tanto es válida.

2. Las obligaciones que nace de la ley son: Son todas, pues su base es la ley. Las que directamente manda la ley. Los contratos y delitos civiles.

3. Si contrato a un pintor para que me realice un cuadro, pero requiero que este cuadro lo realice en una galería de arte que tengo enfrente a la gente: Es una obligación condicional suspensiva. Es una obligación modal. Es una obligación condicional resolutoria.

4. Prescripción extintiva es: Cuando el simple poseedor de un bien puede devenir en propietario. Cuando el titular de un derecho no podrá ejercitar útilmente la acción que le es correlativa para hacer efectiva su pretensión. Cuando falta en ellas alguno de los requisitos necesarios para su validez. Cuando el acreedor renuncia a sus derechos que tenía en la obligación.

5. El deudor, para el cumplimiento de la obligación compromete: Su palabra. Su honor. Su patrimonio. La garantía.

6. Cuando alguien contrae una obligación con la manifiesta intención de no cumplirla: -Es un cuasicontrato. Es un delito civil. -Es un contrato.

7. Cuando el plazo no se conoce exactamente cuándo sucederá: Es determinado. Es indeterminado. Es legal.

8. La convención es también conocida como: Resciliación. Pago. Compensación.

9. Las obligaciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico son: Todas las obligaciones de nuestra vida. Obligaciones jurídicas. Obligaciones jurídicas y morales únicamente.

10.Delito es: Hecho voluntario (de una de las partes), ilícito y doloso. Hecho voluntario y lícito entre dos personas. Hecho voluntario (de una de las partes), ilícito y culposo castigado con una pena.

11.En la obligación, el poder de coerción se instrumenta mediante: Responsabilidad patrimonial. Responsabilidad moral. Responsabilidad civil. Responsabilidad jurídica.

12.Cuasicontrato es: Es un hecho lícito que produce, con convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras solo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones en beneficio de un tercero. Es un hecho ilícito que produce, con convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras solo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones en beneficio de un tercero. Es un hecho lícito que produce, aún sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras solo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones en beneficio de un tercero.

13.La obligación indivisible absoluta: Cuando la indivisibilidad es impuesta por la naturaleza misma de la prestación. Cuando el objeto puede ser dividido y la prestación cumplirse por parcialidades; pero para los fines propuestos por las partes, es indispensable el cumplimiento total. Cuando el pago no es solidario y existiendo muchos deudores, cada deudor está obligado al total, sin poder alegar la divisibilidad de la obligación en cuotas.

14.NO es condición para que opere la “pérdida de la cosa que se debe”: Imposibilidad no imputable al deudor. Deudor no haya estado enmora. Deudor se haya hecho responsable del caso fortuito. Que no se haya hurtado o robado la cosa destruida.

15.Obligación es: Un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor queda en la necesidad de realizar una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer; en favor de otra denominada acreedor; de tal manera que compromete todo su patrimonio embargable en garantía del cumplimiento. Un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor queda en la necesidad de realizar una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer; en favor de otra denominada deudor; de tal manera que compromete todo su patrimonio embargable en garantía del cumplimiento. Un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor queda en la necesidad de realizar una determinada prestación, que puede consistir en hacer o no hacer algo; en favor de otra denominada acreedor; sin que se comprometa su patrimonio. Exigencia establecida por la moral, la ley o la autoridad; es decir un título, al portador y con interés fijo, que representa una cantidad de dinero que ha sido prestada por una persona u organismo a la persona o entidad que lo emitió y que debe ser devuelto en un plazo determinado.

16.La administracióndeuna cosauniversal osingular, entredos omás personas,sin queningunade ellashaya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa. -Cuando se realiza por error un pago que no se debía. -La administración de un negocio sin que exista mandato alguno. -La administración de una cosa universal o singular, entre dos omás personas,sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa.

17.En una obligación alternativa existe. Una prestación. Varias prestaciones que se deben cumplir. Varias prestaciones, se debe cumplir cualquiera de ellas. Una prestación principal y variasfacultativas.

18.Remisión es. Es un modo donde el acreedor renuncia a sus derechos que tenía en la obligación. La sustitución de una obligación antigua, que se extingue, por otra nueva. Es un contrato en que las partesterminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

19.Contrato es: Es la convención entre dos o más personas cuya finalidad será crear obligaciones para una o ambas partes. Estos tienen fuerza de ley para los intervinientes. Es la convención unilateral cuya finalidad será obligarse. Esta tiene fuerza de ley para el interviniente. Es la convención entre dos o más personas cuya finalidad será crear obligaciones siempre para ambas partes. Estos tienen fuerza de ley para los intervinientes.

