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Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha ¿A quién corresponde la iniciativa de los planes de ordenación del territorio?. A los municipios. Al Estado. Solo y exclusivamente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo. la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y a los demás órganos y organismos de la Administración de la Junta y de otras Administraciones que se determinen reglamentariamente. Según lo dispuesto en el apartado 3 del título preliminar del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, el aprovechamiento tipo es: La cantidad de metros cuadrados de construcción no destinada a dotaciones públicas, cuya materialización permite o exige el planeamiento en una superficie dada o, en su caso, un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación. La edificabilidad unitaria ponderada que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto o ámbito espacial de referencia. La edificabilidad lícitamente realizada sobre una parcela o solar en el momento de la ejecución urbanística. La diferencia positiva que resulta al restar del aprovechamiento urbanístico objetivo el aprovechamiento privativo y el correspondiente a la Administración actuante. Según el art. 43 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, podrá suspender un Plan de Ordenación Territorial,. Sí, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y audiencia del Municipio o Municipios afectados. No, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda requerir al Municipio su suspensión. No, solo puede proponerlo al Consejo de Gobierno. Sí, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Según dispone el art. 17 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, los planes de ordenación territorial y urbanística que tienen por objeto la ordenación y transformación del suelo en actuaciones de iniciativa pública de relevante interés social o económico en el ámbito regional, se denominan: Planes de Desarrollo. Planes Parciales. Planes de Singular Interés. Proyectos de Singular Interés. EI art. 37 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, establece que la resolución sobre la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal corresponde: Al Pleno del Ayuntamiento correspondiente. A la Comisión Regional de Ordenación del Territorio Urbanismo, o a la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo, según los casos. A la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Al Consejo de Gobierno. Según establece el art. 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, los Planes de Ordenación Municipal comprenden uno o varios términos municipales completos, estableciendo: La adopción de medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico, así como la vinculación de áreas o parcelas de suelo urbano o urbanizable a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección oficial o pública. La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras para el suelo urbano, complementaria y conforme con la ordenación estructural. La previsión o el reajuste, según proceda, de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. La división, en su caso, en unidades de actuación, señalando para las de urbanización las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas, así como la fijación de reservas para dotaciones públicas de acuerdo a los estándares mínimos establecidos en la Ley. EI Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha en su art. 66 respecto a la vigencia de las licencias municipales establece que: Cuando las licencias, debiendo fijarlo, no contengan determinación del plazo de su vigencia, este será de tres años. Cuando las licencias, debiendo fijarlo, no contengan determinación del plazo de su vigencia, este será de cinco años. Cuando las licencias, debiendo fijarlo, no contengan determinación del plazo de su vigencia, este será de diez años. Cuando las licencias, debiendo fijarlo, no contengan determinación del plazo de su vigencia, este será de quince años. EI art. 52 del Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha dispone que la línea límite de edificación es de: La línea límite de edificación se sitúa a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población, de 15 metros en las carreteras de la red básica, y de 8 metros en el resto de las carreteras, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. La línea límite de edificación se sitúa a una distancia de 50 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población, de 25 metros en las carreteras de la red básica, y de 18 metros en el resto de las carreteras, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. La línea límite de edificación se sitúa a una distancia de 75 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población, de 50 metros en las carreteras de la red básica, y de 25 metros en el resto de las carreteras, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. La línea límite de edificación se sitúa a una distancia de 50 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población, de 20 metros en las carreteras de la red básica, y de una distancia de seguridad adecuada en el resto de las carreteras, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. Según la clasificación de las vías pecuarias respecto a su anchura establecida en el art. 6 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, se denominan cordeles: Aquellas que su anchura no exceda de 50 metros. Aquellas que su anchura no exceda de 75 metros. Aquellas que su anchura no exceda de 20 metros. Aquellas que su anchura no exceda de 37,5 metros. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, las normas técnicas del planeamiento tienen por objeto: El diseño de guías y elementos para la ejecución de obras de construcción. La regulación de todos los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización. La concreción y, en su caso, el aumento de los estándares mínimos de suelo para dotaciones públicas. La fijación de criterios y directrices sobre objetivos y prioridades de los planes de ordenación territorial y urbanística. Según lo dispuesto en el apartado 33.3 b) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, la aprobación definitiva, si procede, de los proyectos de singular interés corresponde: Al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Al Consejo de Gobierno. A la comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A las Cortes Regionales de Castilla-La Mancha. Respecto al régimen de las parcelaciones establecido en el art. 91 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha: En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas. Se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y rustico, previamente a la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación Municipal. Toda parcelación urbanística estará permitida sin necesidad de licencia municipal. En suelo rústico están permitidas las parcelaciones urbanísticas, salvo excepciones. Según el art. 147 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, el justiprecio se fijara: Por mutuo acuerdo y