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v o f 2da parte

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Título del Test:
v o f 2da parte

Descripción:
2da parte

Fecha de Creación: 2026/08/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

Las provincias pueden ampliar las declaraciones, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional. v. f.

El procedimiento de reforma constitucional provincial debe ser idéntico al que establece la Constitución Nacional para su propia reforma. v. f.

En caso de formarse una nueva provincia, se incorporaría al Estado Federal con el mismo status que tienen las ya existentes. v. f.

Los límites interprovinciales son fijados por el Congreso Nacional. v. f.

La educación primaria es uno de los servicios que deben prestar obligatoriamente las provincias para que el Gobierno Federal garantice a ellas el goce y ejercicio de sus instituciones (art. 5º CN). v. f.

La Constitución Nacional establece que es obligatoria la formación de regiones entre provincias limítrofes. v. f.

La Constitución Nacional prohíbe que las reformas constitucionales provinciales se realicen por la Legislatura local, ad-referendum del pueblo de la provincia. v. f.

Los servicios públicos territoriales y divisibles deben ser prestados siempre por la Nación. v. f.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene competencia para resolver los conflictos de poderes que puedan generarse en las provincias. v. f.

El dominio originario de los recursos naturales existentes en territorio provincial pertenece a los municipios. v. f.

Las provincias tienen prohibido por la Constitución Nacional conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales. v. f.

Los yacimientos hidrocarburíferos existentes en el territorio nacional pertenecen al dominio originario de las provincias en que se encuentran. v. f.

La intervención federal a una provincia debe ser decidida por el Poder Ejecutivo, como regla general. v. f.

Los conflictos entre las provincias vinculados con los límites interprovinciales son resueltos por el Poder Ejecutivo Nacional, actuando como árbitro imparcial. v. f.

La Ley Convenio que instituirá regímenes de coparticipación federal de impuestos deberá tener como Cámara de origen al Senado de la Nación. v. f.

Los límites interprovinciales son fijados por el Poder Ejecutivo nacional. v. f.

Las provincias carecen de la posibilidad de reconocer o negar autonomía a los municipios. v. f.

En cuanto a los ríos navegables interprovinciales, tanto el dominio como la jurisdicción son federales. v. f.

El reconocimiento del “territorio” como elemento esencial de los Estados Provinciales implica el deber correlativo del Gobierno Central y de las demás provincias, de respetar el territorio de cada una de ellas. v. f.

En la configuración del sistema educativo participa exclusivamente la Nación. v. f.

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