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V CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL

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Título del Test:
V CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL

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Tema 10

Fecha de Creación: 2019/09/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 89

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Este C.C. entrará en vigor. al día siguiente de su publicación. en el mismo día de su publicación. al día siguiente de su aprobación. en el mismo día de su aprobación.

Este C.C. se prolongará hasta el. 31 de diciembre de 2007. 31 de diciembre de 2019. 1 de enero de 2007. 31 de diciembre de 2008.

Las partes firmantes podrán denunciar el presente convenio dentro de los ____________ anteriores a su vencimiento. 4 meses. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

En el plazo de ___________ a partir de la fecha de denuncia se constituirá la _______________. 1 mes / Comisión Negociadora. 2 meses / Comisión Paritaria. 3 meses / Comisión Negociadora. 6 meses / Comisión Paritaria.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de _________________ , sin perjuicio de la consulta y la participación de las centrales sindicales firmantes del Convenio, cuando las decisiones de las A.P. tomadas en ejercicio de sus potestades de autoorganización puedan tener repercusiones en las condiciones de trabajo. la Junta de Extremadura. el Consejo de Gobierno. Consejería competente en materia de Función Pública.

El objeto de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de ____________ de los servicios prestados en los centros de la Junta de Extremadura, basada en la utilización óptima de los RRHH y materiales. eficacia. eficiencia.

La organización del trabajo tendrá en cuenta y propiciará la participación de los propios empleados públicos como agentes necesarios en un entorno abierto y participativo, en este sentido la organización del trabajo se inspirará, entre otros, en los siguientes criterios: La mejora de la prestación de servicios públicos de acuerdo con criterios de _____________. eficiencia. eficacia.

Dentro de _________ siguientes a la publicación del presente convenio en el DOE, se constituirá una Comisión Paritaria formada por ____________ representantes de la Admon. y _____________ de entre las Centrales Sindicales (FSP-UGT, FSAP-CCOO Y CSI-CSIF) firmantes de este Convenio. los 15 días / 6 / 6. los 30 días / 6 / 6. los 10 días / 4 / 2. un mes / 6 / 6.

Intervenir con carácter preceptivo a la vía arbitral o judicial en el intento de solución de cualquier clase de conflicto colectivo que pudiera plantearse entre las partes. A tal efecto, cualquiera de las partes firmantes de este Convenio podrá instar la constitución de la citada Comisión Paritaria, la cual deberá ser convocada dentro del plazo improrrogable de los _______ días siguientes al de la fecha de recepción de la referida solicitud de constitución. 10. 15. 5. 30.

El correspondiente informe de la Comisión Paritaria deberá emitirse en el plazo máximo de ________ días a contar desde la fecha de celebración de la reunión correspondiente, debiéndose notificar a las partes. 10. 15. 5. 30.

Para que pueda considerarse constituida la Comisión Paritaria y para la válida adopción de los acuerdos deberán estar presentes: _________ representantes de la Admon y __________ representantes de las Centrales Sindicales. 4 / 2. 2 / 4. 2 / 3. 6 / 6.

Las reuniones de este órgano se celebrarán ordinaria y obligatoriamente cada _______ y con carácter extraordinario __________-. 2 meses / según disponga su reglamento de funcionamiento interno. 1 mes / según acuerden sus miembros. 6 meses / según mayoría simple de sus miembros. 3 meses / según disponga su reglamento de funcionamiento interno.

Las actas de la Comisión Paritaria en la que deberán constar expresamente los acuerdos y los votos particulares, en su caso, serán redactadas y remitidas a las Centrales Sindicales en el plazo de _________ desde la celebración de la correspondiente sesión. 15 días. 20 días. 10 días. 5 días.

Una vez revisadas por las Centrales Sindicales serán firmadas por las mismas en el plazo de __________ desde su recepción. 5 días. 20 días. 15 días. 10 días.

