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![]() VG7_17_18_19_20_21admin Descripción: VG7_17_18_19_20_21admin 2025 |



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Tendrán capacidad de obrar ante las administraciones publicas: Las personas físicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a la constitucion. Las personas no jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e interés cuya actuación este permitida por el ordenamiento jurídico con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa a los menores incapacitados en todo caso. Cuando la ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autonomos. Se consideran INTERESADOS en el procedimiento administrativo: Quienes promuevan como titulares de derechos de intereses legítimos individuales pero no colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan obligaciones que puedan resultar afectadas por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaido resolución previa. Las asociacions y organizaciones representativas de interés económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Los interesados con capacidad de obrar, podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas: Salvo manifestación expresa en contra del representante. Salvo manifestación expresa en contra del interesado. Salvo manifestación expresa a favor del representante. En todo caso. Deberá acreditarse representación (FALSO). Para formular solicitudes. Para presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Para interponer recursos. Para renunciar de acciones y desistir a derechos en nombre de otra persona. Respecto a la representación (FALSO): Las personas juridicas con capacidad de obrar, aunque no este previsto en sus estatutos, podrán actuar en representación de otras antes las AAPP. Para actos y gestiones de mero tramite se presumirá aquella representacion. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Las personas fisicas con capacidad de obrar, podrán actuar en representación de otras antes las AAPP. Se entenderá acreditada la representación: La realizada mediante apoderamiento APUD ACTA efectuado únicamente por comparecencia personal. La realizada mediante apoderamiento APUD ACTA efectuado por comparecencia electronica únicamente en la correspondientes sede electronica. La realizada a través de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la administración publica competente. La realizada mediante apoderamiento APUD ACTA a través su incripcion en la sede electrónica de la administraion publica que corresponda. Respecto a la acreditacion... El órgano competente para la iniciación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes reconocidos. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente, no tendrá la condicion de acreditación a estos efectos. La falta insuficiente acreditación de la representación, no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trates, siempre que se aporte o se subsane dentro del plazo de 10 dias o un plazo superior cuando las circunstancias lo requieran. Las AAPP podrán habilitar con caracter especifico a personas fisicas ,en todo caso, autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.Docha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran condición de representantes. Respecto a los registros electronicos de apoderamientos (respuesta mas completa). La AGE, las CCAA y la Entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán de inscribirse todos los apoderamientos. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. La AGE, las CCAA y la Entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán de inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados APUD ACTA, solo presencialmente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las AAPP. Podrá constar el bastanteo realizado del poder. La AGE, las CCAA y la Entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán de inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados APUD ACTA, presencial o electronicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las AAPP. No deberá constar el bastanteo realizado del poder. La AGE, las CCAA y la Entidades locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán de inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados APUD ACTA, presencial o electronicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las AAPP. Deberá constar el bastanteo realizado del poder. Respecto a los registros electronicos de apoderamientos (respuesta mas completa). Los registros electronicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las administraciones, deberan ser interoperables si la ley de protección de datos así lo indica. Los registros electronicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las administraciones, deberan ser plenamente interoperables entre si. Los registros mercantiles, de la propiedad y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electronicos generales de apoderamiento pero no necesariamente con los particulares. Los registros electronicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar validamente la representación de quienes actúen ante las AAPP en nombre de un tercero, mediante la consulta a otras sedes electrónicas similares. Los asientos que se realicen en los registros electronicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener al menos (falso): Nombre y apellidos o la denominacion o razón social, documento nacional de identidad, numero de identificación fiscal o documento equivalente del Poderdante y del Apoderado. hora de inscripcion. periodo de tiempo por el cual se otorga el poder. Tipo de poder según las facultades que otorgue. Los poderes que se INSCRIBAN en los registros electronicos generales y particulares de apoderamientos, deberán de corresponde a alguna de las siguientes tipologías: Un poder general para que el poderdante pueda actuar en nombre del apoderado en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administracion. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una administracion u organismo privado. Un poder particular para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administracion. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados tramites especificados en el poder. |




