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test de verdadero y falso laboral

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Título del Test:
test de verdadero y falso laboral

Descripción:
test de verdadero y falso laboral

Fecha de Creación: 2022/10/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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La actividad de las personas que prestan servicios como transportistas se considera relación laboral de carácter especial. verdadero. falso.

En aquellos supuestos en los que el ET exige la documentación del contrato de trabajo, la omisión de la forma escrita determina la nulidad del mismo. V. F.

Las Salas de lo Social de los TSJ pueden conocer de los litigios de su competencia en dos diferentes grados. V. F.

En caso de conflicto entre una norma legal y una convencional (por contemplar regulaciones distintas o contrarias) es siempre de aplicación preferente la norma legal por ser superior jerárquicamente. V. F.

Los Convenios Colectivos negociados al margen de lo previsto en el ET tienen eficacia personal limitada. V. F.

El periodo de prueba es un tipo o modalidad de contrato de trabajo. V. F.

El contrato de trabajo puede resolverse durante el período de prueba si se acredita la concurrencia de causa. V. F.

Las partes del contrato de trabajo pueden introducir los pactos y cláusulas que tengan por conveniente, prevaleciendo su autonomía individual sobre lo previsto en CC. V. F.

El ET se aplica al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas así como a los funcionarios públicos cuando así lo recoja expresamente una Ley. V. F.

Los hechos constatados por la Inspección de Trabajo, recogidos en las correspondientes actas, tendrán presunción “iuris et de iure” de certeza. V. F.

Los servicios del hogar familiar, y por analogía las prestaciones familiares, se consideran relación laboral especial. V. F.

En aquellos supuestos en los que el ET exige la documentación del contrato de trabajo, la omisión de la forma escrita determina la nulidad del mismo. V. F.

El trabajador que considere lesionado sus derechos fundamentales y libertades públicas deberá recabar su tutela, necesaria e inexcusablemente, a través de la modalidad procesal del mismo nombre de la Ley de la Jurisdicción Social. V. F.

La contratación de un trabajador con sucesivos contratos de duración determinada se entiende hecha en fraude de ley y dará lugar a la presunción de indefinición. V. F.

El trabajador cedido a una empresa usuaria podrá reclamarle a ésta, en determinados supuestos, el pago del salario adeudado. V. F.

El contrato eventual podrá prorrogarse dos o más veces cuando se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida. V. F.

El trabajador víctima de cesión ilegal adquiere automáticamente la condición de fijo en la empresa cesionaria. V. F.

El contrato temporal de obra o servicio es un contrato de duración incierta. V. F.

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios deberán, necesaria e inexcusablemente, recabar certificación negativa por descubierto en la Tesorería General de la Seguridad Social. V. F.

Ante indicios tales como la confusión patrimonial o de plantillas o la dirección única, se entiende que los empresarios incurren en cesión ilegal. V. F.

La revisión judicial de cualquier sanción impuesta por el empresario, incluida la consistente en el despido disciplinario del trabajador, se tramitará a través de la correspondiente y única modalidad procesal de impugnación de sanciones prevista en la LJS. V. F.

La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido. V. F.

En los contratos temporales de duración superior a un año, la denuncia deberá preavisarse con cierta antelación. V. F.

Las irregularidades cometidas en la celebración de contratos temporales dan lugar a la adquisición de fijeza del trabajador afectado. V. F.

La actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte está excluida del ámbito laboral. V. F.

Los contratos de trabajo temporales deberán formalizarse por escrito. V. F.

La regulación de las condiciones de trabajo por Convenio Colectivo puede suponer, para el trabajador, un peor tratamiento que el previsto en el ET. V. F.

En caso de cesión ilegal de trabajadores, éstos adquieren automáticamente la condición de indefinidos en la empresa cesionaria. V. F.

El trabajador únicamente puede negarse a cumplir una orden empresarial si es contraria a lo previsto en el Convenio Colectivo. V. F.

Los trabajadores en misión están sometidos al poder de dirección de la empresa usuaria y de la ETT. V. F.

La externalización o subcontratación de actividades por parte de una empresa no supone una transmisión ni, en consecuencia, es aplicable el art. 44 ET. V. F.

Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo pueden suponer, en última instancia, la extinción del contrato previa demanda del trabajador. V. F.

El salario mínimo interprofesional será fijado, anualmente, por el Gobierno previo acuerdo con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. V. F.

En la subcontratación de obras y servicios el empresario principal responde solidariamente, durante el año siguiente a la finalización del encargo, de las obligaciones laborales contraídas por los contratistas y subcontratistas y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contratación. V. F.

El establecimiento de un sistema de organizaciones, división del trabajo y ordenación material del mismo se denomina poder de direcció. V. F.

Las relaciones entre las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias se formaliza a través de un contrato de arrendamiento de servicios. V. F.

La cesión ilegal es una categoría jurídica donde se recurre a una serie de indicios o manifestaciones externas tales como la confusión de plantillas o patrimonios, la dirección única, o la realidad externa de unidad empresarial. V. F.

Lo previsto en una norma convencional prevalece siempre respecto a la regulación legal por el carácter especial de aquella. V. F.

De no pactarse por escrito el periodo de prueba se presume celebrado el contrato con carácter indefinido y a tiempo completo. V. F.

Los hechos relatados en las actas de la inspección de trabajo pueden combatirse mediante prueba en contrario. V. F.

La autonomía colectiva es un derecho fundamental especifico contemplado en la constitución española. V. F.

Los contratos de trabajo pueden celebrarse verbalmente o por escrito sin restricción o condición alguna. V. F.

La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido. V. F.

La revisión judicial que cualquier sanción impuesta por el empresario, incluida la consistente en el despido disciplinario del trabajador, se tramitara a través de la correspondiente y única modalidad procesal de impugnación de sanciones previstas en la L.J.S. V. F.

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios deberán, necesaria e inexcusablemente, recabar certificación negativa por descubierto en la tesorería general de la seguridad social. V. F.

El contrato eventual podrá prorrogarse dos o mas veces cuando se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida. V. F.

El trabajador cedido a una empresa usuaria podrá reclamarle a esta en determinados supuestos el pago del salario adeudado. V. F.

La contratación de un trabajador con sucesivos contratos de duración determinada se entiende hecha en fraude de la ley y dará lugar a la presunción de indefinición. V. F.

El trabajador que considere lesionado sus derechos fundamentales y libertades públicas deberá recabar su tutela, necesaria e inexcusablemente a través de la modalidad procesal del mismo nombre de la LJS. V. F.

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