La Admon. procederá a comunicar los acuerdos recogidos en el acta a los órganos competentes para llevarlos al efecto en los _________ siguientes a la firma de la misma por las partes. 5 días. 20 días. 15 días. 10 días.

Cuando las circunstancias particulares de la prestación laboral sean habituales, los complementos específicos especiales se abonarán con carácter fijo y periodicidad mensual y figurarán en la RPT. Cuando dichas circunstancias no sean habituales estos complementos se abonarán, previo reconocimiento del _________, en la cuantía que corresponda según el período de tiempo durante el que se ha realizado la prestación laboral en cualquiera de los regímenes que a continuación se indican. Director General de la Función Pública. Secretaría General de la Consejería correspondiente. Consejo de Gobierno. Consejero competente en Función Pública.

Destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría profesional. Sueldo. Complemento de Antigúedad. Complemento Personal Garantizado. Complemento Personal Transitorio. Complemento Específico Especial. Complemento Específico General. Complemento de Destino. Complemento de Carrera Profesional.

Retribuye la prestación de servicios rotativos de mañana y tarde o mañana, tarde y noche en semanas consecutivas, entendiéndose por tal una rotación de, como mínimo, el 25% de la jornada en el periodo considerado en cada caso. L.1. Turnicidad. L.2 Nocturnicidad. L. 3 Jornada Partida. L.4 Trabajos en domingos y festivos. L.5. Peligrosidad, Penosidad y toxicidad.

L.1 TURNICIDAD: Retribuye la prestación de servicios rotativos de mañana y tarde o mañana, tarde y noche en semanas consecutivas, entendiéndose por tal una rotación de, como mínimo, el __________ de la jornada en el periodo considerado en cada caso. 25%. 50%. 30%. 20%.

Complemento Específico Especial: L.1 TURNICIDAD. Cuantía UNICA para todos los grupos. Cuantía establecida para cada Grupo.

Retribuye la jornada de trabajo prestada en horario nocturno, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. L.1. Turnicidad. L.2 Nocturnicidad. L. 3 Jornada Partida. L.4 Trabajos en domingos y festivos. L.5. Peligrosidad, Penosidad y toxicidad.

L.2. Nocturnidad. Se considera a estos efectos horario nocturno las horas comprendidas entre las. 23.00 - 5.00. 22.00 - 8.00. 23.00 - 6.00. 22.00 - 7.00.

Complemento Específico Especial: L.2 NOCTURNIDAD. Cuantía UNICA para todos los grupos. Cuantía establecida para cada Grupo.

Retribuye la prestación de la jornada laboral dividida en horario de mañana y tarde, con una interrupción de al menos una hora y siempre que dicho régimen de jornada partida se realice al menos durante tres días a la semana. L.1. Turnicidad. L.2 Nocturnicidad. L. 3 Jornada Partida. L.4 Trabajos en domingos y festivos. L.5. Peligrosidad, Penosidad y toxicidad.

Retribuye la prestación de la jornada laboral dividida en horario de mañana y tarde, con una interrupción de al menos ______ y siempre que dicho régimen de jornada partida se realice al menos durante _______ a la semana. una hora / tres días. media hora / tres días. una hora y media / 2 días. una hora / 2 días.

Complemento Específico Especial: L.3 JORNADA PARTIDA. Cuantía UNICA para todos los grupos. Cuantía establecida para cada Grupo.

Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo. L.1. Turnicidad. L.2 Nocturnicidad. L. 3 Jornada Partida. L.4 Trabajos en domingos y festivos. L.5. Peligrosidad, Penosidad y toxicidad.

L.4 Trabajos en domingos y festivos: No obstante lo anterior, no se considerará trabajo en domingos o en festivos cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24:00 horas del referido domingo/festivo y al menos _____ de la jornada transcurran con posterioridad a las 24:00 horas del día festivo. dos tercios. un quinto. tres quintos. un tercio.

Complemento Específico Especial: L.4 TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS. Cuantía UNICA para todos los grupos. Cuantía establecida para cada Grupo.

