VAMOS 18.2
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() VAMOS 18.2 Descripción: LA COSA LOCAL |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
490. Todos los municipios deberán prestar los siguientes servicios: a) Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, control de alimentos y bebidas, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, parque público y pavimentación de las vías públicas. b) Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. c) Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, control de alimentos y bebidas, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, acceso a los núcleos de. d) Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y tratamiento de residuos. 491. En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además de los servicios obligatorios deberán prestarse: a) Alcantarillado, trasporte discrecional de viajeros, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. b) Alcantarillado, control de alimentos y bebidas, tratamiento de aguas residuales, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, e instalaciones deportivas de uso público. c) Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. d) Alcantarillado, trasporte discrecional de viajeros, mercados, medio ambiente urbano, parque público, biblioteca pública. 492. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además de los servicios obligatorios en municipios con población inferior, deberán prestarse: a) Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social, la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. b) Protección civil, prestación de servicios sociales e instalaciones deportivas de uso público. c) Protección civil, prestación de servicios sociales, medio ambiente urbano e instalaciones deportivas de uso público. d) Evaluación e información de situaciones de necesidad social, la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios y medio ambiente urbano. 493. En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además de los servicios obligatorios en municipios con población inferior, deberán prestarse: a) Protección civil, mantenimiento de centros sanitarios asistenciales, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. b) Protección civil, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. c) Transporte discrecional de viajeros, instalaciones deportivas de uso público y vigilancia y control de la contaminación ambiental. d) Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. 494. Son servicios públicos locales: a) Los que se prestan en todos los municipios con carácter potestativo. b) Los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. c) Los que se prestan con carácter obligatorio por las Diputaciones o Comunidades Autónomas en municipios que carecen de medios económicos para disfrutarlos. d) Los que materialmente disfrutan los vecinos con independencia de lo que proclamen las leyes. 495. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente: a) Bien por gestión directa, indirecta, o mediante organismo autónomo local. b) Bien por gestión directa, indirecta, o mediante sociedad mercantil local. c) Bien por gestión directa, indirecta, o mediante entidad pública empresarial. d) Bien por gestión directa o indirecta. 496. La gestión de un servicio público local mediante sociedad mercantil local: a) Es una gestión autónoma que no está integrada ni en la gestión directa ni indirecta de los servicios locales. b) Es una gestión indirecta del servicio público local, siempre que el capital social sea de titularidad pública. c) Es una gestión directa del servicio público local, siempre que el capital social sea de titularidad pública. d) Es una gestión propia del ente local, cuando se trate de la propietaria de por lo menos un cincuenta por ciento de su capital social. 497. La gestión de un servicio público local mediante una entidad pública empresarial local: a) Es una gestión directa del servicio público local. b) Es una gestión autónoma que no está integrada ni en la gestión directa ni indirecta de los servicios locales. c) Es una gestión propia del ente local, cuando se trate de la propietaria de por lo menos un cincuenta por ciento de su capital social. d) Es una gestión indirecta del servicio público local, siempre que el capital social sea de titularidad pública. 498. La gestión de un servicio público local mediante un organismo autónomo local: a) Es una gestión propia del ente local, cuando se trate de la propietaria de por lo menos un cincuenta por ciento de su capital social. b) Es una gestión directa del servicio público local. c) Es una gestión indirecta del servicio público local, siempre que el capital social sea de titularidad pública. d) Es una gestión autónoma que no está integrada ni en la gestión directa ni indirecta de los servicios locales. 499. La gestión de un servicio público local mediante gestión por la propia Entidad Local: a) Es el único sistema de gestión directa de un servicio público local. b) Es un sistema indirecto de gestión de un servicio público local. c) Es un sistema más de gestión directa de un servicio público local. d) Es una gestión autónoma que no está integrada ni en la gestión directa ni indirecta de los servicios locales. 500. La gestión indirecta de un servicio público local se lleva a cabo: a) Mediante entidades públicas empresariales locales. b) Mediante sociedades mercantiles locales. c) Mediante organismos autónomos locales. d) Mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 501. La creación de organismos autónomos locales para la gestión de servicios publico locales: a) Corresponderá a la Comisión de Gobierno de la entidad local. b) Corresponderá al Pleno de la entidad local. c) Corresponderá al Presidente de la entidad local. d) Corresponderá a la Junta de Gobierno Local de la entidad local. 502. La creación de entidades públicas empresariales para la gestión de servicios publico locales: a) Corresponderá a la Junta de Gobierno Local de la entidad local. b) Corresponderá al Presidente de la entidad local. c) Corresponderá al Pleno de la entidad local. d) Corresponderá a la Comisión de Gobierno de la entidad local. 503. En los organismos autónomos locales para la gestión de servicios públicos: a) Deberá integrarse el alcalde como Presidente, lo que se determinará en sus estatutos. b) Deberá integrarse un concejal como Presidente, lo que se determinará en sus estatutos. c) Deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus estatutos. d) Deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos. 504. En las entidades públicas empresariales locales para la gestión de servicios públicos: a) Deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus estatutos. b) Deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos. c) Deberá integrarse un concejal como titular del máximo órgano de dirección, lo que se determinará en sus estatutos. d) Deberá integrarse el alcalde como titular del máximo órgano de dirección, lo que se determinará en sus estatutos. 505. En las entidades públicas empresariales el titular del máximo órgano de dirección: a) Será el alcalde. b) Será un concejal. c) Será un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. d) Será un profesional del sector privado, titulado superior, y con más de diez años de ejercicio profesional en el servicio que se gestione por la entidad público empresarial. |