option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

vamos a sacar notaza

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
vamos a sacar notaza

Descripción:
lomo bacalao

Fecha de Creación: 2026/03/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1. La doctrina legal descansa, por lo general, sobre el concepto de libre albedrío. v. f.

2. La política criminal es siempre una forma de intervención reactiva de los poderes públicos frente al delito. v. f.

3. La Política Criminal puede entenderse como un sector de conocimiento que estudia los medios con que los poderes públicos reaccionan frente al fenómeno. v. f.

4. La intervención en materia de política criminal corresponde exclusivamente al Parlamento y al Gobierno, en la medida en que tienen competencia para legislar en materia penal. v. f.

5. Para Díez Ripollés la gran atención mediática permite dinámicas positivas en el diseño de la política criminal. v. f.

6. En España se aprecian unas tasas de encarcelamiento superiores a la media europea, debido al elevado número de ingresos en prisión. v. f.

7. Para Hulsman con la renovación del sistema en los términos que él propone se conseguiría suprimir las situaciones problemáticas. v. f.

8. Constatada en juicio la existencia de una psicopatía, lo más frecuente es que se considere como una circunstancia atenuante o eximente. v. f.

9. Para Díez Ripollés, el papel de los grupos de presión de víctimas en el desarrollo de la política criminal no siempre es positivo. v. f.

10. Framing es el proceso a través del cual los medios de comunicación determinan los asuntos de interés a través de la selección y presentación de las noticias independientemente de su importancia intrínseca. v. f.

11. El neurodeterminismo trae consigo problemas irresolubles a efectos de la legitimidad de las penas. v. f.

12. La política criminal cuenta únicamente con medidas y criterios jurídicos de respuesta frente al delito. v. f.

13. Según Díez Ripollés, los criminólogos tendrían que participar en el proceso de elaboración de las leyes penales. v. f.

14. Hulsman aboga por un cambio en el sistema punitivo, pero no es partidario de la resolución informal de conflictos. v. f.

15. Las actitudes frente al castigo observables en la sociedad son, según Díez Ripollés, moderadas. v. f.

16. Para la política criminal son importantes tanto el control social formal como el informal. v. f.

17. Los avances de las neurociencias refuerzan el libertarismo. v. f.

18. El Derecho Penal es un límite para la política criminal. v. f.

19. Wacquant considera adecuado el término encarcelamiento masivo porque refleja su carácter indiscriminado. v. f.

20. Entre las manifestaciones del Derecho Penal del enemigo, se encuentra el adelantamiento de la barrera punitiva. v. f.

21. Para Cancio, el Derecho Penal del enemigo no cumple con sus fines desde el punto de vista de la prevención general positiva, ya que no estabiliza el ordenamiento. v. f.

21. Para Cancio, el Derecho Penal del enemigo no cumple con sus fines desde el punto de vista de la prevención general positiva, ya que no estabiliza el ordenamiento. v. f.

23. Díez Ripollés considera que la criminología se ha desarrollado muy positivamente en los últimos años. v. f.

24. El Derecho Penal del enemigo descrito por Jakobs equivale a la primera velocidad de la expansión denunciada por Silva. v. f.

25. Para Díez Ripollés, la lucha contra la delincuencia económica es muy significativa desde el punto de vista cuantitativo, en términos, por ejemplo, de porcentajes de presos cumpliendo por este tipo de delitos. v. f.

26. Para Díez Ripollés, hacer depender del consentimiento de la víctima la ejecución de la pena (el acceso a la libertad condicional o al tercer grado), implica que la víctima decida sobre el fin de la pena que debe primar (inocuización-reinserción). v. f.

27. Según Cancio, el Derecho Penal del enemigo no cumple con sus fines desde el punto de vista de la prevención general positiva, ya que no estabiliza el ordenamiento. v. f.

28. El Derecho Penal del enemigo podría equipararse a la primera velocidad descrita por Silva. v. f.

29. Para Cancio, aunque criticable, el Derecho Penal del enemigo es constitucional. v. f.

30. Para Díez Ripollés, el desarrollo de la política criminal en las últimas décadas ha ido de la mano del aumento o disminución de la delincuencia: aumentando el rigor penal en años de incremento de delincuencia y reduciendo el rigor penal en años de descenso. v. f.

31. Para Díez Ripollés, es muy positivo otorgar poder a la víctima en la fase de ejecución, requeriendo, por ejemplo, el consentimiento de la víctima para el acceso al tercer grado o a la libertad condicional. v. f.

32. Para Díez Ripollés, la sociedad ha asumido el papel del Derecho Penal en la lucha contra la delincuencia económica. v. f.

33. El caso de Finlandia confirma que la confianza en el sistema penal es inversamente proporcional a los niveles de represión. v. f.

34. Para Díez Ripollés, nos encontramos en la actualidad en el modelo penal de la seguridad ciudadana. v. f.

35. Cuando comenzó a desarrollarse el modelo de la seguridad ciudadana, la criminalidad no se encontraba en aumento. v. f.

36. Según Cancio, no existe el Derecho Penal del enemigo en España. v. f.

Denunciar Test