Complemento Específico Especial: L.4 TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS. ... en función de las horas trabajadas aisladas no integrantes de una jornada completa. El tal caso, el valor de la hora es. Cuantía UNICA para todos los grupos. Cuantía establecida para cada Grupo.

Retribuye la realización de funciones o el desempeño de la prestación laboral en un puesto para el que la Relación de Puestos de Trabajo o el órgano competente para su reconocimiento, haya establecido este complemento. L.1. Turnicidad. L.2 Nocturnicidad. L. 3 Jornada Partida. L.4 Trabajos en domingos y festivos. L.5. Peligrosidad, Penosidad y toxicidad.

L.5. Peligrosidad, Penosidad y toxicidad: Cuando este complemento no venga establecido en la RPT, será competente para su reconocimiento ______, previo informe de __________, atendiendo a las circunstancias existentes en cada momento, por lo que su concesión podrá ser revisada cuando se den las condiciones para ello. el Director General de la Función Pública / Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda. el Director General de la Función Pública / Secretaría General correspondiente. Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda / el Director General de la Función Pública. Secretaría General correspondiente / el Director General de la Función Pública.

Complemento Específico Especial: L.5. Peligrosidad, Penosidad y toxicidad. Cuantía UNICA para todos los grupos. Cuantía establecida para cada Grupo.

Se abonará a los trabajadores que ocupen el puesto de Director en los Centros y Unidades que se relacionan en el Anexo IV, apartado A. L.6 Complementos de Libre Designación, L.6.1. Puestos de Dirección. L.6 Complementos de Libre Designación, L.6.2. Libre Designación de Funciones. L.7 Directos de Centros. L.8 Actividades Docentes.

Se abonará a los trabajadores a los que se encomienden las funciones de responsabilidad o coordinación en los centros que se relacionan en el Anexo IV, apartado B. L.6 Complementos de Libre Designación, L.6.1. Puestos de Dirección. L.6 Complementos de Libre Designación, L.6.2. Libre Designación de Funciones. L.7 Directos de Centros. L.8 Actividades Docentes.

L.6.2. Libre Designación de Funciones. Será competente para su reconocimiento ________ a propuesta de _________. el Director General de la Función Pública / Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda. el Director General de la Función Pública / Secretaría General correspondiente. Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda / el Director General de la Función Pública. Secretaría General correspondiente / el Director General de la Función Pública.

Se abonará a aquellos trabajadores/as que desempeñen funciones de coordinación regional, en el Centro Operativo Regional, en atención a las características específicas de la prestación de sus servicios relacionados con la extinción y prevención de incendios, a la distribución irregular de su jornada y en particular a su disponibilidad total que será, en cómputo global, de una semana de cada dos en Época de Peligro Alto y Peligro Medio y de una semana de cada cuatro en Época de Peligro Bajo. L.6. Complementos por Libre Designación, L.6.4 Coordinación de INFOEX. L.13 Guardias de Incendios. L.12 Prevención y Extinción de Incendios. L. 15 Responsable de unidad de conservación y responsable de parque móvil.

L.6. Complementos por Libre Designación, L.6.4 Coordinación de INFOEX: La disponibilidad total que será en cómputo global, ___________ en ÉPOCA DE PELIGRO ALTO Y MEDIO y ___________ en ÉPOCA DE PELIGRO BAJO. de 1 semana de cada 2 / de 1 semana de cada 4. disponibilidad diaria total / disponibilidad de una semana completa. disponibilidad diaria total / de 1 semana de cada 4.

L.6. Complementos por Libre Designación, L.6.4 Coordinación de INFOEX. Será competente para su reconocimiento ________. la persona titular de la Dirección General de la Función Pública. Secretaría General correspondiente. Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda.

L.6. Complementos por Libre Designación, L.6.4 Coordinación de INFOEX. La percepción de este complemento es incompatible con la del __________. L.12. L.13. L.15.

