Variosadm1
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Título del Test:
![]() Variosadm1 Descripción: varias de oposición |



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(Hechos que permiten recurrir un trámite - Art. 112.1) De acuerdo con el régimen de impugnación de los actos de trámite, ¿en qué supuesto puede un interesado interponer un recurso de forma independiente sin esperar a que el procedimiento finalice?. a) Cuando el acto de trámite consista en un informe técnico desfavorable para sus intereses. b) Cuando el acto decida indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. c) Siempre que el acto de trámite sea dictado por un órgano administrativo que carezca de superior jerárquico. d) Cuando el acto de trámite suponga un retraso de más de 10 días en la tramitación del expediente. (Tratamiento de trámites no cualificados - Art. 112.1) Si un acto de trámite no impide la continuación del procedimiento ni produce indefensión, ¿qué hecho jurídico permite al interesado manifestar su disconformidad?. a) Interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dictó el trámite. b) Alegar su oposición para que sea tenida en cuenta en la resolución que ponga fin al procedimiento. c) Solicitar la nulidad radical del trámite ante el Defensor del Pueblo. d) No existe posibilidad alguna de oponerse a actos de trámite que no sean definitivos. (Fundamento de los recursos ordinarios - Art. 112.1) Al impugnar una resolución o un acto de trámite cualificado, ¿en qué hechos de invalidez puede fundarse la reclamación?. a) Exclusivamente en vicios de forma que causen indefensión real al interesado. b) En cualquier motivo de infracción del ordenamiento jurídico, ya sea por nulidad radical o por cualquier otro defecto que suponga anulabilidad. c) Únicamente en la falta de competencia manifiesta por razón de la materia o del territorio. d) Solo en aquellos supuestos que impliquen un delito penal por parte de la autoridad. (Órganos de mediación y arbitraje - Art. 112.2) Cuando una Ley sectorial prevea sustituir el recurso de alzada por un procedimiento de mediación o arbitraje, ¿qué hecho garantiza la imparcialidad del órgano que resuelve?. a) Que sus miembros sean nombrados directamente por el interesado. b) Que se trate de órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. c) Que el procedimiento sea supervisado directamente por un Juez de lo Contencioso. d) Que las sesiones de mediación sean siempre públicas y grabadas. (Sustitución de la Reposición - Art. 112.2) Si se establece un procedimiento de conciliación para sustituir al recurso de reposición, ¿qué característica debe mantenerse para el interesado?. a) El hecho de que sea obligatorio acudir a la conciliación antes de ir a juicio. b) El respeto a su carácter potestativo, permitiendo al ciudadano elegir si usa la conciliación o no. c) La obligatoriedad de que el interesado esté asistido por abogado y procurador. d) El hecho de que la decisión del conciliador sea siempre vinculante para la Administración pero no para el ciudadano. (Límites en la Administración Local - Art. 112.2) En el ámbito de un Ayuntamiento, la aplicación de un sistema de arbitraje sustitutivo de recursos no puede producir el hecho de: a) Retrasar la ejecución de los acuerdos del Pleno más de tres meses. b) Desconocer las facultades de decisión que la Ley reconoce a los Alcaldes o Plenos como órganos representativos electos. c) Implicar un gasto superior al 1% del presupuesto municipal. d) Exigir que el árbitro sea un funcionario de carrera del propio Ayuntamiento. (Impugnación de Normas Generales - Art. 112.3) ¿Qué hecho jurídico ocurre cuando un ciudadano intenta interponer un recurso administrativo contra una disposición de carácter general (un Reglamento)?. a) El recurso es admitido pero se resuelve siempre de forma desestimatoria. b) No cabe interponer ningún recurso en vía administrativa contra dicha disposición. c) El recurso se transforma automáticamente en una queja ante el Ministerio de Justicia. d) Solo se admite el recurso si el Reglamento ha sido publicado hace menos de un mes. (El hecho del Recurso Indirecto - Art. 112.3) Si