Verdadero falsos obligaciones
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El OBJETO de la prestación en su nacimiento puede ser indeterminado. V. F. El DERECHO DE DAÑO tiene la función de compensar, prevenir y sancionar. V. F. El DELITO ES UNA fuente de obligaciones. V. F. El MINISTERIO PÚBLICO es un organismo que cuenta con autonomía funcional y autarquía financiera. V. F. LA SENTENCIA EN LA ACCION subrogatoria hace cosa juzgada a favor o en contra del deudor citado haya o no comparecido. V. F. LA ACCION subrogatoria está abierta para los acreedores privilegiados. V. F. LA ACCION directa puede darse por ejemplo entre el locador y el sublocatario. V. F. LA SOLIDARIDAD es activa cuando se refiere a cualquiera de los acreedores puede exigir el total de la prestación. V. F. LA CLAUSULA penal es una obligación accesoria. V. F. LA PRESUNCION EN RELACION a la fuente de la obligación es siempre legítima. V. F. LA OBLIGACION DE NO HACER es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. V. F. LA PROMESA ABSTRACTA de una deuda crea una obligación nueva. V. F. LA OBLIGACION PUEDE TENER su origen en una promesa abstracta de deuda. V. F. LA ACCION POR DAÑOS y perjuicios es un medio subsidiario de resolver La cuestión cuando ha habido incumplimiento. V. F. LA OBLIGACION ES ALTERNATIVA irregular cuando la elección corresponde al acreedor. V. F. LAS CUESTIONES PREJUDICIALES constituyen una excepción al ejercicio de la acción penal pública, ya que la misma, de prosperar, suspende el trámite del proceso penal hasta que se resuelva la cuestión que será dirimida ante otro Juez competente en un proceso independiente y autónomo. V. F. LAS OBLIGACIONES PUEDEN SER de dar, hacer y no hacer. V. F. LOS INTERESES punitorios se rigen por las normas de la cláusula penal. V. F. LOS QUE se recupera producto de la acción directa ingresa al patrimonio del acreedor que la dirige. V. F. LOS DERECHOS personales no están limitados por la ley. V. F. EN EL PROCEDIMIENTO establecido en el Código Procesal Penal de la Nación, el Juez de instrucción se encuentra facultado para dirigir la pesquisa y resolver las cuestiones vinculadas a la incorporación de determinado medio de prueba como así también la situación procesal del imputado. V. F. EN LAS OBLIGACIONES divisibles está permitido el cumplimiento parcial. V. F. EN LA OBLIGACIONES simplemente mancomunadas existen varios acreedores, varios deudores pero con prestaciones independientemente entre sí. V. F. EN EL CASO de deudor y acreedor singular la obligación divisible debe cumplirse por entero. V. F. EN LAS OBLIGACIONES facultativas el acreedor puede elegir sólo la obligación principal y no la accesoria. V. F. EN LAS OBLIGACIONES de género las están determinadas por su especie y cantidad. V. F. EN LAS OBLIGACIONES alternativas el deudor extingue la obligación ejecutando una sola de las prestaciones. V. F. EN UNA OBLIGACION de hacer al acreedor puede permitírselo la destrucción de lo hecho más acción por daños y perjuicios. V. F. EN LAS OBLIGACIONES alternativas las partes pueden acordar que la elección la realice un tercero. V. F. PARA ACCEDER a la ejecución forzada por medio de terceros el acreedor no necesita autorización judicial. V. F. ALGUNAS obligaciones de hacer solo pueden ser cumplidas por el deudor y no terceros, las obligaciones de dar pueden cumplirlas terceras personas. V. F. CUANDO DEBEMOS dar cosas ciertas para constituir derechos reales tenemos que ser propietarios de la cosa. V. F. CUANDO EL ACREEDOR ingresa en mora debe resarcir por daños y perjuicios. V. F. CUANDO EXISTEN prestaciones pendientes de cumplimiento cualquiera puede transmitir su posición contractual a un 3ero. V. F. CUANDO UN DERECHO no es transmisible?. a. a).- Cuando hay estipulación entre las partes. b. b).- Cuando hay prohibición legal. c. c).