VIOLENCIA DE GENERO
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![]() VIOLENCIA DE GENERO Descripción: VIOLENCIA DE GENERO |



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Aquella realizada por las/los funcionarios profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil. Violencia institucional contra las mujeres. Violencia pública política contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en espacios públicos. Acumulación de tensión, explosión y reconciliación. Son las tres fases del ciclo de la violencia de género. En el caso de la fase de acumulación de la tensión se acumulan estados de ansiedad y temor en la mujer, temores fundados que suelen conducir a consultar a alguna amiga, a pedir ayuda o a tomar la decisión de denunciar a su agresor. VERDADERO. FALSO. Si un menor se acerca a una comisaria solicitando denunciar y pide que no llamen a sus padres ¿Puedo tomarle la denuncia?. Sí, puedo efectuar la denuncia sin necesidad de contar con la autorización de sus padres y/o tutores legales en virtud de la Ley N.º 26.485 y del principio de Autonomía Progresiva. No, lo ideal es mandarlo a un servicio local. No, porque sería un delito. Las prácticas discriminatorias, los estereotipos, los rígidos mandatos de género cruzan todo el orden social y determinan la dinámica de las relaciones interpersonales y el comportamiento institucional. VERDADERO. FALSO. Respecto a la violencia de género, en América Latina las leyes que contemplaron medidas de protección coercitivas para hechos de violencia en el ámbito familiar, doméstico e íntimo se considera como: Leyes de primera generación. Leyes de segunda generación. Leyes de tercera generación. • La violencia de género se incluyó en nuestro Código Penal Argentino como una circunstancia calificante de figuras autónomas ya existentes, arrogándose así una propiedad penalmente relevante. VERDADERO. FALSO. ¿A qué concepto refiere esta definición: Visión generalizada o preconcepción concerniente a los atributos, características o roles de los miembros de un grupo social, la cual hace innecesaria cualquier consideración de sus necesidades, deseos, habilidades y circunstancias individuales u específicos. Aversión determinada. Circunstancias extraordinarias de agravación. Estereotipo. Prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de varones y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Preconcepciones. Relación desigual de poder. Violencia Psicológica. Relaciones interpersonales. El derecho penal siempre es el instrumento más adecuado para la reparación de las víctimas de violencia de género. VERDADERO. FALSO. • La Ley Nacional 26.485 obliga a ciertos agentes a radicar la denuncia cuando toman conocimiento de situaciones de violencias en el ejercicio de sus funciones. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, sólo en el ámbito público, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres. En realidad la Ley Nacional 26.485 no obliga a ninguna persona a radicar la denuncia, sólo está legitimada la víctima. |




