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VIDONA EBEP

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Título del Test:
VIDONA EBEP

Descripción:
Régimen disciplinario

Fecha de Creación: 2010/12/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(36)
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El Régimen disciplinario se regula en el. Título VII, artículos 93 y siguientes. Titulo VI, artículos 83 y siguientes. Título VII. Título V, artículo 93 y siguientes.

¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Todas estas afirmaciones son correctas.

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Principio de culpabilidad. Principio de presunción de inocencia. Son todos los principios de la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento. del Ministerio Fiscal. de la sala de lo penal. del Tribunal Supremo. del Tribunal Constitucional.

¿Cuál no se considera falta disciplinaria muy grave?. La desobediencia a una autoridad superior jerárquica. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. La publicación o utilización indebida de la documentanción o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

Señala la que no se considere falta muy grave. Retraso en el intercambio de documentos oficiales entre administraciones. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

Señala cuál no se considera falta disciplinaria muy grave. Toda actuación que disponga discriminación por razón de origen racil o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual,lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior,salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El acoso laboral. Todas se consideran faltas disciplinarias muy graves.

Señala la opción incorrecta. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias: El grado en que se haya vulnerado la legalidad. La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. El descrédito para la imagen pública de la Administración. La valoración del daño o traición a la Administraición en el ejercicio las funciones públicas.

¿Cómo se determinarán las faltas disciplinarias leves?. Las leyes de Función pública atendiendo a las mismas circunstancias que en el caso de las graves. Serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso del personal laboral. Los estatutos propios de cada Administración Pública. No figura en el EBEP.

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento,y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal, con una duración máxima de 6 años. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. Demérito,que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. Apercibimiento. Todas son correctas.

El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta. el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. el grado de intencionalidad o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés de la Administración, la repetición o reincidencia, así como el grado de participación. el grado de culpabilidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño administrativo, la repetición o reiteración, así como el grado de participación. el grado de intencionalidad, culpabilidad o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración, repetición o reincidencia, así como el grado de participación.

Enlaza según el tiempo que tardan en prescribir. Infracciones muy graves. Infracciones graves. Infracciones leves. Sanciones muy graves. Sanciones graves. Sanciones leves.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse. desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. desde que la falta se hubiera cometido. desde la firmeza de la resolución. Todas son falsas.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse. desde la firmeza de la resolución sancionadora. desde que la falta se comete. desde el cese de su comisión. desde el cese de su comisón cuando se trate de faltas continuadas.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo. por procedimiento sumario con audiencia al interesado. en audiencia pública. en procedimiento abierto con audiencia al interesado. con audiencia al interesado.

El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo del EBEP se estructurará atendiendo a los principios de. eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. eficacia y eficiencia, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. legalidad e imparcialidad, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. adecuación, eficacia y transparencia, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario. no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. no podrá exceder de 6 meses. no podrá exceder de un año. no podrá exceder de 6 años.

El funcionario suspenso provisional. tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas. no tendrá a derecho a percibir ningún tipo de retribución durante la suspensión. tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas, las pagas extraordinarias y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario. deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. no tendráque devolver nada. deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla cuando así lo considere la Administración damnificada. deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

¿El tiempo de permanencia en suspensión provisional servirá de abono para el cumplimiento de la suspensión firme?. Sí. No.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de. servicio activo. servicios especiales. suspensión de funciones. servicio en otras Administraciones Públicas.

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