20.Los cuasicontratos contemplados en el Código Civil son: La agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. La compraventa, la permuta y el arrendamiento. El mandato, el comodato y el muto.

21.Fuentes de las obligaciones son: Causas que generan o de donde nacen las obligaciones. Consecuencias de las obligaciones. Elementos de las obligaciones.

22.Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo, esta obligación tiene una fuente: Contractual. Cuasicontractual. Ley.

23.Obligación Solidaria es aquella. Que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Donde se puede exigir a cualquiera de los deudores satisfaga toda la obligación; o que, cualquiera de los acreedores puede reclamar la integridad del crédito. Donde se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

24.Uno de los modos de extinguir las obligaciones que no se encuentran en el Código Civil es. Novación. Pago. Desahucio. Confusión.

25.La relación entre los términos “convención” y “contrato” es: Son sinónimos. Convención es el género y contrato es la especie. Contrato es el género y convención es la especie. Son términos independientes que no se relacionan entre sí.

26.Un ejemplo de una obligación cuya fuente es la ley: Un contrato de compraventa. La agencia oficiosa. Los alimentos que se deben a los dependientes. La comunidad.

27.En las obligaciones facultativas: Hay una prestación, pero se faculta pagar con otra prestación. Hay varias prestaciones y se faculta a escoger entre ellas. Hay varias prestaciones y hay que cumplirlas a todas. Hay una prestación principal, y varias obligaciones facultativas, las cuales hay que cumplirtodas.

28.La nulidad relativa debe ser declarada por el juez: A petición de parte. No es necesaria que exista la petición de parte. No es necesaria la intervención del juez.

29.Las obligaciones del deudor son de: Hacer o no hacer algo. Dar o no dar algo. Dar, hacer o no hacer.

30.La Ley como fuente de las obligaciones genera: Obligaciones por hechos jurídicos. Obligaciones por actos jurídicos. Obligaciones por sí misma, sin que intervengan hechos o actos jurídicos.

31.La principal fuente de las obligaciones es: Ley. Contrato. Delito. Cuasicontrato.

32.El delito y el cuasidelito se diferencian en: El delito es lícito y el cuasicontrato esilícito. El tiempo de la sanción. Los delitos son dolosos y los cuasidelitos son culposos.

33.El modo: Afecta únicamente a la existencia de la obligación. Afecta únicamente a la exigibilidad de la obligación. No afecta a la existencia ni a la exigibilidad de la obligación.

34.Transacción es. La sustitución de una obligación antigua, que se extingue, por otra nueva. Es un acuerdo en que las partesterminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. El acto de realización de la prestación debida en virtud de una relación obligatoria.

35.Doctrinariamente se ha aceptado que la única declaración unilateral de la voluntad que emana obligaciones es: Donación. Creación de fundación. Promesa de recompensa. Herencia.

36.El cuasicontrato se origina de: Un Hecho lícito. Un acto lícito. Un hecho ilícito. Un acto ilícito.

37.La muerte es: Una condición. Un plazo. Un modo. Ninguno de los anteriores.

38.La prescriptibilidad de la acción se refiere: Por regla general las acciones son prescriptibles, y debido a ello, se requiere que la norma declare expresamente que alguna acción es imprescriptible. Se refiere a la necesidad que durante el plazo de prescripción exista inactividad jurídica en torno a la obligación, esto es, que ninguna de las partes actúe. Al transcurso del tiempo es el elemento característico y fundamental de la prescripción extintiva.

39.La protección jurídica del vínculo tiene las siguientes consecuencias. El deber moral que tiene el deudor a cumplir la obligación; y, 2) la facultad que tiene el acreedor de retener lo que ha recibido en pago de la obligación. El poder que tiene el acreedor a exigir que el deudor cumpla la obligación; y, 2) la facultad que tiene el deudor de retener lo que ha recibido en pago de la obligación. La facultad que tiene el acreedor a exigir que el deudor cumpla la obligación; y, 2) la facultad que tiene el acreedor de retener lo que ha recibido en pago de la obligación.

40.Agencia oficiosa es: La administración de un negocio sin que exista mandato alguno. La administración de una cosa universal o singular, entre dosomáspersonas,sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa. Cuando se realiza por error un pago que no se debía.

41.El deudor compromete su patrimonio: Si existe una cláusula al respecto en el contrato. En toda obligación. Únicamente en las obligaciones de dar.