con carácter definitivo. Por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Por el Jurado Regional de Valoraciones. Por mutuo acuerdo o, en su caso y con carácter definitivo, por el Jurado Regional de Valoraciones. La Disposición preliminar del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, define el área de reparto como: El área de suelo delimitado por el planeamiento para una justa distribución de cargas y beneficios y una racional gestión de la ejecución del mismo. La superficie acotada de terrenos que delimitan el ámbito de una actuación urbanizadora o de una de sus fases. La superficie acotada de terrenos que delimitan unidades de suelo cuya finalidad es la edificación, construcción o instalación permitida. La superficie de suelo que, por su calificación, deba servir de soporte a usos y servicios públicos, colectivos o comunitarios. El art. 28 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, dispone que serán objetivos de los estudios de detalle: La clasificación del suelo, en urbano y rústico. Crear o ampliar reservas de suelo dotacional. La fijación de reservas para dotaciones públicas de acuerdo a los estándares mínimos establecidos en la Ley. La previsión o el reajuste, según proceda, de Las alineaciones y las rasantes. El art. 67 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, establece que en el suelo urbanizable, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, será aplicable el régimen: Propio del suelo rústico de reserva. Propio del suelo urbano consolidado. Propio del suelo urbanizable. Propio del suelo rustico de protección. Según se dispone en el art. 7 del Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, son vías rápidas: Las carreteras que tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes y no tienen cruces a nivel. Las carreteras de una sola calzada, con limitación total de accesos a las propiedades colindantes y limitación de cruces a nivel. Las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de vehículos automóviles, siendo una de sus características no cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía. El Decreto 1/2015 solo clasifica las carreteras en autopistas, autovías, y carreteras convencionales. Según el art. 11 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, la clasificación de las vías pecuarias es: La disposición administrativa, de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura y, en todo caso el trazado. El acto administrativo, de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada una de ellas. La disposición administrativa, de carácter declarativo, por la que se establecen el orden de importancia de las vías pecuarias en la región. El acto administrativo, de carácter declarativo, por la que se establecen el orden de importancia de las vías pecuarias en la región. Establece el articulo 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante LOTAU), que los Planes de Delimitación de Suelo Urbano: Establecen el uso global mayoritario y definen la intensidad edificatoria y densidad poblacional máxima para cada sector. Tienen por objeto la clasificación del suelo, en urbano y rústico. Tienen por objeto la clasificación del suelo, en urbano, urbanizable y rústico. Tienen por objeto la ordenación detallada de sectores completos de suelo urbanizable que no se hubiera establecido en los Planes de Ordenación Municipal. Según dispone el artículo 3 del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante Decreto 235/2010), la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Es competente para la formulación de la política regional en materia de fomento de suelo industrial o terciario. Se configura como el máximo órgano asesor en materia de ordenación territorial y urbanística de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Le corresponde ratificar el texto definitivo de los convenios en materia de ordenación territorial y urbanística cuando se hayan suscrito inicialmente por la propia Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Está presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo. Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 235/2010, la aprobación definitiva de un Plan de Ordenación Municipal corresponde a: La Comisión regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en todos los casos. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo en todos los casos. A la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo dependiendo del número de habitantes del municipio. Al Pleno del Ayuntamiento del municipio. En función de lo dispuesto en el artículo 18 de la LOTAU, son instrumentos que, abarcando la totalidad o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, tienen por objeto bien la ordenación integral, bien la de una o varias cuestiones sectoriales del ámbito a que se refieran: Los Planes de Singular Interés. Los Planes de Ordenación del Territorio. Los Proyectos de Singular Interés. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Los Programas de Actuación Urbanizadora, según lo establecido en el artículo 110 de la LOTAU: Determinan y organizan la actividad de ejecución en los Municipios que no cuenten con Plan de Ordenación Municipal. Deberán abarcar una o varias unidades de actuación completas. Definen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los Planes. Únicamente podrán ser promovidos por los particulares cuando ostenten la condición de propietarios. Según lo dispuesto en el artículo 28 LOTAU que los "Estudios de Detalle" comprenderán: Uno o varios municipios. Siempre un municipio completo. Como máximo una manzana o unidad urbana equivalente completa. Como mínimo un sector completo o unidad equivalente. Según lo dispuesto en el artículo 68 Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante Decreto 34/2011), la declaración de situación legal de ruina de un edificio o construcción. Al municipio. A la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo. Al Municipio y, subsidiariamente, a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo. Al Municipio y, subsidiariamente, a la Subdelegación de Gobierno correspondiente. Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno, a cada lado de la vía, de: 8 metros de anchura en autopistas. 5 metros en autovías. 2 metros en vías rápidas. 1 metro en el caso de los caminos. Según el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, el deslinde y la delimitación de las vías pecuarias son: El procedimiento por el cual se señalizan las diferentes vías pecuarias. Los actos administrativos por los que se definen sus límites de conformidad con lo establecido en sus clasificaciones. Son los actos administrativos por los que se recupera la posesión de las vías pecuarias. Son los instrumentos a disposición de las Administraciones Púbicas para la puesta en valor de estos elementos de dominio publico. Según establece el artículo 6 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, se denominan veredas: Aquellas que su anchura no exceda de 75 metros. Aquellas que su anchura no exceda de 50 metros. Aquellas que su anchura no exceda de 37,5 metros. Aquellas que su anchura no exceda de 20 metros. