vieiteztema16-4
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El Título Preliminar de la LEC está dedicado a: Del ámbito territorial de las normas procesales civiles. De las normas procesales y su aplicación. De las reformas procesales y su contenido. No existe Título Preliminar en la actual LEC. En principio, los asuntos que correspondan a los Juzgados y Tribunales civiles se sustanciarán por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán: Irretroactivas. Arbitrarias. Temporales. Retroactivas. En relación al ámbito territorial de las normas procesales civiles, establece la LEC que los procesos civiles que se sigan en territorio español se regirán únicamente por las normas procesales españolas, pero introduce las excepciones que puedan prever: Las normas del Derecho internacional privado. Las leyes militares para tiempos de guerra. Los Tratados y Convenios internacionales. La doctrina progresista. Señálese cual de las siguientes no es una tutela que pueda pretenderse de los Tribunales civiles: La declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídica. La adopción de medidas cautelares. La condena a determinada prestación. La concesión de fama al litigante vencedor. ¿Es cierto que la LEC tiene carácter supletorio sobre las leyes que regulan los procesales militares?. Sí, conforme al art. 4 de la LEC. No, según el art. 3 de la LEC. Sí, pero solo en caso de estado de sitio. No, en ningún caso. ¿En que artículo de la LEC se regula la capacidad para ser parte en juicio civil?. En el 5. En el 6. En el 8. En el 18. ¿Tiene el Ministerio Fiscal capacidad para ser parte, en procesos civiles?. Sí, ya que está obligado a intervenir en todo proceso civil. No, ya que, en ningún caso, interviene en procesos civiles. Sí, respecto de aquellos procesos que, conforme a la Ley, haya de intervenir como parte. No, aunque puede intervenir como observador. Conforme al art. 7 de la LEC, en proceso civil sólo podrán comparecer en juicio aquellos que estén en pleno ejercicio de su derechos: Militares. Políticos. Sociales. Civiles. Cuando una persona física no tenga capacidad procesal, y no haya persona que legalmente le represente o asista en juicio, el Juzgado o el Letrado de la administración de justicia le nombrará un defensor judicial que asumirá su representación y defensa hasta que se designe aquella persona. El defensor judicial se nombrará mediante: Acuerdo. Decreto. Diligencia de ordenación. Todas son falsas. En relación con la pregunta anterior, ¿Quién asumirá la representación y defensa mientras no sea nombrado el defensor judicial?. El Juzgado de Menores. El Servicio Social correspondiente. El Ministerio Fiscal. El Abogado del Estado. La falta de capacidad procesal en un proceso civil: Podrá ser apreciada de oficio por el Juzgado o Tribunal. Deberá ser apreciada de oficio por el Juzgado o Tribunal. No podrá ser apreciada de oficio por el Juzgado o Tribunal. Ninguna de las tres respuestas anteriores es correcta. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación, ¿A quién corresponderá la legitimación para demandar en juicio la defensa de esos intereses difusos?. A nadie, ya que esos intereses no son defendibles. Exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la ley, sean representativas. Exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la ley, sean independientes. A cualquiera de las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la ley, sean democráticas. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio, solo pueda hacerse efectiva la tutela jurisdiccional solicitada frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados como litisconsortes, ¿Cierto?. No. Sí, a elección del demandante. No, salvo que los demandados se opongan. Sí, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa. ¿Cuándo podrá ser admitido como demandante o como demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado de un pleito?. Cuando el sujeto pretenda actuar como demandante, nunca. Después de abierto el período probatorio, nunca. Mientras no se haya hecho efectivo el emplazamiento o citación para juicio. Mientras se encuentre pendiente el pleito. La solicitud de intervención en el pleito de un sujeto originariamente no demandante ni demandado: No suspenderá el curso del procedimiento. Suspenderá el curso del procedimiento. Suspenderá el curso del procedimiento en caso de demandado. No suspenderá el curso del procedimiento en caso de demandante. En relación con la pregunta anterior, esa resolución se dictará, previa audiencia de las partes personadas, en plazo: Común de diez días. Sucesivo de diez días. Común de cinco días. Sucesivo de cinco días. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, estamos ante: Intervención frustrada. Intervención provocada. Reclamación litisconsorciada. Reclamación derivada. En el caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá formularse: Dentro del plazo concedido para contestar a la demanda. En la contestación a la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Cuando se trate de juicio verbal, antes del día señalado para la vista. Las tres respuestas anteriores son erróneas. Al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos favorables siempre que: Tenga figura humana al nacer. Viva al menos 24 horas enteramente desprendido del seno materno. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Viva al menos 72 horas enteramente desprendido del seno materno. ¿En qué artículo de la LEC se regula la capacidad para ser parte en juicio civil?. En el 5. En el 6. En el 8. En el 18. En relación con procesos sobre derechos de consumidores y usuarios, cuando el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo: Que no excederá de un mes y que se determinará en cada caso. Que excederá de dos meses, en todo caso. Que no excederá de dos meses, el cual se determinará en cada caso atendiendo a circunstancias. De dos meses, atendiendo a circunstancias y dificultades de localización de los perjudicados. Cuando le conste al Tribunal la defunción de un litigante, y el sucesor no se personare en el plazo de los 5 días siguientes, se permitirá al resto de partes pedir que se notifique a los sucesores la existencia del proceso, emplazándoles para que comparezcan dentro del plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. En el caso de que el litigante fallecido fuera el demandado y las demás partes no conocieran a los sucesores, o estos no pudieran ser localizados, o no quisieran comparecer, el proceso: Se sobreseerá por falta de la parte demandada. Será declarado en situación de archivo provisional. Seguirá adelante, declarándose la rebeldía de la parte procesada. Se suspenderá hasta que comparezca algún sucesor del demandado. Cuando el fallecido fuera el demandante y sus sucesores no se personaren en el proceso, por no ser éstos conocidos o no poder ser localizados, se entenderá que ha habido: Renuncia a la acción ejercitada. Desistimiento, salvo que el demandado se opusiera. Abandono de la acción ejercitada, con imposición de costas al demandante. Desinterés de la parte demandante, con imposición de las costas de oficio. Cuando en un juicio en curso se haya transmitido lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar que se le tenga como parte en la posesión que ocupaba el transmitente. ¿Qué hará el Letrado de la Administración de Justicia en este caso?. Ordenará la continuación de las actuaciones, previa audiencia de las partes. Mandará la continuación de las actuaciones, sin audiencia de las partes. Dispondrá la suspensión de las actuaciones y oirá por cinco días a la otra parte. Acordará la suspensión de las actuaciones y oirá por diez días a la otra parte. En el caso de sucesión por intervención provocada, de la solicitud del demandado se conferirá traslado al resto de partes para alegaciones por plazo de: Cinco días. Cuatro días. Tres días. Dos días. La anterior L.E.C. se promulgó por Real Decreto de: 10 de febrero de 1947. 10 de febrero de 1889. 10 de febrero de 1888. 3 de febrero de 1881. La Ley de Enjuiciamiento Civil, es la Ley: 10/2000. 10/1999. 1/2000. 1/ 1999. La LEC es de fecha: 8 de enero de 1.999. 8 de enero de 2000. 7 de enero de 1.999. 7 de enero de 2000. La LEC fue publicada en el BOE de fecha: 8 de enero de 1.999. 8 de enero de 2000. 7 de enero de 1.999. 7 de enero de 2000. La LEC entra en vigor: Al año de su publicación. A los seis meses de su publicación. El mismo día de su publicación. A los 12 meses de su publicación. La LEC entra en vigor efectivamente el dia: 8 de enero de 1.999. 8 de enero de 2000. 7 de enero de 2001. 8 de enero de 2001. El Código Civil vigente fue promulgado: Por Decreto Ley de 23 Noviembre 1889. Por Real Decreto de 24 de Julio de 1.889. Por Decreto Ley de 2 Julio de 1.889. Por Real Decreto de 23 de Noviembre de 1.881. La Lec está antecedida por: Un Título Preliminar. Un prólogo. Una exposición de motivos. Unas disposiciones comunes. La Ley se articula en: a) Un Título preliminar, 5 Libros, 5 Disposiciones Adicionales, 7 Transitorias, 1 Derogatoria y 21 Finales. b) Un Título Preliminar, 4 Libros, 5 Disposiciones Adicionales, 7 Transitorias, 1 Derogatoria y 21 Finales. c) Un Título Preliminar y cuatro Libros, 6 Disposiciones Adicionales, 7 Transitorias, 1 Derogatoria y 29 Disposiciones Finales. d) Un Título preliminar, 4 Libros, 4 Disposiciones Adicionales, 7 Transitorias, 1 Derogatoria y 3 Finales. El Título preliminar se denomina “De las normas procesales y su aplicación” . En él no se regula: El principio de legalidad procesal. El lugar, tiempo y forma de las actuaciones procesales. La aplicación en el tiempo de las normas civiles. El carácter supletorio de la LEC. El Libro I denominado “De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles” se divide en: 8 Títulos. 9 Títulos. 6 Títulos. 