42.Cuando el plazo se conoce exactamente cuándo sucederá: Es determinado. Es indeterminado. Es legal.

43.Un ejemplo de novación es: Cuando en una obligación se cambia el deudor. Existe una variación cuantitativa de la prestación. Cuando hay variación del plazo.

44.El plazo será legal si: Lo establece el Juez. Lo establece la ley. Lo establecen las partes.

45.Los efectos de la novación son: Extinguir ambas obligaciones. Extinguir la obligación y crear una nueva. Extinguir la obligación. Crear una nueva obligación.

46.Una acción negligente o con “imprudencia temeraria” de una persona que ocasiona daño a otra es: Delito civil. Cuasidelito. Cuasicontrato.

47.Obligación modal es: Cuando sin verse afectada en su exigibilidad, está sujeta a un cargo que puede referirse o a la aplicación de la cosa o a la forma de cumplimiento. Donde se puede exigir a cualquiera de los deudores satisfaga toda la obligación; o que, cualquiera de los acreedores puede reclamar la integridad del crédito. Donde se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

48.Uno de los modos de extinguir las obligaciones que no se encuentran en el Código Civil es: Muerte de una de las partes. Transacción. Pérdida de la cosa que se debe.

49.Es un requisito de la prescripción liberatoria. Es irrenunciable una vez cumplida. Imprescriptibilidad de la acción. Inactividad de las partes.

50.Responsabilidad es. La circunstancia de ser culpable de alguna cosa. Todo aquello que el deudor está en la obligación de cumplir en favor del acreedor. Cuando se compromete el patrimonio del deudor en garantía para que este cumpla con la obligación que tiene hacia el acreedor.

51.Dolo es: Intención manifiesta de causar daño. Culpa o negligencia al causar un daño. Elemento esencial de los cuasidelitos.

52.En una obligación jurídica, puede existir deuda sin responsabilidad: No, siempre debe existir ambas. Sí, son obligaciones morales. Sí, en una obligación natural.

53.En una obligación que se debe una vaca o un caballo: Es una obligación alternativa. Es una obligación facultativa. Es una obligación natural.

54.La pérdida de la cosa que se debe aplica en. Obligaciones de hacer. Obligaciones de dar. Obligaciones de no hacer.

55.Deuda es: Todo aquello que el deudor está en la obligación de cumplir en favor del acreedor. a. Un compromiso de dar dinero entre dos personas. Cuando se compromete el patrimonio del deudor en garantía para que este cumpla con la obligación que tiene hacia el acreedor.

56.La pérdida de derecho para reclamar el incumplimiento de una obligación por el transcurso de tiempo: Prescripción adquisitiva. Prescripción liberatoria. Remisión.

57.El contrato: Crea obligaciones. Extingue obligaciones. Crea y extingue obligaciones.

58.Cuasidelito es: Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia sin intención de dañar. Un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. Un hecho lícito y voluntario que produce, aún sin mediar contravención expresa, obligaciones, a vecesrecíprocas entre las partes. Un hecho lícito y culposo.

59.Los tipos de plazo según si está expresado: -Expreso o tácito. -Legal, judicial y convencional. -Determinado e indeterminado.

60.En la confusión: Ambas partes son acreedoras y deudoras recíprocamente. Una sola persona reúne la calidad de deudor y acreedor. Ninguna de las anteriores.

61.En una obligación el deudor está obligado. A un tercero. Exclusivamente al acreedor. Depende de cada obligación.

62.Obligación solidaria mixta es: Cuando se puede exigir que satisfaga la obligación a cualquiera de los deudores. Cuando alguno de entre varios acreedores podrá exigir la totalidad del crédito. Cuando en la misma obligación coexisten solidaridad activa y solidaridad pasiva.

63.Juan le debía mil dólares a su único hijo Pedro. Lamentablemente Juan fallece y hereda todos sus activos y pasivos a Pedro, entre ellos la deuda antes mencionada. La obligación se extingue por: Remisión. Confusión. Compensación. No se extingue la obligación.

64.Deuda y responsabilidad. Dos aspectos distintos en la obligación que no están ligados entre sí. Dos partes o momentos de un todo. Aspectos distintos pero que son parte de los contratos.

65.La nulidad absoluta debe ser declarada por el juez: A petición de parte. No es necesaria que exista la petición de parte. No es necesaria la intervención del juez.

66.Un contrato de arriendo con una cláusula de duración hasta que tenga hijos: Es una obligación condicional suspensiva. Es una obligación modal. Es una obligación condicional resolutoria.