La cuantía de los complementos por Libre Designación. Cuantía UNICA para todos los grupos. Cuantía establecida para cada Grupo.

Se abonará a los trabajadores que ocupen el puesto de Director en los siguientes tipos de centro: Centros Infantiles, Hogares de la Tercera Edad, Hogar Club de Ancianos Trajano, Centro Ocupacional y Centros de Atención a Discapacitados. Sus cuantías serán las que se establecen para este tipo en el apartado E de la tabla salarial para cada clase de Centro. L.6 Complementos de Libre Designación, L.6.1. Puestos de Dirección. L.6 Complementos de Libre Designación, L.6.2. Libre Designación de Funciones. L.7 Directos de Centros. L.8 Actividades Docentes.

Con objeto de equiparar las retribuciones de los profesores de actividades docentes de las Escuelas de Formación Agraria a las que percibe el personal funcionario en los mismos centros, se establece un complemento específico cuya cuantía es la que figura para este tipo en el apartado E de la tabla salarial. L.6 Complementos de Libre Designación, L.6.1. Puestos de Dirección. L.6 Complementos de Libre Designación, L.6.2. Libre Designación de Funciones. L.7 Directos de Centros. L.8 Actividades Docentes.

Se abonará a aquellos trabajadores de las categorías profesionales de oficial de 1a y 2a, especialidad conductor, que, de forma habitual, realicen funciones de conducción de turismos en condiciones de peculiar disponibilidad y con distribución irregular de su jornada. L.9 Conductores. L.10 Pesaje e Inspección. L.11 Conservación, Control y Vigilancia de Carreteras y Obras de Infraestructuras. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

L.9.- Conductores: Dicho complemento se reconocerá por ________ a propuesta de _________, previo informe favorable de la _______________. Comisión Paritaria / el Director General de la Función Pública / Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda. el Director General de la Función Pública / Secretaría General de la Consejería correspondiente / Comisión Paritaria. Comisión Paritaria /Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda / el Director General de la Función Pública. Secretaría General correspondiente / el Director General de la Función Pública / Comisión Paritaria.

L.10 Pesaje e Inspección: Dicho complemento se reconocerá por ________ a propuesta de _________, previo informe favorable de la _______________. Comisión Paritaria / el Director General de la Función Pública / Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda. el Director General de la Función Pública / Secretaría General de la Consejería correspondiente / Comisión Paritaria. Comisión Paritaria /Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda / el Director General de la Función Pública. Secretaría General correspondiente / el Director General de la Función Pública / Comisión Paritaria.

L. 9 Conductores. Cuantía UNICA para todos los grupos. Cuantía UNICA para las dos categorías profesionales.

Se abonará a aquellos trabajadores que realicen funciones de pesaje de vehículos e inspección de carga, en atención a las características de la prestación de sus servicios, y en particular a su peculiar disponibilidad y a la distribución irregular de su jornada. L.9 Conductores. L.10 Pesaje e Inspección. L.11 Conservación, Control y Vigilancia de Carreteras y Obras de Infraestructuras. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

L.10 Pesaje e Inspección. Cuantía UNICA para todos los grupos. Cuantía UNICA para las dos categorías profesionales.

Se abonará a los trabajadores que realicen funciones de conservación de carreteras en atención a las características específicas de estas funciones, como la disponibilidad en emergencias, peligrosidad, toxicidad o penosidad, por lo que no podrán percibir otra retribución por estos mismos conceptos. L.9 Conductores. L.10 Pesaje e Inspección. L.11 Conservación, Control y Vigilancia de Carreteras y Obras de Infraestructuras. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

Se abonará a los trabajadores que realicen funciones de control y vigilancia de carreteras y de obras de infraestructura, en atención a las características de la prestación de sus servicios y en particular a su peculiar disponibilidad y distribución irregular de su jornada, en los términos que establece el artículo 19 del Convenio Colectivo. L.9 Conductores. L.10 Pesaje e Inspección. L.11 Conservación, Control y Vigilancia de Carreteras y Obras de Infraestructuras. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

L.11 Conservación, Control y Vigilancia de las Carreteras y Obras de Infraestructura. Cuantía UNICA para todos los grupos. Cuantía que se establece para este tipo.

Se abonará a los trabajadores incluidos en las categorías profesionales que se relacionan en la tabla salarial, y que realicen funciones de prevención y extinción de incendios, en atención a las características específicas de estas funciones, como la especial disponibilidad y la peligrosidad y penosidad, por lo que no podrán percibir otra retribución por estos mismos conceptos. L.6. Complementos por Libre Designación, L.6.4 Coordinación de INFOEX. L.13 Guardias de Incendios. L.12 Prevención y Extinción de Incendios. L. 15 Responsable de unidad de conservación y responsable de parque móvil.

L.12 Prevención y Extinción de Incendios: En lo que se refiere a la especial disponibilidad, y sin perjuicio de lo que específicamente se regule en las Normas de Organización y Funcionamiento, en Época de Peligro Alto, consistirá en ____________, salvo que se trate de día de descanso, en ÉPOCA DE PELIGRO BAJO, ____________, de lunes a domingo, por cada periodo de tiempo que se especifique en las referidas Normas. de 1 semana de cada 2 / de 1 semana de cada 4. disponibilidad diaria total / disponibilidad de una semana completa. disponibilidad diaria total / de 1 semana de cada 4.

L.12 Prevención y Extinción de Incendios: La declaración de Peligro Medio dentro de la Época de Peligro Bajo, cuando así lo requieran las circunstancias de la zona o zonas de coordinación afectadas, conllevará la misma disponibilidad que en la Época de Peligro Alto _______________, si bien en el supuesto de que en cómputo anual se superen ____________ completos de disponibilidad diaria total, sin contar la disponibilidad semanal periódica específica de la época de peligro bajo, se compensará por los procedimientos que se establezcan en las referidas Normas. disponibilidad diaria total / 6 meses. disponibilidad de una semana completa / 6 meses. 1 semana de cada 2 / 3 meses. 1 semana de cada 4 / 6 meses.

Destinado a retribuir la prestación de servicios en régimen de disponibilidad absoluta de diecisiete horas diarias de presencia física en la zona, de conformidad con lo que establece el Plan Infoex, además de las siete horas de jornada ordinaria, durante la época de peligro alto de incendios que para cada año se establezca a tenor de lo dispuesto en el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan Infoex. L.6. Complementos por Libre Designación, L.6.4 Coordinación de INFOEX. L.13 Guardias de Incendios. L.12 Prevención y Extinción de Incendios. L. 15 Responsable de unidad de conservación y responsable de parque móvil.

Este complemento lo percibirán los Agentes de Medio Ambiente Laborales que realicen estas funciones, hasta que finalice el proceso de funcionarización de dicho colectivo, y los trabajadores con la categoría profesional de Oficial de Primera, Especialidades Mecánica y Conductor, Oficial de Segunda, Especialidad Conductor, Jefe de Taller e Inspector Revisor que realicen las citadas funciones de guardias de incendios. L.6. Complementos por Libre Designación, L.6.4 Coordinación de INFOEX. L.13 Guardias de Incendios. L.12 Prevención y Extinción de Incendios. L. 15 Responsable de unidad de conservación y responsable de parque móvil.

L.13 Guardias de Incendios: Destinado a retribuir la prestación de servicios en régimen de disponibilidad absoluta de _______ diarias de presencia física en la zona, de conformidad con lo que establece el Plan Infoex, además de las ___________ de jornada ordinaria, durante la época de peligro alto de incendios que para cada año se establezca a tenor de lo dispuesto en el Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan Infoex. 17 horas / 7 horas. 12 horas / 8 horas. 10 horas / 6,5 horas. 17 horas / 8 horas.

