VARIOS ENTID NAVARRA
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Título del Test:![]() VARIOS ENTID NAVARRA Descripción: ley foral 6/1990 |




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Las consultas populares previstas en el artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra. Han de ser autorizadas por el gobierno de Navarra. Pueden realizarse para conocer la opinión de los vecinos en relación con todos aquellos asuntos de interés para la comunidad vecinal. No pueden realizarse en los casos en que no esté permitida la celebración de referéndum. Su convocatoria debe publicarse en el tablón de edictos, y difundirse en los diarios que se publiquen en la Comunidad Foral, pero no es obligatoria su publicación en el BON. Según el artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases, son servicios que deben prestar todos los municipios, entre otros, los siguientes: Recogida y tratamiento de residuos. Abastecimiento domiciliario de agua potable y tratamiento de residuos. Pavimentación de las vías públicas. Limpieza viaria y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Señale, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, en qué materia de entre las señaladas a continuación no se requiere mayoría absoluta para la adopción del correspondiente acuerdo por el Pleno. Alteración del término municipal. Aprobación de la plantilla orgánica. Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del ppto. Modificación del reglamento orgánico de la entidad local. Según el artículo 38.4 de la Ley Foral 6/1990, la Junta de los concejos: Está formada por el conjunto de residentes en el concejo con derecho a sufragio activo. Está formada por la Presidencia y por dos vocales en los concejos de población inferior a 50 habitantes. Está formada por la Presidenta y las personas que ejerzan las funciones de Secretaría y Tesorería, que en todo caso han de ser miembros de la Junta. Está formada por la Presidencia y cuatro vocales en los concejos de población inferior a 1000 habitantes. Según el artículo 86 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra. Con carácter general, la baja por paternidad, la lactancia y el embarazo son causas para el ejercicio del voto delegado. El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación. El voto delegado será posible en las sesiones plenarias, comisiones o sesiones de trabajo u otras circunstancias que requieran votación. Ningún concejal podrá ostentar más de dos votos delegados. Las cuestiones que se susciten entre municipios de Navarra sobre deslinde de sus términos serán resultas, según el artículo 12 de la Ley Foral 6/1990: Por el Consejo de navarra. Por la Administración de la Comunidad Foral. Por el Instituto Geográfico Nacional. Por la Comisión de Delimitación Territorial. A tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley foral 6/1990, Los concejos se extinguen: Por no alcanzar su población la cifra de dieciséis habitantes. Por no existir, al menos, 3 unidades familiares, aunque se alcance la cifra de dieciséis habitantes. Por petición motivada del Pleno del Ayto en cuyo término se encuentre enclavado el concejo. Cuando no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos, sin que a efectos del cómputo se tenga en consideración la celebración de elecciones parciales. De conformidad con el artículo 213 de la Ley Foral 6/1990, las Mancomunidades de Planificación General: Son asociaciones voluntarias de mancomunidades para la planificación y prestación de servicios y obras de interés supra local. Son entidades locales constituidas por municipios de carácter rural de población inferior a 5.000 habitantes que se mancomunan para la planificación general de sus intereses. Son entidades locales conformadas por entidades locales navarras y por la administración de la comunidad foral para coordinación de la prestación de servicios de competencia local en los que la legislación aplicable atribuya a aquella dicha función de forma necesaria. Son entidades de derecho público integradas por entidades locales y otras administraciones públicas de diferente naturaleza para fines de coordinación, planificación y cooperación. según los artículo 64 y siguientes de la ley foral 6/1990, la Comisión Foral de Régimen Local. Se reunirá, al menos, una vez al trimestre y en todo caso siempre que la convoque su Presidente. Adopta sus acuerdos por mayoría absoluta. Emite informe preceptivo y vinculante respecto a los anteproyectos de Ley Foral y demás disposiciones generales sobre materias que afectan a la Administración. Tiene carácter deliberante y consultivo. Según el artículo 97.2 de la ley foral 6/1990, los bienes de las entidades locales de Navarra se clasifican en: Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Bienes de dominio público, bienes de dominio privado y bienes mancomunados. Todos los bienes de las entidades locales son públicos. Bienes de dominio público, bienes comunales y bienes de dominio privado o patrimoniales. En materia de bienes el artículo 111 de la ley foral 6/1990, establece que las entidades locales de Navarra podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida de los bienes patrimoniales en el plazo de: En cualquier momento. En el plazo de cuatro años. En el plazo de tres años. