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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Vigilante de Seguridad - Técnico-Profesional - Test Nº5
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Título del Test:
Vigilante de Seguridad - Técnico-Profesional - Test Nº5

Descripción:
Técnico-Profesional - Test Nº5

Autor:
AVATAR
Enrique "El Loco"
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Fecha de Creación:
08/07/2015

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20
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ALFONSO MARQUEZ ( hace 8 años )
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La pregunta El particular que detuviere a otro justificará haber obrado según los casos comprendidos en el:ESTA EQUIVOCADO CREO,LA RESPUESTA CORRECTA ¿SERIA EN EL ART 490 NO EN EL 492,¿ES CORRECTO EL 490?
Nerelfo ( hace 8 años )
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Gracias por el test amigo, es increíble la cantidad de preguntas trampa, esta bien repasarlas para que en el exámen no nos sorprendan. Un saludo.
Temario:
La detención no podrá exceder de: 24 horas. 48 horas. 72 horas.
La prisión provisional o preventiva la puede decretar: Cualquier persona. La Policía Judicial. La Autoridad Judicial.
El particular que detuviere a otro justificará haber obrado según los casos comprendidos en el: Art. 490. de la LECr. Art. 492. de la LECr. Art. 494. de la LECr.
La referencia legal sobre el tratamiento de detenidos reside en el Art. 14 de la CE. Art. 15 de la CE. Art. 17 de la CE.
El cacheo debe ser: Total, rápido, metódico y minucioso. Íntegro, no vejatorio y extensivo. Formal, claro y rápido. .
Señale la respuesta falsa: El cacheo deberá realizarse por una persona del mismo sexo que la cacheada. Deben existir razones fundadas para sospechar del ciudadano que va a ser cacheado. En determinados casos el cacheo se podrá efectuar a criterio del Vigilante de Seguridad.
El cacheo puede ser: Individual. Colectivo. Todas las respuestas son correctas.
El esposamiento o engrilletamiento de un individuo ¿Cuándo se recomienda realizarlo? Cuando la conducta del individuo lo aconseje. Como complemento de la detección. Todas las respuestas son correctas.
Como norma general, cuando se detenga a un individuo que revista cierta peligrosidad, el vigilante de seguridad deberá: Identificar y esposar. Cachear y esposar. Esposar e identificar.
¿Qué tipos de procedimietos de la conducción de un detenido debe tener en cuenta el vigilante de seguridad? Situación normal, alerta y peligro. Situación individual y colectiva. Situación esporádica, regular y extraordinaria.
En la custodia de un detenido ¿Qué procedimiento seguirá el vigilante de seguridad? Hacer disparos intimatorios en caso de huída. Escoger el recorrido lo menos discreto posible. Procurar recluirlo en una habitación o local aislado.
En situación de alerta el sospechoso deberá: Estar siempre esposado. No estar esposado. Estar como mejor considere el vigilante.
En situación de alerta con un solo vigilante: Se colocará en lado opuesto a un obstáculo natural y, a ser posible, sin sujetar. Sujetará al sospechoso, bien por el brazo, bien por uno de los grilletes. El sospechoso irá al lado contrario del obstáculo natural.
Existen diferentes clases de esposas: Grilletes, manillas, lazos de seguridad, anillas, correa de la defensa. Grilletes, anillas y correa de la defensa. Grilletes y anillas.
¿Cómo debe efectuarse el esposamiento? Colocar al detenido frente a nosotros e indicarle que nos una las manos. Colocar al detenido frente a nosotros e indicarle que nos una las manos y abra las piernas. Colocar al detenido con las manos sobre la pared, piernas separadas y abiertas.
¿En qué artículo de la C.E. se le atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana? Art. 101 de la CE. Art. 104 de la CE. Art. 105 de la CE.
El cacheo individual puede ser de dos tipos: De pared o sobre el vehículo y en el suelo. En el suelo y de pie. No puede ser dos tipos.
¿Qué debe preguntar el personal de seguridad privada con relación al cacheo? ¿Cuándo y dónde cachear? ¿Cómo y dónde cachear? ¿Cuándo y cómo cachear?.
¿Dónde reside la cobertura legal del cacheo? Art. 282 de la LECr y art. 19.2 de la L.O. 1/1992, de la Seguridad Ciudadana. Art. 283 de la LECr y art. 18 de la L.O. 1/1992, de la Seguridad Ciudadana. Art. 495 de la LECr.
El cacheo según la jurisprudencia es: Acto de práctica habitual de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Acto de Investigación policial. No hay jurisprudencia al respecto.
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