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Fecha de Creación: 2025/12/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

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El llamado periodo de Salvataje es. el acuerdo de los acreedores por el cual pueden hacerse cargo de las deudas del deudor, previo acuerdo de los acreedores y pago de sus créditos. el acuerdo arribado en el periodo de exclusividad entre los distintos acreedores previa verificación de sus créditos a fin de explotar la unidad económica por dichos acreedores con pedido de concurso preventivo. fracasada la propuesta de acuerdo del concursado, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades por acciones, cooperativas y aquellas sociedades en que el estado nacional, provincial o municipal sea parte y las excluidas por leyes especiales pueden proponer una reorganización empresaria y evitar así la quiebra liquidativa.

La Quiebra Directa es posible que sea dictada: .Cuando el acreedor lo solicita probando su crédito y acreditando la cesación de pagos del deudor. .Cuando el deudor lo solicita siempre que obtenga el voto unánime de los acreedores. cuando lo solicita el cónyuge como acreedor.

El síndico debe efectuar un informe: .El informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito. .Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. .El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor.

La sentencia de quiebra permite. que el deudor sea desapoderado de todos sus bienes. que el deudor sea desapoderado de todos los bienes, inclusive las indemnizaciones por daños materiales y morales. que los pagos que realice el deudor o que reciba el deudor son ineficaces.

La Sentencia de Quiebra produce los siguientes efectos: El deudor debe prestar colaboración informar al Sindico o al Juez si lo requieren, y tiene la obligación de concurrir para dar explicaciones por la fuerza pública si es necesario. Pueden ausentarse del pais siempre que tengan autorización especial firmadas por el sindico y el juez del concurso. El deudor queda desapoderado de sus bienes pero puede realizar actos de disposición y administración mientras no haya sido notificado formalmente.

La verificación de créditos es: El proceso por el cual se pretende obtener el reconocimiento de legitimidad y la graduación de los créditos de los acreedores con causa anterior a la presentación. Es el proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. Es el proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura.

La apertura del Concurso Preventivo es necesario: El estado de cesación de pago con carácter universal sobre todo el patrimonio del deudor. El estado de cesación de pagos, excluidos los derechos no patrimoniales, bienes inembargables. El estado de cesación de pagos, excluidos los bienes que sean determinados por el juez.

Una vez declarado el crédito verificado puede ser revisado a petición del interesado formulado dentro del plazo de 20 días, produciendo efecto de cosa juzgada. v. f.

El Proceso Concursal es universal porque. Recae sobre todo el patrimonio del deudor y se hace efectivo en el desapoderamiento. Se refiere a todos los bienes comprometidos en el proceso y relacionado con todos los sujetos involucrados como acreedores. Porque es único y se concreta con el fuero de atracción que al ser universal atrae a esta jurisdicción los demás juicios.

El concurso preventivo de una Sociedad Anónima es solicitada por: El organo de Fiscalización. El organo de administración: La Gerencia. El organo de administración: el Directorio. Los socios.

Indique los actos que no están prohibidos pero están sujetos a Autorización, desde la apertura del Concurso Preventivo. la constitución de prenda, la locación de fondo de comercio. la enajenación de bienes registrables y muebles no registrables. disponer de bienes determinados para saldar las deudas con algunos acreedores. realizar donaciones de los bienes a comunidades religiosas.

El período de sospecha es aquel que transcurre entre la fecha de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. La cesación de pago debe ser determinada por resolución judicial, dicha resolución no puede comprender un periodo superior a dos años. v. f.

El proceso de verificación de créditos: tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellas, además de ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso. Debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. El proceso de verificación de créditos tiene por finalidad el reconocimiento de la calidad de acreedor como también la categoría de acreedores quirografarios y privilegiados alcanzando a todos los acreedores por causa anterior o posterior a la presentación debiendo solicitarse al juez dicho podido con indicación de monto causa y privilegios. El proceso de verificación permite el reconocimiento de todos los acreedores que se presenten a este proceso cualquiera sea la causa que los coloque en esa calidad. Deben formularlo al sindico con audiencia del juez quien decide sobre el carácter del crédito para su cobro.