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En materia de bienes comunales, el acuerdo inicial de la entidad local para la desafectación para venta o permuta de pqueñas parcelas de terreno debe ser aprobado, según el artículo 140.3 de la ley foral 6/1990, por: Mayoría Simple. Mayoría Absoluta. Mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la entidad local correspondiente. Si no se aprueba en una primera votación por mayoría absoluta podrá ser aprobado en una segunda votación por mayoría simple. El artículo 144 de la ley foral 6/1990, establece que las modalidades de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, en su orden sucesivo de aplicación, son: Aprovechamiento vecinales prioritarios, aprovechamientos vecinales de adjudicación directa y explotación directa por la entidad local o adjudicación mediante subasta pública. Explotación directa por la entidad local o adjudicación mediante subasta pública y aprovechamientos vecinales de adjudicación directa. Aprovechamientos vecinales prioritarios, explotación directa por la entidad local o adjudicación mediante subasta pública y aprovechamientos vecinales de adjudicación directa. Ninguna de las anteriores es cierta. De conformidad con el artículo 212.2 de la ley foral 6/1990, las entidades locales podrán constituir consorcios con otras administraciones públicas de diferente naturaleza para fines de interés común o con asociaciones, fundaciones o entidades privadas que persigan fines de interés público concurrentes con los de las administraciones locales. Estos consorcios tendrán la consideración de. Entidades público-privadas con personalidad jurídica propia. Entidades públicas con personalidad jurídica propia y potestad plena para el cumplimiento de sus fines. Entidades mistas sin personalidad jurídica propia. Entidades privadas con participación pública de entidades locales. Según el artículo 333 de la ley foral 6/1990, el Tribunal Administrativo de Navarra, es el Tribunal ante el que se puede interponer, sin perjuicio de la interposición ante los órganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general: Recurso de alzada contra la actividad administrativa de las entidades locales de Navarra en materia de tráfico y urbanismo exclusivamente. Recurso de alzada contra la actividad administrativa de las entidades locales de Navarra sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Recurso de alzada contra la actividad administrativa de las entidades locales de Navarra relativa a sus bienes públicos en exclusividad. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según el artículo 236 de la ley foral 6/1990, corresponde a cada entidad local la selección: De todo su personal. Sólo del personal que no ejerza funciones reservadas a funcionarios. Del personal que haya de ocupar puestos de trabajo no reservados a personal con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Contra la aprobación definitiva de los presupuestos de las entidades locales. No procede ningún recurso, salvo el de nivelación. Está legitimado para interponer recurso administrativo el Gobierno de Navarra dentro de los 15 días siguientes a la aprobación definitiva. Podrá interponerse recurso por los residentes en el territorio de la respectiva entidad local. Las respuestas b) y c) son correctas. Según dispone el artículo 142 de ley foral 6/1990, Señala la respuesta correcta: Con carácter general será beneficiarias de los aprovechamiento comunales los vecinos que cumplan los siguientes requisitos: Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado, estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de al menos seis años, residir efectiva y continuadamente en la entidad titular del comunal al menos durante 9 meses al año y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las entidades locales a las que esté vinculado el beneficiario. Con carácter general será beneficiarias de los aprovechamientos comunales los vecinos que cumplan los siguientes requisitos: Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado, estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de al menos un año, residir efectiva y continuadamente en la entidad titular del comunal al menos durante 9 meses al año y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las entidades locales a las que esté vinculado el beneficiario. Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos: Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado, estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de entre uno y seis años, residir efectiva y continuadamente en la entidad titular del comunal al menos durante 9 meses al año y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las entidades locales a las que esté vinculado el beneficiario. Según dispone el articulo 181 de la ley 6/1990. Las licencias producirán efectos entre la entidad local y el sujeto a cuya actividad se refieran, se entenderán otorgadas conforme al derecho de propiedad y podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad en que incurran los beneficiarios en el ejercicio de la actividad. Las licencias producirán efectos entre la entidad