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valórame, Simia, IMV

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Título del Test:
valórame, Simia, IMV

Descripción:
instrumentos valórame y simia, IMV, renta mínima

Fecha de Creación: 2024/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

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Respecto al sistema de información sobre el maltrato infantil de Andalucía, tras la aplicación del instrumento Valórame se cumplimentará la hoja resumen, que contiene la siguiente información del caso tras la valoración del mismo: (señala la INCORRECTA). Datos de identificación del menor. Tipologías de desprotección y niveles de gravedad. Actuación a seguir en los casos de desprotección grave. Ninguna de las anteriores son correctas.

El instrumento VALÓRAME es: El instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia en Andalucía. El formulario de notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía. El instrumento para la valoración y notificación de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia en Andalucía. Las respuestas a y b son correctas.

La prestación de Ayuda Complementaria del Ingreso Mínimo Vital tendrá un carácter: De prestación condicionada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía. De derecho subjetivo. De carácter periódico y prorrogable.

La cuantía de la ayuda complementaria al IMV se abonará mediante;. Un pago único anual. Dos pagos semestrales. Ambas respuestas son correctas.

La cuantía de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía, consiste en una prestación económica mensual del: 100% del importe de anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar. 75% del IPREM, incrementada ésta en un 25% por cada miembro de la unidad familiar y en un 20% si se trata de familia monoparental. 100% del importe reconocido del IMV para aquellas unidades de convivencia que dispongan del correspondiente Certificado de servicios sociales. que emiten los Trabajadores Sociales de Ayuntamientos y Entidades Locales.

Las mujeres víctimas de violencia de género que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción, y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa de RAÍ o durante su permanencia en este, podrán percibir una ayuda complementaria: Equivalente a tres meses. Equivalente a dos meses, en pago único. Equivalente a tres meses, en pago único.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, viene regulada por al: Decreto Ley 3/2017 de 19 de Diciembre. Decreto Ley 7/2018 de 30 de Abril. Decreto Ley 8/2017 de 10 de Junio. Ninguna es correcta.

El Ingreso Mínimo Vital viene regulado en: Ley 19/2021, de 20 de Diciembre. Decreto Ley 3/2017 de 19 de Diciembre. Ley 9/2016, de 27 de Diciembre.

Emergencia Social, según el Decreto Ley que regula la RMISA, se identifican como tales: pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar. Sufrir un accidente grave alguna de la o las personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Ser un indigente sin hogar. a) y b) son correctas.

Se entiende por unidad familiar, según el artículo 4.7 del Decreto Ley que regula la RMISA: La constituida por la persona solicitante en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. La persona solicitante y cualquier persona que conviva con ésta con lazos de sangre. Las dos son correctas.

Las personas que forman parte de la unidad familiar deberán acreditar el empadronamiento de forma estable, sin interrupciones, salvo los casos establecidos en el artículo 7.1, b) del Decreto Ley: Al menos con un año de antelación a la fecha de solicitud. Al menos con dos años de antelación a la fecha de la solicitud. No se precisa antigüedad si tiene vecindad administrativa. Ninguna es correcta.

Podrán ser titulares de la RMISA, siempre que cumplan el resto de requisitos, aquellas personas con edades comprendidas entre: 25 y 65 años. 25 y 64 años. A partir de los 16 años siempre que tengan al menos un menor a su cargo y sea monoparental o momonarental. Ninguna de las anteriores son correctas.

La RMISA tiene como finalidad entre otras: Reducir la tasa de pobreza y de exclusión social o riesgo de estarlo en España. Mejorar las posibilidades de inclusión sociolaboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo. Aumentar el grado de autonomía personal y familiar. b y c son correctas.

El sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía (SIMIA) se rige por: El Decreto 120/2018, de 20 de noviembre. El Decreto 210/2018, de 20 de noviembre. Ambas son falsas.

El decreto que regula el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía (SIMIA), establece que, tras la aplicación del instrumento Valórame, se cumplimentará la hoja resumen de éste; esta hoja debe contener, entre otra información: Las actuaciones a seguir en los casos de desprotección grave. Los datos de identificación del menor, datos del servicio que realiza la valoración, tipologías de desprotección, niveles de gravedad y otra información relevante a considerar. Ambas son ciertas.

¿Cuál de estas tipologías de desprotección no se contempla en el instrumento VALORAME?. Maltrato emocional. Confinamiento o restricción física. Síndrome de burn out. Síndrome de Munchausen por poderes.

