1. El Derecho penal mínimo implica un proceso por descarte en la selección de los
bienes jurídicos que merecen protección penal V V F. 2. Las implicaciones de los avances en neurociencias pueden entrar en conflicto con los fundamentos de la responsabilidad penal V F. 3. La política criminal es siempre una forma de intervención reactiva de los poderes públicos frente al delito. V F. 4. No es posible concebir un uso para el Derecho penal si se acepta que la conducta humana se encuentra determinada. V F. 6. En España se aprecian unas tasas de encarcelamiento superiores a la media
europea, para un contexto de criminalidad acorde con las tasas medias europeas. V F. 7. La teoría de la elección racional es una premisa operativa del AED Penal que permite acercarnos al conocimiento de la eficiencia de las políticas penales. V F. 8. Una de las principales contribuciones de la criminología a la política criminal reside en la evaluación de la eficacia de las medidas penales V F. 9. Los modelos que presenta el AED penal no son aplicables con el mismo nivel de
éxito a todas los tipos de realidades delictivas V F. 10. La política criminal abarca exclusivamente medidas y criterios jurídicos de
respuestas frente al delito. V F. 11. La política criminal tiene en cuenta tanto el control social formal como el informal. V F. 12. Todo tipo de violencia que se produzca en el seno de una pareja (indep de como este conformada) es tratado penalmente como violencia de genero. V F. 13. Los avances en neurociencias tienen una traslación inmediata en la legislación
penal. V F. 14. Es posible apreciar fuertes divergencias en el crédito social otorgado a los distintos agentes que ejercen el control penal. V F. 15. SI bien es cierto que el AED penal surge en EEUU es incontestable que en la
actualidad resulta una corriente político-criminal hegemónica en todo el mundo. V F. 16. La Política Criminal puede entenderse como sector de conocimiento que estudia los medios con los que los poderes públicos reaccionan frente al fenómeno criminal. V F. 19. EL uso desmedido de la pena de prisión tiene mucho que ver con el hecho de que la estancia media en presión acaba siendo muy elevada. V F. 20. El delito no existe sin el Derecho Penal. V F. 21. Para Hulsman el objetivo principal de toda acción político-criminal transformadora es humanizar las prisiones V F. 22. En caso de que lo estimara necesario, el legislador no podría extraer información útil de la investigación criminológica. V F. 24. La desaparición de las prisiones es un objetivo que desde el abolicionismo se
plantea como factible a corto plazo, con indep de los factores contextuales. V F. 25. No es descabellado plantear que la prisión conlleva penas implícitas aparejadas a la privación de libertad. V F. 26. Los problemas en materia de quebrantamiento de condena por violencia de
genero son exclusivamente de índole procesal. V F. 27.El femenino oficial asume una posición globalmente a fin con el Derecho Penal. V F. 28. De acuerdo con el prof. Tamarit la criminología ha tenido una implantación
institucional deficiente con el Estado español. V F. 29. La política criminal se encuentra fuertemente influida por el signo político del
partido que este en el Gobierno. V F. 30. La función promocional del Derecho penal es aquella que se manifiesta a través de la tutela de bienes jurídicos supraindividuales. V F. 23. Es indiscutible que centrar el cometido de la política crimianl en la política penal resulta lo más adecuado desde el punto de vista preventivo. V F.
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