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Fecha de Creación: 2026/06/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 48

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¿Cuál de las siguientes constituye el objeto de la Ley Orgánica del Sistema Universitario?. La regulación del sistema universitario público. La difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo económico. El fomento de ciertas actividades profesionales. La regulación de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.

¿Cuál de las siguientes funciones centrales no se incluyen en las universidades, según lo que se entiende por estas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario?. La transferencia del conocimiento. El intercambio del conocimiento entre universidades públicas, pero no entre estas y las privadas. La docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento. La oferta de títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

¿Cómo se definen las universidades en la Ley Orgánica del Sistema Universitario?. Aquellas instituciones públicas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, sin que puedan desarrollar otras actividades formativas. Aquellas instituciones, públicas o privadas, que desarrollan las funciones autónomas de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas. Aquellas instituciones, públicas o privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas. Aquellas instituciones, públicas o privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, sin que puedan desarrollar otras actividades formativas.

¿Qué se entiende, a los efectos de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por sistema universitario?. El conjunto de universidades públicas, y de los centros y estructuras homologadas por el Ministerio de Educación que les sirven para el desarrollo de sus funciones. En el sistema que garantiza el principio de independencia orgánica y funcional de las universidades. El conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones. En el sistema que garantiza que no exista discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Constituye el objeto de la Ley Orgánica del Sistema Universitario: El fomento de la cultura emprendedora e innovadora. La difusión de métodos científicos. La regulación del sistema universitario. La regulación de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas y empresas privadas con competencias en materia universitaria.

¿Constituyen las universidades privadas parte del sistema universitario regulado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo?. No, salvo que las mismas hayan sido creadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Sí, siempre que estas formen parte del sistema estatal de universidades creadas antes de la entrada en vigor de esta norma. Sí, forman parte del sistema universitario independientemente de su fecha de creación. No, las universidades privadas no forman parte del sistema universitario regulado por esta ley.

Señala, de entre las siguientes, cuál no se considera una función de las universidades: La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos políticos, sociales y económicos. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales. La transmisión de los valores y principios democráticos a toda la sociedad, sin necesidad de que sea a través de la educación del estudiantado.

¿Cómo presta y garantiza el sistema universitario el servicio público de la educación superior universitaria?. Mediante la investigación, siempre que esta se acredite como objeto de conocimientos científicos o técnicos. No es objeto del sistema universitario garantizar, pero sí prestar, el servicio público de la educación superior universitaria. Mediante la docencia de enseñanzas de cualquier índole y naturaleza. Mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

¿La expedición de qué títulos no son requeridos ni comprende la autonomía de las universidades?. La expedición de títulos propios. La formación a lo largo de la vida. La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial. La expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas de carácter oficial.

Señala cuál de las siguientes es una expresión del principio de autonomía universitaria: La propuesta de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado. La organización de actividades de tutoría académica a la comunidad universitaria. El desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al profesorado y al estudiantado. La organización y desarrollo de actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado.

Es una expresión de la autonomía de las universidades: La elección y designación de las personas titulares de los correspondientes órganos de gobierno y de representación, pero no su remoción. La elección, designación y remoción de las personas titulares de los correspondientes órganos de representación, pero no de los órganos de gobierno. La elección, designación y remoción de las personas titulares de los correspondientes órganos de gobierno, pero no de los órganos de representación. La elección, designación y remoción de las personas titulares de los correspondientes órganos de gobierno y de representación.

El principio de autonomía universitaria, ¿comprende y requiere el impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado?. No, pero sí la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas. Sí, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas. Sí, pero en ningún caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas. No, y tampoco la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas.

Entre las funciones de las universidades encontramos una de las siguientes. Indica cuál: El fomento de la participación de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado de naturaleza privada que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario público. La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico y pragmático. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. La formación del estudiantado a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.

Además de las funciones de las universidades tasadas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se le podrán atribuir otras: No se le pueden atribuir más que las recogidas en la mencionada norma. Sí, las funciones que se le atribuyan legalmente. Solo aquellas que estén expresamente mencionadas en el reglamento interno de cada universidad. Solo aquellas que sean aprobadas por el Ministerio de Universidades.

La autonomía de las universidades requiere: El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, pero no su eventual modificación. El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación. La garantía de programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones Públicas. La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de educación.

