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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: VIGILANTE DE SEGURIDAD: JURIDICA 2
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Título del Test:
VIGILANTE DE SEGURIDAD: JURIDICA 2

Descripción:
SEGURIDAD PRIVADA

Autor:
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Cabrera30
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Fecha de Creación:
03/12/2015

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40
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Temario:
SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS Los autores, cómplices y encubridores Los autores y cómplices Los autores y encubridores.
QUEDARA EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL POR EL "DELITO INTENTADO"? Quien evite involuntariamente la consumación del delito Quien evite voluntariamente la consumación del delito Ambas son correctas.
EL AUTOR INMEDIATO DE UN DELITO Realiza el tipo ayudado por otra persona Realiza el tipo por sí mismo Ambas son correctas.
CUANDO ALGUIEN PARA REALIZAR UN DELITO UTILIZA UN TERCERO COMO MEDIO PARA QUE SE LLEVE A CABO LA ACCION NOS ENCONTRAMOS ANTE LA FIGURA JURIDICA CONOCIDA COMO Autoría por inducción Autoría mediata Ambas son correctas.
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO ES La solidaridad La administración pública La administración de justicia.
ES PUNIBLE EL DELITO Consumado En grado de tentativa Ambas son correctas.
LA PROVOCACION PARA COMETER UN DELITO EXISTE CUANDO Dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo El que ha resuelto cometer un delito y invita a otra u otras personas a ejecutarlo Directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio, la perpetración del mismo.
CUANDO EL ACREEDOR PUEDE DIRIGIRSE CONTRA CUALQUIERA DE LOS RESPONSABLES O CONTRA TODOS A LA VEZ, PARA SU CUMPLIMIENTO, SE HABLA DE RESPONSABILIDAD Subsidiaria Solidaria Limitada.
SON COMPLICES LOS QUE Cooperan a la ejecución del hecho con actos posteriores Participan en la ejecución del hecho con actos ulteriores Cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
AL VIGILANTE DE SEGURIDAD QUE DA UNA INFORMACION NECESARIA PARA QUE ALGUIEN COMETA UN DELITO EN LA ENTIDAD EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS SE LE CONSIDERA Cómplice Encubridor Autor.
LA CONSPIRACION PARA COMETER UN DELITO EXISTE CUANDO Dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo El que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo Incitando directamente por medio de la prensa u otros medios de ficacia semejante a la perpetración del mismo.
LA CONSPIRACION Y LA PROPOSICION PARA DELINQUIR SERAN CASTIGADAS COMO Con penas idénticas a las aplicables a la consumación Ambas son incorrectas En los casos especialmente previstos en la ley.
SUJETO PASIVO DEL DELITO ES La víctima del delito El titular del interés jurídico protegido atacado por el delito Ambas son correctas.
EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO ES La persona o cosa en la que recae la acción del delito o falta Las pruebas de un delito Las cosas que se utilizan en la comisión de un delito.
¿QUE SE ENTIENDE POR LESION? El daño causado en el cuerpo o en la salud física o psíquica de una persona, con dolo de muerte El daño causado en el cuerpo o en la salud física o psíquica de una persona, sin dolo de muerte El daño causado en el cuerpo o en la salud física de un ser, sin dolo de muerte.
SE CONSIDERAN DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE La inducción y cooperación al suicidio y el homicidio a petición del interesado El asesinato y el homicidio doloso y culposo Ambas son correctas.
EL HOMICIDIO Puede ser doloso y culposo Solo puede cometerse imprudentemente Solo y exclusivamente puede ser doloso .
PARA QUE UN HOMICIDIO SEA IMPRUDENTE SE REQUIERE Que sea previsible el resultado de muerte y que se produzca dicha muerte Realizar una acción sin la diligencia debida Ambas son correctas.
PARA QUE UNA MUERTE SEA CALIFICADA COMO ASESINATO DEBE OCURRIR La agravante de nocturnidad El arrebato o la obcecación La agravante de alevosía.
SEGUN NUESTRA LEGISLACION PENAL EL HOMICIDIO ES UN DELITO En el que debe existir una relación de casualidad entre la acción y el resultado De resultado Que solo puede cometerse por omisión.
LA PROVOCACION EN EL ASESINATO Tiene la misma pena que el asesinato Está castigada con la pena inferior en uno o dos grados que el consumado No está castigada.
