Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEURBANISMO

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
URBANISMO

Descripción:
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE URBANISMO. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/10/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La competencia originaria en materia de urbanismo ha estado históricamente atribuida al/a las/a los: Estado. Comunidades Autónomas. Provincias. Municipios.
Cuando un particular pretenda edificar en un terreno de dominio público: Sólo deberá obtener la concesión o autorización de la Administración titular del mismo. Basta con que consiga la licencia de obras pertinente. Ha de conseguir las autorizaciones a que se refieren los dos apartados anteriores. No es posible que se edifique por un particular en este tipo de terrenos.
Necesita licencia urbanística: Una obra pública amparada y definida en un Plan Especial cuyo ámbito comprende más de un término municipal. Una obra pública de implantación de infraestructuras y servicios cuando la legislación sectorial no establezca un procedimiento especial de armonización o compatibilización con la ordenación urbanística. Los actos promovidos por una Administración pública en los que concurra un excepcional interés público. Todas las anteriores actuaciones.
En todo procedimiento de licencia urbanística debe recaer informe: Jurídico y técnico sobre la adecuación del acto pretendido a las previsiones urbanísticas en cada momento y lugar en vigor. De la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía. Del Ayuntamiento respectivo. Deben obtenerse todos estos informes.
Con carácter general, el plazo para otorgar y notificar las licencias urbanísticas es de: Dos meses. Un mes. Tres meses. Quince días.
Transcurrido el plazo a que se refier la pregunta anterior, sin recaer resolución expresa: Se entenderá denegada la licencia. El particular interesado deberá denunciar la mora ante la Administración actuante. Podrá sin más construir el interesado. Se entiende concedida la licencia pro silencio positivo.
Como regla general, a falta de previsión concreta en contrario , el plazo en el que deben concluirse las obras amparadas en una licencia es de: Seis meses. Un año. Dos años. Tres años.
La concesión de prórrogas en los plazos para edificar: Es potestativa para los Municipios. Es obligatoria para los anteriores si se solicitan en plazo y no se ha cumplido el máximo legal legalmente previsto. No está contemplada en nuestra legislación. Sebe efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Las empresas suministradoras de servicios, para la contratación definitiva de los servicios que presten, deberán exigir al interesado: La licencia de obras y de ocupación o primera utilización. Sólo la licencia de ocupación o primera utilización. Sólo la licencia de obras. Un acuerdo de la Administración urbanística actuante autorizando expresamente la estación del servicio de que se trate.
Los ispectores en materia de urbanismo, en el ejercicio de sus funciones: Pueden acceder al domicilio donde se realicen las obras sin necesidad del consentimiento del titular de las mismas. Aunque no sean policías locales, tienen el carácter de agentes de la autoridad. Pueden decretar la suspensión d3e las obras que no se ajusten a la licencia en su caso concedida. Todo lo expuesto es correcto.
Las actas de inspección gozan de presunción de veracidad: En cuanto a los fundamentos jurídicos que consten en las mismas. En todo su contenido. Respecto de los hechos contenidos en las mismas. Inatacable en cualquier caso.
La adopción de la medida cautelar de suspensión de una obra no amparada por licencia corresponde a/al/a la: Inspector urbanístico actuante. Alcalde correspondiente. Comunidad Autónoma. Cualquiera de los anteriores.
Las multas coercitivas por incumplimiento de la orden de suspensión de una obra ilegal serán, como mínimo, de : Cien euros. Doscientos euros. Seiscientos euros. Mil euros.
Dichas multas podrán reiterarse por períodos mínimos de: Diez días. Quince días. Treinta días. Sesenta días.
En cuanto a las actuaciones de urbanización o edificación que sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, el Ayuntamiento o la Consejería con competencias en materia de urbanismo, en su caso, dispondrá: Su inmediata demolición. Sólo su suspensión hasta que consiga la pertinente licencia. El cambio de dicha ordenación urbanística. Nada de lo anterior.
La prescripción de la acción para ejercer la potestad de protección de la legalidad urbanística, tratándose de obras en espacios destinados a reservas para dotaciones: Se produce a los cuatro años de la conclusión de dichas obras. Tiene lugar dentro de los cuatro años desde el inicio de las obras. No tiene plazo alguno, siendo imprescriptible esta acción. Nada de lo expuesto es correcto.
Como regla general, a salvo de los supuestos en en que sea imprescriptible, la acción para ejercer la potestad de protección de la legalidad urbanística prescribe ene le siguiente plazo, a contar desde la terminación de las obras: Un año. Dos años. Cuatro años. Seis meses.
La revisión de las licencias urbanísticas ilegales: Ha de hacerse en vía jurisdiccional. Se rige por las normas del procedimiento administrativo común sobre revisión de oficio de los actos administrativos. Comporta la imposibilidad de sancionar en estos supuestos. Ha de efectuarse antes de que concluyan las obras a que se refieran.
El destino de las multas cobradas por los Ayuntamientos por infracciones urbanísticas: Ha de integrarse en el patrimonio público de suelo. Se ingresa en la caja común del Ayuntamieto actuante, sin que tenga un destino predeterminado. Debe remitirse a la Consejería competente en materia de urbanismo. Se comparte con esta Consejería.
El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual, a efectos de la responsabilidad en materia de disciplina urbanística, se considera una circunstancia: Agravante. Atenuante. Mixta. De ningún tipo.
La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad instructora se considera una infracción: Leve. Grave. Muy grave. Tipo penal.
Cómo mínimo, una infracción urbanística muy grave se sancionará con multa de: 1000 euros 3000 euros 600 euros 6000 euros.
Por su parte, una infracción urbanística grave se sancinará como mínimo con multa de: 3000 euros. 600 euros. 6000 euros. 1000 euros.
Y una infracción urbanística leve se sancionará, como mínimo, con: 1000 euros. 2000 euros. 3000 euros. 600 euros.
La prescripción de las sanciones impuestas por faltas leves se produce en el plazo de: Seis meses. Un año. Dos años. Tres años.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso