Violencia domestica y de genero - Parte Procesal
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Título del Test:
![]() Violencia domestica y de genero - Parte Procesal Descripción: Test Universidad de Granada |



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1. En relación con los hijos menores, las Secciones de Violencia conocen de: Tutela de menores desamparados por la administración pública. Expedientes de absentismo escolar. Reclamaciones de daños y perjuicios causados por los hijos a terceros. Guarda y custodia de hijos menores y alimentos reclamados por un progenitor contra otro. 2. ¿Cuál es la principal limitación del derecho procesal en materia de violencia de género mencionada en el texto?. Carece de medios suficientes para juzgar todos los casos que se presentan. Es una herramienta represiva y no preventiva; entra en escena una vez producido el delito. Es demasiado lento para garantizar la protección inmediata de la víctima en la fase de instrucción. No permite la adopción de medidas civiles dentro del proceso penal. 3.¿Cuál es la diferencia principal entre derecho procesal y derecho sustantivo?. El derecho procesal regula el proceso y la actividad jurisdiccional, mientras que el sustantivo es la norma material (civil, penal) que se aplica en dicho proceso. No existe diferencia, son sinónimos utilizados indistintamente en la práctica forense. El derecho procesal se aplica por la policía y el derecho sustantivo por los jueces. El derecho sustantivo es instrumental, mientras que el procesal define los derechos subjetivos. 4. ¿Por qué se dice que el derecho procesal tiene un carácter instrumental?. a.Porque sirve exclusivamente para imponer penas y no para tutelar derechos civiles. b.Porque es el cauce o herramienta a través del cual se aplica el derecho sustantivo para salvaguardar los derechos reconocidos. c.Porque es una herramienta secundaria que solo se usa si fallan las leyes penales. d.Porque utiliza instrumentos técnicos para la averiguación de la verdad material. 5. ¿Cuándo son competentes las Secciones de Violencia para delitos cometidos sobre descendientes o menores?. a.Nunca, los delitos contra menores siempre van a Juzgados de Instrucción ordinarios o de Menores. b.Solo si los menores son de sexo femenino. c.Cuando también se haya producido un acto de violencia de género contra la mujer pareja/expareja. d.Siempre que el agresor sea el padre, aunque no haya violencia contra la madre. 6. ¿Qué materia relativa al matrimonio es competencia de estas Secciones?. a.Exclusivamente la celebración del matrimonio civil. b.Los expedientes matrimoniales canónicos. c.Las demandas de divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores, aunque no haya violencia. d.Los relativos a nulidad, separación o divorcio y su régimen económico. 7. Además del requisito procesal, para la competencia civil es necesario que alguna de las partes del proceso civil sea: a.Acreedor de una deuda alimenticia impagada. b.Residente en el mismo partido judicial que el juez. c.Víctima de violencia de género o imputado como autor/cooperador/cómplice de dichos actos. d.Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad. 8. Cuando una Sección de Violencia asume un asunto civil por cumplir los requisitos (art. 89 LOPJ), lo hace en detrimento de: a.Los Juzgados de Paz. b.Las Secciones Civiles (o juzgados de primera instancia ordinarios). c.La Audiencia Provincial. d.Los Tribunales Superiores de Justicia. 9. Para que la Sección de Violencia asuma competencias civiles, ¿qué requisito procesal penal es imprescindible según el art. 89 LOPJ?. a.Basta con que la mujer presente una demanda civil alegando malos tratos, sin denuncia penal. b.Que el Ministerio Fiscal lo solicite en un informe vinculante. c.Que se hayan iniciado actuaciones penales por violencia de género o se haya adoptado una orden de protección. d.Que exista una sentencia firme condenatoria por violencia de género. 10. El texto menciona la competencia sobre los procesos para la efectividad de los derechos del art. 160 del Código Civil, ¿a qué se refiere?. a.Al derecho a la educación de los menores. b.Al derecho de los menores a ser oídos en juicio. c.Al derecho de alimentos entre parientes. d.A los derechos de relación con los abuelos, parientes y allegados. 11. ¿Qué ventaja supuso la creación de los juzgados de violencia sobre la mujer (ahora Secciones)?. a.Que la sentencia es dictada directamente por la policía sin pasar por el juez. b.Que los juicios se celebran siempre a puerta cerrada sin público. c.Otorgar una tutela judicial integral, donde un mismo juez conoce de la investigación penal y de los asuntos civiles de familia. d.La eliminación de la necesidad de abogado y procurador para la víctima. 12. ¿En qué caso particular, las secciones de violencia sobre la mujer conocen de la liquidación del régimen económico matrimonial?. a.Solo si el régimen era de separación de bienes. b.Cuando es instada por los herederos de la mujer víctima de violencia de género o frente a ellos. c.En todos los casos de liquidación de gananciales, haya o no herederos. d.Nunca, la liquidación con herederos va al Juzgado de lo Mercantil. 