SE CONSIDERAN MEDIOS INTERNOS DE COMISION DE UNA LESION Administrar a sabiendas sustancias nocivas Abusar de la credulidad del lesionado Herir, maltratar y golpear.
EN EL SUPUESTO DE TRANSPLANTE DE ORGANOS, EL CONSENTIMIENTO, CONSCIENTE Y EXPRESAMENTE EMITIDO Atenúa la responsabilidad Agrava la responsabilidad Exime de responsabilidad.
CUANDO EL HOMICIDIO IMPRUDENTE SEA COMETIDO UTILIZANDO UN VEHICULO A MOTOR LA PENA INCLUIRA TAMBIEN La inhabilitación absoluta para conducir vehículos La inhabilitación especial para conducir vehículos La privación del derecho a conducir vehículos.
PARA QUE SE DE EL DELITO DE AMENAZAS Es nefcesario que el delincuente consiga su propósito para la existencia del delito La amenaza debe ser creible, seria y posible No es necesario el dolo.
SE CONSIDERAN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Las detenciones ilegales y secuestros Solo las coacciones Solo las amenazas.
EL ANALISIS DE LAS AMENAZAS DE QUE PUEDA SER OBJETO UNA PERSONA Constituye tan solo una parte a la hora de una hipotética protección Es la esencia de la protección y elimina cualquier peligro Determinará la efectividad de la protección.
LA DIFERENCIA ENTRE AMENAZA Y RIESGO CONSISTE EN EL HECHO DE QUE La amenaza describe en que medida es probable que se produzca algo y el riesgo describe lo que puede ocurrir La amenaza describe lo que puede ocurrir y el riesgo en que medida es probable que ocurra Ambas son incorrectas.
NOS ENCONTRAMOS ANTE UN SUPUESTO CUALIFICADO DE DELITO DE COACCIONES CUANDO Cuando se impide el ejercicio de un derecho fundamental Nunca Cuando se emplea violencia sobre las personas.
SI UN FUNCIONARIO COMETE UN DELITO DE SECUESTRO Será castigado con la misma pena que cualquier persona que no sea funcionario Tendrá a su favor la atenuante de carácter público Estará castigado además con la pena de inhabilitación absoluta.
EL NO IMPEDIR QUE UN TERCERO SE SUICIDE En ningún caso tal conducta podría ser considerada como delito Está castigado como homicidio imprudente leve Podría estar castigado como omisión del deber de socorro.
PARA AFRONTAR UNA POSIBLE AMENAZA, EL VIGILANTE ADOPTARÁ COMO NORMA O PATRON Deberá disponer de un listado de los peligros inminentes No deberá dar por sentado ni esperar ninguna alternativa favorable Deberá saber como intuir el peligro.
PARA QUE EXISTA DELITO DE SECUESTRO Es necesario que su duración supere los 15 días Es necesario que se exija alguna condición para poner en libertad a la víctima Es necesario que se exija a cambio una cuantía económica.
SI SE DESPOJA A UN PARALITICO DE SU SILLA DE RUEDAS PARA EVITAR QUE ACUDA A UNA ENTREVISTA DE TRABAJO Cometemos un delito de secuestro privilegiado Incurrimos en un delito de amenazas Incurrimos en un delito de coacciones.
PARA QUE EXISTA DELITO DE COACCIONES SE CONSIDERA REQUISITO INDISPENSABLE Que el sujeto activo impidiere a otro con violencia a realizar lo que la ley no prohibe o le compeliere a realizar lo que no quiere, sea justo o injusto Solo que el sujeto activo obligue a otro a realizar algo injusto Solo que el sujeto activo obligue a otro a realizar algo justo contra su voluntad.
LA CONDUCTA TIPICA DEL DELITO DE DETENCIONES ILEGALES ES Detener a otro privándole de su libertad Encerrar o detener a otro privándole de su libertad Encerrar a otro privándole de su libertad.
SEGUN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO, PARA DETERMINAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE UNA DETENCION Habrá que cumplirse lo determinado por la costumbre Hay que acudir a los correspondientes reglamentos, según los casos Hay que acudir a normas extrapenales, contenidas en la Ley de enjuiciamiento criminal.
PARA CONSIDERAR UN HECHO COMO UN HURTO, SEGUN EL CODIGO PENAL SE DEBERAN DAR LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS Violencia o intimidación en las personas Fuerza en las cosas Ninguna de las dos.
EL ROBO CONSISTE EN El apoderamiento de cosas inmuebles ajenas empleando fuerza El apoderamiento de cosas muebles ajenas empleando fuerza El apoderamiento de cosas muebles ajenas sin emplear fuerza.
EL QUE CON ANIMO DE LUCRO OBLIGA A OTRO, CON VIOLENCIA O INTIMIDACION A REALIZAR UN NEGOCIO JURIDICO EN PERJUICIO DE SU PATRIMONIO COMETE DELITO DE Coacción Extorsión Amenaza.
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