Según el instrumento VALORAME en la tipología "instrumentalización en conflictos entre las figuras parentales" se refiere a situaciones en que: Ambas figuras parentales utilizan activamente al menor para dañarse mutuamente y/o alejarle definitivamente de la otra figura parental. Quedan excluidos los casos en que la utilización se produce únicamente por parte de una de las figuras parentales, la otra parte quiere defender sus intereses, y los mecanismos judiciales no resuelven el problema e incluso éste empeora. Ambas figuras parentales utilizan activamente al menor para dañarse mutuamente y/o alejarle definitivamente de la otra figura parental. Incluye también los casos en que la utilización se produce únicamente por parte de una de las figuras parentales, la otra parte quiere defender sus intereses, y los mecanismos/recursos judiciales puestos en marcha no resuelven el problema e incluso éste empeora. Ambas figuras parentales utilizan activamente al menor para llevar a cabo actividades ilícitas, mendicidad y/o análogas. Ambas figuras parentales se unen para aislar al menor y expresarle su rechazo conjuntamente.

A la hora de establecer el nivel de gravedad en el Instrumento VALORAME los niveles que pueden utilizarse son: Gravedad muy elevada, gravedad elevada, gravedad moderada y riesgo leve. Gravedad elevada, gravedad moderada y riesgo leve. Gravedad muy elevada, gravedad elevada, gravedad moderada, riesgo leve y no presente. Ninguna es cierta.

En el instrumento VALORAME la presencia de al menos un indicador de gravedad moderada sin que existan indicadores de gravedad elevada supondrá la valoración global del caso como desprotección moderada. Falso, deben computarse al menos dos o más indicadores de gravedad calificados como moderados. Verdadero salvo excepciones debidamente argumentadas. Falso, puesto que la presencia simultanea de varios indicadores de gravedad incrementa el nivel de gravedad global del caso. Verdadero siempre y cuando los indicadores sean los pertenecientes al grupo de "vitales".

Según el instrumento VALORAME cuál de estas afirmaciones es correcta: En la mayoría de las ocasiones, es el impacto psicológico sobre el menor y su repercusión en su desarrollo emocional social y/o cognitivo, lo que determina la gravedad del caso. En la valoración de la gravedad es fundamental la toma en consideración de los componentes afectivos de las relaciones familiares y del impacto actual o potencial de la desprotección en el desarrollo emocional, social y cognitivo del menor. La valoración del punto b) solo puede ser realizada por profesionales de la psicología. Todas las anteriores son correctas.

Señala el Artículo que regula el ámbito de aplicación del SIMIA. Artículo 3, capítulo I del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre. Artículo 4, capítulo II del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre. Artículo 2, capítulo I del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre. Artículo 7, capítulo II del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre.

La hoja de notificación según Decreto 210/2018 de 2o de noviembre señala: Si la situación se valora como leve o moderada, la hoja será notificada a los servicios con competencia en protección de menores de Andalucía. Si la situación se valora como grave, la hoja será notificada a los servicios sociales de la entidad competente. Si la situación se valora como leve o moderada, la hoja no será notificada a los servicios sociales de la entidad local competente. Si la situación se valora como leve o moderada, la hoja será notificada a los servicios sociales de la entidad competente, en función de la localidad de residencia del menor, y si se valora grave, será notificada a los servicios con competencias en protección de menores de la administración autonómica.

El registro SIMIA, según el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre: Contendrá los datos de las hojas de notificación, así como las hojas resumen del instrumento Valórame, que quedarán grabadas en la aplicación SIMIA sin prejuicio de las posteriores declaraciones de riesgo o desamparo, según cada caso, que serán anotadas en sus registros correspondientes. Contendrá únicamente los datos de las hojas de notificación. No contendrá las hojas resumen del instrumento VALORAME. Contendrá los datos de las hojas de notificación, así como las hojas resumen del instrumento VALORAME que no quedarán grabadas en la aplicación SIMIA.

Señala el artículo donde regula la aplicación SIMIA según el Decreto 210/2018 de 20 de noviembre: Artículo 5, capítulo I. Artículo 7, capítulo II. Artículo 3, capítulo II. Artículo 6, capítulo I.

Según el artículo 6.2 capítulo II del Decreto 210/2018 de 20 de noviembre, tras la aplicación del instrumento VALORAME, se cumplimentará la hoja resumen, que contiene la siguiente información del caso tras la valoración del mismo: Datos de identificación de la familia. Tipologías de protección. Valoración global del nivel de gravedad. Evaluación del caso.

Según el artículo 9.2 capítulo II del Decreto 210/201/ de 20 de noviembre: Las personas profesionales, Administraciones Públicas, organismos y entidades citadas en el apartado 1 facilitarán a las Administraciones Públicas competentes los informes que les sean requeridos, por ser necesarios para valorar la situación personal, familiar y social de los menores. Las personas profesionales, Administraciones Públicas, organismos y entidades citadas en el apartado 1 no facilitarán a las Administraciones Públicas competentes los informes que les sean requeridos, por ser necesarios para valorar la situación personal, familiar y social de los menores. La notificación no exime de seguir colaborando con los organismos competentes mediante las actuaciones que el interés superior del menor y su protección puedan requerir. Tipologías de desprotección y niveles de gravedad.

El instrumento para la Valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALORAME) se regula en: Orden de 30 de julio de 2019. Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ley 1/1998 de 20 de abril. Ley orgánica 8/2015 de 22 de julio.

