Uso de la fuerza
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Título del Test:
![]() Uso de la fuerza Descripción: Mandatorios policía nacional |



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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Es un instrumento internacional adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979. y consta de_______ artículos. En él se establecen los deberes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, quienes tienen la obligación de servir a su comunidad y protegerla contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. 8. 10. 26. 24. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión artículo. 1. 4. 5. 3. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas artículo: 2. 5. 8. 7. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. 3. 4. 5. 6. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. 4. 5. 7. 2. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante. 5. 4. 3. 2. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. 6. 2. 4. 1. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. 7. 8. 6. 5. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. 8. 7. 5. 2. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso de las Naciones Unidas, 1990.Son _______ Principios Básicos que se enuncian a continuación:Preámbulo: Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general. 8. 26. 24. 25. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso de las Naciones Unidas, 1990. Principio No_____ Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas. 3. 9. 12. 15. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso de las Naciones Unidas, 1990. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas. 26. 23. 18. 12. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso de las Naciones Unidas, 1990 Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. 5. 10. 12. 17. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso de las Naciones Unidas, 1990 En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos. 20. 17. 12. 11. Constitución Política de la República de Colombia Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 6. 17. 8. 23. Constitución Política de la República de Colombia Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. 37. 12. 15. 25. Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República” Artículo 7. Habla. La actividad policial es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en los derechos humanos, la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario refiere. Profesionalismo. Obligatoriedad de intervenir. Conviccion Policía. Vocación Policial. Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República” Artículo 1. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Finalidad. Misión. Vision. Objeto. Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República” Artículo 8. El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de Policía, de acuerdo con la Constitución Política, el presente Estatuto y demás disposiciones legales. OBLIGATORIEDAD DE INTERVENIR. OBLIGATORIEDAD. OBLIGATORIEDAD DE SERVIR. ACCIÓN O OMISIÓN. Artículo 149. son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código. Medios de policía. Actividad de policía. Poder de Policía. Función de policía. Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional,se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República Artículo 4. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva u contravencional y el deber de cooperar con las autoridades. Inmediatez. Profesionalismo. Sercania. Eficacia. son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de policía. Son medios inmateriales de Policí. Medios inmateriales. Medios materiales. Función. Autorización. Ley 1801 artículo ______Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley. 166. 159. 150. 170. El personal uniformado de la Policía Nacional utilizará, en la medida de lo posible, medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza o a las armas de fuego. El uso de la fuerza y de armas de fuego solo se permitirá cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera la consecución del objetivo previsto. Necesidad. Constucionalidad y legalidad-. Diferenciado. Proporcionalidad. Necesidad: Este principio orienta la toma de decisiones sobre si es necesario emplear la fuerza y, en caso afirmativo, cuánta fuerza debe utilizarse y durante cuánto tiempo. A continuación, se detallan los criterios específicos: Cualitativo Cuantitativo temporal. Cuantitativo temporal Diferencial. Temporal Dinámico Diferencial. Calificativo Cuantitativo temporal. establece si, para alcanzar el objetivo legal, es necesario recurrir a la fuerza o si existen medios o alternativas viables que permitan evitar su uso. Cualitativo. Cuantitativo. Temporal. Diferenciado. determina la cantidad fuerza necesaria para cumplir el objetivo legal, debiendo utilizarse