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2010, la presidencia de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo corresponderá: Al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. La persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo. La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Según dispone el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante LOTAU) los proyectos de singular interés: Se ordenan y diseñan para su ejecución a largo plazo. Se ordenan y diseñan para su ejecución inmediata. Los proyectos de singular interés no son instrumentos de ejecución. Su ejecución puede hacerse durante todo el plazo de vigencia del Plan de Ordenación Municipal del término municipal sobre el que se realice. Establece el artículo 25 de la LOTAU, que los Planes de Delimitación de Suelo Urbano: Establecen el uso global mayoritario y definen la intensidad edificatoria y densidad poblacional máxima para cada sector. Tienen por objeto la clasificación del suelo, en urbano y rústico. Tienen por objeto la clasificación del suelo, en urbano, urbanizable y rústico. Tienen por objeto la ordenación detallada de sectores completos de suelo urbanizable que no se hubiera establecido en los Planes de Ordenación Municipal. Según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los Proyectos de Singular Interés tiene por objeto: La ordenación y el diseño, con carácter general, para su ejecución a largo plazo, de actuaciones de escaso interés social o económico en el ámbito regional. La ordenación y el diseño, con carácter básico, para su ejecución a largo plazo, de actuaciones de escaso interés social o económico en el ámbito regional. La ordenación y el diseño, con carácter general, para su ejecución a largo plazo, de actuaciones de relevante interés social o económico en el ámbito regional. La ordenación y el diseño, con carácter básico, para su ejecución inmediata, de actuaciones de relevante interés social o económico en el ámbito regional. A la vista de los artículos 178 y 179 de la LOTAU, pueden legalizarse: Únicamente las actuaciones clandestinas. Únicamente las actuaciones ilegales. Las actuaciones clandestinas y en determinados supuestos las actuaciones ilegales. No es posible legalizar ni las actuaciones clandestinas ni las ilegales. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, la licencia urbanística es: El acto administrativo, de carácter potestativo y declarativo, mediante el cual la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autoriza las actuaciones urbanísticas. El acto administrativo, de carácter potestativo y declarativo, mediante el cual el Municipio correspondiente autoriza determinadas actuaciones urbanísticas, excluida la edificación del suelo, subsuelo y vuelo. El acto administrativo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual el Municipio correspondiente autoriza las actuaciones urbanísticas proyectadas de uso, aprovechamiento, transformación, segregación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, previa comprobación de su conformidad al ordenamiento urbanístico vigente. El acto administrativo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autoriza las actuaciones urbanísticas proyectadas de uso, aprovechamiento, transformación, segregación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, previa comprobación de su conformidad al ordenamiento urbanístico vigente. Según el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en las actuaciones de mejora en accesibilidad o en eficiencia energética que afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección: No se aplicará la normativa de accesibilidad, ni la referente a eficiencia energética para preservar los valores objeto de protección. Se aplicará la normativa de accesibilidad, pero no la referente a eficiencia energética para preservar los valores objeto de protección. Se buscarán soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones que sean precisas para mejorar la eficiencia energética y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección. En ningún caso será necesaria que se informen favorablemente las actuaciones, ni requerirán de autorización alguna por tratarse de inmuebles protegidos. Dispone el artículo 26 de la LOTAU que los “Planes Parciales” tienen por objeto: La ordenación detallada de sectores completos de suelo rustico que no se hubiera establecido ya en los Planes de Ordenación Municipal. La ordenación detallada de sectores completos de suelo urbanizable que no se hubiera establecido ya en los Planes de Ordenación Municipal. La formalización de las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de valor relevante. La previsión o el reajuste, según proceda, de la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, con carácter general, la línea límite de edificación se sitúa a una distancia de: 50 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. 75 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. 25 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. 40 metros cualquiera que sea la vía de la que se trate medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. Según dispone el artículo 14 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, el procedimiento administrativo en virtud del cual, se materializan con carácter permanente los límites de la vía pecuaria, en el terreno se denomina: Deslinde. Amojonamiento. Delimitación. Desafectación. Según dispone el artículo 167 de la LOTAU, concedida una licencia de obras por la Administración correspondiente, deberá comenzarse su ejecución: En todo caso, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia para iniciar las obras. En el plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia para iniciar las obras, salvo que se exprese un plazo distinto en la propia licencia. En todo caso, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia para iniciar las obras. En el plazo de 6 meses contados desde la fecha de concesión de la licencia. De acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, los terrenos incluidos en parques y reservas naturales se adscribirán a la categoría de: Suelo rústico de reserva. Suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos. Suelo rústico no urbanizable de protección natural. Suelo urbano no consolidado. A los efectos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad, los Planes de ordenación territorial y urbanística pueden ser: Municipales, Protegidos y Especiales. Supramunicipales, Municipales y Especiales. Supramunicipales, Municipales y Esenciales. Municipales o Especiales. A los efectos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los Planes de Delimitación de Suelo Urbano comprenden términos municipales completos y tienen por objeto, entre otros: La clasificación del suelo, en urbano y rústico. La clasificación del suelo, en urbano, urbanizable y rústico. La clasificación del suelo, en urbano, urbanizable y no urbanizable. La clasificación del suelo, en rústico de reserva y rustico de especial protección. Según el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en la interpretación y aplicación de ésta, las