option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Vía de Apremio.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Vía de Apremio.

Descripción:
Examen Repaso (1)

Fecha de Creación: 2025/05/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 42

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

VÍA DE APREMIO. EJECUCIÓN. _____________________________________________________ 📄 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. ARTS: 634-680. _____________________________________________________ 🔴 TÍTULO IV:DE LA EJECUCIÓN DINERARIA. ARTS:634-680. 🟣 CAPÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. ARTS: 634-680. 🟢 SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS. ARTS: 634-636. _____________________________________________________ Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. 1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: ❌(Señale la INCORRECTA)❌. 1.º Dinero efectivo. 2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición. 3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso. 4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque superior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.

📌 PREGUNTA EXTRA: Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. ____________________________________________________ Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. 1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: 2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición. 👉🏼 ¿Qué son los saldos de cuentas corrientes?: Dinero que el ejecutado tiene depositado en cuentas bancarias ordinarias. Dinero que el ejecutante tiene depositado en cuentas bancarias ordinarias. Dinero que el ejecutado no tiene depositado en cuentas bancarias ordinarias. Dinero que el ejecutado no tiene depositado en cuentas bancarias especiales.

📌 PREGUNTA EXTRA: Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. ____________________________________________________ Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. "1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: 2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición." 👉🏼 ¿Qué son los saldos de otras de inmediata disposición?: Cuentas u otros depósitos que permiten retirar el dinero sin penalización ni plazo (como cuentas de ahorro de disponibilidad inmediata). Cuentas exclusivamente que, permiten retirar el dinero sin penalización ni plazo (como cuentas de ahorro de disponibilidad inmediata). Cuentas u otros depósitos que no permiten retirar el dinero sin penalización ni plazo (como cuentas de ahorro de disponibilidad inmediata). Cuentas u otros depósitos que permiten retirar el dinero pero con penalización y con plazo (como cuentas de ahorro de disponibilidad inmediata).

📌 PREGUNTA EXTRA: Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. ____________________________________________________ Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. "1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: 4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal." 👉🏼 ¿ Qué es el valor nominal?. Es el valor que figura oficialmente en un bien: el que se declara en documentos o registros, sin necesidad de tasación o subasta. Es el valor que no figura oficialmente en un bien: el que se declara en documentos o registros, sin necesidad de tasación o subasta. Es el valor que figura oficialmente en un bien: el que se declara en documentos pero bajo ningún concepto en registros, sin necesidad de tasación o subasta. Es el valor que figura oficialmente en un bien: el que se declara en documentos o registros, con necesidad de tasación o subasta.

📌 PREGUNTA EXTRA: Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. ____________________________________________________ Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. "1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: 4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal." 👉🏼 ¿ Qué es el valor de mercado?. Es el valor que el bien tendría si se vendiera en condiciones normales de oferta y demanda. A veces es inferior o superior al valor nominal. Es el valor que el bien tendría si no se vendiera en condiciones normales de oferta y demanda. A veces es inferior o superior al valor nominal. Es el valor que el bien tendría si se vendiera en condiciones especiales de oferta y demanda. A veces es inferior o superior al valor nominal. Es el valor que el bien tendría si se vendiera en condiciones normales de oferta y demanda. Siempre es inferior al valor nominal.

Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. 2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá acordar la entrega de las cantidades embargadas, cuando tengan carácter periódico, mediante el dictado de una resolución que ampare las... Posteriores entregas hasta el completo pago del principal. Una vez cubierto el principal y, en su caso, liquidados los intereses y tasadas las costas, podrá acordarse también la entrega de las cantidades embargadas en la forma indicada y por esos conceptos mediante el dictado de una sola resolución. Posteriores entregas hasta el completo pago del principal. Una vez cubierto el principal y, en su caso, no liquidados los intereses y tasadas las costas, podrá acordarse también la entrega de las cantidades embargadas en la forma indicada y por esos conceptos mediante el dictado de una sola resolución. Anteriores entregas hasta el completo pago del principal. Una vez cubierto el principal y, en su caso, liquidados los intereses y tasadas las costas, podrá acordarse también la entrega de las cantidades embargadas en la forma indicada y por esos conceptos mediante el dictado de una sola resolución. Anteriores entregas hasta el completo pago del principal. Una vez cubierto el principal y, en su caso, liquidados los intereses y tasadas las costas, no podrá acordarse la entrega de las cantidades embargadas en la forma indicada y por esos conceptos mediante el dictado de una sola resolución.