un interesado impugna un acto administrativo (como una sanción) basándose únicamente en que la norma reglamentaria que lo sustenta es nula: a) Debe interponer el recurso directamente ante el órgano que dictó dicha norma general (el Reglamento). b) El recurso será rechazado por no poder atacarse normas generales en vía administrativa. c) Deberá solicitar primero la nulidad de la norma ante el Tribunal Supremo. d) El acto sancionador se convierte automáticamente en nulo sin necesidad de recurso. (Materias excluidas - Art. 112.4) Respecto a las reclamaciones en materia de impuestos y deudas tributarias (reclamaciones económico-administrativas): a) Se rigen por los plazos de la Alzada previstos en la Ley 39/2015. b) Se ajustarán a los hechos y procedimientos establecidos por su propia legislación específica. c) Se resuelven siempre por el Ministro de Hacienda en el plazo de un mes. d) No admiten recurso alguno, debiendo acudirse directamente a la vía judicial. Repaso trampas. Repaso. (Regla General de Órganos Superiores - Art. 114.1) De acuerdo con la estructura jerárquica de la Administración, ¿qué hecho determina que un acto ponga fin a la vía administrativa?. a) Que el acto sea dictado por un funcionario de nivel 28 o superior. b) Que las resoluciones de los órganos administrativos carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. c) Que el acto sea notificado mediante comparecencia en la sede electrónica. d) Que el procedimiento haya tenido una duración superior a seis meses. (Cargos de la AGE - Art. 114.2) En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿qué autoridades agotan siempre la vía administrativa con sus resoluciones?. a) Los Directores Generales y los Subdirectores Generales. b) Los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de sus competencias propias. c) Únicamente el Presidente del Gobierno. d) Los Subsecretarios, salvo en materia de régimen disciplinario. (La excepción de Personal - Art. 114.2) ¿En qué supuesto un acto emanado de un Director General de la Administración General del Estado podría poner fin a la vía administrativa?. a) Cuando resuelva un procedimiento de subvenciones de cuantía menor. b) En materia de personal, cuando resuelva actos en el ejercicio de competencias delegadas o propias. c) Cuando el acto sea dictado por delegación expresa de un Subsecretario. d) Nunca, ya que los Directores Generales siempre tienen como superior al Ministro. (Entes y Organismos Públicos - Art. 114.2) Respecto a los actos dictados por organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado, ¿quién determina qué actos ponen fin a la vía?. a) La Ley 39/2015 establece una lista cerrada para todos ellos. b) Lo que establezcan sus propios Estatutos respecto a sus máximos órganos de dirección. c) Siempre el Ministro del departamento al que estén adscritos. d) El Consejo de Ministros mediante Real Decreto anual. (Finalización Convencional - Art. 114.1) Si la Administración y un ciudadano llegan a un pacto o convenio para finalizar un procedimiento, ¿qué efecto tiene este acuerdo según el artículo 114?. a) No tiene valor legal hasta que un Juez lo ratifique. b) Pone fin a la vía administrativa, impidiendo la interposición de recurso de alzada. c) Obliga a interponer un recurso de reposición de forma obligatoria. d) Solo pone fin a la vía si el convenio se publica en el Boletín Oficial del Estado. (Responsabilidad Patrimonial - Art. 114.1) Cuando la Administración resuelve un procedimiento para indemnizar a un ciudadano por daños y perjuicios (Responsabilidad Patrimonial): a) El acto pone fin a la vía administrativa, cualquiera que sea el órgano que lo dicte. b) Cabe recurso de alzada ante el superior si la cuantía es inferior a 6.000 euros. c) Solo pone fin a la vía si existe un dictamen favorable del Consejo de Estado. d) No pone fin a la vía administrativa hasta que transcurran seis meses desde la resolución. (Recursos Administrativos - Art. 114.1) ¿Cuál es el efecto jurídico de la resolución de un recurso de alzada?. a) Permite interponer un segundo recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. b) Pone fin a la vía