áreas de reparto deben ser utilizadas con el significado y el alcance siguientes: área de suelo delimitado por el planeamiento para una justa distribución de cargas y beneficios y una racional gestión de la ejecución del mismo. El planeamiento determina su superficie y localización conforme a criterios objetivos que permitan configurar unidades urbanas constituidas por ámbitos funcionales, urbanísticos o, incluso, derivados de la propia clasificación, calificación o sectorización del suelo. la cantidad de metros cuadrados de construcción no destinada a dotaciones públicas, cuya materialización permite o exige el planeamiento en una superficie dada o, en su caso, un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación. la edificabilidad lícitamente realizada sobre una parcela o solar en el momento de la ejecución urbanística. área de suelo delimitado por el planeamiento para la distribución de cargas y beneficios y una racional gestión de los concejales del municipio. A los efectos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, cuando los Planes Parciales o Especiales de Reforma Interior comporten modificación de la ordenación estructural establecida en el Plan de Ordenación Municipal, será preceptiva: la emisión de informe previo preceptivo no vinculante, por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. la emisión de informe previo y vinculante por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. la emisión de informe del Ministerio de Defensa. la emisión de informe de la Consejería de Igualdad. Según el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en la interpretación y aplicación de ésta, el aprovechamiento tipo debe ser utilizado con el significado y el alcance. la edificabilidad lícitamente realizada sobre una parcela o solar en el momento de la ejecución urbanística. la edificabilidad unitaria ponderada que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto o ámbito espacial de referencia. la definición por la ordenación urbanística del destino y la utilización concretos del suelo. el índice de habitantes por hectárea previstos por el planeamiento, para los que se deberán dimensionar todos los servicios y dotaciones. Según establece el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, las Administraciones Públicas con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística o sectoriales con relevancia territorial o que impliquen ocupación o utilización del suelo deberán concertar sus actuaciones y, en especial, la aprobación de los instrumentos en que éstas se formalicen para su eficacia y, en su caso, la legitimación de su ejecución. La Administración Pública a la que incumba la iniciativa de la concertación debe invitar a la Administración General del Estado para participar en ella: cuando el secretario del Ayuntamiento lo considere oportuno. cuando el instrumento de planeamiento o proyecto en tramitación pueda incidir en las competencias con relevancia territorial de la misma. cuando el instrumento de planeamiento o proyecto en tramitación pueda o no incidir en las competencias con relevancia territorial de la misma. cuando se considere oportuno, por cortesía institucional. El Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha, en vigor, es el: Decreto 34/2011, de 26 de abril. Decreto 29/2011, de 19 de abril. Decreto 235/2010, de 26 de abril. Decreto 178/2010, de 19 de abril. Según establece el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los Planes de Ordenación del Territorio (POT): podrán clasificar suelo y sustituir el planeamiento urbanístico en la función que le es propia de acuerdo con la LOTAU. podrán clasificar suelo, pero no podrán sustituir en ningún caso el planeamiento urbanístico en la función que le es propia de acuerdo con la LOTAU. no podrán clasificar suelo, ni sustituir en ningún caso el planeamiento urbanístico en la función que le es propia de acuerdo con la LOTAU. no podrán clasificar suelo, pero sí podrán sustituir el planeamiento urbanístico en la función que le es propia de acuerdo con la LOTAU. Según el artículo 102 el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, las actuaciones edificatorias: Determinan y organizan la actividad de ejecución en los Municipios que no cuenten con Plan de Ordenación Municipal, fijando la forma de gestión de aquélla y estableciendo de manera definitiva los ámbitos de ejecución concretos y las condiciones de desarrollo necesarias para la completa ejecución de la actuación urbanizadora. Tienen por objeto un único solar o una sola parcela para su edificación, para la que será imprescindible la existencia de las obras finalizadas para considerarse solar. Serán posibles en el suelo urbano no consolidado. Tienen por objeto un único solar o una sola parcela para su edificación, con previa o simultánea realización de las obras de urbanización precisas para su conversión en solar, siempre que en este último caso, las obras hayan alcanzado el desarrollo para su ejecución mínimo reglamentario, exista compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, entre otros requisitos. De acuerdo con el artículo 110 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, Los Programas de Actuación Urbanizadora: Determinan los requisitos mínimos de calidad, sustantivos y documentales, que deben ser cumplidos por los distintos planes de ordenación territorial y urbanística. Determinan y organizan la actividad de ejecución en los Municipios que cuenten con Plan de Ordenación Municipal, fijando la forma de gestión de aquélla y estableciendo de manera definitiva los ámbitos de ejecución concretos y las condiciones de desarrollo necesarias para la completa ejecución de la actuación urbanizadora. Describirán las obras de urbanización a realizar y, en su caso, las de edificación con el grado de detalle, al menos, de anteproyecto. Definen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los Planes. Se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor. Identifican y determinan el régimen de protección especial de determinados elementos inmuebles o espacios. Según el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se consideran de densidad baja aquellas unidades de actuación en las que dicha densidad: se sitúe entre 30 y 75 habitantes por hectárea. sea inferior a 75 habitantes por hectárea. sea inferior a 40 habitantes por hectárea. se sitúe entre 40 y 75 habitantes por hectárea. Según se establece en la ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha, la zona de protección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de: 10 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 30 en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 50 en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. 1000 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 300 en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 30 en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. A los efectos de lo dispuesto en la ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de: cinco metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. dieciocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. cincuenta metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. A los efectos de lo dispuesto en la ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, se denominan «Cañadas», «Cordeles» y «Veredas» las vías pecuarias, que su anchura no exceda respectivamente de: 57 metros, 37,50 metros y 20 metros. 