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Es objeto de la ley 9/2017: Regular la contratación del sector publico y privado, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gastos, y el principio de integridad, la contratación de servicios mediante exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente menos ventajosa. Regular la contratación del sector publico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitadores, transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitaciones; y de asegurar en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gastos, y el principio de integridad, la contratación de servicios mediante exigencia de la definición preva de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente mas ventajosa. Regular la contratación del sector publico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gastos, y el principio de integridad, la contratación de servicios mediante exigencia de la definición preva de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente mas ventajosa. Regular la contratación del sector publico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar en conexión con el objetivo de eficacia presupuestaria y control de gastos, y el principio de accesabilidad, la contratación de servicios mediante exigencia de la definición preva de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la mejor oferta.. Es igualmente objeto de esta ley: La regulación del régimen publico aplicable a los efectos de cumplimiento y extinción de los contratos administrativos en atención a los fines institucionales de carácter juridico. La regulación del régimen juridico aplicable a los efectos de cumplimiento y extinción de los contratos administrativos en atención a los fines institucionales de carácter publico. La regulación del régimen publico aplicable a los efectos de cumplimiento y extinción de los contratos administrativos en atención a los fines institucionales de carácter publico. La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos de cumplimiento y extinción de los contratos administrativos en atención a los fines institucionales de carácter juridico. Son contratos del sector publico sometidos a la presente ley y términos previstos en la misma: Los contratos onerosos, de naturaleza jurídica publica, que celebren las entidades enumeradas en el articulo 3. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza juridica, que celebren las entidades enumeradas en el articulo 3. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza juridica, que celebren las entidades enumeradas en el articulo 15. Los contratos onerosos, de naturaleza jurídica publica, que celebren las entidades enumeradas en el articulo 15. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso: Casos en los que el contratado obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa. Casos en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico de forma indirecta. Casos en los que el contratante obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Casos en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Están también sujetos a esta ley: Los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, que celebren otras personas físicas en los supuestos previstos en el art.23. Los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideracion de administraciones publicas que celebren otras personas físicas en los supuestos previstos en el art.23. Los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, que celebren otras personas físicas en los supuestos previstos en el art.24. Los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de sector publico, que celebren otras personas físicas en los supuestos previstos en el art.23. Son AAPP (falso): Las autoridades administrativas independientes. Los fondos sin personalidad juridica. Las diputaciones forales. Los organismos autonomo. Los organismos autonomos son: Poderes adjudicadores. Sector publico. Administraciones publicas. Todas son correctas. Las fundaciones publicas son: poder adjudicador. Administración publica. Poder adjudicador No administración publica (PANAP). Administración publica NO sector publico (APNSP). Las mutuas colaboradoras con la seguridad social so,: Poder adjudicador No administración publica (PANAP). Sector publico, administración publica y poder adjudicador. Sector publico. Administración publica. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social son: Poder adjudicador No administración publica (PANAP). Sector publico, administración publica y poder adjudicador. Solo sector publico. Solo poder adjudicador. Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ambito de la presente ley... Y se regirán por sus normas especificas, aplicándose los principios de esta ley para confirmar dudas. Y se regirán por sus normas especiales, no aplicándose en ningún caso los principios de esta ley. Y se regirán por sus normas especificas, aplicándose los principios de esta ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse. Y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse. Quedan excluidos de esta ley (falso): Los convenios incluidos en el articulo 346 del tratado de funcionamiento de la unión europea que se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad. Los contratos de obras, suministros y servicios que se celebren en el ámbito de la seguridad o de la defensa, comprendidos dentro de la aplicación de la ley 24/2011. Los convenios cuyo contenido no este comprendido en el de contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre si por la AGE, las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social,...y las entidades con personalidad jurídico privada siempre que, en este ultimo caso, tengan condición de poder adjudicador. Su exclusión estará condicionada a varias condiciones. Los convenios que celebren entidades del sector privado con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho publico, siempre que su contenido no este comprendido en el de los contratos regulados en esta ley o en normas administrativas especiales. Quedan excluidos de esta ley (falso): Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio publico y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el articulo 14, salvo en los casos que expresamente se declaren la aplicación de las prescripciones de la presente ley. Los contratos de compraventa, donación, permuta , arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes muebles, valores innegociables y propiedades corporales, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Relacion de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados por la legislación laboral. Contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Quedan excluidos de esta ley (falso): Relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio publico cuya utilización requiera el abono de una tarifa, tasa o precio publico de aplicación general. Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas politicas. La prestación de servicios sociales por entidades privadas. Eliminación o tratamiento de aguas residuales. Los contratos de obra tienen por objeto : La ejecución de una obra , aislada o conjuntamente con la redacción de un proyecto urbanistico. La realización de alguno de los trabajos enumerados en el anexo I. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla con los requisitos fijados por la entidad del sector publico contratista, que ejerza una influenca decisiva en el tipo o proyecto de obra. La realización, por los medios establecidos, de una obra que cumpla con los requisitos fijados por la entidad del sector publico contratante, que ejerza una influenca casi decisiva en el tipo o proyecto de obra. ¿Que se entiende o se considera una obra?. Un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien mueble o inmueble. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo. La realización de trabajos de mejora del medio publico o natural. Respecto a la contratos de obras (falso): Se referirán a una obra completa, susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto, y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. Podrán contratarse obras definidas mediante proyectos dependientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que sean susceptibles de utilización independiente. Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obra de la propia administración. Podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que sean susceptibles de utilización independiente. La concesión de obras: Tiene por objeto la realización por parte del concesionario de las prestaciones a que se refiere el articulo 13 (contrato de obras), incluidas la de reposicion y gran reparación. Tiene por objeto la realización por parte del concedente de las prestaciones a que se refiere el articulo 13 (contrato de obras), incluidas la de restauración y gran reparación. Tiene por objeto la realización por parte del concesionario de las prestaciones a que se refiere el articulo 13 (contrato de obras), incluidas la de restauracion y reparación. Tiene por objeto la realización por parte del concesionario de las prestaciones a que se refiere el articulo 13 (contrato de obras), incluidas la de reposicion y reparacion. La concesión de obras (falso): Tiene por objeto la realización por parte del concesionario de las prestaciones a que se refiere el articulo 13 (contrato de obra), incluidas la conservación y mantenimiento de construcciones existentes. La contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar la obra o dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El contrato podrá comprender la adecuación, reforma y modernizacion de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requerida para la correcta prestación de servicios. El contrato podra comprender las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades puedan ser desarrollados adecuadamente. En el derecho de explotación de las obras, la transferencia de riesgo operacional implica: Riesgo de demanda. Riesgo de suministro. No es obligatorio asumir el riesgo. a y b son correctas. Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles: Los contratos de concesión de servicios. Los contratos de servicios. Los contratos de concesión de obras. Los contratos de suministros. Sera contrato de suministro (falso). La compra de un ordenadores. La compra del paquete office. La compra de un programa desarrollado a medida para gestión de multas. La compra de 500 sillas de oficina. Son contratos de suministros: Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantia total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquiriente. Aquellos en los que el adquiriente se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantia total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del empresario. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes inmuebles de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantia total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquiriente. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario y en la que la cuantia total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquiriente. Son contratos de suministros. Los de fabricación, por lo que la cosa o cosas hayan de ser entregadas por el empresario, deban de ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los de fabricación, por lo que la cosa o cosas hayan de ser entregadas por el adquiriente, deban de ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas posteriormente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los de fabricación, por lo que la cosa o cosas hayan de ser entregadas por el empresario, deban de ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad suministradora, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los de fabricación, por lo que la cosa o cosas hayan de ser entregadas por el empresario, deban de ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta no se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los contratos de servicios: Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria. Podrán ser objeto de estos contratos, los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes publicos. Son aquellos cuyos objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtencion de un resultado distinto de una obra o sumisitro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. La adquisición de programas de ordenador genericos. Contratos sujetos a regulación armonizada: La entidad contratante tendrá carácter de administración publica. La entidad contratante tendrá carácter de poder adjudicador. La entidad contratante tendrá carácter de sector publico. Todas son correctas. No se consideran contratos sujetos a regulación armonizada (falso): Contrato de concesión relacionado con la disposición o explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al publico en relación con la producción, transporte o distribución de agua potable. Proyectos de ingeniería hidráulica siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente menos del 20% de volumen total de agua. Eliminación o tratamiento de agiuas residuales. Los contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios cuyo valor final sea igual o superior a 5.538.000€. Son contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada: Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil, o la construcción de hospitales, centros deportivos, ....siempre que su valor estimado sea igual o mayor de 5.358.000€ y sea subvencionados de forma directa y en mas de un 50% por poderes adjudicadores. Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil, o la construcción de hospitales, centros deportivos, ....siempre que su valor estimado sea igual o mayor de 5.538.000€ y sea subvencionados de forma directa y en mas de un 20% por poderes adjudicadores. Contratos deservicios vinculados a un contrato de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil, o la construcción de hospitales, centros deportivos, ....siempre que el valor estimado del contrato de servicios sea igual o mayor de 221.000€ y sea subvencionados de forma directa y en mas de un 50% por poderes adjudicadores. Contratos deservicios vinculados a un contrato de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil, o la construcción de hospitales, centros deportivos, ....siempre que el valor estimado del contrato de servicios sea igual o mayor de 143.000€ y sea subvencionados de forma directa y en mas de un 50% por poderes adjudicadores. |