- Cuando es contrario a la moral y a las buenas costumbres. EL ENDOSO ES EQUIPARABLE a la existencia de un nuevo Título. V. F. EL ENDOSO TRANSMITE la posesión del título. V. F. EL FIADOR PUEDE oponer compensación. V. F. EL PAGO ESPONTANEOde una obligación prescripta no es repetible. V. F. EL PAGO LIBERA al deudor de la obligación extinguiéndola. V. F. EL PAGO PUEDE CONSISTIR en una prestación distinta si el acreedor lo exige. V. F. EL PAGO PUEDE CONTENER una obligación de hacer. V. F. EL PAGO PUEDE TOMARSE de imposible cumplimiento. V. F. EN LA ASUNCION de deuda, una vez aceptada, el deudor queda liberado. V. F. EL LOS TITULOS AL portador, el mismo se transmite por vía de endoso. V. F. ENDOSO AL PORTADOR y endoso en blanco es lo mismo. V. F. ES VALIDO EL ENDOSO sin mención del endosatario. V. F. LA CESION DE POCESION contractual es aquella situación de una o más personas en un contrato en el que están en contraposición a los intereses de la otra u otros que intervienen en el. V. F. LA MORA es un estado. V. F. LA PROMESA de liberación es una forma de transmisión (cesión de derechos) que se da entre un tercero que se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Es decir, es un convenio paralelo de una obligación que ya existe, pero que no compromete al tercero con el acreedor ni le da a éste acciones a su favor contra el tercero. V. F. LAS LIMITACIONES impuestas a los actos jurídicos y al objeto de los contratos, puede ser una limitación en la trasmisión de derechos. V. F. SI SE OTORGA recibo por saldo, es presunción de cancelación total de deuda. V. F. TANTO LA CESION de deuda como en la asunción de deuda, el deudor queda obligado, solo si el acreedor lo admite expresamente. V. F. UN DERECHO puede transmitirse por causa de muerte. V. F. UN DERECHO puede transmitirse por testamento. V. F. UN TITULO podría contener más de un endoso. V. F. Las obligaciones naturales son susceptibles de ser compensadas. V. F. La cesión de posición contractual es aquella situación de una o más personas en un contrato en el que están en contraposición a los intereses de la otra u otros que intervienen en el. V. F. El deudor se libera aunque el acreedor no aceptara si deposita una suma equivalente en dinero cuando debía entregar una cosa cierta. V. F. El pago espontaneo de una obligación prescripta no es repetible. V. F. El pago puede tornarse de imposible cumplimiento. V. F. En los títulos al portador, el mismo se transmite por vía de endoso. V. F. Es válido el endoso sin mención del endosatario. V. F. En la asunción de deuda, una vez aceptada, el deudor queda liberado. V. F. Un título podría contener más de un endoso. V. F. Tanto la cesión de deuda como en la asunción de deuda, el deudor queda obligado, solo si el acreedor lo admite expresamente. V. F. El endoso transmite la posesión del titulo. V. F. En las obligaciones facultativas el acreedor puede elegir solo la obligación principal y no la accesoria. V. F. En las obligaciones simplemente mancomunadas existen varios acreedores, varios deudores pero con prestaciones independientes entre si. V. F. La sentencia en la acción subrogatoria hace cosa juzgada a favor o en contra del deudor citado haya o no comparecido. V. F. La promesa abstracta de deuda crea una obligación nueva. V. F. La solidaridad es activa cuando se refiere a que cualquiera de los acreedores puede exigir el total de la prestación. V. F. La cláusula pena puede beneficiar a un tercero. V. F. La cláusula penal es una obligación accesoria. V. F. La obligación de no hacer es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. V. F. Lo que se recupera producto de la acción directa ingresa al patrimonio del acreedor que la dirige. V. F. Cualquier obligación puede ser cumplida por un tercero distinto del deudor. V. F. En las obligaciones de hacer en las que se tiene en cuenta el aspecto objetivo del contenido de la prestación, no pueden ser cumplidos por un tercero. V. F. La obligación de hacer consiste en una abstención y en el género de las obligaciones negativas. V. F. La acción reivindicatoria no procede cuando se trata de cosas robadas o perdidas. V. F. Un sujeto que reconoce una obligación inexistente está obligado. V. F. El reconocimiento es una nueva causa de deber. V. F. La obligación es un vínculo jurídico entre dos personas deudor y acreedor. V. F. La obligación puede carecer de causa. V. F. Los derechos personales gozan del Ius persequendi, ius fruendi, ius abutendi. V. F. En la acción directa el acreedor se coloca en el lugar de su deudor para ejecutar a un 3ero., deudor de este último. V. F. Las obligaciones pertenecen a la esfera de los derechos. V. F. En las obligaciones con cláusula penal, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación y a su vez la cláusula penal. V. F. Los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado, pueden ser embargados en relación a una deuda. V. F. Los acreedores quirografarios tienen privilegio de cobro con