local y el sujeto a cuya actividad se refieran, se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad en que incurran los beneficiarios en el ejercicio de la actividad. las licencias producirán efectos entre la entidad local, el sujeto a cuya actividad se refieran y frente a terceros, se entenderán otorgadas conforme al derecho de propiedad y podrán ser invocadas para acreditar la responsabilidad de los beneficiarios en el ejercicio de la actividad. Según la ley 6/1990. El pleno celebra siempre sesión ordinario como mínimo cada dos meses. El pleno celebra sesión ordinario como mínimo cada dos meses en los Ayto de los municipio de una población entre 5.001 y 20.000 habitantes. El pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes y sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente de la Corporación o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de 3 anualmente. Según lo dispuesto en el artículo 233 de la ley foral 6/1990. Tendrán la consideración de personal de la entidades locales de navarra quienes tengan atribuida la realización de funciones o la prestación de servicios en virtud de una relación de arrendamiento. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra se regirá, en lo no dispuesto por esta ley, por el Estatuto de los trabajadores y el estatuto básico del empleado público. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra estará integrado por funcionarios públicos, personal eventual y contratado, fijo o temporal. Según el Artículo 10 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra: La población del municipio está constituida por todos los residentes en el término municipal. La población del Municipio está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. La población del Municipio está constituida por las personas inscritas en el censo electoral. La población del Municipio está constituida por los inscritos en el Padrón y residentes al menos nueve meses al año. Según el Artículo 78 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra: Las sesiones plenarias convocadas no podrán ser anuladas en ningún caso. Las sesiones extraordinarias y urgentes pueden celebrarse sin convocatoria cuando así lo decida el Alcalde siempre de manera motivada. La convocatoria de sesión extraordinaria con carácter urgente deberá ser ratificada por el Pleno por mayoría simple. La convocatoria de la sesión plenaria deberá ser firmada por el Secretario. Según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra: Sólo los vecinos del municipio tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales, y de sus antecedentes. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones. Las copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales deberán entregarse a los solicitantes en el plazo de un mes. Los vecinos del municipio podrán consultar toda la documentación, archivos y registros de la corporación sin limitación alguna. Según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra: Los bienes de las entidades locales se clasifican en bienes públicos, bienes privativos y bienes comunales. Los bienes de las entidades locales de Navarra se clasifican en bienes de dominio público, bienes comunales y bienes de dominio privado o patrimoniales. Los bienes de las entidades locales se clasifican en bienes de derecho público y de derecho privado. Los bienes de las entidades locales de Navarra se clasifican en bienes embargables, inembargables e imprescriptibles. Según el artículo 182 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, las licencias: No serán transmisibles en ningún caso. Serán transmisibles, previa comunicación a la entidad local, todas las licencias de aquellas personas que pertenezcan a la misma unidad familiar. Serán transmisibles las licencias otorgadas sin consideración a las cualidades del sujeto beneficiario. Serán transmisibles las licencias de otorgamiento limitado. Según el artículo 338 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, el recurso de alzada: Se tramitará y resolverá por el Departamento de Administración local. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado. Deberá resolverse en el plazo de seis meses. Deberá resolverse en el plazo de tres meses. según el artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, se considera que la gestión directa de los servicios, podrá adoptar alguna de las siguiente formas: Concesión. Organismo autónomo local. Arrendamiento. Concierto. De conformidad con el artículo 326, las ordenanzas y reglamentos no producirán efectos jurídcos sino: Han sido publicados íntegramente en el BOE. Han sido publicados íntegramente en el BON. Han sido publicados íntegramente en el tablón de la entidad que lo emite. Han sido publicados inicialmente en el BON y posteriormente en el BOE. El plazo para interponer un recurso de alzada, según el Decreto Foral 279/1990, de desarrollo parcial de la Ley foral 6/1990, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, artículo 9 será de: Máximo 15 días a contar desde la fecha de notificiación. Dentro del trimestre siguiente a la fecha de publicación. 30 días a contar desde la presentación de la documentación en el Tribunal. Ninguna de las respuestas es correcta. |