📌PREGUNTA EXTRA: Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. _____________________________________________________ Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. " 2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá acordar la entrega de las cantidades embargadas, cuando tengan carácter periódico, mediante el dictado de una resolución que ampare las posteriores entregas hasta el completo pago del principal. Una vez cubierto el principal y, en su caso, liquidados los intereses y tasadas las costas, podrá acordarse también la entrega de las cantidades embargadas en la forma indicada y por esos conceptos mediante el dictado de una sola resolución." Cuando lo embargado son ingresos repetidos (mensuales, trimestrales...), el L.A.J puede dictar una única resolución autorizando que cada vez que se embargue una de esas cantidades, se entregue directamente al ejecutante. 👉🏼Aplicación del embargo: Los pagos periódicos se destinarán a: ❌ (Señale la INCORRECTA)❌. 1º. Cubrir el principal. 2º. Intereses de demora ( son una penalización económica por pagar a tiempo. Se calculan desde que debió pegarse la deuda hasta que efectivamente se paga), si existen. 3º. Costas procesales.

Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. 3. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio letrado o letrada de la Administración de Justicia adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar... Un (1) administrador cuando fuere conveniente o necesario para su realización. Un (1) administrador cuando no fuere conveniente o necesario para su realización. Dos (2) administradores cuando fuere conveniente o necesario para su realización. Dos (2) administradores cuando no fuere conveniente o necesario para su realización.

📌 PREGUNTA EXTRA: Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. _____________________________________________________ Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. " 3. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio letrado o letrada de la Administración de Justicia adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere conveniente o necesario para su realización." 👉🏼 ¿Qué son los “saldos favorables con vencimiento diferido”?. Se trata de cantidades depositadas en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros que aún no están disponibles para su cobro inmediato, porque están sujetas a un vencimiento futuro. Ejemplos: Depósitos a plazo fijo, pagarés depositados y cuentas de ahorro con condiciones temporales. Se trata de cantidades depositadas en cuentas bancarias que aún no están disponibles para su cobro inmediato, porque están sujetas a un vencimiento futuro. Ejemplos: Depósitos a plazo fijo, pagarés depositados y cuentas de ahorro con condiciones temporales. Se trata de cantidades depositadas en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros que aún no están disponibles para su cobro inmediato, porque no están sujetas a un vencimiento futuro. Ejemplos: Depósitos a plazo fijo, pagarés depositados y cuentas de ahorro con condiciones temporales. Se trata de cantidades depositadas en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros que aún no están disponibles para su cobro inmediato, porque están sujetas a un vencimiento pasado. Ejemplos: Depósitos a plazo fijo, pagarés depositados y cuentas de ahorro con condiciones temporales.

Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. 4. En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el letrado o letrada de la Administración de Justicia le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales. 1. (1) Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el... Letrado o letrada de la Administración de Justicia ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados. Letrado o letrada de la Administración de Justicia ordenará que se enajenen con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Juez o Tribunal ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados. Juez o Tribunal ordenará que se enajenen con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales. 2. (1) Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que... No coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente. No coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los deberes de adquisición preferente. Coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente. Coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los deberes de adquisición preferente.