El proceso concursal es un proceso dispositivo porque las partes tienen los poderes de iniciativa e impulso del procedimiento, disposición de la pretensión y del proceso mientras que el juez asume el papel de guardián de las reglas de juego del debate y agotado este en los términos que las partes le han dado, pronuncia la sentencia que le pone fin. v. f.

La Sentencia de Quiebra permite: Que la sentencia fije fecha hasta la cual debe presentarse las solicitudes de verificación de los créditos, la que sera establecida dentro de los veinte dias desde la finalizacion de publicacion de edictos, en caso de quiebra directa o cuando se declare por incumplimiento del acuerdo o la nulidad. La sentencia debe fijar la fecha hasta cuando puede presentarse las solicitudes de verificación, la que no debe ser superior a 20 dias desde la notificación de la sentencia de quiebra, en caso de quiebra indirecta. Para que pueda resolverse las situaciones atinentes a la declaración de quiebra indirecta debe efectuarse la notificación pudiendo plantearse el recurso de reposición el que debe deducirse en el plazo de diez (10) dias de conocida la sentencia.

El Concurso por Agrupamiento es. Cuando 2 o mas personas fisicas o jurídicas integran en forma permanente un conjunto económico y uno de ellos se encuentra en cesación de pagos, pueden pedir en conjunto su concurso preventivo. Cuando varias personas juridicas integren un agrupamiento económico y por lo menos dos de ellas estén es cesación de pagos, pueden pedir el concurso preventivo. Cuando varias personas físicas y jurídicas integren en forma permanente o no permanente un conjunto económico o no económico, exponiendo los hechos pueden solicitar el concurso preventivo de todos los que lo componen.

La Resolución dictada por el Juez sobre verificación de crédito, puede disponer. credito verificado, no verificado, admisible. crédito admisible, valido, no valido. crédito inadmisible, posible, no posible.

En el Derecho Concursal se establece como principio. Es principio general en el Derecho Concursal la inapelabilidad de las resoluciones como la perentoriedad de los plazos, asi lo tiene determinado nuestra ley de concursos. Nuestra ley de concursos establece como principio la apelabilidad de las resoluciones, estableciendo como excepción expresamente determinado la no apelabilidad de las mismas. Se aplica las normativas procesales comunes a cualquier procedimiento, de donde surge la posibilidad de que las resoluciones judiciales sean apelables.

La legislación concursal tiene normas de carácter imperativo porque la mayoría de las normas concursales no pueden ser dejadas sin efecto y prevalece sobre cualquier acuerdo en contrario de los particulares. v. f.

La audiencia informativa. el deudor dará explicaciones sobre las negociaciones que lleva a cabo con sus acreedores y los que asisten podrán formular preguntas sobre las propuestas, esto no será necesario si el deudor hubiera obtenido la conformidad del acreedor y comunico al juzgado con las documentaciones. se realiza con 5 dias de anticipación al vencimiento del plazo del periodo de exclusividad en el que participaran el juez, el secretario el deudor y el comité de control a fin de plantear los reclamos que consideren pertinentes, para arribar a un acuerdo. para ello el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el dia de vencimiento del periodo de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada y firma certificada a fin de ser presentada en audiencia informativa donde se debatirá entre deudor y acreedor sobre las formulaciones presentadas por única vez previo al acuerdo preventivo.

Si no se presentaron los documentos que acrediten la inscripción en el Registro Público de Don Simón que desarrolla su actividad económica de panificados en toda la ciudad de Santa Fe, corresponde su rechazo a la solicitud del concurso preventivo. v. f.

