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![]() VG16_4_22_23_30admin Descripción: VG16_4_22_23_30admin 2025 |



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El objeto de la ley 02/2016 de 7 de abril de las INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI (falso): Desarrollo de la autonomía local en la entidades locales de la CAE. Sera de acuerdo con los principios recogidos en esta ley. A través de las previsiones de esta ley, se pretende especialmente salvaguardar el pleno ejercicio de la autonomía local por parte de los ayuntamientos vascos. A través de las previsiones de esta ley, se pretende especialmente garantizar el pleno ejercicio de la autonomía local por parte de los ayuntamientos vascos. La finalida de la ley 02/2016 de 7 de abril de las INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI (falso): Reconocer y dotar al nivel local de Gobierno de la CAE de un conjunto de competencias que le aseguren un poder político propio. Reconocer y dotar al nivel local de Gobierno de la CAE de un conjunto de competencias que hagan viable una prestación de servicios de calidad mediante un gobierno local abierto. Reconocer y dotar al nivel local de Gobierno de la CAE de un conjunto de competencias que hagan viable una prestación de servicios de calidad mediante un gobierno local transparente. Reconocer y dotar al nivel local de Gobierno de la CAE de un conjunto de competencias que hagan viable una prestación de servicios de calidad mediante un gobierno local propio. Tendrán consideración de entidades locales (falso): El municipio. Los concejos. Las cuadrillas del territorio histórico de Bizkaia. Las mancomunidades de municipios. Las entidades locales tendrán: Personalidad jurídica y plena capacidad. Personalidad plena y capacidad juridica. Personalidad propia y plena capacidad. Personalidad jurídica y capacidad propia. Los servicios públicos locales serán prestados (falso): Preferentemente por el municipio. Cuando no fuera viable o converjan razones de eficiencia o eficacia, por entidades locales constituidas por los propios municipios. También podrán ser prestados por otras entidades locales con lo que se regule por medio de las leyes estatales. En la prestación de servicios por entidades locales supramunicipales, se tendrán en cuenta, en todo caso, la voluntad y solicitud de los diferentes municipios que vayan a formar parte. La presente ley se aprueba de acuerdo con las competencias que le atribuyen a la CAE (falso): La disposición adicional primera de la Constitucion. La ley 3/1979, Estatuto de Autonomia. Ley 12/2002, Concierto Económico con la CAPV. Ley 19/2013 Transparencia, Acceso a la Información Publica y Buen Gobierno. El ejercicio de la potestad legislativa del Parlamento Vasco en la esfera local se ejerce sin perjuicio de las competencias propias de que sobre ese mismo ámbito material disponen: Los municipios. Los ayuntamientos. El estado. Los territorios históricos vascos. |




