VIDONA EBEP
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Título del Test:![]() VIDONA EBEP Descripción: Adquisición y pérdida de la relación de la condición de funcionario b |




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¿Cuál no es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera?. La pérdida de la nacionalidad. La jubilación parcial. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. No podrá ser aceptada la renuncia. cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. cuando el funcionario esté sujeto a sanción disciplinaria o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio público por la comisión de algún delito grave. cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio público por la comisión de algún delito. Señala la afirmación correcta. La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que se tuviera la doble nacionalidad en alguno de dichos estados. La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados europeos a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. Enlaza. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial. La jubilación de los funcionarios podrá ser: Voluntaria; Forzosa; por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala; y Parcial. Total; Forzosa; por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta; y Parcial. Voluntaria; Total; por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala; y Parcial. Voluntaria; Forzosa; por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala; Total; y Parcial. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las Leyes de Función Pública, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la denegación de la prolongación. La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación de la prolongación. La Administración Pública no deberá resolver de forma motivada salvo solicitud expresa del funcionario. La rehabilitación de la condición de funcionario será concedida una vez desaparecida la causa que lo motivó en caso de. pérdida de la nacionalidad. jubilación por incapacidad permanente para el servicio. en ambos casos. en ningún caso. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrá conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá concedida la rehabilitación. Si transcurrido el plazo de un mes, la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Si transcurrido el plazo de dos meses, la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. La Pérdida de la relación de servicio se encuentra en. Capítulo II del Título IV. Capítulo III del Título VII. Título VI. Capítulo III del Título IV. |