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Violencia Doméstica y de Género - Parte 5

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Título del Test:
Violencia Doméstica y de Género - Parte 5

Descripción:
Universidad de Granada

Fecha de Creación: 2026/01/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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En cuanto al ámbito de aplicación objetivo, ¿cuál es la diferencia técnica entre las medidas del art. 544 bis y la Orden de Protección del 544 ter?. El 544 bis solo se aplica a delitos leves y el 544 ter a delitos graves. El 544 bis se aplica a los delitos del art. 57 CP (catálogo amplio de delitos violentos), mientras que el 544 ter es exclusivo para víctimas de violencia de género/doméstica con un catálogo más acotado. No existe diferencia en los delitos, la única diferencia es que el 544 ter incluye medidas civiles. El 544 ter se aplica a cualquier víctima de delito violento, mientras que el 544 bis es exclusivo de violencia de género.

Si el delito de violencia de género tiene una pena superior a 9 años (y no es jurado), ¿qué procedimiento se sigue?. Juicio Ordinario (Sumario). Diligencias Urgentes ante el Tribunal Supremo. Juicio Rápido especial. Procedimiento Abreviado ante la Audiencia Provincial.

La regla general (art. 503) exige que el delito tenga pena > 2 años para acordar prisión. ¿Cuál es la excepción exacta para violencia de género?. Se exige que el investigado tenga antecedentes penales previos. Se baja el límite de pena a 1 año de prisión. No hay excepción, siempre se exige pena superior a 2 años. No se aplica el límite de pena si la medida es necesaria para proteger a la víctima; puede acordarse con penas inferiores (ej. coacciones).

En relación con la prisión provisional, ¿qué derecho procesal especial tiene la víctima según el texto?. El auto de prisión/libertad se le notificará directamente aunque no esté personada en el proceso. Tiene derecho a veto sobre la libertad del agresor. No se le notifica por protección de datos del agresor. Solo se le notifica si tiene abogado y procurador.

¿Cuál es la característica procedimental de la adopción de medidas del artículo 544 bis en comparación con la Orden de Protección?. El 544 bis solo puede adoptarse en la fase de juicio oral. El 544 bis no regula un procedimiento específico ni exige audiencia obligatoria (aunque el autor la considera adecuada), a diferencia del 544 ter que sí tiene procedimiento reglado. El 544 bis requiere siempre la presencia de Procurador, el 544 ter no. El 544 bis debe resolverse en 24 horas y el 544 ter en 72 horas.

A diferencia de la Orden de Protección, ¿qué requisito procesal absoluto rige para la Prisión Provisional?. No puede acordarse de oficio; es imprescindible que la solicite alguna acusación (Fiscal o particular) en la comparecencia. El juez puede acordarla de oficio si el delito es flagrante. Basta con que la policía lo solicite en el atestado. Puede acordarse de oficio si hay riesgo de fuga inminente.

¿Qué tipo de medidas incluye el catálogo del 544 bis?. Medidas de control telemático y fianza económica obligatoria. Medidas civiles de custodia y alimentos. Ingreso en centro psiquiátrico. Exclusivamente prohibiciones (residencia, acudir a lugares, aproximación, comunicación).

Con la atribución de competencia sobre delitos contra la libertad sexual a los juzgados de VG, ¿qué disfunción destaca el autor en materia de protección?. Que la prisión provisional está prohibida en delitos sexuales si no hay riesgo de fuga. Que no se les puede aplicar ninguna medida de alejamiento si no son pareja. Se les aplica el régimen del 544 bis (sin medidas civiles) cuando lo ideal sería aplicar el 544 ter (Orden de Protección) para unificar el procedimiento, aunque no haya relación de afectividad. Que deben acudir a la jurisdicción civil para obtener la orden de alejamiento penal.

Una vez adoptada la Orden de Protección, ¿de quién es competencia exclusiva garantizar su cumplimiento material?. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (es un problema de seguridad ciudadana). Del juez instructor que debe vigilar al agresor. Del Letrado de la Administración de Justicia. De los servicios sociales municipales.

Para delitos con pena de hasta 3 años, ¿cuál es el límite temporal exacto de la prisión provisional (incluyendo prórrogas)?. 1 año improrrogable. 6 meses iniciales, prorrogables hasta 1 año. 12 meses iniciales, prorrogables por una única vez hasta un máximo total de 18 meses (es decir, +6 meses de prórroga). 2 años, igual que para los delitos graves.

El texto clasifica los procedimientos según la pena. ¿Cuál es el límite de competencia del Juzgado de lo Penal para el Juicio Rápido/Abreviado?. Cualquier delito excepto homicidio. Delitos con pena privativa de libertad de hasta 5 años (o 10 años si es de otra naturaleza). Delitos con pena de hasta 9 años. Delitos con pena de hasta 3 años.

De las finalidades constitucionales (riesgo fuga, destrucción pruebas, reiteración, protección), ¿cuál afirma el autor que "concurre siempre" en VG cuando se adopta para proteger?. Evitar el riesgo de fuga, dado que los agresores suelen huir. Evitar la destrucción de pruebas, especialmente mensajes de móvil. Asegurar la presencia del imputado en el juicio oral. Evitar que el investigado actúe contra bienes jurídicos de la víctima (art. 503.1.3º c).