75 metros, 37,50 metros y 20 metros. 75 metros, 35,50 metros y 20 metros. 70 metros, 35,50 metros y 20 metros. De acuerdo con el art. 6 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar 1, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se entiende por Zona de Policía: Es la constituida por una franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce, en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen. Es la franja situada lindante con el cauce, con ancho de cinco metros, que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento. Es la constituida por una franja lateral de cincuenta metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce, en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen. Es la franja situada lindante con el cauce, con ancho de cinco metros, que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento. La actividad administrativa de ordenación de la ocupación, transformación, uso y aprovechamiento del suelo es una función pública, cuyo cumplimiento corresponde, en el marco del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística {TRLOTAU) y en las respectivas esferas de competencia que ella les asigna, a: La Administración de la Junta de Comunidades y a los Municipios. La Administración General del Estado, a la Administración de la Junta de Comunidades y a los Municipios. Los Municipios. La Administración General del Estado y a los Municipios. Según el artículo 1 O del TRLOTAU, ¿en qué momento ha de realizarse el trámite de consulta a las Administraciones Públicas territoriales afectadas en los procedimientos que quedan sujetos a concertación interadministrativa?. En cualquier momento siempre que sea antes de la aprobación definitiva del instrumento o proyecto. En el estado de su instrucción más temprano posible, sin que pueda prolongarse más allá del trámite de información pública. En cualquier momento siempre que sea antes de la aprobación inicial del instrumento o proyecto. La concertación interadministrativa siempre es voluntaria por lo que, de hacerse, es posible en cualquier momento. ¿Cuáles son los instrumentos que, abarcando la totalidad o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, tienen por objeto bien la ordenación integral, bien la de una o varias cuestiones sectoriales del ámbito a que se refieran?: Los Planes de Singular Interés. Los Proyectos de Singular Interés. Los Planes de Ordenación Municipal. Los Planes de Ordenación del Territorio. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano tienen por objeto la clasificación del suelo en: urbano, urbanizable y rústico. urbano y rústico. rústico de reserva y rústico de especial protección. urbano consolidado y urbano no consolidado. La aprobación definitiva de un Plan de Ordenación Municipal corresponde a: La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en todos los casos. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo en todos los casos. A la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo dependiendo del número de habitantes del municipio. Al Pleno del Ayuntamiento del municipio. A los efectos de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana ¿en qué dos situaciones básicas puede encontrarse un suelo?. Suelo consolidado y suelo no consolidado. Suelo rural y suelo urbanizado. Suelo rústico y suelo urbano. Suelo construido y suelo no construido. De acuerdo con el TRLOTAU, la edificabilidad unitaria ponderada que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto o ámbito espacial de referencia se denomina: Aprovechamiento urbanístico objetivo. Aprovechamiento privativo. Aprovechamiento preexistente. Aprovechamiento tipo. De acuerdo con el artículo 24 del TRLOTAU, la proporción de sistema general de espacios libres no será inferior a: 20 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables residenciales, aunque esta proporción se podrá modular según lo establecido en el mismo artículo. 15 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables residenciales, aunque esta proporción se podrá modular según lo establecido en el mismo artículo. 20 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables de cualquier uso, aunque esta proporción se podrá modular según lo establecido en el mismo artículo. 15 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables de cualquier uso, aunque esta proporción se podrá modular según lo establecido en el mismo artículo. Según el artículo 48 del TRLOTAU, en los municipios que cuentan con Plan de Delimitación de Suelo Urbano el suelo urbano puede clasificarse como: Suelo urbano consolidado y suelo urbano protegido. Suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. Suelo urbano consolidado y suelo urbano de reserva. Todo el suelo urbano debe ser consolidado. Los bienes de dominio público hidráulico se adscribirán en todo caso: Al suelo rústico no urbanizable de protección estructural. Al suelo rústico no urbanizable de protección natural. Al suelo rústico no urbanizable de protección ambiental. Al suelo rústico no urbanizable de protección paisajística. Es una determinación de la ordenación estructural (OE): El señalamiento de los sistemas generales. El régimen de las construcciones preexistentes que queden en situación de fuera de ordenación a la entrada en vigor del planeamiento. El establecimiento de los usos pormenorizados. El señalamiento de las alineaciones y rasantes. En el suelo urbanizable, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora podrán autorizarse: Únicamente obras correspondientes a infraestructuras y sistemas generales. Las obras correspondientes a infraestructuras y sistemas generales, así como obras provisionales. Cualquier tipo de obras siempre que lo acuerde el Pleno municipal. únicamente obras provisionales. ¿Con carácter general, a cargo de quién corren los gastos de urbanización derivados de una actuación urbanizadora?: A cargo de la Administración actuante sea o no el Ayuntamiento. A cargo del agente urbanizador. A cargo de los propietarios de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación. A cargo del Ayuntamiento. De acuerdo con el artículo 39 del TRLOTAU, la innovación de un Plan urbanístico que comporte una diferente calificación, zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos, requerirá de: Informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como acuerdo del Consejo de Gobierno. Informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente, así como acuerdo del Consejo de Gobierno. Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y acuerdo del Consejo de Gobierno. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos (CAT) establecerán sus determinaciones de preservación de los bienes que incluyan con arreglo a los siguientes niveles de protección: Estructural y detallado. Global, pormenorizado y ambiental. Estructural, ambiental y natural. Integral, parcial y ambiental. De acuerdo con la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, la superficie mínima de la finca donde vayan a implantarse obras, construcciones o instalaciones para infraestructuras y servicios de titularidad pública, estatal, autonómica o local, será: Una hectárea y media. Dos hectáreas. Tres hectáreas. La necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar, según lo estipulado por su legislación específica. ¿Qué afirmación de las siguientes referida a las unidades de actuación urbanizadora es la correcta, a la vista del artículo 114 Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística?: Sólo los Planes de Ordenación Municipal pueden delimitar unidades de actuación. Los Programas de Actuación Urbanizadora podrán volver a delimitar el ámbito de las unidades de actuación previstas en los Planes. En ningún caso un Proyecto de Urbanización puede delimitar una unidad de actuación. Sólo los Planes de Delimitación de Suelo Urbano pueden delimitar unidades de actuación. ¿Quién es el competente para resolver un procedimiento sancionador por infracción urbanística?: La Comunidad Autónoma en todos los supuestos. Los Municipios en todos los supuestos. Los Municipios o la Comunidad Autónoma dependiendo del caso concreto. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en todos los supuestos. De acuerdo con la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, las Cañadas tienen una anchura que no excede de: 75 metros. 37,50 metros. 20 metros. 10 metros. El competente para aprobar definitivamente los Proyectos de Singular Interés es: La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. El Consejo de Gobierno. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo. ¿En qué supuestos un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) debe incluir un documento consistente en una propuesta de convenio?: En todos los PAU. Sólo en los tramitados en régimen de gestión directa. Sólo en los tramitados en régimen de gestión indirecta. En todos los PAU que afecten a más de un propietario. De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los instrumentos que tienen por objeto la determinación de los requisitos mínimos de calidad, sustantivos y documentales, que deben ser cumplidos por los distintos planes de ordenación territorial y urbanística son: Las Normas Técnicas del Planeamiento. Las Instrucciones Técnicas del Planeamiento. Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización. Los Planes de Ordenación del Territorio. En la tramitación de instrumentos de ordenación urbanística, ¿qué momento determina por si solo el comienzo del período de suspensión de licencias cuando no se acuerda ésta expresamente?: Nunca se produce la suspensión de licencias si no se acuerda expresamente. El acuerdo de la Administración por el que se somete el instrumento a información pública. El acuerdo de aprobación inicial. El acuerdo de aprobación definitiva. Los tipos de planes generales de ámbito municipal que el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística prevé como posibles en su articulo 17 son: Los Planes de Ordenación Municipal y los Planes Parciales. Los Planes Generales de Ordenación Urbana, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano. Los Planes de Ordenación Municipal y los Planes de Delimitación de Suelo Urbano. Los Planes de Ordenación Municipal, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y los Planes de Delimitación de Suelo Urbano. De acuerdo con el Reglamento de Planeamiento del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, es una determinación de la ordenación detallada (OD): El establecimiento de los usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas. La clasificación del suelo en urbano, urbanizable y rústico. El establecimiento del uso global mayoritario de cada sector. El señalamiento de los sistemas generales y sistemas estructurantes. De acuerdo con el Reglamento de Suelo Rústico del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los terrenos que formen parte de Parques Arqueológicos se adscribirán a la categoría de Suelo rústico no urbanizable de protección: Ambiental. Estructural. Natural. Cultural. La Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, aprobada por la Orden 4/2020 de la Consejería de Fomento, tiene por objeto la regulación de requisitos sobre: Superficie máxima que deberán tener las fincas, superficie mínima de ocupación y condiciones estéticas. Superficie mínima que deberán tener las fincas y superficie máxima de ocupación. Superficie máxima que deberán tener las fincas, superficie mínima de ocupación, condiciones estéticas y requisitos administrativos. Superficie mínima que deberán tener las fincas, superficie máxima de ocupación, condiciones estéticas, retranqueos y requisitos administrativos. De acuerdo con el Reglamento de Planeamiento del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en sectores de uso global industrial, terciario o dotacional, la reserva de suelo dotacional público, sin computar el viario y descontada la correspondiente a los sistemas generales adscritos, será como mínimo: El 25% de la superficie total ordenada. El 20% de la superficie total ordenada. El 15% de la superficie total ordenada. El 10% de la superficie total ordenada. De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los terrenos completamente urbanizados a los que el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente se clasificarán como: Suelo urbano consolidado. Suelo urbano no consolidado. Suelo urbanizable. Suelo rústico. Según lo establecido en el articulo 33 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, para calcular el aprovechamiento tipo se dividirá el aprovechamiento objetivo o real total del área de reparto ponderado entre: La totalidad de la superficie del área de reparto. La totalidad de la superficie del área de reparto excluida la del terreno dotacional público existente ya afectado a su destino. La totalidad de la superficie del área de reparto excluida la del terreno dotacional destinado a zonas verdes. La totalidad de la superficie del área de reparto excluida la de todos los suelos con destino dotacional. ¿Según el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, cuáles de los siguientes son destinos posibles para los bienes integrantes de los Patrimonios públicos de suelo?: Cualquier destino siempre que sea acordado por el Pleno del Ayuntamiento. La rehabilitación del Patrimonio Histórico Cultural y la mejora del medio urbano o rural, de los barrios y pedanías. Cualquier destino que cuente con informe favorable de la Secretaria e Intervención municipales. La enajenación de los suelos pudiendo destinarse los ingresos a cualquier necesidad municipal. De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, las parcelaciones urbanísticas: Quedan prohibidas en suelo rústico. Se podrán efectuar en suelo rústico previa obtención de la correspondiente calificación urbanística. Se podrán efectuar en suelo urbanizable aunque no se encuentre aprobado el Programa de Actuación Urbanizadora. Sólo se pueden efectuar en suelo