Destinado a retribuir las guardias de emergencia de carreteras efectivamente realizadas por cada trabajador de conservación de carreteras como consecuencia de su incardinación en el Plan de Emergencias de Carreteras. L.14. 1 Complemento por Guardias de Emergencia de Carreteras. L.14. 2 Complemento por Guardias de personal del parque de maquinarias. L.15 Responsable de Unidad de conservación y responsable de parque móvil. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

Destinado a retribuir las guardias efectivamente realizadas por cada trabajador de las Categorías de Oficial de Primera y Segunda en las Especialidades de Mecánica y Electricidad del Automóvil, Especialistas de Oficio especialidad Mecánica, Jefe de Taller, Inspector Revisor y Peón Especializado, especialidad Mecánica, adscrito a los Parques de Maquinaria, como consecuencia de su incardinación en el Plan de Emergencias de Carreteras y en el Plan Infoex. L.14. 1 Complemento por Guardias de Emergencia de Carreteras. L.14. 2 Complemento por Guardias de personal del parque de maquinarias. L.15 Responsable de Unidad de conservación y responsable de parque móvil. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

Dichas guardias, que serán obligatorias y, previamente programadas con carácter semanal, suponen la exigencia de que los trabajadores designados deben estar localizados y deben atender en un plazo no superior a quince minutos, cualquier tipo de emergencia de acuerdo con el Protocolo de Emergencias de Carreteras que, canalizada a través del responsable en cada provincia del Plan de Emergencia, pueda plantearse en su zona. L.14. 1 Complemento por Guardias de Emergencia de Carreteras. L.14. 2 Complemento por Guardias de personal del parque de maquinarias. L.15 Responsable de Unidad de conservación y responsable de parque móvil. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

Dichas guardias, que serán obligatorias y previamente programadas con carácter semanal, suponen la exigencia de que los trabajadores designados deben estar localizados y deben atender en un plazo no superior a quince minutos, cualquier tipo de emergencia de acuerdo con el Protocolo de Emergencias de Carreteras que, canalizada a través del responsable en cada provincia del Plan de Emergencias de Carreteras y Plan Infoex, respectivamente, pueda plantearse en su zona. L.14. 1 Complemento por Guardias de Emergencia de Carreteras. L.14. 2 Complemento por Guardias de personal del parque de maquinarias. L.15 Responsable de Unidad de conservación y responsable de parque móvil. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

L.14. 1 Complemento por Guardias de Emergencia de Carreteras: Si como consecuencia de unas circunstancias excepcionales se requeriese la participación de una emergencia de trabajadores no incluidos en la programación semanal, estos percibirán la parte proporcional, por días del importe correspondiente a una guardia, incrementado en un _________. 75%. 50%. 25%. 20%.

Se abonará a los trabajadores de las categorías de Jefe de Conservación y de Jefe de Parque Móvil en atención a las características de la prestación de sus servicios y en particular a su especial responsabilidad. L.14. 1 Complemento por Guardias de Emergencia de Carreteras. L.14. 2 Complemento por Guardias de personal del parque de maquinarias. L.15 Responsable de Unidad de conservación y responsable de parque móvil. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

Se abonará a aquellos trabajadores que en los mencionados centros realicen funciones de coordinación de ITV. L.14. 1 Complemento por Guardias de Emergencia de Carreteras. L.14. 2 Complemento por Guardias de personal del parque de maquinarias. L.15 Responsable de Unidad de conservación y responsable de parque móvil. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

L. 16.1 Coordinación de ITV. Será competente para su reconocimiento __________ a propuesta de _____________. el Director General de la Función Pública / Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda. el Director General de la Función Pública / Secretaría General correspondiente. Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda / el Director General de la Función Pública. Secretaría General correspondiente / el Director General de la Función Pública.

