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VEHÍCULOS DE ENSEÑANZA

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Título del Test:
VEHÍCULOS DE ENSEÑANZA

Descripción:
VEHÍCULOS DE ENSEÑANZA

Fecha de Creación: 2026/03/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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Qué resolución establece los requisitos para la habilitación de los centros de enseñanza automovilística?. Resolución 3768 de 2013. Resolución 3246 de 2009. Resolución 3245 de 2009.

¿Qué artículo establece las adaptaciones que deben cumplir los vehículos para impartir enseñanza automovilística?. Artículo 6 de la resolución 3245 de 2009. Artículo 5 de la resolución 3246 de 2009. Artículo 8 de la resolución 3768 de 2013.

Los vehículos de las categorías B1, C1, C2, B3 y C3 deberán tener en la parte anterior y posterior la palabra ENSEÑANZA, ambas en letras de: Color Verde Pantone 3425, cortadas en material retrorreflectivo tipo 1 de acuerdo con lo indicado en la norma técnica colombiana (NTC 4739, laminas retrorreflectivas para control de tránsito, con dimensiones de ocho (8) centímetros de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho y la fuente a utilizar, será la Arial Black. Color Verde Pantone 3356, cortadas en material retrorreflectivo tipo 2 de acuerdo con lo indicado en la norma técnica colombiana (NTC 4739, laminas retrorreflectivas para control de tránsito, con dimensiones de diez (10) centímetros de alto, por seis (6) centímetros de ancho y la fuente a utilizar, será la Arial.

Cuando la formación se imparta en motocicletas, la palabra ENSEÑANZA debe colocarse en lugar visible y en dimensiones de: 8 cm de Largo x 4 cm de ancho. 6 cm de Largo x 3 cm de ancho. 4 cm de Largo x 2 cm de ancho.

Las motocicletas dispuestas para impartir ENSEÑANZA automovilística deberán llevar un banderín de: 1,8 metros de altura para su identificación. 2,0 metros de altura para su identificación. 1,5 metros de altura para su identificación.

En las motocicletas, motocarros, motociclos, moto triciclos o cuatrimotos, diseñados para impartir enseñanza automovilística se busca detectar: Inexistencia o mal funcionamiento del doble mando de freno. Tipo A: Verdadero. Falso.

En automóviles, camperos, camionetas y microbuses diseñados para impartir enseñanza automovilística se busca detectar: Inexistencia o mal funcionamiento de doble pedal de freno y embrague. Tipo A. Verdadero. Falso.

En automóviles, camperos, camionetas y microbuses diseñados para impartir enseñanza automovilística se busca detectar: Inexistencia de doble juego de espejos retrovisores interiores. Tipo A. Verdadero. Falso.

En busetas, buses, camiones rígidos y vehículos articulados diseñados para impartir enseñanza automovilística se busca detectar: Inexistencia o mal funcionamiento de doble pedal de freno y embrague. Tipo A. Verdadero. Falso.

En busetas, buses, camiones rígidos y vehículos articulados diseñados para impartir enseñanza automovilística se busca detectar: Inexistencia de doble juego de espejos retrovisores exteriores. Tipo A. Verdadero. Falso.

Se deben verificar visualmente que los vehículos de las categorías B1, C1, B2, C2, B3 y C3 las siguientes características externas: La pintura del vehículo cuenta con un color diferente al blanco en su parte exterior, parcial o totalmente. Tipo A. Verdadero. Falso.

Se deben verificar visualmente que los vehículos de las categorías B1, C1, B2, C2, B3 y C3 las siguientes características externas: Ausencia o ilegibilidad en la parte anterior y posterior del vehículo de la palabra ENSEÑANZA; ambas en letras de color verde, cortadas en material retro reflectivo con dimensiones mínimas de ocho (8) centímetros de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho. Tipo A. Verdadero. Falso.

Se deben verificar visualmente que los vehículos de las categorías B1, C1, B2, C2, B3 y C3 las siguientes características externas: Ausencia o ilegibilidad del logotipo y razón social del Centro de Enseñanza Automovilística y el número telefónico. Tipo A. Verdadero. Falso.

Con el fin de determinar adecuadamente el ítem “Inexistencia o mal funcionamiento de doble pedal de freno y embrague” Mediante inspección sensorial, con ayuda de otro inspector de línea y con el vehículo encendido, se determinará como defecto cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: Que el vehículo no cuenta con el doble pedal de freno. Que el vehículo al accionar el doble pedal de freno y el recorrido sea excesivo, es decir, que al presionar el pedal no tenga un tope y por el contrario se limite su movimiento por el piso del vehículo. Que el vehículo al accionar el doble pedal de freno y el recorrido sea insuficiente, es decir, que al presionar el pedal no tenga movimiento. Que el doble pedal del freno cuente con un retorno inadecuado. Desajuste en la superficie del doble pedal de freno. Que el doble pedal de freno presente desgaste en la superficie antideslizante. La inexistencia del doble pedal del embrague. Mal funcionamiento del doble pedal del embrague. Que el vehículo tenga inoperancia del doble pedal del freno, se debe declarar como defecto.

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