📌 PREGUNTA EXTRA: Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales. _______________________________________________________ Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales. "2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente." 👉🏼 ¿Qué significa participaciones societarias?. Partes o cuotas del capital social de una sociedad que no están representadas por acciones que coticen en Bolsa, especialmente en sociedades limitadas (S.L.). Otorgan derechos económicos (como recibir dividendos) y derechos políticos (como votar en juntas), pero las participaciones tienen un régimen más restringido de transmisión. Partes o cuotas del capital social de una sociedad que no están representadas por acciones que coticen en Bolsa, especialmente en sociedades ilimitadas (S.I.). Otorgan derechos económicos (como recibir dividendos) y derechos políticos (como votar en juntas), pero las participaciones tienen un régimen más restringido de transmisión. Partes o cuotas del capital social de una sociedad que no están representadas por acciones que coticen en Bolsa, especialmente en sociedades limitadas (S.L.). Otorgan derechos económicos (como recibir dividendos) y derechos sociales (como votar en juntas), pero las participaciones tienen un régimen más restringido de transmisión. Partes o cuotas del capital social de una sociedad que no están representadas por acciones que coticen en Bolsa, especialmente en sociedades limitadas (S.L.). Otorgan derechos económicos (como recibir dividendos) pero no otorgan derechos políticos (como votar en juntas), pero las participaciones tienen un régimen más restringido de transmisión.

Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales. 2. (2) A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de subasta judicial. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores. 1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el... Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley. Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Juez o Tribunal encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley. Juez o Tribunal encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores. 2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos: (Señale la INCORRECTA). 1.º Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley. 2.º Subasta especial.

Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Letrado de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado... Si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente. Si antes se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente. Si después no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente. Si después se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.

🟢 Sección 2.ª Valoración de los bienes embargados. Arts: 637-639. _____________________________________ Artículo 637. Avalúo de los bienes. Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. 1. Para valorar los bienes, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos miembros no estén legalmente capacitados para dicha valoración. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. 2. El perito designado por el Letrado de la Administración de Justicia... Podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido. Podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado aunque no hayan comparecido. No podrá ser recusado por el ejecutante ni por el ejecutado aunque hubiere comparecido. No podrá ser recusado ni por el ejecutante ni por el ejecutado aunque no hubieren comparecido.

Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. 3. El perito designado podrá solicitar, en los... Tres (3) ⏱️ días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen. Tres (3) ⏱️ días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que no será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen. Cinco (5) ⏱️ días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen. Cinco (5) ⏱️ días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Juez o Tribunal decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen.

✏️ CASO PRÁCTICO: Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. _________________________________________________ Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. " 3. El perito designado podrá solicitar, en los tres (3) días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen." Una entidad financiera, Banco Castillo, ha demandado a una empresa, EmpresaVentanas, por impago de un préstamo, y ha obtenido sentencia favorable. En fase de ejecución, se ha ordenado el embargo de un local comercial propiedad de la Empresa Ventanas. Para poder subastarlo, se necesita su tasación. El Letrado de la Administración de Justicia designa el 10 de junio 📅 a un perito tasador colegiado especializado en inmuebles comerciales, extraído de la lista del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos. El 11 de junio 📅, el perito presenta escrito solicitando una provisión de fondos de 600 euros 💶, alegando que necesita cubrir gastos. El 13 de junio 📅, el Letrado aprueba la provisión solicitada, considerándola razonable en atención al trabajo requerido. El ejecutante, Banco Castillo abona los 600 € 💶 en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado el 14 de junio. El perito, una vez recibido el comprobante de pago, emite su informe de tasación el 20 de junio 📅, fijando el valor del inmueble en 95.000 euros 💶. Una vez finalizado el proceso de ejecución (venta del bien), el perito presenta su factura final por 950 € 💶. El juzgado deduce los 600 € 💶 ya anticipados y... Autoriza el abono del resto (350 €) al perito. Es decir, la liquidación final: 950 € → Se descuentan los 600 € ya anticipados: 950 - 600= 350 euros 💶. Autoriza el abono del resto (250 €) al perito. Es decir, la liquidación final: 950 € → Se descuentan los 600 € ya anticipados: 950 - 600= 250 euros 💶. Autoriza el abono del resto (350 €) al perito. Es decir, la liquidación final: 950 € → Se descuentan los 650 € ya anticipados: 950 - 650= 300 euros 💶. Ninguna de las respuestas presentadas es correcta.

Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación. 1. El nombramiento se notificará al perito designado, quien en... El siguiente día ⏱️ lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida. La aceptación podrá ser comunicada telemáticamente 💻 al órgano judicial encargado de la ejecución. Los tres (3) ⏱️ siguientes días lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida. La aceptación sólo podrá ser comunicada presencialmente al órgano judicial encargado de la ejecución. Los cinco (5) ⏱️ siguientes días lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida. La aceptación sólo podrá ser comunicada telemáticamente 💻 al órgano judicial encargado de la ejecución. Los diez (10) ⏱️ siguientes días lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida. La aceptación sólo podrá ser comunicada presencialmente al órgano judicial encargado de la ejecución.

Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación. 2. El perito entregará la valoración de los bienes embargados simultáneamente al tribunal y a las partes personadas en el plazo de... Ocho (8) días ⏱️ a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración. Siete (7) días ⏱️ a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará mediante diligencia, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración. Seis (6) días ⏱️ a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará mediante diligencia, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración. Nueve (9) días ⏱️ a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará mediante diligencia, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración.

Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación. 3. La tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 666. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación. 4. Hasta transcurridos _______________ desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores a que se refiere el artículo 659 podrán presentar alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. En tal caso, el letrado de la Administración de Justicia, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante ___________, la valoración definitiva a efectos de la ejecución. cinco (5) días ⏱️ // decreto. tres (3) días ⏱️ // diligencia. cinco (5) días ⏱️ // diligencia. tres (3) días ⏱️ // decreto.

✏️ CASO PRÁCTICO: Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación. _________________________________________________ Juan obtiene sentencia favorable en un juicio por impago de una deuda frente a una empresa (Inmuebles S.A.). En fase de ejecución, se embarga un local comercial propiedad de la empresa. Para proceder a su subasta, se requiere la tasación del bien embargado. El 4 de septiembre 📅, el L.A.J designa como perito a un arquitecto técnico del listado de peritos del Colegio Profesional correspondiente. Ese mismo día ( 4 de septiembre 📅) se notifica el nombramiento al perito. El 5 de septiembre 📅, el perito acepta telemáticamente 💻 el encargo, ya que no existe causa de abstención. El perito entrega su informe de valoración el 13 de septiembre 📅 (dentro del plazo de 8 días ⏱️ desde la aceptación). Estima que el local tiene un valor de mercado de 100.000 € 💶. El informe se envía simultáneamente al tribunal y a las partes (Juan y la empresa ejecutada). Desde el _____________, las partes pueden formular alegaciones o aportar informes alternativos. La parte ejecutada (Inmuebles S.A.) presenta alegaciones el 17 de septiembre 📅, adjuntando un informe pericial de un tasador privado que valora el local en 85.000 € 💶. El 20 de septiembre 📅 , el Letrado de la Administración de Justicia, tras analizar ambos informes conforme a criterios de sana crítica y fundamentación técnica, resuelve mediante ______________ que el valor definitivo del bien a efectos de ejecución será 92.500 € 💶, como término medio ponderado. 13 hasta el 18 de septiembre ⏱️ // decreto. 13 hasta el 16 de septiembre ⏱️ // decreto. 13 hasta el 18 de septiembre ⏱️ // diligencia. 13 hasta el 16 de septiembre ⏱️ // diligencia.

🟢 Sección 3.ª Del convenio de realización. Art: 640. _________________________________________________ Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia. 1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia. 2. (1) Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el Letrado de la Administración de Justicia no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordará mediante... Diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados. Decreto, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados. Auto, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados. Mandamiento, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.

Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia. 2. (2) En la comparecencia, a la que podrán concurrir otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente... Superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante. Superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. No cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante. Inferior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante. Inferior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. No cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante.

Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia. 3. (1) Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta ley, lo aprobará el Letrado de la Administración de Justicia mediante... Decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare. Diligencia y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare. Auto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare. Providencia y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.

Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia. 3. (2) Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral... Será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros (3º) poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta. No será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros (3º) poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con anterioridad al gravamen que se ejecuta. Será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros (3º) poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con anterioridad al gravamen que se ejecuta. No será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros (3º) poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.

Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia. 4. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia. 5. Si no se lograse el acuerdo a que se refiere el apartado tercero de este artículo, la comparecencia para intentarlo podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, para la mejor realización de los bienes. Verdadero ✅. Falso ❌.

🟢 Sección 4.ª De la realización por persona o entidad especializada. Arts: 641-642. ________________________________________ Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. 1. (1) A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución podrá acordar, mediante... Diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate. Diligencia de comunicación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate. Decreto, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate. Auto, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate.

Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. 1. (2) También podrá acordar el Letrado de la Administración de Justicia, cuando así se solicite en los términos previstos en el párrafo anterior, que el bien se enajene por medio de entidad especializada pública o privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. 1. (3) A estos efectos, los Colegios de Procuradores... Podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de bienes. Podrán ser designados como entidad ordinaria en la subasta de bienes. No podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de bienes. No podrán ser designados como entidad ordinaria en la subasta de bienes.

Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. 2. En los casos del apartado anterior, la persona o entidad especializada deberá prestar caución en la cuantía que el Letrado de la Administración de Justicia determine para responder del cumplimiento del encargo... No se exigirá caución 💶 cuando la realización se encomiende a una entidad pública o a los Colegios de Procuradores. No se exigirá caución 💶 cuando la realización se encomiende a una entidad privada o a los Colegios de Procuradores. También se exigirá caución 💶 cuando la realización se encomiende a una entidad pública o a los Colegios de Procuradores. También se exigirá caución 💶 cuando la realización se encomiende a una entidad privada o a los Colegios de Procuradores.

Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. 3. (1) La realización se encomendará a la persona o entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos. En la misma resolución se determinarán las condiciones en que deba efectuarse la realización, de conformidad con lo que las partes hubiesen acordado al respecto. A falta de acuerdo, los bienes... No podrán ser enajenados por precio inferior al 50% del avalúo. Cuando las características de los bienes o la posible disminución de su valor así lo aconsejen el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con consentimiento del ejecutante, podrá designar como entidad especializada para la subasta al Colegio de Procuradores en donde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 626 se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse. No podrán ser enajenados por precio inferior al 60% del avalúo. Cuando las características de los bienes o la posible disminución de su valor así lo aconsejen el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con consentimiento del ejecutante, podrá designar como entidad especializada para la subasta al Colegio de Procuradores en donde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 626 se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse. Podrán ser enajenados por precio inferior al 60% del avalúo. Cuando las características de los bienes o la posible disminución de su valor así lo aconsejen el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con consentimiento del ejecutante, podrá designar como entidad especializada para la subasta al Colegio de Procuradores en donde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 626 se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse. Podrán ser enajenados por precio inferior al 50% del avalúo. Cuando las características de los bienes o la posible disminución de su valor así lo aconsejen el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con consentimiento del ejecutante, podrá designar como entidad especializada para la subasta al Colegio de Procuradores en donde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 626 se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse.