Tipologías de desprotección según la orden de 30 de julio de 2019: Maltrato físico, maltrato psicológico/emocional, negligencia abandono, violencia sexual, incapacidad parental para el control de la conducta y otras tipologías. Maltrato físico y maltrato psicológico/emocional únicamente. Violencia sexual únicamente. Negligencia únicamente.

Se considera maltrato físico según la orden de 30 de julio de 2019: Privación deliberada de comida o agua. Maltrato emocional. Abandono. Expulsión o negación de entrada al domicilio.

Tipos de conducta del Maltrato emocional, según la orden de 30 de julio de 2019: Confinamiento o restricción física. Privación deliberada de comida o agua. Aterrorizar. Amenazas de agresión física.

Otras tipologías de desprotección, según la orden de 30 de julio de 2019: Abandono. Negligencia hacia necesidades escolares. Maltrato emocional. Síndrome de Munchaüsen por poderes.

El abandono incluye la siguiente situación: El padre y la madre o las personas que ejercen la tutela o guarda del niño, niña o adolescente le dejan solo o sola deliberadamente sin intención de volver. El niño, niña o adolescente pueden presentar problemas incipientes de comportamiento o adaptación personal, familiar y/o social que se valora pueden agravarse como consecuencia de esta situación, o se considera muy probable que tales problemas aparezcan en el futuro próximo. Se ha dejado a un niño, niña o adolescente con historia de actos peligrosos o destructivos graves (p. ej. ideas suicidas, comisión de incendios) sin supervisión adecuada. No existen condiciones peligrosas obvias en casa.

Según la Ley Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en la tramitación de la prestación ¿Qué requisito es necesario acreditar con el certificado expedido por los Servicios Sociales competentes?. La condición de víctima de violencia de género. La verificación de los requisitos de ingresos y patrimonio. El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.

Respecto al procedimiento SIMIA para la notificación de situaciones de maltrato infantil: Corresponde a los Servicios Sociales de la Entidad Local la valoración de las situaciones leves/moderadas. Corresponde al Servicio de Protección de Menores la valoración de todas las situaciones de maltrato infantil. Corresponde a los Equipos de Tratamiento Familiar la valoración de todas las situaciones de maltrato infantil.

Según el instrumento Valórame para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia en Andalucía: La incapacidad parental para el control de la conducta se considera un tipo específico de maltrato. El abandono se considera un tipo específico de maltrato psicológico. La incapacidad parental para el control de la conducta se considera un tipo específico de maltrato pudiendo aplicarse para cualquier edad del menor.

El procedimiento SIMIA está regulado por: Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía. Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Ley 1/1998, de 20 de abril de los derechos de la atención al menor de Andalucía.

La sospecha o constancia de los profesionales del ámbito educativo, relacionados con la atención a la infancia y la adolescencia, de una posible situación de riesgo de un menor de edad, valorada como leve o moderada, se notificará a través de la hoja de notificación: A los servicios policiales de la entidad local competente. A los Servicios Sociales Comunitarios de la Entidad competente. A los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica.

Señala la afirmación correcta respecto del art. 39 del Decreto-Ley 3 de 2027 (RMISA): La percepción de la Renta Mínima de Inserción se podrá suspender temporalmente por un periodo máximo de seis meses cuando se inicie el correspondiente procedimiento de modificación o extinción. La percepción de la Renta Mínima de Inserción se podrá suspender por un periodo de tres meses cuando se inicie el correspondiente procedimiento de modificación o extinción. La suspensión del procedimiento nunca podrá sucederse por un tiempo superior a tres meses.

Según el art. 36 del Decreto-Ley 3/2017 que regula la Renta Mínima de Inserción, la extinción derivada por los motivos indicados en los apartados 1.d y 1.h supondrá que para solicitar nuevamente esta prestación en Andalucía debe de haber transcurrido: Un año. Seis meses. Un mes desde la fecha de la extinción.

Según el art. 45 del Decreto -Ley 3 de 2017 de 19 de diciembre que regula la Renta Mínima de Inserción en el procedimiento de urgencia, el plazo máximo para dictar Resolución desde la entrada del expediente completo en la Delegación Territorial será de : 30 días. 5 días. 10 días.

En relación a la solicitud de Ingreso Mínimo Vital, según el articulo 7 de la Ley 19/21, de 20 de Diciembre por la que se regula dicha prestación, tendrán la consideración de persona beneficiaria que no se integran en una unidad de convivencia o integradas en una unidad independiente, a aquellas que convivan con otras, con las que mantuvieron algún vinculo, en los siguientes casos: Con motivo de separación o divorcio o disolución de pareja de hecho o interrupción de la convivencia de parejas formalmente constituidas, cuando se acredite haber abandonado el domicilio habitual por razones de desahucio, durante los tres años siguientes a los hechos alegados y en los casos de violencia de género. Solo en aquellos casos de mujeres victimas de violencia de genero o víctima de trata que hayan abandonado el domicilio habitual. Solo en los casos de violencia de genero y con una duración de 3 años.

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