TEMA 6 - REPARACIÓN, PRUEBA Y DEPOSITO DE ARMAS
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Título del Test:![]() TEMA 6 - REPARACIÓN, PRUEBA Y DEPOSITO DE ARMAS Descripción: parte 2/2 |




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Un fabricante autorizado ha dejado en prueba un arma a un particular que desea adquirirla y que posee la licencia correspondiente, ¿qué le debe expedir el fabricante?. La guía de pertenencia. La factura del arma. Un documento de carácter personal e intransferible visado por la Intervención de Armas y Explosivos. ¿Por quién será visado el documento de autorización para la prueba de un arma de fuego expedido a favor de un/una particular por un/una fabricante autorizado?. Intervención de Armas. Comerciante. No es necesario este requisito. El documento de autorización para la prueba de un arma de fuego, a favor de la persona interesada en adquirirla, ¿en qué modelo de documento se formalizará?. En triplicado ejemplar. Por escrito. Conforme a un modelo oficial. ¿Donde se podrán probar las armas de fuego, además de en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro?. En los terrenos privados. En los terrenos que cuenten con autorización de la autoridad local. En los terrenos cinegéticos controlados. ¿Se podrán probar las armas de fuego en Galerías de Tiro?. No. No, si no se tiene autorización del/de la Alcalde/sa. Sí. ¿Se podrá probar un arma de fuego en la vía pública?. Solo en caso de que no haya personas en la misma. Si es de noche y en descampado. Nunca. Con motivo del fallecimiento de una persona que posea armas de fuego, los/las herederos/ras o albaceas, ¿Cuándo deberán depositar las armas en la Intervención de Armas?. Al día siguiente del fallecimiento. Tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Será determinado por el/la Interventor/a de Armas y Explosivos de la residencia del fallecido/a. ¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el/la interesado/a, deberá depositarlas inmediatamente?. Cierto. Falso. Solo en caso de armas de caza. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas ¿En qué momento el/la interesado/a deberá depositar las armas con las correspondientes guías de pertenencia?. Dentro del plazo de 10 días desde que cesó en dicha habilitación. Inmediatamente. Quedará exento del depósito si comunica tal vicisitud a la Intervención de Armas y adopta las suficientes medidas de seguridad para evitar su pérdida o sustracción. No pasar dos revistas consecutivas de un arma será motivo de retirada de la guía de pertenencia ¿qué debe hacerse con el arma?. Guardarla con las suficientes medidas de seguridad. Depositarla. Llevar la guía de pertenencia a la Intervención de Armas. ¿Qué tiempo permanecerán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares?. 6 meses. 1 año. 2 años. ¿Qué documento acompañará a las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares?. La Licencia de armas del/de la fallecido/a y el certificado de defunción. La guía de pertenencia. La guía de pertenencia, acompañada de certificado de defunción. En caso de caducidad de la licencia de armas, ¿qué tiempo tendrá para depositarlas?. 3 meses. 1 año. Inmediatamente. ¿Qué documentos acompañarán a las armas de fuego que vayan a ser depositadas?. Las Guías de Pertenencia. La Licencia de Armas. Las Tarjetas de Armas. ¿Qué deberá depositar el/la titular de armas de fuego que extraviase la licencia de armas?. Las Armas y las Guías de Pertenencia. Las Guías. No depositará ningún arma. ¿Qué deberá depositar el/la titular de armas de fuego que extraviase las Guías de Pertenencia?. La Licencia de Armas. Las Armas que amparan dichas Guías. Licencia de caza. ¿Es cierto que el/la titular de un arma de fuego no puede depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?. Cierto. Falso. Depende de si el arma es de caza o no. ¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada?. No. A veces. Sí. ¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para su reducción a chatarra?. No; el destino reglamentario de reducción a chatarra es solo en caso de armas depositadas que carezcan de punzones necesarios o sean prohibidas. A veces. Sí. ¿Cuándo procede el depósito de las armas y la retirada y anulación de la guía de pertenencia?. Al no pasar la revista, en una ocasión. Al no pasar dos revistas consecutivas. En ningún caso procede el depósito de las armas. En caso de fallecimiento del/de la titular de un arma, ¿qué deberán hacer los familiares con las armas del fallecido?. Pueden hacer uso de las mismas sin ningún requisito previo. Depositarlas en la Intervención de Armas. Pasarán a propiedad del hijo mayor de la familia. ¿Qué plazo tienen los herederos/as de un arma, depositada en la Intervención de Armas y Explosivos por fallecimiento del/de la titular, para enajenarla?. Una semana. Un año. No hay plazo establecido. En caso de anulación de la guía de pertenencia de un arma ¿qué debe hacerse con el arma?. Depositarla inmediatamente en la Intervención de Armas. Esperar a que me devuelvan la guía. Nada. Señale el plazo de que disponen los/las herederos/as del/de la titular de una escopeta para depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del/de la titular: Tan pronto como tenga conocimiento de la obligación de hacerlo. Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Correctas las otras opciones. Señale el plazo de que disponen los/las herederos/as del/de la titular de una escopeta para depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del/de la titular: Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Al año del fallecimiento. Las dos anteriores son correctas. Una escopeta depositada por infracción a la Ley de Caza, ¿podrá ser recuperada por su dueño/a?. Sí. No. Algunas veces. ¿Qué destino se le dará a las armas depositadas por infracción a la Ley de Caza, cuando los/las titulares de las mismas no deseen recuperarlas?. Venderlas. Depositadas hasta que la Autoridad Judicial disponga de ellas. Destruirlas. ¿Qué destino recibirán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares y haya transcurrido el plazo reglamentario, sin que las armas hayan sido enajenadas o recuperadas?. Se reducirán a chatarra, si no se ha pedido expresamente que se subasten. Se destruirán. Se enajenarán a los armeros/as que lo soliciten. ¿Qué fin se le dará a un arma depositada en la Intervención de Armas y que transcurridos los plazos reglamentarios no ha sido transferida?. Se entregará al museo de armas del Ejército. Se destruirán. Se alquilará a persona en posesión de licencia de armas. En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por sus destinatarios/as después de despachadas por las aduanas, ¿cuánto tiempo estarán depositadas como máximo, a disposición del interesado/a?. Durante un año. Durante seis meses. Durante cinco meses. En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por sus destinatarios/as después de despachadas por las aduanas, ¿qué fin le será dado a dichas armas?. Se venderán. Serán devueltas al país de origen. Serán depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos. ¿Qué destino se dará a un arma que tiene un valor acreditado como patrimonio histórico en el caso de que haya transcurrido un año depositada?. Se enajenarán en pública subasta. Se le devolverá a su legítimo/a dueño/a. Lo que dictamine la Autoridad Judicial. |