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URBANO CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

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Título del Test:
URBANO CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

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URBANO CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Fecha de Creación: 2025/12/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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Artículo 23. Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Ninguna respuesta es correcta.

Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados. ART 24. ART 22. ART 23.

Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. ART 23. ART 24. ART 25.

ART 23. Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil. Son servicios públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general.

ART 23. Son servicios públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales.

Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil. ART 24. ART 23. ART 25.

Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades. ART 25. ART 24. ART 23.

ART 23. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. Los servicios regulares permanentes se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable. Los servicios regulares temporales son destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, playas, festividades, o con ocasión de aglomeración de público en determinados sectores. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

ARTÍCULO 24. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades. Los servicios regulares permanentes se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable. Los servicios regulares temporales son destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, playas, festividades, o con ocasión de aglomeración de público en determinados sectores.

Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. ART 26. ART 25. ART 24.

Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. ART 25. ART 24. ART 26.

ART 24. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados. Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros pueden ser: a) Por continuidad, permanentes o temporales. b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.

Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. ART 24. ART 25. ART 23.

ART 24. Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros pueden ser: a) Por continuidad, permanentes o temporales. b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.

ART 24. Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros pueden ser: a) Por continuidad, permanentes o temporales. b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.

Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. ART 23. ART 25. ART 24.

ART 25. Los servicios regulares temporales son de carácter público y tienen derecho a su utilización cuantas personas usuarias lo deseen, en las condiciones reglamentarias que se les apliquen. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales.Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros pueden ser: a) Por continuidad, permanentes o temporales. b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.

Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros pueden ser: a) Por continuidad, permanentes o temporales. b) Por su utilización, de uso general o de uso especial. ART 25. ART 26. ART 27.

Los servicios regulares permanentes se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable. ART 24. ART 25. ART 26.

Los servicios regulares temporales son destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada. ART 24. ART 26. ART 25.

ART 25. Los servicios regulares temporales son destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados.

Son servicios públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general. ART 25. ART 26. ART 27.

ART 25. Son servicios públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados.

Son servicios regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de personas usuarias, tales como empresas, organismos o grupos homogéneos similares. ART 25. ART 24. ART 23.

ART 25. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales.Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades. Son servicios regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de personas usuarias, tales como empresas, organismos o grupos homogéneos similares.

ART 26. Los servicios regulares temporales son de carácter público y tienen derecho a su utilización cuantas personas usuarias lo deseen, en las condiciones reglamentarias que se les aplique. Los servicios regulares de uso especial solo serán utilizados por las personas que determinen quienes los contraten. Las tarifas de los servicios regulares temporales habrán de ser acordadas por el Consejo de Administración de EMTSAM, fijándose su cuantía por viaje.

Los servicios regulares temporales son de carácter público y tienen derecho a su utilización cuantas personas usuarias lo deseen, en las condiciones reglamentarias que se les aplique. ART 25. ART 26. ART 27.

Para atenderlas podrá disponerse, si así lo exigen las circunstancias, de vehículos de otras líneas regulares con menor demanda de viajeros, siempre que las personas usuarias no queden desatendidas. ART 26. ART 27. ART 28.

ART 26. Para atenderlas podrá disponerse, si así lo exigen las circunstancias, de vehículos de otras líneas regulares con menor demanda de viajeros, siempre que las personas usuarias no queden desatendidas. Son servicios regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de personas usuarias, tales como empresas, organismos o grupos homogéneos similares. Los servicios regulares de uso especial solo serán utilizados por las personas que determinen quienes los contrate.

ART 27. Los servicios regulares de uso especial solo serán utilizados por las personas que determinen quienes los contraten. os servicios regulares temporales son de carácter público y tienen derecho a su utilización cuantas personas usuarias lo deseen, en las condiciones reglamentarias que se les apliquen. Las tarifas de los servicios regulares temporales habrán de ser acordadas por el Consejo de Administración de EMTSAM, fijándose su cuantía por viaje.

Los servicios regulares de uso especial solo serán utilizados por las personas que determinen quienes los contraten. ART 27. ART 28. ART 29.

ART 28. Los servicios regulares de uso especial solo serán utilizados por las personas que determinen quienes los contraten. Las tarifas de los servicios regulares temporales habrán de ser acordadas por el Consejo de Administración de EMTSAM, fijándose su cuantía por viaje. El importe de los servicios regulares de uso especial se fijará en euros/kilómetros o mediante cobro por viaje, que en cada ocasión será determinado por la dirección de la empresa.

Las tarifas de los servicios regulares temporales habrán de ser acordadas por el Consejo de Administración de EMTSAM, fijándose su cuantía por viaje. ART 27. ART 29. ART 28.

El importe de los servicios regulares de uso especial se fijará en euros/kilómetros o mediante cobro por viaje, que en cada ocasión será determinado por la dirección de la empresa. ART 29. ART 28. ART 27.

ART 29. Las tarifas de los servicios regulares temporales habrán de ser acordadas por el Consejo de Administración de EMTSAM, fijándose su cuantía por viaje. La supresión de los servicios regulares temporales periódicos habrá de ser anunciada con idéntica publicidad a su establecimiento. En cuanto a sus condiciones, derechos y obligaciones regirán los preceptos de esta ordenanza y otros concordantes. El importe de los servicios regulares de uso especial se fijará en euros/kilómetros o mediante cobro por viaje, que en cada ocasión será determinado por la dirección de la empresa.

La supresión de los servicios regulares temporales periódicos habrá de ser anunciada con idéntica publicidad a su establecimiento. En cuanto a sus condiciones, derechos y obligaciones regirán los preceptos de esta ordenanza y otros concordantes. ART 30. ART 31. ART 32.

ART 30. La supresión de los servicios regulares temporales periódicos habrá de ser anunciada con idéntica publicidad a su establecimiento. En cuanto a sus condiciones, derechos y obligaciones regirán los preceptos de esta ordenanza y otros concordantes. El importe de los servicios regulares de uso especial se fijará en euros/kilómetros o mediante cobro por viaje, que en cada ocasión será determinado por la dirección de la empresa. Los servicios regulares de uso especial serán regulados por el propio acuerdo de su establecimiento y subsidiariamente por esta ordenanza.

Los servicios regulares de uso especial serán regulados por el propio acuerdo de su establecimiento y subsidiariamente por esta ordenanza. ART 31. ART 30. ART 32.

ART 31. El importe de los servicios regulares de uso especial se fijará en euros/kilómetros o mediante cobro por viaje, que en cada ocasión será determinado por la dirección de la empresa. Los itinerarios, paradas, frecuencias, etc., de los servicios regulares temporales serán determinados por la Dirección de EMTSAM y anunciados en el momento de su establecimiento. Los servicios regulares de uso especial serán regulados por el propio acuerdo de su establecimiento y subsidiariamente por esta ordenanza.

Los servicios regulares de uso especial serán regulados por el propio acuerdo de su establecimiento y subsidiariamente por esta ordenanza. ART 31. ART 32. ART 30.

Los itinerarios, paradas, frecuencias, etc., de los servicios regulares temporales serán determinados por la Dirección de EMTSAM y anunciados en el momento de su establecimiento. ART 30. ART 32. ART 31.

ART 32. Los servicios regulares de uso especial serán regulados por el propio acuerdo de su establecimiento y subsidiariamente por esta ordenanza. Los itinerarios, paradas, frecuencias, etc., de los servicios regulares temporales serán determinados por la Dirección de EMTSAM y anunciados en el momento de su establecimiento. La supresión de los servicios regulares temporales periódicos habrá de ser anunciada con idéntica publicidad a su establecimiento. En cuanto a sus condiciones, derechos y obligaciones regirán los preceptos de esta ordenanza y otros concordantes.

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