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Reglamento orgánico de participación ciudadana, derecho a la informacion. Los ciudadanos/as podrán solicitar por escrito y por teléfono la informacion sobre actuaciones municipales. Las peticiones de información habrán de ser contestadas en el plazo máximo de un mes. Las normas, acuerdos y en general las actuaciones municipales serán divulgadas para que puedan ser conocidas por los ciudadanos/as y puedan ejercer sus derechos pero no cumplir sus obligaciones. Es necesario proporcionar la información en cantidad y calidad insuficiente para no permitir la compresión, solo para judgarla y formarse una opinión. Información de interés publico. Cuando circunstancias de interés publico lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se darán a conocer a la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, si perjuicio de la preceptiva publicacion en el BOE. Cuando circunstancias de interés publico lo aconsejen y sin conformidad del órgano municipal competente, se darán a conocer a la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, si perjuicio de la preceptiva publicacion en los boletines oficiales. Cuando circunstancias de interés publico lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se darán a conocer a la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, si perjuicio de la preceptiva publicacion en los boletines oficiales. Cuando circunstancias de interés publico lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se darán a conocer a la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, si perjuicio de la potestativa publicacion en los boletines oficiales. Acceso a los archivos y registros municipales. La petición debe hacerse de forma razonada a través de correo electronico. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo mínimo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud. El retraso en el cumplimiento del tiempo deberá estar motivado y habrá de comunicarse por telefono al interesado. Ninguna es correcta. El ayuntamiento fomentara el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante el sitio web municipal que permita (falso): Facilitar al máximo las gestiones con la administración local. Mejorar la transparencia. Posibilitar la realización de tramites administrativos provinciales. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. El ayuntamiento fomentara el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante el sitio web municipal que permita (falso): Facilitar a la población el conocimiento de los órganos y procesos de participación existentes. Información y detalle de las distintas iniciativas y propuestas. Continuo dinamismo de la web municipal. Facilitar la exposición de las opiniones del movimiento asociativo y de la ciudadanía en relación a la política nacional. Derecho a la Propuesta Ciudadana. Todos los ciudadanos/as tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación o sugerencias en materias de cualquier ámbito. La propuesta podra ser cursada formalmente en el registro municipal. Este derecho deberá ser ejercido de manera individual. La alcaldesa o concejal en que delegue, deberá estudiar el contenido e informar por escrito a la parte proponente cobre el curso que se le dará en el plazo de un mes a partir de la entrega en registro. Deberán ser informados todos los grupos políticos. Derecho a la iniciativa popular. Los vecinos/as que gocen del derecho a sufragio activo en las elecciones nacionales podrán ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materia de competencias municipal. Se debe reunir un 1% de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad y empadronadas en el municipio. La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente en la materia. En todo caso requerirá de informe previo de legalidad, pero no de informe de la intervención general municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico. El derecho a la iniciativa ciudadana para promover actividades de interés publico: Los ciudadanos/as proponen al ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés publico y sin animo de lucro y aportando por ambas partes los medios necesarios, ya sean económicos, bienes, derechos o trabajo personal. Cualquier persona o colectivo por su cuenta. La iniciativa se someterá a información publica durante un plazo de 15 dias, excepto que por razones de urgencia fuera aconsejable un plazo mas corto. Deberá someterse a debate y votación en el órgano competente en el plazo de 15 dias desde el siguiente de la finalización de la exposición publica. Derecho a audiencia publica (falso). Los ciudadanos/as tienen el derecho de audiencia publica por parte del alcalde o concejal en quien delegue. Consiste en hacer sesiones especificas abiertas a todos/as los que lo deseen para ser informados o escuchados con respecto a temas de competencia municipal. La audiencia sera convocada por la alcaldesa, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades y asociaciones ciudadanas o de ciudadanos particulares, siempre que se presenten un mínimo de un 10% de firmas debidamente autentificadas. Los solicitantes presentaran un escrito razonado en el registro, adjuntando una memoria sobre el asunto, una vez recibida deberá celebrarse en los 30 días siguientes. Turno popular de los plenos (falso). Los órganos municipales de participación ciudadana y las entidades