urbano. De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, las unidades de actuación: Nunca podrán ser discontinuas. Podrán ser discontinuas en suelo urbano. Podrán ser discontinuas en suelo urbanizable. Podrán ser discontinuas en suelo urbano y en suelo urbanizable. ¿Qué sistemas de gestión para la ejecución mediante Programas de actuación urbanizadora se establecen en el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística?: La gestión directa y la gestión indirecta. Sistema de cooperación, sistema de compensación y expropiación. La gestión directa, la gestión indirecta y el sistema de compensación. Sistema de cooperación y sistema de compensación. Según dispone el artículo 6 del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante Decreto 235/2010), corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorial y urbanística: La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística. La formulación de la política regional en materia de fomento de suelo industrial o terciario. Aprobar inicialmente los Planes de Ordenación del Territorio acordando, en su caso, la suspensión de licencias y calificaciones. La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible. En Castilla-La Mancha, ¿que órgano resuelve un procedimiento de expropiación por razón de urbanismo por tasación conjunta cuando la administración expropiante es un Ayuntamiento?: El Pleno del Ayuntamiento. El Jurado Regional de Valoraciones. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente. La Comisión Regional de Urbanismo. ¿Según el articulo 172 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en qué clases de suelo es posible autorizar usos u obras de carácter provisional?: Sólo en el suelo rústico y en el urbanizable. En el suelo rústico, en el urbanizable y en el urbano no consolidado sujeto a actuación urbanizadora. En cualquier clase de suelo. En el suelo rústico exclusivamente. De acuerdo con el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, los Estudios de Detalle comprenderán: Uno o varios sectores de suelo urbanizable. Una o varias unidades de actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado. Como mínimo, una manzana o unidad urbana equivalente completa. Como máximo, una manzana o unidad urbana equivalente completa. De acuerdo con el artículo 110 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, el anteproyecto de urbanización es un documento que: Forma parte de la proposición jurídico-económica del Programa de Actuación Urbanizadora. Forma parte de la alternativa técnica del Programa de Actuación Urbanizadora. Forma parte del convenio urbanístico del Programa de Actuación Urbanizadora. Se elabora con posterioridad a la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora. De acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en sectores de suelo urbanizable de uso residencial, las reservas mínimas de suelo con destino dotacional público, sin computar el viario, se destinarán: A zonas verdes y a otras dotaciones. Únicamente a zonas verdes. A uso dotacional, pudiendo ser únicamente educativo o sanitario-asistencial. A uso terciario, pudiendo ser comercial o de oficinas. Conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, los Planes de Ordenación Municipal, en el caso de que tengan por objeto más de un término municipal: Son Planes de ordenación territorial y urbanística supramunicipales. Son Planes de ordenación territorial y urbanística municipales generales. En ningún caso, podrá tramitarse un Plan de Ordenación Municipal que afecte a más de un término municipal. Tendrán la consideración de Planes de Ordenación del Territorio de carácter integral. La aprobación definitiva de los Planes de Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, corresponde: A la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. A la Administración pública municipal donde se ubique el Plan. A la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Al Consejo de Gobierno. Según el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, la aprobación inicial de los Planes Parciales de mejora que comporten modificación de la Ordenación Estructural, corresponde: Al Ayuntamiento Pleno. A la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. A la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A la Diputación Provincial. En Municipios que estén exentos del deber de contar con Plan de Ordenación Municipal, se distinguen las siguientes clases y categorías de suelo, según establece el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha: Suelo Urbano consolidado, Suelo Urbano de reserva y Suelo Rústico. Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo Rústico. Suelo Urbano consolidado y Suelo Urbano no consolidado y Suelo Rústico. Suelo Urbano y el resto, suelo Rústico de reserva. Según el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, la edificabilidad unitaria ponderada que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma área de reparto o ámbito espacial de referencia, es la definición del: Aprovechamiento medio. Aprovechamiento tipo. Aprovechamiento unitario. Aprovechamiento objetivo o real. Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de divisiones de fincas o predios, no incluidas en proyectos de reparcelación, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha: En ningún caso requieren de licencia municipal. Quedan sujetos al régimen de comunicación previa. Requieren de licencia municipal. Requieren de licencia municipal sólo en el Suelo Rústico. Los Programas de Actuación Urbanizadora, de forma general y a los efectos del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, con respecto a la ejecución material de las obras de urbanización, preverán: Su inicio inmediatamente después de la aprobación del Proyecto de Urbanización y de Reparcelación, sin límite de plazo para su conclusión. El inicio y la conclusión antes de los 6 meses y los 7 años, respectivamente, desde la aprobación y vigencia del PAU. Su inicio dentro de su primer año de vigencia, y la conclusión de la urbanización antes de los 5 años desde la fecha establecida para su inicio. Los plazos de inicio y conclusión, sin existir condiciones máximas establecidas reglamentariamente. La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, establece para los itinerarios peatonales accesibles, una anchura libre de paso y una altura libre de paso no inferior a: 1,50m y 2,10m, respectivamente. 1,50m y 2,20m, respectivamente. 1,80m y 2,10m, respectivamente. 