Los acreedores de la verificación: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado y pedirla quiebra directa. los acreedores que no se hubieren presentados están excluidos de la carga de verificar a posteriori porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado. todos los acreedores tienen las carga de la verificación de sus créditos, si los han realizado fuera de tiempo y son acreedores posteriores a la apertura solo pueden presentar sus créditos a los efectos de su verificación si el juez en conjunto con el comité de vigilancia y el sindico lo autorizan.

Cuando el acreedor peticionante, luego de promovida la petición de quiebra recibiera cualquier bien en pago o dación en pago de un tercero para aplicar al crédito hecho valer en el expediente, se presume que se ha entregado y recibido en favor de la generalidad de los acreedores, siendo inoponibles a ellos el otro carácter. El acreedor debe reintegrar al concurso lo recibido. v. f.

El derecho Concursal establece: El Juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarios. El Juez no tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar normas de impulso de la causa cuando asi sea autorizado por la ley. Las facultades del Juez surge de las normativas procesales a las que deben sujetarse, mas allá de aquellas propias que asi lo determine la ley de concurso.

Los principios de igualdad de acreedores: Significa que todos los acreedores tendrán trato igualitario, excepto los acreedores privilegiados. Siendo de aplicación en el proceso el principio dispositivo, aunque pueden ser caracterizados como parcialmente inquisitivos. el principio de igualdad de acreedores significa que todos los acreedores tiene trato igualitario. siendo de aplicación en el proceso el principio inquisitivo. El principio inquisitivo es de máxima aplicación en el proceso concursal, caracterizándose por su aplicación en todo el procedimiento especialmente cuando se trata de procedimientos civiles y comerciales.

Declarada la Quiebra a Fabián, este podrá: Fabian podrá continuar con sus actividades propias del giro de su comercio aunque le está vedado enajenar los bienes inmuebles o muebles registrables. puede ausentarse del país siempre que sea justificado y tenga autorización del juez del concurso. Fabián puede realizar actos de disposición y desprenderse de determinados bienes en favor de algunos acreedores con autorización del síndico.

Las propuestas en el período de exclusividad. deben tener clausulas iguales dentro de cada categoría, el deudor puede efectuar mas de una propuesta respecto de cada categoría. Si fueren acreedores privilegiados pueden renunciar al privilegio y quedan comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios, la renuncia no puede ser inferior al 30% de su crédito. el deudor puede efectuar distintas propuestas respecto a las categorías de acreedores, los acreedores que cuentan con privilegios solo podrán renunciar el privilegio siempre que fuere superior al 30% del crédito. deben tener clausulas con propuestas compatibles con sus créditos pudiendo renunciar a los privilegios tanto sobre derechos reales como sobre creditos laborales, debiendo presentar la documentación que acredite estos derechos en caso de renuncia, las mismas no pueden superar el 30 y el 20% respectivamente.

La Sentencia de Quiebra permite. El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor,siempre que se funde en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso, son parte el fallido, el sindico y el acreedor peticionante. El fallido y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición dentro del plazo de 10 dias de la notificacion de la sentencia. Son partes el fallido y el acreedor peticionante. Se puede interponer recurso de reposición dentro del plazo de 5 dias de la notificación de la sentencia de quiebra, la interposición impide la prosecución del proceso, el juez debe resolver dentro del plazo de 10 dias desde la notificacion de la sentencia de quiebra.

La sentencia de quiebra permite. que el deudor sea desapoderado de los bienes existentes y de los que adquiera hasta su rehabilitación. Los pagos que hiciere o recibiere son ineficaces, ademas el fallido pierde toda legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados debiendo actuar el síndico. el deudor es desapoderado de todos los bienes, inclusive las indemnizaciones por daños materiales y morales, en caso de aceptación de herencias solo puede actuar el sindico con consentimiento de los acreedores del causante. la ineficacia de los actos realizados a titulo gratuito, la constitución hipoteca o prenda, esta se declara sin necesidad de iniciar acción o petición, dentro de un plazo no superior a 5 años, se excluye la ineficacia de los actos por realización del mismo en periodo de sospecha.