ciudadanas podrán efectuar exposiciones ante el pleno del ayuntamiento en relación a algún punto del orden del día, en los términos establecidos en el reglamento organico. En cada sesión del pleno se trataran varias mociones e iniciativas ciudadanas, así como un único turno popular vinculado. Las solicitudes del turno popular se registraran antes de las 12:00 del día de celebración de la junta de portavoces. Las solicitudes de turno popular así como las iniciativas ciudadanas y populares se registraran al menos con 5 días hábiles de antelación a la celebración de la sesión. Asociacionismo y voluntariado (falso). El asociacionismo es una de las expresiones colectivas del compromiso de los ciudadanos/as con su municipio. El voluntariado es una de sus expresiones mas comprometidas y transformadoras. El asociacionismo y el voluntariado son preceptivas en el municipio de VG. El ayuntamiento de VG a través de su servicio de particiacion ciudadana colaborara para conseguir que asociaciones y colecivos ciudadanos puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías. La participación de las entidades ciudadanas y de los órganos municipales de atención ciudadana en los plenos y otros organismos municipales: No esta regulada. Se regula en el reglamento orgánico del ayuntamiento. Se regula en el reglamento orgánico del pleno. Se regula en el reglamento orgánico sel servicio de participación ciudadana. Respecto a los Elkargunes. Son órganos de carácter consultivo pero no de asesoramiento. Son órganos destinados a la participación, la comunicación, el contraste, la deliberación y elaboración de propuestas ciudadanas en torno a una temática variada. Actualmente existen 13 Elkargunes, entre los que se encuentran el de foro ciudadano por la movilidad sostenible y el de Infancia y adolescencia. Los Elkargunes tienen la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en torno a una temática concreta de la vida local en la que el ayuntamiento no tiene competencia. Respecto a los elkargunes. El pleno a propuesta del alcalde acordara la creación de nuevos elkargunes y la modificación de los existentes. Los componen entre otros, un representante de cada uno de los grupos politicos. Las convocatorias serán remitidas en euskera y castellano co un mínimo de 15 dias de antelacion. Se remitirán informe de todas las reuniones a los participantes del elkargune. Respecto a los Auzogunes. Son órganos para la deliberación y elaboración de propuestas ciudadanas sobre temas y cuestiones de ámbito territorial y competencias municipal que afectan a las diferentes zonas y barrios de VG (falso). Tienen la finalidad de promover, canalizar y propones una reflexión conjunta de las entidades y ciudadanía en torno a los diferentes temas que afectan a la vida de su zona/barrio. El alcalde a propuesta del pleno municipal, acordara la creación de nuevos Auzogunes y la modificación de los existente. Actualmente hay 9 auzogunes. El consejo social (falso). Es el órgano que representa a todos los órganos de participación del municipio para el debate, propuesta e informe sobre aquellas grandes materias y proyectos de carácter estratégico y/o con repercusión en el desarrollo social. Lo constituirán representantes designados de los diferentes órganos estables de participación y un representante mas de la sociacion de concejos. Habrá un presidente elegido de los representantes. Elaborara informes preceptivos sobre varias materias. El consejo social (falso). Se reunirá como mínimo una vez al año. El orden del día se cerrara con 10 dias de antelacion. Las actas de las sesiones se remitirán a los diferentes miembros del consejo, al alcalde, a la junta de gobierno local y a los grupos politicos. Realizara seguimiento y evaluación del funcionamiento de los diferentes órganos de participación y también del plan de participación en su conjunto. Comisión especial de sugerencias y reclamaciones (falso). El pleno creara una comisión especial de sugerencias y reclamaciones. La alcaldesa nombrara por decreto los representantes. Estará formada por representantes de los grupos políticos y del auzogunes y elkargunes. Deberá dar cuenta al pleno con un informe anual de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios mnicipales. Comisión especial de sujerencias y reclamaciones y la sindico. La sindico asistirá los trabajos de la comisión con voz y con voto. La sindico informara con caracter posterior, en un plazo de 15 dias, de aquellas cuestiones que la comisión le solicite. La sindico podrá presentar a la comisión cuestiones que considere de interes. La sindico presidirá la comisión. El consejo municipal de transparencia. Es un órgano consultivo. Los integran: la sindico, el interventor general del ayuntamiento y una persona designada por el consejo social. Entre sus funciones esta la de dictaminar el informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a publicidad activa y acceso a la información publica que ha de elaborar el ayuntamiento el primer trimestre del año natural. Entre sus funciones esta la de emitir solo de oficio recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley 19/2013. El consejo municipal de transparencia. Se reunirá como mínimo 1 vez cada 3 meses. Tendrá sujeción a mandato imperativo. Podrá requerir la colaboracion de cualquier empleado municipal. La presidencia sera elegida por unanimidad de entre sus miembros. |