Se abonará a los trabajadores/as que ocupen el puesto de Jefe de Retén de la Categoría de Bombero Forestal Conductor dentro del colectivo del Plan INFOEX, en atención a su especial responsabilidad. L.14. 1 Complemento por Guardias de Emergencia de Carreteras. L.14. 2 Complemento por Guardias de personal del parque de maquinarias. L.15 Responsable de Unidad de conservación y responsable de parque móvil. L.16 Coordinación de ITV. L.17 Jefes de Retén.

¿Cuáles son las retribuciones de carácter personal?. a) Retribuciones Específicas Especiales. b) Retribuciones Específicas Generales. c) Complementos Personales Transitorios. d) Complementos Personales Garantizados. e) Complemento de carrera Personal. Las opciones c y d son correctas.

Señale la opción correcta: El complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuando el Sueldo Base y el Complemento de Antigüedad. El complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, tomándose en consideración el Sueldo Base y el Complemento de Antigüedad.

Destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal laboral fijo y por el personal laboral con contrato indefinido al servicio de la Junta de Extremadura, dentro del sistema de carrera horizontal. a) Retribuciones Específicas Especiales. b) Retribuciones Específicas Generales. c) Complementos Personales Transitorios. d) Complementos Personales Garantizados. e) Complemento de Carrera Profesional. Las opciones c y d son correctas.

La negociación y, en su caso, la determinación de los fondos adicionales para el personal laboral que tengan por objeto la recuperación del poder adquisitivo y/o compensación de presuntos desequilibrios retributivos, serán objeto de negociación en el seno de la _____________. Comisión Paritaria. Centrales Sindicales. Mesa de Negociación de E.P. Comisión Negociadora.

(ART. 9 Puestos y funciones de Libre Designación) Los puestos de trabajo de dirección serán ocupados mediante el sistema de libre designación, a través de convocatoria pública, por el personal acogido a este Convenio Colectivo pertenecientes a los GRUPOS _______. I Y II. I. I, II y III.

Hasta tanto los referidos puestos de libre designación se cubran mediante convocatoria pública, podrán proveerse mediante ADSCRIPCIÓN TEMPORAL por trabajadores fijos de los Grupos I y II, por ________ , previa propuesta de ___________ y con informe, en su caso, de ____________. Resolución de la Dirección General de la Función Pública / la Consejería correspondiente / la Consejería de origen del trabajador. Resolución de la Dirección General de la Función Pública / la Consejería de origen del trabajador / la Consejería correspondiente. Resolución de la Consejería correspondiente / Dirección General de la Función Pública / la Consejería de origen del trabajador.

Complemento Específico Especial: Turnicidad. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.7. L.8. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Nocturnidad. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.7. L.8. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Jornada Partida. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.7. L.8. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Domingo y Festivos. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.7. L.8. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Peligrosidad, Penosidad y toxicidad. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.7. L.8. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Complementos de Libre Designación. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.7. L.8. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Puestos de Dirección. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.6.1. L.6.2. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Libre Designación. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.6.1. L.6.2. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Libre designación en funciones. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.6.1. L.6.2. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Actividades Docentes. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.7. L.8. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Pesaje e Inspección. L.1. L.2. L.3. L.4. L.5. L.6. L.7. L.8. L.9. L.10.

Complemento Específico Especial: Conservación, control y vigilancia de carreteras y obras de infraestructuras. L.11. L.12. L.13. L.14.1. L.14.2. L.15. L.16. L.17.

Complemento Específico Especial: Complemento de Guardias de Emergencia de Carreteras. L.11. L.12. L.13. L.14.1. L.14.2. L.15. L.16. L.17.

Complemento Específico Especial: Responsable de unidad de conservación y responsable de parque móvil. L.11. L.12. L.13. L.14.1. L.14.2. L.15. L.16. L.17.

Complemento Específico Especial: Coordinación de ITV. L.11. L.12. L.13. L.14.1. L.14.2. L.15. L.16. L.17.

Complemento Específico Especial: Jefes de Retén. L.11. L.12. L.13. L.14.1. L.14.2. L.15. L.16. L.17.

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