7 Títulos. En el Libro I no se regula alguna de las siguientes materias: Las disposiciones comunes a los procesos declarativos. La comparecencia y actuación en el juicio. La jurisdicción y competencia, así como los incidentes de acumulación, la abstención y la recusación. La caducidad, la Tasación de Costas y la buena fé procesal. El libro II de la nueva LEC se denomina: De los juicios declarativos. Disposiciones comunes a los juicios declarativos. De los procesos declarativos. De los procesos declarativos ordinarios. El Libro II se divide en: 8 Títulos. 9 Títulos. 6 Títulos. 7 Títulos. En el Libro II no se regula alguna de las siguientes materias: Las disposiciones comunes a los procesos declarativos. Las reglas para determinar el tipo de proceso y la competencia. La presentación de documentos, la prueba, las cuestiones incidentales y la condena en costas. El juicio ordinario, el juicio verbal, los recursos y los medios de rescisión de sentencias. El Libro III de la nueva LEC se denomina: De las normas procesales y su aplicación. De la ejecución forzosa y las medidas cautelares. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles. De los procesos declarativos. El Libro III, se divide en: 5 Títulos. 4 Títulos. 6 Títulos. 7 Títulos. En el Libro III de la nueva LEC, no se regula alguna de las siguientes materias: Los títulos ejecutivos. La ejecución provisional, la ejecución de Sentencias, la ejecución dineraria, el embargo y ejecución de bienes. El proceso monitorio. La ejecución no dineraria y las Medidas cautelares. El Libro IV de la nueva LEC se denomina: De las normas procesales y su aplicación. De la ejecución forzosa y las medidas cautelares. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles. De los procesos especiales. El Libro IV, se divide en: 3 Títulos. 4 Títulos. 5 Títulos. 6 Títulos. En el Libro IV de la nueva LEC, no se regula alguna de las siguientes materias: Los títulos ejecutivos. Procesos sobre capacidad, filiación, paternidad, maternidad, matrimoniales y de menores. El proceso monitorio. La división judicial de patrimonios. La nueva LEC dispone de 6 Disposiciones Adicionales. En la disposición adicional 2ª se indica que el Gobierno por Real Decreto podrá actualizar las cuantías señaladas en la LEC: Cada 3 años. Cada 5 años. Cada 4 años. Con la plena implantación del Euro. La actualización de las cuantías en la nueva LEC se llevará a cabo previo: Informe del Ministerio de Justicia. Informe del Consejo de Estado. Informe del Consejo de Estado y dictámen del Consejo General del Poder Judicial. Ninguna respuesta es cierta. La Disposición Adicional 2ª de la nueva LEC señala además que el Gobierno convertirá las cuantías establecidas en la LEC en pesetas al Euro, antes de su plena implantación, con una antelación de al menos: 12 meses. 6 meses. 4 meses. 8 meses. En la Disposición Adicional 4ª se regula la implantación de una Tasa para la obtención de copias simples de documentos e instrumentos que consten en los autos y que sean solicitados por las partes. El gobierno aprobará los precios de dicha Tasa en el plazo de seis meses a la aprobación de la nueva LEC, mediante: Decreto Ley. Decreto. Real Decreto. Ley. La personalidad de las corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley comienza: Desde el momento en que, con arreglo a derecho, hayan quedado válidamente constituidas. Desde el instante en que comiencen a funcionar en el tráfico jurídico. Desde su constitución, aunque sea en escritura privada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En el supuesto de intervención voluntaria el interviniente podrá: Utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés,siempre que las recurra su litisconsorte. Utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte. No puede recurrir las resoluciones que le perjudique. Todas las respuestas son falsas. La LEC dispone de: 7 Disposiciones Finales. 29 Disposiciones Finales. 12 Disposiciones Finales. 6 Disposiciones Finales. Uno de los siguientes “principios” no informa al proceso civil: Principio de Oficialidad. Principio de Oralidad. Principio de Inmediación. Principio de Publicidad. En el proceso civil, en cuanto a una persona de 11 años, hemos de entender que: Tiene capacidad para ser parte. Tiene capacidad procesal. Tiene capacidad procesal, pero no tiene capacidad para ser parte. No tiene capacidad procesal ni capacidad para ser parte. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio, solo pueda hacerse efectiva la tutela jurisdiccional solicitada frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados como litisconsortes, ¿Cierto?. No. Sí, a elección del demandante. No, salvo que los demandados se opongan. Sí, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa. ¿Cuándo podrá ser admitido como demandante o como demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado de un pleito?. Cuando el sujeto pretenda actuar como demandante, nunca. Después de abierto el período probatorio, nunca. Mientras no se haya hecho efectivo el emplazamiento o citación para juicio. Mientras se encuentre pendiente el pleito. |