13. Según el texto, ¿cuál es la definición de derecho procesal?. a.Es el conjunto de normas que regulan la función jurisdiccional del Estado y el proceso. b.Es la disciplina que regula exclusivamente las relaciones civiles entre particulares. c.Es la rama del derecho encargada de la prevención policial del delito antes de que ocurra. d.Es el conjunto de normas sustantivas que definen los delitos y sus penas en el Código Penal. 14. ¿Tienen competencia las Secciones de Violencia sobre la Mujer en materia de filiación?. a.Sí, pero solo para impugnar la paternidad, no para reclamarla. b.Sí, conocen de los procesos sobre maternidad, paternidad, filiación y adopción. c.Solo si la filiación es matrimonial, no la extramatrimonial. d.No, la filiación es materia exclusiva de los Juzgados de Primera Instancia civiles. 15. Con la reforma de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia de 2025, ¿cómo pasan a llamarse los juzgados de violencia sobre la mujer?. a.Tribunales de Garantías de la Mujer. b.Secciones de violencia contra la mujer (dentro de los Tribunales de Instancia). c.Juzgados de Instrucción Especializados en Género. d.Audiencias Provinciales de Violencia Doméstica. 16.Además de aplicar el "ius puniendi" (castigo), ¿qué otra finalidad cobra especial relevancia en el proceso penal de violencia de género?. a.La educación en valores de igualdad para el agresor antes de la sentencia. b.La mediación obligatoria entre víctima y agresor para evitar el juicio. c.La protección de los derechos de la víctima, especialmente su integridad física, moral y su vida. d.La recaudación de indemnizaciones para el Estado. 17. ¿Qué nos indica la competencia objetiva?. a.Qué tribunal es competente territorialmente según el domicilio de la víctima. b.Qué órgano va a conocer de una fase concreta distinta a la sentencia (como recursos o ejecución). c.Qué tribunal va a conocer del asunto en primera instancia (dictar sentencia sobre el fondo). d.Qué juez es el encargado de la guardia en el momento de la denuncia. 18. ¿De qué delitos contra la libertad sexual conocen las Secciones de Violencia sobre la Mujer en fase de instrucción?. a.Solo de las agresiones sexuales con penetración, no de los abusos. b.Solo si la libertad sexual se afecta dentro del matrimonio. c.De aquellos donde la víctima sea mujer. d.De ninguno, la libertad sexual es competencia exclusiva de la Audiencia Provincial. 19. ¿Cuál era uno de los grandes riesgos de que dos jueces distintos (instrucción y primera instancia) conocieran del caso?. a.Que la víctima tuviera que declarar dos veces en el mismo día. b.Que el proceso civil se resolviera mucho antes que el penal, archivando la causa. c.Que se duplicaran las penas impuestas al agresor por el mismo hecho. d.El riesgo de decisiones contradictorias, como una orden de alejamiento penal y una custodia civil para el agresor. 20. Según el listado de competencias, ¿conocen las Secciones de Violencia de la instrucción por delitos de quebrantamiento de condena?. a.No, el quebrantamiento es un delito contra la Administración de Justicia y va al juzgado ordinario. b.Sí, de los quebrantamientos de condena o medida de los supuestos de violencia de género. c.Solo si el quebrantamiento se produce con violencia física. d.Sí, pero solo para dictar sentencia, no para instruir. 21. Para que la Sección de Violencia sea competente en la instrucción de un delito de lesiones, la víctima debe ser: a.Cualquier mujer, independientemente de su relación con el agresor. b.Cualquier miembro de la familia, sea hombre o mujer, que conviva en el domicilio. c.Esposa, o mujer ligada por análoga relación de afectividad (aun sin convivencia) presente o pasada. d.Exclusivamente la esposa actual que conviva con el agresor. 22. Las Secciones de Violencia también pueden dictar sentencia de conformidad en los procedimientos de: a.Sumario ordinario. b.Diligencias urgentes de juicio rápido. c.Procedimiento Abreviado en fase de juicio oral. c.Procedimiento Abreviado en fase de juicio oral. 23. Antes de la creación de los juzgados especializados, ¿qué problema procesal enfrentaba la víctima?. Tenía que pagar tasas judiciales en el proceso penal que hacían inviable la denuncia. Debía elegir entre la vía penal o la vía civil, perdiendo sus derechos en la otra. No podía solicitar orden de alejamiento hasta que hubiera sentencia firme. Debía participar en dos procesos distintos: uno penal para el castigo/protección y otro civil para divorcio/custodia. 24. ¿En qué caso las Secciones de Violencia sobre la Mujer tienen competencia objetiva para dictar sentencia en primera instancia?. Para cualquier delito siempre que el acusado se conforme con la pena. Para delitos de lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico (delitos menos graves). Para el enjuiciamiento de delitos leves cometidos contra la esposa/pareja o vinculados a violencia de género. Para delitos graves de homicidio o asesinato. 25. Las Secciones de Violencia sobre la Mujer tienen competencia funcional penal para: La instrucción de los procesos por delitos de violencia de género. El enjuiciamiento y fallo de los delitos graves con penas superiores a 9 años. Conocer de los recursos de apelación contra las sentencias de lo penal. Exclusivamente para la ejecución de las sentencias firmes. |





