uso de la fuerza
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Título del Test:![]() uso de la fuerza Descripción: ayudas de examen |




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son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Las disposiciones de la presente. Los mandatos de la presente. Las ordenes de la presente. Cuando las autoridades a que se refiere el párrafo anterior realicen tareas de protección civil, y se requiera el uso de la fuerza, lo harán en los términos . que dispone la presente Ley. que dispone la constitución política. que disponen las leyes y reglamentos. I. Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones;. Objeto de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. Principios del Uso de la Fuerza. características de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. II. Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza;. Objeto de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. características de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. Principios del Uso de la Fuerza. III. Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad;. Principios del Uso de la Fuerza. Objeto de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. características de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. IV. Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial;. Objeto de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. Principios del Uso de la Fuerza. características de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. V. Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones. Objeto de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. Principios del Uso de la Fuerza. características de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. VI. El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley. Objeto de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. Principios del Uso de la Fuerza. características de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. cuantos son los objetor que tiene la presente : 5. 6. 7. servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública. Agente. Miembro de las fuerzas armadas. Oficial. : las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento. Armas de fuego. Armas letales. Armas menos letales. aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida;. Armas de fuego. Armas letales. Armas menos letales. : las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte;. Armas de fuego. Armas letales. Armas menos letales. la acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención;. Control. Detención. uso de la fuerza. : la restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente;. Detención. Control. uso de la fuerza. las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán ser referidas en esta Ley como instituciones de seguridad;. Instituciones de Seguridad Pública. agentes. fuerzas armadas. las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes;. Estructuras corporales. Lesión. Funciones corporales. las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre. Estructuras corporales. Lesión. Funciones corporales. : el daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano. Estructuras corporales. Funciones corporales. Lesión. el daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona;. Estructuras corporales. Lesión grave. Funciones corporales. las instituciones de seguridad pública, las auxiliares, y los agentes de ambas,. Sujetos Obligados. oficiales. inspectores. la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables. Uso de la Fuerza. Detención. Instituciones de Seguridad Pública. Absoluta necesidad Legalidad Prevención Proporcionalidad Rendición de cuentas y vigilancia. Objeto de la ley nacional sobre el uso de la fuerza. Principios del Uso de la Fuerza. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es:. : para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;. Absoluta necesidad. Prevención. Legalidad. : para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;. Absoluta necesidad. Prevención. Legalidad. para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar. Absoluta necesidad. Prevención. Legalidad. para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. Prevención. Rendición de cuentas y vigilancia. Proporcionalidad. : para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. Prevención. Rendición de cuentas y vigilancia. Proporcionalidad. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: Persuasión Restricción de desplazamiento Sujeción Inmovilización Incapacitación Lesión grave Muerte. Absoluta necesidad Legalidad Prevención Proporcionalidad Rendición de cuentas y vigilancia. Persuasión Restricción de desplazamiento Sujeción Prevención Proporcionalidad Rendición de cuentas y vigilancia. cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad. Persuasión. Sujeción. Restricción de desplazamiento. determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión;. Persuasión. Sujeción. Restricción de desplazamiento. utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;. Persuasión. Sujeción. Restricción de desplazamiento. utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. Sujeción. Incapacitación. Inmovilización. : utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor. Incapacitación. Muerte. Lesión grave. utilizar la fuerza [epiletal], permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor,. Incapacitación. Muerte. Lesión grave. utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Incapacitación. Muerte. Lesión grave. I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; IV. El accionar el disparador de un arma de fuego; V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas. Se consideran amenazas letales inminentes:. uso de la fuerza letal. amenaza no letal inminente. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender ________________, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores. a la perspectiva de género. a los ordenamientos de la presente ley. el cuidado de los derechos humanos. Controles cooperativos Control mediante contacto Técnicas de sometimiento o control corporal Tácticas defensivas Fuerza Letal. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son:. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado por:. El uso de la fuerza se regirá por los siguientes principios :. indicaciones verbales, advertencias o señalización. Controles cooperativos. Técnicas de sometimiento o control corporal. Control mediante contacto. su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices;. Controles cooperativos. Técnicas de sometimiento o control corporal. Control mediante contacto. su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. Controles cooperativos. Técnicas de sometimiento o control corporal. Control mediante contacto. su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales. Técnicas de sometimiento o control corporal. Fuerza Letal. Tácticas defensivas. su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. Técnicas de sometimiento o control corporal. Fuerza Letal. Tácticas defensivas. Resistencia pasiva Resistencia activa Resistencia de alta peligrosidad. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es:. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son. Los niveles del uso de la fuerza. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior. Resistencia pasiva. Resistencia de alta peligrosidad. Resistencia activa. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior. Resistencia pasiva. Resistencia de alta peligrosidad. Resistencia activa. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son. Controles cooperativos Control mediante contacto Técnicas de sometimiento o control corporal Tácticas defensivas Fuerza Letal. Presencia de autoridad: Persuasión o disuasión verbal Reducción física de movimientos Utilización de armas incapacitantes menos letales Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Resistencia pasiva Resistencia activa Resistencia de alta peligrosidad. es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. Presencia de autoridad. Reducción física de movimientos. Persuasión o disuasión verbal. a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;. Presencia de autoridad. Reducción física de movimientos. Persuasión o disuasión verbal. mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;. Presencia de autoridad. Reducción física de movimientos. Persuasión o disuasión verbal. a fin de someter la resistencia activa de una persona. Reducción física de movimientos. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Utilización de armas incapacitantes menos letales. para repeler las resistencias de alta peligrosidad. Reducción física de movimientos. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Utilización de armas incapacitantes menos letales. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: real, actual e inminente. Resistencia pasiva Resistencia activa Resistencia de alta peligrosidad. espontanea, peligrosa y armada. si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;. real. actual. inminente. si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad,. real. actual. inminente. si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. real. actual. inminente. asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. Las instituciones de seguridad. Las secretarias inscritas. La ley en materia. a) Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b) Dispositivos que generan descargas eléctricas; c) Esposas o candados de mano; d) Sustancias irritantes en aerosol, y e) Mangueras de agua a presión. Incapacitantes menos letales:. Letales:. menos letales. a) Armas de fuego permitidas, y b) Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Letales:. Incapacitantes menos letales. Incapacitantes letales. deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo. Las instituciones de seguridad. La secretaria de gobernacion. La secretaria de seguridad publica. emitirán los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes. Las instituciones de seguridad. La secretaria de gobernacion. La secretaria de seguridad publica. deberán contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada agente. Las instituciones de seguridad. La secretaria de gobernacion. La secretaria de seguridad publica. garantizarán que sus integrantes sean seleccionados mediante procedimientos adecuados que permitan establecer que poseen aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y que reciban capacitación profesional, continua y completa, incluyendo el uso de la fuerza. Las aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las instituciones de seguridad. La secretaria de gobernacion. La secretaria de seguridad publica. tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y a su autoridad por parte de sus superiores y de la ciudadanía. todo agente. todo oficial. los servidores publicos. contarán con atención médica, psicológica y social en aquellos casos en los que el agente pierda la vida, le sea imputado el uso excesivo de la fuerza o adquiera alguna discapacidad por el ejercicio de sus funciones, dando especial atención a sus familiares. Las familias de los agentes. Los servidores publicos. Los oficiales de policia. En el uso de la fuerza para la detención de una persona se atenderán los principios y procedimientos establecidos en esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas. I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; II. Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. I. Valorar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; II. Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. I. Determinal la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; II. Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violación grave a los derechos humanos; así como por el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley Nacional del Registro de Detenciones. los agentes. los integrantes de los operativos. los integrantes de las fuerzas armadas. Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza, el agente deberá: I. Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta; II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta Ley, y III. No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura. I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; II. Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. I. Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta; II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta Ley, y III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. se debe garantizar la seguridad de las personas no involucradas, la de los agentes y la del sujeto de la detención, en ese orden. durante la detencion. durante el operativo. durante el traslado. Las detenciones __________________________que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. podrán ser registradas en medios audiovisuales. no podrán ser registradas en medios audiovisuales. en ciertas circunstancias podrán ser registradas en medios audiovisuales. Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en _____________________con objeto lícito. manifestaciones o reuniones públicas pacíficas. marchas. motines. tienen derecho a responder a una agresión usando fuerza letal cuando esté en peligro inminente su integridad física con riesgo de muerte. Para calificar el hecho se deberán tomar en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar del operativo, así como la situación del agresor y su capacidad de resistencia. los agentes. los servidores publicoa. las fuerzas de seguridad. En el uso de la fuerza y la planeación de operativos siempre se tomará en consideración la salvaguarda de los objetivos y principios que establece esta Ley para garantizar la protección a los derechos humanos de todos los potenciales involucrados. Además, deberán cumplir con lo siguiente: I. Determinar el agente o agentes al mando del operativo, que serán responsables de su debido cumplimiento; II. El mando deberá realizar reuniones para la coordinación con las diferentes autoridades participantes y los agentes que participarán en el operativo, con el objetivo de plantear las estrategias adecuadas y la toma de decisiones para definir el cumplimiento de los objetivos; III. Contar con planes operativos y logísticos para hacer frente al evento de que se trate, que contemplen la forma para controlar la eventual resistencia, considerando la capacidad de respuesta del objetivo, las características físicas del lugar, las entradas y salidas para poder considerar la retirada en caso de que el uso de la fuerza resulte inadecuado y la vida de los agentes corra peligro, así como evitar la huida de la o las personas en caso de que se trate de una detención;. I. Los planes operativos deberán establecer acciones para repeler, contrarrestar y neutralizar cualquier tipo de resistencia; II. Contemplar en el desarrollo del operativo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procurando generar el menor daño posible; III. Contar con un plan de desplazamiento de los agentes en la zona del operativo;. I. Antes del operativo, pasar revista de agentes, equipo, armamento, cartuchos y vehículos, misma que deberá constar por escrito; II. Asegurar que el mando operativo mantenga una constante comunicación con sus superiores para la toma de decisiones durante la realización del operativo, incluida la posible negociación con las personas que ejercen la resistencia; III. Evaluar los factores de riesgo para planear la estrategia adecuada; IV. Determinar las rutas para poner a salvo a las personas ajenas, y Es legal grabar o filmar el desarrollo del operativo, desde el inicio hasta la conclusión del. todas son correctas. deberá permanecer en comunicación directa y en coordinación con el mando operativo, quien a su vez tendrá contacto directo con el mando superior. El agente que funja como negociador. El oficial responsable. El agente que tenga el mando. Siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberán realizar ___________a su superior jerárquico inmediato. un reporte pormenorizado. un parte especial. un parte pormenorizado. serán responsables cuando deban tener o tengan conocimiento de que los agentes bajo su mando hayan empleado ilícitamente la fuerza, los instrumentos o armas de fuego a su cargo y no lo impidan o no lo denuncien ante las autoridades correspondientes. Los superiores jerárquicos. Los agentes al mando. Los comandantes. El reporte pormenorizado contendrá: I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza, y. I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias del operativo. I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente; II. Cantidad de personal participante III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza, y. En caso de haber utilizado armas letales: a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo; b) Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos; c) Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y d) En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida. a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo; b) Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos; c) Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y d) En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida o sido lesionadas. a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo; b) Identificar el número de disparos o la cantidad personas lesionadas; c) Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y d) En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida. establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo con estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza. Las instituciones de seguridad. La secretaria de gobernación. La secretaria de seguridad publica. deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza. Las instituciones de seguridad. La secretaria de gobernación. La secretaria de seguridad publica. Las instituciones de seguridad deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza. Estos reportes deberán contener. I. Los datos relacionados con las detenciones; II. Los resultados de la evaluación corporal que se realice a las personas detenidas; III. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, desagregado por sexo, y IV. En su caso, recomendaciones que con motivo de estos eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos humanos, y la atención que se haya dado a las mismas. a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego o explosivo; b) Identificar el número de disparos o la cantidad de detonación de explosivos; c) Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y d) En su caso, especificar el número e identidad de las personas que hayan perdido la vida. I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente; II. Nivel de fuerza utilizado; III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza. que se utilicen en el ejercicio del uso de la fuerza contarán con mecanismos tecnológicos para vigilar la seguridad de los agentes y de las personas alrededor. los vehiculos. el equipo. el armamento. Los datos personales de los agentes que hayan utilizado fuerza letal deberán ser tratados . en términos de la legislación en la materia. con forme a la legislación vigente. con forme a los mandatos de esta ley. de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada permanente, cuando actúen en tareas de seguridad pública, deberán verificar que el empleo de la fuerza ejercida por sus subordinados, se efectúe conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. los mandos. los comandantes. los agentes a cargo. Cualquier integrante de las instituciones de seguridad, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, al tener conocimiento que se usó indebidamente la fuerza, deberá. denunciar el hecho ante la autoridad competente. dar porte de inmediato. videograbar las acciones. |