anterioridad al resto de los acreedores. V. F. Para el ejercicio de la acción subrogatoria se necesita autorización judicial previa. V. F. El incumplimiento de las personas de las que se sirvió, el deudor para cumplir la obligación, no obligan al deudor mismo. V. F. Dentro de las fuentes modernas de las obligaciones se incluyen los contratos. V. F. Cuando la ley habla de ejecución forzada, puede llegar hasta la prisión del deudor. V. F. En los derechos personales existen solo dos elementos sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor). V. F. Los derechos personales son absolutos. V. F. Las obligaciones alternativas tienen su origen en varias causas. V. F. En las obligaciones solidarias de los deudores solidarios puede pagar solo el elegido por el acreedor. V. F. Los intereses son sanciones conminatorias de carácter pecuniario. V. F. En las obligaciones alternativas la elección solo corre en cabeza del deudor. V. F. El contrato es parte de las fuentes modernas de las obligaciones. V. F. - Las obligaciones alternativas tienen una obligación principal y una accesoria. V. F. En las obligaciones alternativas el deudor está obligado al cumplimiento de las dos prestaciones para extinguir la obligación. V. F. En las obligaciones concurrentes varios deben lo mismo del mismo objeto y por la misma causa. V. F. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizado en forma telefónica, la rescisión para que opere debe ser hecha por escrito y en forma fehaciente. V. F. - La ley de defensa del consumidor alcanza a la profesión de abogado quienes pueden ser denunciados a través de esta normativa. V. F. - La acción reivindicatoria no procede cuando se trata de cosas robadas o perdidas. V. F. - LOS PROCESOS de interpretación y aplicación de la ley procesal penal son independientes entre sí. V. F. CUALQUIER OBLIGACION puede ser cumplida por un tercero distinto del deudor. V. F. PUEDE MODIFICARSE lo pactado en la cláusula penal si el acreedor prueba que resultó ineficiente. V. F. PARA QUE LA ACCION subrogatoria proceda el crédito debe ser exigible?. V. F. EN LA PROMESA de liberación existen tres sujetos contractuales y se tiene que realizar por escrito y notificación fehaciente al acreedor originario. V. F. EL DEUDOR CEDIDO es parte del contrato de cesión. V. F. EL DEUDOR SE LIBERA aunque el acreedor no aceptara si deposita una suma equivalente en dinero cuando debía entregar una cosa cierta. V. F. EL ENDOSO DEBE ser efectuado 5 días hábiles antes del vencimiento del documento. V. F. EL ENDOSO NECESITA de sello aclaratorio para su validez. V. F. EL PAGO ES UNA forma de novación de las obligaciones. V. F. . EL REQUISITO del pago denominado puntualidad significa que se debe pagar en el lugar indicado y no en otro. V. F. EL REQUISITO del pago denominado integridad significa que debe haber coincidencia entre lo debido y lo pagado. V. F. EN LA CESION de posición contractual, la aceptación de las partes debe ser dada simultáneamente bajo pena de nulidad. V. F. ES EFICAZ la conformidad prestada por el acreedor de la asunción de deudas, realizada a través de un contrato de adhesión. V. F. . LA CESION DE DERECHOS es una forma de extinción de las obligaciones por cuanto se asimila a la figura de extinción por novación. V. F. LA CONFORMIDAD del acreedor en la cesión de deudas puede deducirse en forma implícita. V. F. LA CONFORMIDAD HECHA por el acreedor en la cesión de deudas no puede ser otorgada con posterioridad a dicha cesión. V. F. LA MORA DEL ACREEDOR no suspende el curso de los intereses. V. F. LAS OBLIGACIONES ENTRE los particulares y el estado son siempre compensables. V. F. . LAS OBLIGACIONES NATURALES son susceptibles de ser compensadas. V. F. . PUEDE COLOCARSE una condición en el endoso. V. F. . SI EXISTE CESION de deuda hay novación. V. F. La cesión de derechos es una forma de extinción de las obligaciones por cuanto se asimila a la figura de extinción por novación. V. F. Si existe Cesión de deuda hay novación. V. F. En la cesión de posición contractual, la aceptación de las partes deben ser dada simultáneamente bajo pena de nulidad. V. F. Las obligaciones alternativas tiene una obligación principal y una accesoria. V. F. El INCUMPLIMIENTO de las personas de las que se sirvió el deudor, para cumplir la Obligación, no obligan al deudor mismo. V. F. El PAGO SOLO SE PRUEBA con recibo extendido del acreedor. V. F. |