Según el autor, ¿por qué la pena del art. 468 CP (6 meses a 1 año) es ineficaz para los agresores más peligrosos?. Porque quien está dispuesto a asumir una pena de homicidio (10-15 años) no se disuade por un aumento de 6 meses de cárcel. Porque el quebrantamiento exige denuncia previa de la víctima y muchas no denuncian. Porque la pena es solo de multa y la pagan fácilmente. Porque los jueces nunca aplican esta pena.

Una vez solicitada la Orden de Protección, la ley establece que la audiencia debe celebrarse en un plazo máximo de: 5 días naturales. 72 horas desde la presentación de la solicitud. 24 horas desde la detención. 48 horas hábiles.

Según el texto, existe una sutil diferencia teórica en el presupuesto para adoptar las medidas. ¿Cómo distingue el autor el presupuesto del 544 bis frente al del 544 ter?. El 544 bis requiere "peligro de fuga" y el 544 ter "alarma social". El 544 bis requiere petición de parte siempre, y el 544 ter no. El 544 bis exige una "situación objetiva de riesgo", mientras que el 544 ter requiere que las medidas sean "estrictamente necesarias" para la seguridad. El 544 bis exige que el delito tenga pena de prisión y el 544 ter no.

¿Qué medidas cautelares permite la ley que el juez adopte de oficio (sin petición de parte) en violencia de género?. Solo las medidas civiles, pero no las penales. Solo la prisión provisional. Ninguna, rige el principio acusatorio estricto en medidas cautelares. Tanto las medidas del 544 bis como la Orden de Protección del 544 ter pueden adoptarse de oficio.

Para delitos con pena superior a 3 años, ¿cuál es el techo máximo absoluto de la prisión provisional?. 2 años iniciales, prorrogables una única vez por otros 2 años (Total: 4 años). La mitad de la condena impuesta en la sentencia de instancia. 18 meses prorrogables hasta 3 años. 4 años iniciales sin prórroga.

En un caso de amenazas leves, aunque técnicamente posible en VG, ¿por qué sería improcedente la prisión provisional según el principio de proporcionalidad?. Porque la prisión requiere siempre que haya sangre o lesiones físicas. Porque el Fiscal nunca la pide en delitos leves. Porque las amenazas leves no son delito en el Código Penal. Porque la finalidad de evitar la reiteración puede lograrse con medidas menos gravosas (alejamiento), siendo la prisión desproporcionada.

Según los datos del CGPJ citados (2014), ¿dónde se dictan la inmensa mayoría de las sentencias?. Equilibradamente entre JVM y Audiencias. En los Juzgados de lo Penal (31.530 sentencias), seguidos de los JVM. En los Juzgados de Paz. En las Audiencias Provinciales.

¿Qué finalidad específica tienen las medidas civiles dentro de la Orden de Protección?. Resolver definitivamente el divorcio y la liquidación de gananciales en el proceso penal. Evitar que la situación de desamparo (vivienda, custodia) haga ineficaz la protección física o fuerce a la víctima a convivir con el agresor. Sancionar económicamente al agresor por el daño moral causado. Otorgar la nacionalidad española a la víctima si es extranjera.

¿Qué particularidad tiene el recurso contra el auto que decide sobre la prisión provisional?. No cabe recurso alguno al ser una medida provisionalísima. Solo cabe recurso de reforma ante el mismo juez. Tiene efectos suspensivos: si se recurre, el preso queda en libertad hasta que resuelva la Audiencia. Es directamente apelable ante la Audiencia Provincial (sin reforma previa obligatoria) y no tiene efectos suspensivos.

¿Quién tiene legitimación directa para solicitar la Orden de Protección (544 ter) según el texto?. Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos (acción popular). La víctima, el Ministerio Fiscal, y las personas que convivan con la víctima (familiares) o estén bajo su cuidado; el juez también puede de oficio. Las entidades de asistencia social y la policía pueden solicitarla formalmente como parte. Exclusivamente la víctima y su abogado.

Procesalmente, ¿qué consecuencia inmediata prevé el 544 bis en caso de incumplimiento de una prohibición (además de la responsabilidad penal)?. La detención automática por 7 días. La convocatoria a una audiencia para poder agravar las medidas o acordar la prisión provisional (art. 502 y ss). La nulidad de las actuaciones y el archivo de la causa. La imposición directa de una multa coercitiva sin audiencia previa.

Respecto a la Orden de Protección, ¿cuál es la obligación jurídica de las entidades de asistencia a las víctimas?. Pueden dictar la Orden de Protección provisionalmente hasta que el juez la ratifique. Deben designar abogado de oficio antes de informar al juzgado. Tienen legitimación para querellarse en nombre de la víctima sin su consentimiento. Tienen la obligación de informar sobre las situaciones de riesgo objetivas para poner en marcha el proceso, pero no la solicitan formalmente como parte.

¿Es posible solicitar la Orden de Protección antes de que exista formalmente un proceso penal abierto en el juzgado?. No, debe esperarse a la declaración indagatoria del imputado. Sí, se puede solicitar ante policía o servicios de asistencia, activándose la comparecencia en cuanto el detenido pasa a disposición judicial. Solo si lo solicita el Ministerio Fiscal. No, es nula cualquier solicitud previa a la incoación de diligencias previas.

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