67.La condición resolutoria ordinaria es: Cualquier hecho futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación, que de ocurrir extingue el derecho. En el incumplimiento de una de las obligaciones de un contrato bilateral, que provoca la extinción de la relación jurídica entre las partes. Ninguna de las anteriores.

68.Cuando el plazo lo señalan las partes. Es legal. Es convencional. Es judicial.

69.La convención: Extinguirá todas las obligaciones. Extinguirá únicamente las contractuales. No podrá extinguir las obligaciones cuya única fuente sea la ley.

70.La condición suspensiva es: La que genera efectos una vez cumplida la condición. Los efectos generados se terminan una vez cumplida la condición. En la que se ha especificado que se suspende la existencia de la condición. En la que se ha resuelto la obligación sin condición.

71.La novación es: El acuerdo libre y voluntario de dar por terminada la obligación. El acto de realización de la prestación debida en virtud de una relación obligatoria. La sustitución de una obligación antigua, que se extingue, por otra nueva.

72.Uno de los modos de extinguir las obligaciones que no se encuentran en el Código Civil es: Novación. Dación en pago. Remisión. Confusión.

73.En una obligación solidaria, cuando cualquiera de los deudores puede satisfacer la obligación a un acreedor, hablamos de una obligación solidaria: Solidaridad activa. Solidaridad pasiva. Solidaridad mixta. Ninguna.

74.Condición es: Hecho futuro y cierto donde se cumplirá la obligación. Hecho presente y cierto que hacen de cumplimiento inmediato a la obligación. Hecho futuro e incierto al que queda ligada la eficacia de la obligación.

75.La pérdida de la cosa que se debe por caso fortuito: Siempre extingue la obligación. Extingue la obligación siempre y cuando el deudor no se haya hecho responsable del caso fortuito. No extingue la obligación.

76.Para el cumplimiento de la obligación, el acreedor tiene: La facultad de exigir que el deudor cumpla con su deber moral. La acción de reclamar su cumplimiento judicialmente. Exigir el cumplimiento apelando a la honorabilidad de la persona.

77.La compensación judicial se refiere a: La que opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores. La que extingue los créditos y las deudas cuando las partes lo hayan dispuesto. Es la ordenada por el juez al establecer en la sentencia que los créditos de las partes se compensen.

78.Acerca del pago realizado por una tercera persona: Lo podrá hacer siempre que el acreedor esté de acuerdo. Se lo puede realizar siempre que el deudor esté de acuerdo. Se lo puede realizar aún contra voluntad del acreedor y deudor, con las consecuencias de que el deudor no está obligado a restituirle lo pagado por esta tercera persona.

79.Plazo es: Hecho futuro y cierto donde se cumplirá la obligación. Hecho presente y cierto que hacen de cumplimiento inmediato a la obligación. Hecho futuro e incierto al que queda ligada la eficacia de la obligación. Hecho presente y cierto que hacen de cumplimiento inmediato a la obligación.

80.Si Juan le debe los acreedores solidarios Pedro y María hablamos de: Solidaridad activa. Solidaridad pasiva. Solidaridad mixta. Ninguna.

81.La manera normal de dar por terminada la obligación es: La convención. El pago. La transacción.

82.Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo, esta obligación tiene una fuente: Contractual. Cuasicontractual. Ley.

83.En una obligación en que el deudor tiene que construir una casa. Al cumplir con la construcción la obligación se extingue por: Pago. Convención de las partes. Transacción.

84.Cuando decimos que se debe la vaca “Paquita”, la cual es una Holstein pura sangre. De especie. Alternativa. De género. Facultativa.

85.Al decir que “cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago” estamos hablando de: Compensación. Confusión. Remisión.

86.El plazo aquel que con su vencimiento pone fin a la obligación: Es determinado. Es suspensivo. Es resolutorio.

87.Los tipos de compensación;. Expreso y tácito. Legal, convencional y judicial. Gratuito y oneroso. Simple, condicional o a plazo.

88.La diferencia entre nulidad y rescisión es: La rescisión se plantea cuando falta en ellas alguno de los requisitos necesarios para su validez y nulidad cuando, sin que adolezcan de algún vicio que las invalide, impliquen lesión para el obligado. La nulidad se plantea cuando falta en ellas alguno de los requisitos necesarios para su validez y rescisión cuando, sin que adolezcan de algún vicio que las invalide, impliquen lesión para el obligado. La nulidad se plantea cuando falta en ellas alguno de los requisitos necesarios para su validez y rescisión cuando el acreedor renuncia a sus derechos que tenía en la obligación. La nulidad se plantea cuando falta en ellas alguno de los requisitos necesarios para su validez y rescisión un acuerdo en que las partes, acreedor y deudor, teniendo la libre disposición de sus bienes acuerdan en dar por extinguidas las obligaciones que los ligan.

