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TEST V. TEMA 10. TITULO IV. CAP. IV. INTRUCCION PROCEDIMIENTO

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Título del Test:
TEST V. TEMA 10. TITULO IV. CAP. IV. INTRUCCION PROCEDIMIENTO

Descripción:
OPOSICIONES POLICIA LOCAL CLM

Fecha de Creación: 2026/02/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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El procedimiento denominado intrucción se encuadra en: Título IV. Cap. III 75 A 83 inclusive. Título IV. cap II. 75 al 83 exclusive. Título V. cap. IV. 75 al 83 inclusive. Ninguno de ellos es correcto.

Artículo 75. Señala la opcion incorrecta 1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán a solicitud interesado y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que resuelva el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio o a solicitud interesado y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

Según el art. 75, Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos. deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables . deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.

Según el art. 75, 3. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales. habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, con sus obligaciones laborales o profesionales. habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales. habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para la administración y su bienestar y en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales. habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para la administración y su bienestar y.

Según el art. 75 quien adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Organo competente. Organo que resuleva el rpocedimiento. ninguno de ellos. Órgano que inicie o tramite.

Artículo 76. Los interesados podrán, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en: En cualquier momento. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento despues del trámite de audiencia. Ninguna de ellas es correcta.

Artículo 76. Alegaciones. Los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. En todo momento. Antes del trámite de audiencia. Después del trámtie de audiencia. En ningun momento.

Art. 76. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar: si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Aun que hubiere razones para ello, no tendrá lugar exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse: por cualquier medio cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Criminal. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio , cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija,. Cuando la Administración dé justicia no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija,. Cuando la Administración quiera en cualquier momento del proceso. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados.

Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: no inferior a treinta días ni superior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. no superior a treinta quince ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Treinta días , a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba. por un plazo no superior a diez días. por un plazo no superior a quince días. por un plazo no superior a diez días naturales. por un plazo no superior a veinte días.

El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando: sean manifiestamente improcedentes o innecesarias,. sean manifiestamente improcedentes. sean manifiestamente innecesarias, mediante resolución motivada. sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

77.3 bis. Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia,. corresponderá a administración a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. No será necesario, ninguna acción por parte de la administración. Únicamente deberá aportar una justificación objetiva.

segun el art.En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes : vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. No vincularán a las administraciones publicas respecto de los procedimientos sancionares que substancien.

Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Tendrán valor de de denuncia. Tendrán valor de declaración. Tendrán valor de prueba, salvo que se acredite lo contrario.

6. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público,. se entenderá que éste tiene carácter facultativo. se entenderá que éste tiene carácter preceptivo. Se entenderá que no será obligatorio. se entenderá de carácter obligatorio.

Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos,. Deberá incluirse al finalizar el proceso. deberá incluirse en la propuesta de resolución. deberá incluirse en una memoria. deberá incluirse en un informe.

Artículo 78. Práctica de prueba. 1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. 2. En la notificación se consignará: el lugar de la prueba. con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. Fecha y hora en que se practicará la prueba,. Todos son correctos.

3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración: ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos. Estos serán pagados por la administración. Estos se podrán exigir el anticipo de los mismos. Estos se podrán exigir a reserva de liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

Según el art. 80 Salvo disposición expresa en contrario,. los informes serán facultativos y no vinculantes. los informes serán vinculantes y no facultativos.

Artículo 80. Emisión de informes. 2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo: veinte días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. de quince días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. de diez días naturales, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

Según art. 80. De no emitirse el informe en el plazo señalado: Tendrá lugar la responsabildiad que incurra el responsable de la demora. se podrán proeguir las actuaciones. No se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un ifnorme preceptivo. Todas son correctas.

En que artículo de la ley 39/2015 se regulan los informes. 76. 80. 81. 79.

De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo: en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22. No pudiendose suspender el trascurso del plazo maximo legal para resolver el procedimiento. Pudiendose suspender el trascurso del plazo máximo legal para resolver. Pudiéndose suspender el plazo por un mes. Todas ellas son correctas.

Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido: se podrán proseguir las actuaciones. se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. todas son correctas. l informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

continuar art 81. xz. x.

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