✏️ CASO PRÁCTICO: Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. __________________________________________________________ Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. " 3.(1) La realización se encomendará a la persona o entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos. En la misma resolución se determinarán las condiciones en que deba efectuarse la realización, de conformidad con lo que las partes hubiesen acordado al respecto. A falta de acuerdo, los bienes no podrán ser enajenados por precio inferior al 50 por ciento del avalúo. Cuando las características de los bienes o la posible disminución de su valor así lo aconsejen el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con consentimiento del ejecutante, podrá designar como entidad especializada para la subasta al Colegio de Procuradores en donde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 626 se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse." Empresa “ALFA, S.L.” ha obtenido una sentencia firme contra Empresa “BETA, S.L.” por impago de una deuda de 50.000 € 💶. Durante la fase de ejecución de sentencia, se embargan varios bienes muebles de la deudora: cinco (5) impresoras industriales de alta gama, actualmente depositadas en el Colegio de Procuradores conforme al artículo 626 LEC. El abogado del ejecutante solicita que la realización de las impresoras no se haga mediante subasta judicial ordinaria, sino a través de una empresa especializada en la venta de maquinaria de impresión, denominada “Tecnomaq Subastas S.L.”, que ofrece mejores expectativas de venta por su conocimiento del mercado. Sin embargo, el ejecutado no presta su conformidad con las condiciones propuestas para la venta (no hay acuerdo entre las partes). Ante la falta de acuerdo, el Letrado establece en la resolución que: La empresa especializada podrá vender las impresoras. Ningún bien podrá ser enajenado por menos del 50 % de su valor de tasación, fijado previamente por perito en 40.000 € 💶... Por lo tanto, el mínimo de venta será 20.000 € 💶. Por lo tanto, el mínimo de venta será 10.000 € 💶. Por lo tanto, el mínimo de venta será 30.000 € 💶. Por lo tanto, el mínimo de venta será 35.000 € 💶.

Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. 3. (3) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá por medio de... Decreto lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70% del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia. Decreto lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 60% del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia. Diligencia de ordenación lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 50% del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia. Diligencia de ordenación lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70% del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia.

✏️ CASO PRÁCTICO: Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. __________________________________________________________ Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. " 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia. " En un procedimiento de ejecución hipotecaria, el banco “Banco Castillo” (ejecutante) solicita el embargo y posterior realización de un inmueble propiedad de Don Luis (ejecutado), valorado en 200.000 € 💶 según tasación oficial del artículo 666 LEC. El banco propone que, en lugar de subasta judicial, el inmueble sea vendido por una inmobiliaria especializada que considera puede obtener una mejor venta en el mercado libre. El banco presenta escrito solicitando que la venta del inmueble se realice por medio de la empresa “Gestión Real Estate SL”, entidad del sector inmobiliario con experiencia, proponiendo un precio mínimo de venta del 60 % del valor de tasación (120.000 € 💶). El Letrado de la Administración de Justicia convoca a: Don Luis (ejecutado). El banco ejecutante. Doña Marta, una acreedora posterior con anotación registral. Y Don Raúl, copropietario con un 25 % del inmueble. El banco insiste en que bajar el precio mínimo al 60 % facilitaría la venta rápida. Don Luis se opone. Doña Marta (acreedora) y Don Raúl (copropietario) no asisten ni contestan. Ante falta de conformidad unánime de todas las partes y terceros interesados, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto: “Se autoriza la venta del inmueble por parte de ‘Gestión Real Estate SL’ en calidad de entidad especializada, con un precio __________________, conforme exige el artículo 641.3 LEC, al no haberse obtenido el consentimiento de todos los interesados.”. Mínimo del 70 % del valor de tasación (Se calcula el 70% de 200.000 , es decir, 200.000×0,70=140.000 euros 💶). Mínimo del 60 % del valor de tasación (Se calcula el 60% de 200.000 , es decir, 200.000×0,60=120.000 euros 💶). Mínimo del 80 % del valor de tasación (Se calcula el 80% de 200.000 , es decir, 200.000×0,80=160.000 euros 💶). Mínimo del 40 % del valor de tasación (Se calcula el 40% de 200.000 , es decir, 200.000×0,40= 80.000 euros 💶).

Denunciar Test