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v o f 1 parte

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Título del Test:
v o f 1 parte

Descripción:
1 parte

Fecha de Creación: 2026/08/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

La Constitución Nacional permite que las reformas constitucionales provinciales se realicen por un procedimiento distinto al previsto para la reforma de la Constitución Nacional. v. f.

De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJN, el acto que dispone la intervención federal es un acto justiciable: v. f.

Según la Constitución Nacional, los límites interprovinciales son definidos por acuerdo entre las provincias limítrofes: v. f.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para ejercer el control de constitucionalidad sobre las constituciones provinciales. v. f.

Según la Constitución Nacional las Provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal más aquellos que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. v. f.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede ejercer control de constitucionalidad sobre las constituciones provinciales. v. f.

El Congreso Nacional puede decidir crear una nueva provincia en el territorio de otra ya existente, pero debe contar con acuerdo de la legislatura de la provincia ya existente. v. f.

La Constitución Nacional no impide que las reformas constitucionales provinciales se realicen por un procedimiento distinto al previsto para la reforma de la Constitución Nacional. v. f.

Las provincias están expresamente inhabilitadas por la Constitución Nacional para dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización. v. f.

Según la Constitución Nacional es de competencia provincial la sanción de leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales. v. f.

El dominio y la jurisdicción de los ríos navegables interprovinciales son federales. v. f.

La Constitución Nacional establece que las reformas constitucionales provinciales deben realizarse por medio de una convención constituyente provincial convocada al efecto. v. f.

La Corte Suprema de Justicia de la nación puede ejercer control de constitucional sobre las constituciones provinciales. v. f.

Las provincias pueden constituir regiones a través de tratados interprovinciales. v. f.

Según la Constitución Nacional, las provincias y la Ciudad autónoma de Buenos Aires no pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales. v. f.

Según la Constitución Nacional, los limites interprovinciales son definidos por el congreso nacional. v. f.

La Constitución Nacional determina expresamente el procedimiento que deben seguir las provincias para reformar sus propias constituciones provinciales. v. f.

Según la Constitución Nacional la Nación es la única facultada para establecer contribuciones directas. v. f.

El Congreso Nacional puede decidir crear una nueva provincia en el territorio de otra ya existente, sin necesidad de contar con acuerdo alguno de esta última. v. f.

Entre las atribuciones provincias está la posibilidad de reconocer o negar autonomía a los municipios. v. f.

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