VIII
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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se estructura en: En seis títulos. En cinco títulos. En cuatro títulos. El Título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se denomina: Transparencia de la actividad pública. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Buen gobierno. El art. 105b) de la Constitución Española regula: El acceso de los interesados en el correspondiente procedimiento administrativo. El procedimiento para acceder los administrados a su expediente. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene por objeto, indicar la INCORRECTA: Incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública. Supervisar y garantizar el acceso a la información. Establece las obligaciones de buen gobierno. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, NO se aplica: A las Corporaciones de Derecho Privado. A la Casa de su Majestad el Rey. Al Congreso de los Diputados, al Senado. La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid se aprobó: 27 de julio de 2016. 17 de agosto de 2016. 12 de junio de 2016. ¿En qué medida las entidades privadas tienen que cumplir la Ley de Transparencia?: Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 150.000 euros. Cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. No tienen que cumplir la Ley de Transparencia. La Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, NO es de aplicación a: El Ayuntamiento de Madrid. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación sea superior al 40%. NO es un principio básico de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid: Principio de transparencia. Principio de facilidad tecnológica. Principio de veracidad y simplicidad. ¿El nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha de ser refrendado por el Congreso?: Sí, en la primera sesión plenaria que se celebre desde la correspondiente comunicación. No es necesario pero conveniente. Sí, en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación. ¿Cuál es en principio la principal fuente de financiación prevista para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?: Las tasas y precios públicos que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno puede crear para el pago de sus servicios. Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargos a los Presupuestos Generales del Estado. Las sanciones impuestas a los sujetos obligados por la Ley ante el incumplimiento de la misma. ¿Cuál de las siguientes funciones es propia del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?: Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley. Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga. Aprobar el anteproyecto de presupuesto. ¿Quién preside la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno?: El miembro de la Comisión elegido democráticamente por mayoría absoluta por todos sus miembros antes de la celebración de cada Comisión. El miembro de la Comisión más viejo. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. ¿A qué Ministerio está adscrito el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?: Al de Hacienda y Administraciones Públicas. Al de la Presidencia. Se trata de una entidad independiente y autónoma y por lo tanto no puede depender de un Ministerio. Entre las finalidades que la Ley de Transparencia y Buen Gobierno atribuye al Consejo. Señale la INCORRECTA: Imponer las sanciones que correspondan según su ámbito de competencia. Promover la transparencia de la actividad pública. Salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública. Se encuentran entre las funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Informar sobre los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, si bien este informe no será preceptivo. Instar a los organismos autónomos al cumplimiento efectivo de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Promover actividades de formación y sensibilización sobre la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado: Por un período no renovable de cinco años. Por un período renovable de cinco años. Por un período no renovable de tres años. Los actos dictados por el Presidente del Consejo de Trasparencia y Buen Gobierno en ejercicio de sus funciones: Agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición. No agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso de alzada. Agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso contencioso administrativo únicamente. ¿Quién controlará el cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones de información pública?: Las inspecciones generales de servicios. El Consejo de Estado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. NO es un principio general de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid: Principio de facilidad de acceso. Principio de discriminación tecnológica. Principio de veracidad. |