1,80m y 2,20m, respectivamente. La declaración de la situación legal de ruina de un inmueble, según establece el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, le corresponde emitirla: Al Municipio donde se ubique el inmueble. A los Colegios Oficiales de los técnicos con titulación habilitante para la emisión del Informe de Evaluación del Edificio. A la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística correspondiente. A las entidades de inspección registradas. De acuerdo con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, los instrumentos que tienen como finalidad realizar operaciones de renovación urbana para áreas concretas de suelo urbano son: Los Planes Parciales. Los Planes Especiales de Reforma Interior. Los Estudios de Detalle. Los Proyectos de Urbanización. De acuerdo con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, los Planes Especiales de Reforma Interior se formulan para: Áreas concretas de suelo urbano. Áreas concretas de suelo urbanizable. Áreas concretas de suelo rústico. Áreas concretas de cualquier clase de suelo. De acuerdo con el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, los terrenos que reuniendo las condiciones exigidas a las parcelas, adquieran la condición de solares por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento territorial y urbanístico y de conformidad con sus determinaciones, pertenecerán al suelo: Rústico. Rural. Urbanizable. Urbano. De acuerdo con el artículo 183 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, las infracciones territoriales y urbanísticas se tipifican en: Muy graves, graves y leves. Graves, leves y muy leves. Sólo en graves y leves. Sólo en muy graves y graves. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, la línea límite de edificación se sitúa, en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población, a una distancia, medida horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima, de: 100 metros. 50 metros. 30 metros. 5 metros. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, éstas se clasifican por su anchura en: Cañadas, Cordeles, Veredas y Coladas. Intercomunitarias y comunitarias. De Especial Interés Natural, Cultural y Socio-Recreativo. Rústicas y urbanas. Según dispone el artículo 14 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, el procedimiento administrativo en virtud del cual, se materializan con carácter permanente los límites de la vía pecuaria, en el terreno se denomina: Deslinde. Amojonamiento. Delimitación. Desafectación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, con carácter general, la línea límite de edificación se sitúa a una distancia de: 50 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. 75 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. 25 metros en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. 40 metros cualquiera que sea la vía de la que se trate medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima. Según el Anexo II Normas de accesibilidad en la edificación del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla- La Mancha, una de las condiciones que deben cumplir las escaleras en edificios uso público es: La altura o tabica máxima del escalón es de 17 cm y la extensión o huella mínima de 30 cm. El ancho de paso útil es igual o superior a 0,90 m. El número de escalones seguidos sin rellano intermedio es como máximo de 12 unidades. Los rellanos intermedios tienen una longitud mínima de 1,00 m. A los efectos de lo dispuesto en la ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, se denominan «Cañadas», «Cordeles» y «Veredas» las vías pecuarias, que su anchura no exceda respectivamente de: 57 metros, 37,50 metros y 20 metros. 75 metros, 37,50 metros y 20 metros. 75 metros, 35,50 metros y 20 metros. 70 metros, 35,50 metros y 20 metros. Según sus características funcionales, se distinguen los siguientes usos terciarios pormenorizados de acuerdo con el Anexo I del Reglamento de Planeamiento del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha: Comercial, hotelero, oficinas y recreativo. Productivo y de almacenaje. Unifamiliar, plurifamiliar y comunitario. Global, pormenorizado, mayoritario y compatible. Se entiende por rampa vinculada a un itinerario peatonal accesible, según la Orden TMA/851/2021, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados: Los planos inclinados con pendientes inferiores al 6% para salvar desniveles. Los planos inclinados con pendientes superiores al 4% para salvar desniveles. Los planos inclinados con pendientes inferiores al 12% para salvar desniveles. Los planos inclinados con pendiente superior al 6% para salvar desniveles. ¿A quién corresponde el deber de conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, una vez recibidas las obras por el Municipio?: A los propietarios de los suelos en todos los casos. Al Municipio en todos los casos. Al Municipio con carácter general, salvo los supuestos en los que, de acuerdo con la ley, se constituya una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación. A la persona responsable de la ejecución de las obras. A los efectos de lo dispuesto en la ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de: cinco metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. dieciocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. cincuenta metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. Según se establece en la ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha, la zona de protección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de: 10 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 30 en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 50 en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. 1000 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 300 en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 30 en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. De acuerdo con el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, los terrenos que reuniendo las condiciones exigidas a las parcelas, adquieran la condición de solares por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento territorial y urbanístico y de conformidad con sus determinaciones, pertenecerán al suelo: Rústico. Rural. Urbanizable. Urbano. De acuerdo con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, los Planes Especiales de Reforma Interior se formulan para: Áreas concretas de suelo urbano. Áreas concretas de suelo urbanizable. Áreas concretas de suelo rústico. Áreas concretas de cualquier clase de suelo. De acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, los terrenos incluidos en parques y reservas naturales se adscribirán a la categoría de: Suelo rústico de reserva. Suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos. Suelo rústico no urbanizable de protección natural. Suelo urbano no consolidado. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria se denomina: Declaración de Impacto Ambiental. Informe Ambiental Estratégico. Estudio de Impacto Ambiental. Evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las situaciones básicas de suelo son: Rural y urbanizado. Rústico y urbano. Rústico, urbanizable y urbano. Consolidado y no consolidado. De acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones que tienen por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado son: Actuaciones de dotación. Actuaciones de nueva urbanización. Actuaciones de transformación urbanística. Actuaciones de rehabilitación edificatoria. De acuerdo con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, los instrumentos que tienen como finalidad realizar operaciones de renovación urbana para áreas concretas de suelo urbano son: Los Planes Parciales. Los Planes Especiales de Reforma Interior. Los Estudios de Detalle. Los Proyectos de Urbanización. |