89.José y María realizan un acuerdo para dar por terminado la obligación de alimentos de su hijo que está por nacer, y así evitar un futuro litigio: No se extingue la obligación. Transacción. Remisión. Compensación.

90.Para realizar la convención es necesario: La voluntad de las partes y que estas sean capaces de disponer de lo suyo. Únicamente la voluntad del deudor. Únicamente la voluntad del acreedor. La voluntad del deudor y del acreedor.

91.La compensación tiene como presupuesto material la situación jurídica: Que una persona es acreedora de otra persona llamada deudor. Que la misma persona es acreedora y deudora de sí mismo. Que dos personas son recíprocamente acreedores y deudores la una de la otra.

92.La clausula penal es: Obligación principal que las partes agregan, al objeto de asegurar el cumplimiento, imponiendo a cargo del deudor una prestación para el caso de que incumpla su obligación o no la cumpla de modo adecuado. La obligación accesoria que las partes agregan a una obligación principal, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta, imponiendo a cargo del deudor una prestación para el caso de que incumpla su obligación o no la cumpla de modo adecuado. la obligación accesoria que las partes agregan a una obligación principal, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta, imponiendo a cargo del acreedor una prestación para el caso de que incumpla su obligación o no la cumpla de modo adecuado.

93.Las obligaciones son indivisibles cuando: Cuando la prestación no puede realizarse de forma parcial sin que su naturaleza se altere o resulte inservible económicamente. Cuando las partes no se pueden dividir. Cuando la prestación puede cumplirse de manera parcial.

94.Obligación solidaria pasiva es: Cuando se puede exigir que satisfaga la obligación a cualquiera de los deudores. Cuando alguno de entre varios acreedores podrá exigir la totalidad del crédito. Cuando en la misma obligación coexisten solidaridad activa y solidaridad pasiva.

95.En la remisión: Es necesaria la voluntad del acreedor y el conocimiento del deudor. Solo es necesaria la voluntad del acreedor. Es necesaria la voluntad del acreedor y la aceptación del deudor.

96.Las Fuentes de las Obligaciones según el Código Civil son. Contratos, Delitos y la Ley. Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, la ley y la declaración unilateral de la voluntad. Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.

97.Una obligación realizada por personas legalmente capaces; pero los derechos del acreedor han prescrito: Obligación normal. Obligación civil. Obligación natural.

98.La obligación indivisible del pago: Cuando el objeto puede ser dividido y la prestación cumplirse por parcialidades; pero para los fines propuestos por las partes, es indispensable el cumplimiento total. Cuando la indivisibilidad es impuesta por la naturaleza misma de la prestación. Cuando el pago no es solidario y existiendo muchos deudores, cada deudor está obligado al total, sin poder alegar la divisibilidad de la obligación en cuotas.

99.A la remisión también se la conoce como: Condonación. Transacción. Resciliación.

100. La diferencia entre contratos y cuasicontratos es: Los contratos se generan por un acto jurídico y los cuasicontratos por un hecho jurídico. Que los cuasicontratos son contratos imperfectos y por lo tanto no generan ninguna obligación. Contrato es escrito y el cuasicontrato es verbal.

101. La convención es: El acto de realización de la prestación debida en virtud de una relación obligatoria. un acuerdo en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. un acuerdo en que las partes, acreedor y deudor, teniendo la libre disposición de sus bienes acuerdan en dar por extinguidas las obligaciones que los ligan.

102. El pago lo puede realizar. El deudor, quien tenga interés en el pago y un tercero. Únicamente el deudor. El deudor y quien tenga interés en el pago.

103. En una obligación alternativa, cuando se ha cumplido una prestación, las restantes: Se las debe cumplir. No se las debe cumplir. Se las cumplirá si está determinada.

104. Un contrato de promesa de compraventa con una cláusula de que el contrato finalidad se realizará una vez el bien exista: Es una obligación condicional resolutoria. Es una obligación condicional suspensiva. Es una obligación modal.

105. El plazo que suspende el derecho y por lo tanto no es exigible el cumplimiento de la obligación: Es suspensivo. Es resolutorio. Es determinado.