En referencia al principio de autonomía universitaria, es correcto afirmar que: La autonomía universitaria comprende y requiere la definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas. La autonomía universitaria comprende y requiere la planificación de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas. La autonomía universitaria no comprende ni requiere la definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas. La autonomía universitaria comprende y requiere la organización de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas.

Las universidades están dotadas de: Personalidad económica autónoma. Autonomía y personalidad económica y jurídica. Personalidad jurídica, pero no económica. Ninguna de las anteriores.

¿Pueden las universidades contribuir al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas de acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2023?. Dependerá de la naturaleza pública o provada de la universidad. Sí, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento entre las universidades privadas. No, porque deben contribuir a la cohesión social dentro del entorno territorial nacional y no solo en aquel en el que estén insertas. Sí, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, y la promoción del emprendimiento.

¿En qué artículo de la Constitución Española se reconoce el derecho fundamental que garantiza la autonomía de las universidades?. Artículo 27.10. Artículo 27.5. Artículo 27.8. Artículo 27.3.

En los términos de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la autonomía de las universidades no comprende ni requiere: El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad en las políticas de cultura y de externalización. El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad de aseguramiento de la calidad. El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad en las políticas de investigación e innovación. El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad en las políticas docentes.

¿Qué comprende y requiere la autonomía de las universidades?. La elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades privadas, y de sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades públicas, así como de las demás normas de régimen interno. La elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades públicas, y de sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades privadas, así como de las demás normas de régimen interno. La elaboración de sus normas de régimen interno o de sus Estatutos, en el caso de las universidades públicas, y de sus normas de organización y régimen interno, en el caso de las universidades privadas. En todo caso, la elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades públicas o privadas.

La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales, ¿es una función de la universidad?. Sí, siempre que dicha innovación haya partido del seno de la universidad que la promocione. No, salvo que dicha innovación lo sea a partir del conocimiento o científico tecnológico, exclusivamente. Sí, es una función de las universidades. No, la promoción de la innovación no es una función universitaria.

No constituye una expresión del principio de autonomía de las universidades: La propuesta y determinación de enseñanzas propias universitarias. La propuesta de la estructura de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales. La propuesta y determinación de la formación a lo largo de la vida. La determinación de la organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales y no oficiales.

El ejercicio de las funciones del sistema universitario no tendrá como referente: El fomento de la equidad e igualdad. Los derechos humanos y fundamentales. El impulso de la sostenibilidad y los valores económicos que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La exclusión de la memoria democrática.

¿El desarrollo de qué normas y mecanismos están comprendidos en el principio de autonomía universitaria?. El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el cualquier ámbito. El desarrollo de los mecanismos de convivencia y de las de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el cualquier ámbito. El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario. El desarrollo de los mecanismos de convivencia y de las de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el ámbito universitario.

¿Cómo se manifiesta la libertad de cátedra del profesorado universitario?. Autonomía formativa y financiera. Autonomía en los procesos de investigación, estudio y externalización de conocimientos. En la libertad en la docencia, la investigación y el estudio. En la libertad de organización de planes de estudio, la investigación y el estudio.

¿El establecimiento de qué programas no comprende el principio de autonomía de las universidades?. El establecimiento e implantación de programas de investigación. El establecimiento e implantación de programas de transferencia del conocimiento. El establecimiento e implantación de programas de intercambio del conocimiento. El establecimiento e implantación de programas de desarrollo e innovación.

En el ejercicio de su autonomía, ¿quiénes deberán rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos? desarrollar sus actividades mediante una gestión transparente y ofrecer un servicio público de calidad. Las universidades privadas con carácter exclusivo. Las universidades públicas exclusivamente. Las universidades, siempre que ofrezcan un servicio público estatal. Todas las universidades, públicas y privadas.

¿Constituye la transferencia del conocimiento un modo de prestación del sistema universitario el servicio público de la educación superior universitaria?. No, salvo que dicha transferencia forme parte de una investigación. Sí, siempre y cuando esta transferencia se produzca entre universidades públicas. Sí, la transferencia del conocimiento es un modo de prestación del servicio público. No, la transferencia del conocimiento es una función independiente del servicio público.

Con respecto a los programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones Públicas, en virtud del principio de autonomía, a las universidades les corresponde: La gestión exclusiva de dichos programas. El fomento y la gestión de dichos programas. La aprobación previa de dichos programas por el Ministerio de Universidades. La supervisión de la ejecución de dichos programas.