administrativa. c) Obliga a la Administración a iniciar el procedimiento desde el principio. d) Solo pone fin a la vía si el recurso es estimado íntegramente. (La resolución de recursos - Hecho 114.1.a) ¿Qué consecuencia jurídica produce la resolución dictada por un órgano administrativo al resolver un recurso de alzada?. a) Abre la posibilidad de interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano. b) Permite interponer un nuevo recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. c) Pone fin a la vía administrativa. d) Carece de ejecutividad hasta que transcurra el plazo de impugnación judicial. (Órganos sin superior jerárquico - Hecho 114.1.c) De acuerdo con la Ley 39/2015, los actos dictados por órganos que no tienen superior jerárquico: a) Requieren siempre de la ratificación de un Secretario de Estado para ser firmes. b) No pueden ser recurridos en vía administrativa bajo ningún concepto. c) Ponen fin a la vía administrativa, a menos que una Ley disponga expresamente lo contrario. d) Deben ser objeto de un recurso de alzada ante el Defensor del Pueblo. (Terminación convencional - Hecho 114.1.d) Si la Administración y un interesado firman un pacto o convenio que tiene la consideración de finalizador del procedimiento: a) Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa. b) El acuerdo debe ser elevado a resolución definitiva por un Ministro para agotar la vía. c) El acuerdo es recurrible en alzada ante el superior jerárquico del órgano que lo firmó. d) No tiene efectos de agotamiento de vía hasta su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. (Responsabilidad Patrimonial - Hecho 114.1.e) ¿Cuál es el régimen de agotamiento de la vía administrativa en las resoluciones que deciden procedimientos de indemnización por daños y perjuicios (Responsabilidad Patrimonial)?. a) Solo ponen fin a la vía si la cuantía reclamada es superior a 50.000 euros. b) Ponen fin a la vía administrativa, independientemente de la naturaleza pública o privada de la relación de que deriven. c) No ponen fin a la vía, siendo obligatorio interponer recurso de alzada previo a la vía judicial. d) Solo agotan la vía si son dictadas por el Consejo de Ministros. (Gobierno y Altos Cargos en la AGE - Hecho 114.2.a y b) En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿qué resoluciones agotan la vía administrativa por la dignidad del órgano que las dicta?. a) Las de los Directores Generales en todo caso. b) Las de los miembros y órganos del Gobierno, así como las de los Ministros y Secretarios de Estado en sus competencias atribuidas. c) Exclusivamente las resoluciones firmadas por el Presidente del Gobierno. d) Todas las dictadas por órganos con nivel de Subsecretario. (La excepción de Personal - Hecho 114.2.c) Un acto dictado por un Director General en la Administración General del Estado pondrá fin a la vía administrativa cuando: a) Actúe por delegación expresa de un Subdirector General. b) La resolución trate sobre materias de contratación pública. c) Se dicte en relación con las competencias que tenga atribuidas en materia de personal. d) El interesado sea otra Administración Pública. (Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público - Hecho 114.2.d) ¿Qué determina si un acto dictado por el máximo órgano de dirección de un Organismo Público (ej. el SEPE) pone fin a la vía administrativa?. a) Lo que establezca la Ley 39/2015 de forma genérica para todos ellos. b) Lo que dispongan sus propios estatutos, salvo que por Ley se establezca otra cosa. c) El hecho de que el organismo esté adscrito a un Ministerio de contenido económico. d) La nacionalidad del Director del organismo. (Procedimientos complementarios y sustitutivos - Hecho 114.1.b y f) Señale cuál de las siguientes resoluciones NO pone fin a la vía administrativa: a) La resolución de procedimientos de mediación o arbitraje que sustituyan a la alzada. b) La resolución de procedimientos complementarios en materia sancionadora sobre valoración de daños. c) Los actos dictados por órganos que tienen un superior jerárquico ante el cual cabe alzada. d) Los acuerdos que finalizan un procedimiento de forma convencional. |