106. Te dono dos inmuebles con la obligación de que uno de ellos lo dediques al funcionamiento de un policlínico gratuito para los pobres: Es una obligación modal. Es una obligación condicional resolutoria. Es una obligación condicional suspensiva.

107. Se puede hacer de una obligación divisible en indivisible: Sí, solo por disposición del juez. Sí, por convención de las partes. No, porque atenta su naturaleza.

108. Cuando debo 3000 dólares pagaderos en 6 cuotas mensuales, y cambio el plazo a un año constituye: Ninguna de las anteriores. Pago. Novación.

109. En caso de una obligación contraída por una adolescente de 15 años. Es nula relativamente. Se la debe cumplir sin objeción. Es nula absolutamente.

110. La compensación legal se refiere a: Es la ordenada por el juez al establecer en la sentencia que los créditos de las partes se compensen. La que opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores. La que extingue los créditos y las deudas cuando las partes lo hayan dispuesto.

111. La compensación convencional se refiere a: La que opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores. La que extingue los créditos y las deudas cuando las partes lo hayan dispuesto. Es la ordenada por el juez al establecer en la sentencia que los créditos de las partes se compensen.

112. Los tipo de plazo según su determinación: Legal, judicial y convencional. Expreso o tácito. Determinado e indeterminado.

113. Un tercero subroga en derechos al deudor cuando: El pago lo ha realizado con consentimiento del deudor. El pago lo ha realizado con conocimiento del deudor. El pago lo ha realizado contra la voluntad del deudor.

114. La cláusula penal puede sancionar los siguientes tipos de incumplimiento. Total, parcial, defectuoso o moroso. Total y defectuoso. Parcial y moroso.

115. Hay como transigir: Sobre derechos futuros que aún no existen. Cualquier cosa, por libertad de las partes. Sobre ciertas cosas limitadas por el Código Civil.

116. El pago se lo realiza: a. b. c. En efectivo. Cumplir la prestación. En efectivo o cualquier modo similar.

117. La finalidad de la cláusula penal es. Cambiar el modo en que debe ser cumplida la obligación. Crear una condición de cumplimiento de la obligación. Asegurar la obligación principal.

118. La condición resolutoria tacita es: cualquier hecho futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación, que de ocurrir extingue el derecho. Ninguna de la anteriores. en el incumplimiento de una de las obligaciones de un contrato bilateral, que provoca la extinción de la relación jurídica entre las partes.

119. La obligación indivisible correlativa: Cuando la indivisibilidad es impuesta por la naturaleza misma de la prestación. Cuando el objeto puede ser dividido y la prestación cumplirse por parcialidades; pero para los fines propuestos por las partes, es indispensable el cumplimiento total. Cuando el pago no es solidario y existiendo muchos deudores, cada deudor está obligado al total, sin poder alegar la divisibilidad de la obligación en cuotas.

120. Los tipo de plazo según sus efectos: Expreso o tácito. Determinado e indeterminado. Suspensivo y extintivo.

121. Obligaciones alternativas son aquellas que. No confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. Se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

122. Obligación de género es. Aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Las que generan al deudor la obligación de cumplirla, y en caso de no hacerlo el acreedor tendrá la facultad de ejercer su derecho vía judicialmente. Aquellas que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

123. El deudor compromete su patrimonio: Si existe una cláusula al respecto en el contrato. En toda obligación. Únicamente en las obligaciones de dar.

124. Las obligaciones naturales son. Aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Las que generan al deudor la obligación de cumplirla, y en caso de no hacerlo el acreedor tendrá la facultad de ejercer su derecho vía judicialmente. Aquéllas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

125. La diferencia entre obligaciones civiles y naturales. Las civiles están sujetas a plazo y las naturales no. Las civiles están contempladas en el Código Civil y las naturales en la moral. Las civiles otorgan al acreedor la facultad de exigir que deudor cumpla la obligación, y las civiles no. Las civiles necesitan de ley para su eficacia y las naturales no.

126. El perro de Juan se perdió. Con afán de que aparezca el ofreció una recompensa de 300 dólares, pues es muy querida su mascota. Catalina encontró el perro y lo devuelve. Aquí nace una obligación entre Juan y Catalina con fuente: Contrato. Cuasicontrato. Declaración unilateral de la voluntad.

127. Obligaciones de especie son: Las que se debe determinadamente un individuo o casa de un género también determinado. Las que generan al deudor la obligación de cumplirla, y en caso de no hacerlo el acreedor tendrá la facultad de ejercer su derecho vía judicialmente. Aquellas que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

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