Para el desarrollo efectivo de la autonomía universitaria, ¿quiénes deberán asegurar a las universidades públicas su suficiencia y estabilidad financieras?. El Ministerio de Hacienda, con carácter supletorio. El Ministerio de Universidades, en todo caso. Todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia. Las Comunidades Autónomas.

Señala, de entre las siguientes, cuál no es una de las expresiones del principio de autonomía de las universidades: La elaboración y aprobación de planes de estudio que garanticen la obtención del título de Doctorado. La elaboración y aprobación de planes de estudio que conduzcan a la obtención de títulos propios. La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario. La oferta de programas de Doctorado.

La autonomía de las universidades es un principio que comprende: La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, pero no la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas. La promoción del personal de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones mínimas económicas en que han de desarrollar sus actividades. La formación del personal técnico, pero no la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas. La selección del personal docente e investigador, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades y las características de éstas.

Indica, de entre las siguientes, cuál es una función de las universidades: El fomento de la cultura emprendedora e innovadora. La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico. Mejorar los niveles de contaminación en el medio ambiente urbano y rural. El fomento de ciertas actividades profesionales.

El fomento de la participación de la comunidad universitaria, ¿es una función de las universidades?. Sí, así como el de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro y del segundo sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario. No, pero sí el de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado. Sí, así como el de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del segundo sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema ético universitario. Sí, así como el de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

Entre las funciones de las universidades no encontramos: La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía. La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico. La preparación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores éticos y principios democráticos. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.

¿La determinación de la organización y estructuras de las universidades es un requerimiento de la autonomía de las mismas?. Sí, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades. Sí, pero no incluye la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades. No, salvo que incluya la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades. No, la organización y estructuras no son un requerimiento de la autonomía.

¿Cuál de las siguientes funciones no está comprendida en la autonomía de las universidades?. El régimen de permanencia del estudiantado. La gestión de los expedientes académicos del estudiantado. La selección del estudiantado. La verificación de conocimientos, competencias y habilidades del estudiantado.

¿Cuál de las siguientes es una función de las universidades?. La difusión del conocimiento y la cultura a través de las redes sociales y la formación en ellas a lo largo de toda la vida. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que no exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico. La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.

No comprende ni requiere la autonomía universitaria: La propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida. La definición, estructuración y desarrollo de políticas de las Comunidades Autónomas que contribuyan a la internacionalización de la Universidad. La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas. El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación.

En los términos de la Ley Orgánica 2/2023, la autonomía de las universidades no comprende: La elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades públicas, y de sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades privadas, así como de las demás normas de régimen interno. La elección, designación y remoción de las personas titulares de los correspondientes órganos de gobierno y de representación. La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades. El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad, entre otras, en las políticas docentes, de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de externacionalización.

La autonomía de las universidades comprende y requiere: La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a la externalización de la Universidad. La autonomía económica y financiera. La selección del estudiantado, régimen de permanencia, verificación de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos. El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su modificación de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Universidades.

No es una función de las universidades: La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales. La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo, mediante las redes sociales. La transmisión de la cultura a la sociedad a través de las redes sociales.

El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, está comprendida en la autonomía universitaria, siempre que sea con el objeto de: Garantizar las funciones que le son propias a la Universidad. Garantizar las funciones que le son propias a cada uno de los mencionados organismos. Desarrollar algunas de las funciones que le son propias a cada uno de los mencionados organismos. Desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.

Es una función de las universidades el fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía, ¿en qué tipo de actividades?. Aquellas promovidas por entidades sin ánimo de lucro o del quinto sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario. En las que promueven las entidades de voluntariado siempre que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema político social de la ciudadanía. En aquellas promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario. En las promovidas por entidades de voluntariado y del segundo sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.

La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía. Es una función exclusiva de las universidades públicas, atendiendo a su autonomía universitaria. Es una función exclusiva de las universidades privadas, atendiendo a su autonomía universitaria. Es una función de las universidades. Es una función de las universidades, pero solo en lo referente a la formación a lo largo de la vida adulta del conjunto de la ciudadanía.

Es una función de las universidades: La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, social y político. La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo. La educación y formación del estudiantado y del profesorado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo. La formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, económico, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.

En el ejercicio de la autonomía universitaria, ¿cuál de las siguientes, no constituye objeto de rendición de cuentas a la sociedad?. Uso de sus medios materiales y económicos. Desarrollar sus actividades mediante una gestión transparente. Ofrecer un servicio público o privado de calidad. Uso de sus medios y recursos humanos.

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