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URBANISMO ANDALUCÍA

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Título del Test:
URBANISMO ANDALUCÍA

Descripción:
legislación a partir de 2023

Fecha de Creación: 2023/07/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(4)
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DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBIILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA. NOMBRA LA LEGISLACIÓN. NO LO RECUERDO.

En lo que se refiere la ordenación urbanística general, pasa articularse a través del siguiente conjunto de instrumentos, con la finalidad que seguidamente se expresa: Objeto "Modelo General de Ordenación del Municipio". Plan General Ordenación Municipal (PGOM). Plan de Ordenación Intermunicipal (POI). Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM).

En lo que se refiere la ordenación urbanística general, pasa articularse a través del siguiente conjunto de instrumentos, con la finalidad que seguidamente se expresa: Objeto "Ordenar áreas concretas terrenos 2 o más términos municipales". Plan General Ordenación Municipal (PGOM). Plan de Ordenación Intermunicipal (POI). Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM).

En lo que se refiere la ordenación urbanística general, pasa articularse a través del siguiente conjunto de instrumentos, con la finalidad que seguidamente se expresa: Objeto "Igual PGPOM, con algunas salvedades, municipios menos 10.000 habitantes (no litoral ni aglomeración urbana)". Plan General Ordenación Municipal (PGOM). Plan de Ordenación Intermunicipal (POI). Plan Básico de Ordenación Municipal (PBOM).

Por tanto, tal y como se observa, las principales novedades de este nivel de planeamiento vienen referidas fundamentalmente, al Plan General que ahora pasa a denominarse de: Respuesta. No lo recuerdo.

"Ordenación Municipal", cuyo contenido queda limitado fundamentalmente a la clasificación de suelo, categorización del suelo rústico, definición de elementos estructurales, y criterios y directrices para nuevos desarrollos, así como la incorporación como instrumento de dicha naturaleza del Plan Básico de Ordenación Municipal, que se erige como un instrumento "simplificado" para el establecimiento de la ordenación general, SALVO previsión en contrario del instrumento de ordenación territorial, en municipios de población a -------------------- habitantes, siempre que no sean litorales, o que no formen parte de la aglomeración urbana. 10.000 habitantes. 5.000 habitantes. 20.000 habitantes. 25.000 habitantes.

En cuanto al nivel de planeamiento para la ordenación urbanística detallada, que es objeto de ampliación en consonancia con la filosofía de la LISTA, pasa a erigirse en buna medida en el nivel protagonista de la ordenación urbanística, pudiendo articularse a través de los siguientes instrumentos: Plan de Ordenación Urbana (POU). Ordenación detallada. Delimitar y establecer ordenación detallada y programación actuaciones nueva urbanización. Delimitar y establecer la ordenación detallada y la programación actuaciones reforma interior. Ordenación detallada y programación actuación mejora urbana en áreas homogéneas. Desarrollar y complementar determinaciones de los instrumentos ordenación urbanística, sin sustituirlos en sus funciones propias.

En cuanto al nivel de planeamiento para la ordenación urbanística detallada, que es objeto de ampliación en consonancia con la filosofía de la LISTA, pasa a erigirse en buna medida en el nivel protagonista de la ordenación urbanística, pudiendo articularse a través de los siguientes instrumentos: Planes Parciales de Ordenación (PPO). Ordenación detallada. Delimitar y establecer ordenación detallada y programación actuaciones nueva urbanización. Delimitar y establecer la ordenación detallada y la programación actuaciones reforma interior. Ordenación detallada y programación actuación mejora urbana en áreas homogéneas. Desarrollar y complementar determinaciones de los instrumentos ordenación urbanística, sin sustituirlos en sus funciones propias.

En cuanto al nivel de planeamiento para la ordenación urbanística detallada, que es objeto de ampliación en consonancia con la filosofía de la LISTA, pasa a erigirse en buna medida en el nivel protagonista de la ordenación urbanística, pudiendo articularse a través de los siguientes instrumentos: Planes de Reforma Interior (PRI). Ordenación detallada. Delimitar y establecer ordenación detallada y programación actuaciones nueva urbanización. Delimitar y establecer la ordenación detallada y la programación actuaciones reforma interior. Ordenación detallada y programación actuación mejora urbana en áreas homogéneas. Desarrollar y complementar determinaciones de los instrumentos ordenación urbanística, sin sustituirlos en sus funciones propias.

En cuanto al nivel de planeamiento para la ordenación urbanística detallada, que es objeto de ampliación en consonancia con la filosofía de la LISTA, pasa a erigirse en buna medida en el nivel protagonista de la ordenación urbanística, pudiendo articularse a través de los siguientes instrumentos: Estudios de Ordenación (EO). Ordenación detallada. Delimitar y establecer ordenación detallada y programación actuaciones nueva urbanización. Delimitar y establecer la ordenación detallada y la programación actuaciones reforma interior. Ordenación detallada y programación actuación mejora urbana en áreas homogéneas. Desarrollar y complementar determinaciones de los instrumentos ordenación urbanística, sin sustituirlos en sus funciones propias.

En cuanto al nivel de planeamiento para la ordenación urbanística detallada, que es objeto de ampliación en consonancia con la filosofía de la LISTA, pasa a erigirse en buna medida en el nivel protagonista de la ordenación urbanística, pudiendo articularse a través de los siguientes instrumentos: Planes Especiales (PE). Ordenación detallada. Delimitar y establecer ordenación detallada y programación actuaciones nueva urbanización. Delimitar y establecer la ordenación detallada y la programación actuaciones reforma interior. Ordenación detallada y programación actuación mejora urbana en áreas homogéneas. Desarrollar y complementar determinaciones de los instrumentos ordenación urbanística, sin sustituirlos en sus funciones propias.

En cuanto al nivel de planeamiento para la Ordenación urbanística detallada. Plan de Ordenación Urbana (POU) Clase de suelo. Urbano. Rústico. Urbano y Rústico.

En cuanto al nivel de planeamiento para la Ordenación urbanística detallada. Planes Parciales de Ordenación (PPO) Clase de suelo: Urbano. Rústico. Urbano y Rústico.

En cuanto al nivel de planeamiento para la Ordenación urbanística detallada. Planes de Reforma Interior (PRI) Clase de suelo: Urbano. Rústico. Urbano y Rústico.

En cuanto al nivel de planeamiento para la Ordenación urbanística detallada. Estudios de Ordenación (EO) Clase de suelo: Urbano. Rústico. Urbano y Rústico.

En cuanto al nivel de planeamiento para la Ordenación urbanística detallada. Planes Especiales (PE) Clase de suelo: Urbano. Rústico. Urbano y Rústico.

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada de actuaciones urbanística que no impliquen modificar el uso edificabilidad, incremento aprovechamiento urbanístico ni afectar negativamente a dotaciones. Estudio de detalle (ED). Catálogos. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Complementar determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. Estudio de detalle (ED). Catálogos. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Establecer las condiciones de edificación y urbanización siempre que no se altere el aprovechamiento urbanístico asignado en el instrumento de ordenación. Estudio de detalle (ED). Catálogos. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Contribuir a la correcta integración de la actividad urbanística de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y normas que la desarrollen, pudiendo contener recomendaciones de carácter indicativo y orientativo, así como directrices para la acción municipal en materia de urbanismo. Estudio de detalle (ED). Catálogos. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.

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