siempre el mínimo que pueda resultar ser eficaz. Cuantitativo. Cualitativo. Temporal. Necesidad. indica que el uso diferenciado y proporcional de la fuerza debe cesar tan pronto se haya alcanzado el objetivo o cuando ya no sea posible lograrlo. Temporal. Cualitativo. Cuantitativo. Constucionalidad y Legalidad. El uso diferenciado y proporcional de la fuerza debe estar siempre enmarcado en un objetivo legal, cumpliendo en todo momento con lo establecido en la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes. En este mismo sentido, los uniformados deben usar elementos de dotación oficial previamente reglamentados. Los procedimientos que adopten los uniformados deben ceñirse a todas las disposiciones legales y a las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Constitucionalidad y legalidad. Necesidad. Proporcionalidad. El nivel de fuerza utilizado, los medios y los métodos empleados deben ser acordes con las variables de conducta, lo cual implica una valoración entre la situación a la que se enfrenta el uniformado y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Así, los uniformados deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinado según el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte de la persona a la cual se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de controlo o uso de fuerza, según corresponda. Proporcionalidad. Necesidad. Constucionalidad y Legalidad. Diferenciado. El personal uniformado de la Policía deberá identificar los niveles de resistencia que puede ejercer un ciudadano de tal forma que se focalice la intervención policial y el uso proporcional de la fuerza en aquellas personas que generen comportamientos contrarios a la convivencia, quienes incurran en infracciones a la ley penal o quienes pongan en inminente peligro la vida y la integridad de las personas, funcionarios de policía o de terceros, siempre absteniéndose de hacer un uso indiscriminado de la fuerza. Diferenciado. Necesidad. Constucionalidad y Legalidad. Proporcionalidad. Asimismo, la aplicación de la fuerza debe ser gradual y dinámica, pudiendo escalar o desescalar, siendo los medios y métodos policivos acordes a las circunstancias. Verdadero. Falso. El diagrama muestra el Modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza de la Policía Nacional de Colombia, basado en el Decreto 1231 de 2024. Variables de la conducta. Agresión letal. Resistencia activa. Resistencia pasiva. Necesidad. El diagrama muestra el Modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza de la Policía Nacional de Colombia, basado en el Decreto 1231 de 2024. Nombre y órdene el primer bloque. El diagrama muestra el Modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza de la Policía Nacional de Colombia, basado en el Decreto 1231 de 2024. Órdene bloque 1. Variables de la conducta. Agresión letal. Agresión no letal. Resistencia activa. Resistencia pasiva. Legalidad. El diagrama muestra el Modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza de la Policía Nacional de Colombia, basado en el Decreto 1231 de 2024. Órdene según bloque 2. Seguridad. Equipamiento. Comunicación. El diagrama muestra el Modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza de la Policía Nacional de Colombia, basado en el Decreto 1231 de 2024. Órdene bloque 3. Percepción de riesgo. Lesiones graves a letales. Lesiones moderadas a graves. Leve. Necesidad. El diagrama muestra el Modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza de la Policía Nacional de Colombia, basado en el Decreto 1231 de 2024. Órdene bloque 3. Respuesta razonable. Fuerza potencialmente letal. Tácticas y Técnicas Defensivas. Técnicas Tácticas de control de contacto y control fisico. Técnicas y Tácticas comunicativas. Proporcionalidad. El diagrama muestra el Modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza de la Policía Nacional de Colombia, basado en el Decreto 1231 de 2024. Órdene bloque 4. Sistema de intervención policial. Técnicas y Tácticas Defensivas con armas de fuego. Técnicas y Tácticas Defensivad AML. Técnicas de control, reducción e inmovilización. Técnicas y Tácticas de comunicación. Diferenciacion. Es la persona o grupo de personas que no colaboran al no acatar las órdenes o sugerencias de policía, pero no reaccionan con violencia y no agreden físicamente. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia. Cooperante. Es la persona o grupo de personas que se oponen de manera física a las órdenes o sugerencias emitidas por el uniformado, pudiendo llegar a un desafío de la autoridad que puede escalar, pero no se convierte en una agresión física. Resistencia activa. Resistencia pasiva. Resistencia. No cooperativo. Se trata de la aplicación de fuerza moderada o violencia física, pudiendo utilizar objetos que propicien lesiones leves o atenten contra la integridad física, pero que no ponen en riesgo o peligro la vida. Agresión no letal o moderada. Resistencia activa. Agresión. Agresión grave o letal. Se trata de la aplicación de un alto nivel de fuerza física o violenta sobre el cuerpo de una persona, pudiendo utilizar objetos con suficiente intensidad como para provocar lesiones corporales graves o permanente, es decir, que afecten el derecho a la salud y la integridad personal, o pongan en riesgo la vida. Agresión grave o letal. Resistencia activa. Agresión grave o letal. Respuesta razonable. Al hacer uso de la fuerza de manera proporcional y diferenciada, el personal uniformado debe demostrar autoridad apoyado en equipamiento y comunicación. Para ello, deben estar formados, entrenados y equipados con medios técnicos, tecnológicos y de protección. Seguridad. Diferenciado. Sistema de intervención policial. Percepción del Riesgo. Las autoridades de policía, una vez analizada la conducta del presunto infractor de la ley o de las personas objeto de la intervención de policía, deberán realizar una valoración de la percepción de seguridad que el entorno o las personas ofrecen para con su vida e integridad física, o de terceras personas, al igual que el riesgo que cada circunstancia presupone, con el fin de asumir una posición o actitud táctica acorde con la situación, teniendo en cuenta el equipo o medios de apoyo disponibles para disminuir afectaciones o riesgos durante la intervención policial. Esto en razón a la existencia latente de riesgo, es decir, amenazas permanentes no visibles en el procedimiento que es motivo de policía. Percepcion del Riesgo. Sistema de intervención policial. Respuesta razonable. Seguridad. ARTÍCULO 2.5.14.2.11. . En caso de ser absolutamente necesario ofrecer una respuesta razonable, esta deberá ser considerada según las variables de conducta y desde los principios básicos para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza, priorizando medios sustitutivos como la comunicación, disuasión, persuasión y mediación policial, antes de recurrir a la fuerza. Respuesta razonable. Seguridad. Percepcion de Riesgo. Sistema de intervención policial. Los uniformados de la Policía Nacional intentarán obtener el control suficiente de la situación, asegurándose, si las circunstancias lo permiten, de tener el tiempo y la capacidad para adoptar las medidas adecuadas. Los métodos deben adaptarse a las condiciones de la situación a través de una perspectiva táctica integrada, que conlleva la aplicación de la legalidad, necesidad, proporcionalidad y diferenciación, acompañada de la preparación comunicativa y demás habilidades adquiridas en el entrenamiento del Sistema de Intervención Policial. Sistema de intervención policial. Respuesta razonable. Percepción de riesgo. Seguridad. Es una táctica que se debe utilizar para tener control y seguridad en los procedimientos con las personas a intervenir, la cual consiste en general una distancia mediante la zona de abordaje, ubicándose de manera paralela, en forma de triángulo, en relación al intervenido, en la medida de lo posible se debe tener el control visual de la persona, sin cruzar la línea de tiro. El funcionario de rol de búsqueda tendrá el control del intervenido, mientras el funcionario de rol de seguridad estará en ubicación perpendicular a la persona a intervenir. Triangulación. Búsqueda. Seguridad. Control. FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTEGRANTES DE UNA PATRULLA Y PERSONAL DE APOYO. Función de Búsqueda. Función de Seguridad. Función de Apoyo. REGISTRO A PERSONAS POR CUADRANTES. Comgrende todo el perimetro de la codera y cintura. hay que tener en cuenta si la persona que cumple la función de búsqueda y su mano fuerte es la derecha iniciara por la parte superior derecha del intervenido la cual comprende todo el brazo, ante brazo, hombro, pecho y espalda, hasta la parte de la cintura o cadera. es todo perímetro de la parte inferior derecha, el cual comprende toda la pierna derecha, pantorrilla y pies. comprende todo el lado superior izquierdo del brazo, ante brazo, hombro, pecho y espalda, hasta la parte de la cintura o cadera. es todo perímetro del parte inferior izquierdo, el cual comprende toda la pierna derecha, pantorrilla y pies. E. TÁCTICAS Y TÉCNICAS PARA EL INGRESO A RECINTOS CERRADOSEl ingreso a recintos cerrados, ya sea en atención a un motivo de policía o durante una intervención operativa, exige aplicar técnicas tácticas precisas para garantizar la seguridad tanto de los uniformados como de las personas presentes ordene el paso a paso TÉCNICA DE VISTAZOS. Vistazo a tres metros: Inspeccione rápidamente el área más cercana. Vistazo al centro: Observe el punto central del recinto para detectar posibles amenazas. Vistazo a la esquina opuesta: Inspeccione la esquina opuesta al punto de ingreso. Vistazo a la esquina próxima: Finalmente, revise la esquina más cercana al punto de entrada. |