La fecha para la presentación. la fecha para la presentación de los pedidos de verificación debe quedar comprendida entre los quince y veinte dias contados desde la finalización de la publicación de los edictos. la fecha para la presentación de los pedidos de verificación de créditos debe presentarse transcurrido cinco dias de la resolución de apertura del concurso preventivo dictada por el juez. la presentación de los pedidos de verificación queda habilitada una vez realizado la clausura de la publicación de los edictos.

Una vez declarada la Quiebra: La Quiebra produce la caducidad de los plazos, las obligaciones pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la sentencia de quiebra. La declaración de Quiebra suspende el curso de los intereses compensatorios que corresponde a créditos amparados por garantías reales y los compensatorios que corresponden a créditos laborales. La Quiebra no suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento,quedando en este caso en poder del síndico hasta que la sentencia de quiebra se encuentre firme.

El deudor puede desistir: El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la primera publicación de edictos, sin requirir conformidad de sus acreedores. El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo desde el comienzo del periodo de exclusividad. El deudor no puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la finalización del periodo de exclusividad.

La Quiebra pedida por el acreedor: Puede ser pedida por todo acreedor con privilegio o sin el, si tiene privilegio debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito, debe acreditar que es titular de un crédito exigible, están excluidos de pedir el conyuge, los ascendientes o descendientes del deudor. Es una Quiebra directa, puede pedir todo acreedor siempre con privilegio y que demuestre que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito y demostrar que es titular de un crédito exigible o no exigible, están excluidos de solicitar el cónyuge, los ascendientes y descendientes. La Quiebra puede ser pedida por cualquier acreedor, siempre que no sea conyuge, ascendiente o descendiente,en este caso debe demostrar sumariamente su crédito y que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito.

En la Quiebra. El Sindico tiene la administración de los bienes, los actos realizados por el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces respecto a los acreedores cuando los terceros que celebraron el acto tenían conocimiento de la cesación de pagos, en estos casos la acción es ejercida por el síndico. Todos los actos realizados por el el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedor, sin tener en cuenta si fueron o no conocidos por los terceros, la declaración de ineficacia es ejercida por el sindico. son declarados ineficaces los pagos anticipados de deudas con vencimientos antes y después de la declaración de quiebra, también la constitución de hipoteca y prenda de obligaciones vencidas.

Una vez dictada la resolución de concursos preventivo: Una vez dictada la resolución de concurso preventivo, el Sindico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y los fondos líquidos disponibles. Una vez dictada la resolución del apertura del concurso preventivo el sindico no deberá emitir un informe sino despues de haber sido aprobado el informe individual por el juez. Una vez dictada la resolución de concurso preventivo el síndico deberá emitir un informe si así lo determina del juez previa vista al comité de control.

Efectos de la Quiebra. La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, produce la suspensión por el termino de 60 dias, vencido este plazo sin que se decida la continuación de la empresa el contrato queda disuelto a la fecha de declaración en quiebra. La quiebra produce la disolución del contrato de trabajo pero se establece el plazo de 30 dias para que en caso de continuar con la explotación de la empresa se reconduzca el contrato sin derecho a la verificación. La quiebra no produce la disolución de los contratos de trabajo sino despues de haber transcurrido 180 días de la declaración, los trabajadores en caso de despido o cierre de la empresa no consideran resuelto su contrato.

Vencido el periodo de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido conformidad para el acuerdo preventivo, se abre una instancia que se denomina Salvataje: solo puede ser solicitado por cooperativas, mutuales, sociedades anónimas y SRL. se procederá a la apertura de un registro para que se inscriban los acreedores, las cooperativas de trabajadores y terceros interesados en la adquisición, debiendo el juez designar al evaluador que establecerá el real valor de mercado. obtenido el acuerdo por un tercero aun antes de la registración, el juez da por valido el Salvataje ordenando transferir la titularidad de los bienes y procediéndose a la homologación.

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