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v8P2hT

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Título del Test:
v8P2hT

Descripción:
Tema 36 Oposiciones

Fecha de Creación: 2025/12/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 4

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24. Según el artículo 37.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo texto refundido fue aprobado por RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo: Empleo público (en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo), empleo protegido (en centros especiales de empleo y en enclaves laborales) y empleo autónomo. Únicamente empleo ordinario (en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo) y empleo autónomo. Únicamente empleo ordinario (en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo) y empleo protegido (en centros especiales de empleo y en enclaves laborales). Empleo ordinario (en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo), empleo protegido (en centros especiales de empleo y en enclaves laborales) y empleo autónomo.

29. Tal y como está recogido en el artículo 2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo texto refundido fue aprobado por RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se entiende que existe discriminación indirecta: Cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad. Cuando una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad. Cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. Cuando una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.

67. La clasificación de los grados de dependencia establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, es la siguiente: Grado I (dependencia moderada), grado II (dependencia severa), grado III (gran dependencia) y grado IV (incapacidad absoluta). Grado 0 (dependencia leve), grado I (dependencia moderada), grado II (dependencia severa) y grado III (gran dependencia). Grado 0 (dependencia leve), grado I (dependencia moderada), grado II (dependencia severa), grado III (gran dependencia) y grado IV (incapacidad absoluta). Grado I (dependencia moderada), grado II (dependencia severa) y grado III (gran dependencia).

107. Según el artículo 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se entiende por dependencia: El estado de carácter transitorio en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones exclusivas derivadas de la edad o de la condición sexual, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones exclusivas derivadas de la edad o enfermedad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía social.

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