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Violencia de género (Unidad I)

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Título del Test:
Violencia de género (Unidad I)

Descripción:
Profesional y Tecnico

Fecha de Creación: 2025/07/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 35

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"Violencias de géneros" A partir de la década de 1980 la violencia de género se transforma en una construcción jurídica que impacta en las diferentes reformas legales. En América dicho proceso se inicia en los años 90 dando lugar a dos etapas: "Primera generación": las que contemplan hechos de violencia en el ámbito familiar, doméstico e íntimo (eran asuntos de la esfera privada). A partir del año 2005 se vive un segundo proceso. "Segunda generación": las cuales penalizan los hechos de violencia trasladándolos a la jurisdicción civil y a la penal. Verdadero. Falso.

"Violencias de géneros" A partir de la década de 1980 la violencia de género se transforma en una construcción jurídica que impacta en las diferentes reformas legales. En América dicho proceso se inicia en los años 90 dando lugar a dos etapas: "Primera generación": las cuales penalizan los hechos de violencia trasladándolos a la jurisdicción civil y a la penal. A partir del año 2005 se vive un segundo proceso. "Segunda generación": contemplan las medidas de protección coercitivas para hechos de violencia en el ámbito familiar doméstico e íntimo (que eran asuntos de la esfera privada). Verdadero. Falso.

LEY N: 26.485: "PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES" "Convención sobre la "Eliminación de todas las formas de Discriminación" y todas sus recomendaciones - especialmente la recomendación 19 del comité para La Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Convención de señalado". Verdadero. Falso.

Cómo define nuestra Legislación Nacional a la "Violencia contra las Mujeres" en su artículo 4?: Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde El estado o por sus agentes.

VIOLENCIA DIRECTA: toda conducta acción omisión disposición criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Verdadero. Falso.

VIOLENCIA INDIRECTA: toda conducta acción omisión disposición criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Verdadero. Falso.

LA PROVINCIA DE SANTA FE ADHIERE A LA LEGISLACIÓN NACIONAL MEDIANTE LA SANCIÓN DE LA LEY NÚMERO 13.348 (REGLAMENTADA POR EL DECRETO N 4.028/13). Verdadero. Falso.

RELACIONES INTERPERSONALES: Se refieren a las conexiones y vínculos que establecemos con otras personas en nuestra vida diaria. Las mismas se desarrollan en dos ámbitos: Público y Privado. Verdadero. Falso.

RELACIONES INTERPERSONALES: Se refieren a las conexiones y vínculos que establecemos con otras personas en nuestra vida diaria. Las mismas se desarrollan en dos ámbitos: Público y Privado. Público: "las que tienen lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación, que no esté comprendido en el ámbito privado". (Art.4). Privado: "las domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra las mujeres, originadas por vínculos de parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, matrimonio, uniones de hecho, parejas o noviazgos, sean las relaciones vigentes o finalizadas, mediando o no convivencia de las personas involucradas.(Art.4). Verdadero. Falso.

Los tipos de Violencias comprendidos en el (art. 5 de la ley Nacional n 26.485) son 6: Física, Psicológica, Sexual, Económica y Patrimonial, Simbólica y Política. Verdadero. Falso.

Los tipos de Violencias comprendidos en el (art. 5 de la ley Nacional n 26.485) son 5: Física, Psicológica, Sexual, Económica y Patrimonial y Política. Verdadero. Falso.

Los tipos de Violencias comprendidos en el (art.6 de la ley Nacional n 26.485) son 6: Física, Psicológica, Sexual, Económica y Patrimonial, Simbólica y Política. Verdadero. Falso.

Tipos de Violencias comprendidos en el (art. 5 de la ley Nacional n 26.485). La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.- Deberá considerarse incluida toda acción que tienda a la invisibilización o negación de la realidad de las lesbianas, bisexuales y transexuales y cualquier práctica que vulnere sus derechos. Física. Psicológica. Sexual. Económica y patrimonial. Simbólica. Política.

Tipos de Violencias comprendidos en el (art. 5 de la ley Nacional n 26.485). Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas con o sin acceso genital del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas coerción uso de la fuerza o intimidación incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco exista o no convivencia así como la prostitución forzada explotación es la virtud acoso abuso sexual y trata de mujeres. A los efectos de la aplicación del presente inciso, se estará a lo dispuesto por el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley n 24.632. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Provincial 13.339 relativa a la adopción de medidas destinadas a prevenir, detectar y combatir el Delito de Trata de Personas. Física. Psicológica. Sexual. Económica y patrimonial. Simbólica. Política.

Tipos de Violencias comprendidos en el (art. 5 de la ley Nacional n 26.485). La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato, agresión que afecte su integridad física.- A los efectos de la aplicación de este inciso, se consideraran los daños y/o lesiones que se puedan ser de larga data, hayan o no dejado secuelas o incapacidades actuales, oportunamente constatadas. Física. Psicológica. Sexual. Económica y patrimonial. Simbólica. Política.

Tipos de Violencias comprendidos en el (art. 5 de la ley Nacional n 26.485). La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de a la perturbación, de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. b) la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. c) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. d) la limitación o control de sus ingresos así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo. Física. Psicológica. Sexual. Económica y patrimonial. Simbólica. Política.

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (ART. 6 DE LA LEY NACIONAL NÚMERO 26.485) Son las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, las cuales son 9: (DOMÉSTICA), (INSTITUCIONAL), (LABORAL), (CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA), (OBSTÉTRICA), (MEDIÁTICA), (EN EL ESPACIO PÚBLICO), (PÚBLICA-POLÍTICA), (DIGITAL O TELEMÁTICA). Verdadero. Falso.

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (ART. 6 DE LA LEY NACIONAL NÚMERO 26.485) Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia. Violencia doméstica contra las mujeres. Violencia institucional contra las mujeres. Violencia laboral contra las mujeres. Violencia contra la libertad reproductiva. Violencia obstétrica. Violencia mediática contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en el espacio público. Violencia pública-política contra las mujeres. Violencia digital o telemática.

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (ART. 6 DE LA LEY NACIONAL NÚMERO 26.485) Aquella realizada por las/os funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas además las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil. Violencia doméstica contra las mujeres. Violencia institucional contra las mujeres. Violencia laboral contra las mujeres. Violencia contra la libertad reproductiva. Violencia obstétrica. Violencia mediática contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en el espacio público. Violencia pública-política contra las mujeres. Violencia digital o telemática.

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (ART. 6 DE LA LEY NACIONAL NÚMERO 26.485) Aquella que discrimina a las mujeres en el ámbito de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización del test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igualdad remuneración por igual tarea o función, así mismo incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre la determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. Violencia doméstica contra las mujeres. Violencia institucional contra las mujeres. Violencia laboral contra las mujeres. Violencia contra la libertad reproductiva. Violencia obstétrica. Violencia mediática contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en el espacio público. Violencia pública-política contra las mujeres. Violencia digital o telemática.

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (ART. 6 DE LA LEY NACIONAL NÚMERO 26.485) Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo de los nacimientos de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.- Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión proveniente del personal de instituciones públicas o privadas de atención de la salud, o de cualquier particular, ya sea pariente por consanguinidad o afinidad en cualquier línea y grado, conveniente o ex conveniente y sus familiares empleadores/ras, que vulnere los derechos de las mujeres consagrados en la Ley Provincial n 11.888 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, de la Ley Provincial n 12.323 de Métodos Anticoncepción Quirúrgica (ligadura tubaria o vasectomía) y/o las que en un futuro las reemplacen y/o modifiquen. Violencia doméstica contra las mujeres. Violencia institucional contra las mujeres. Violencia laboral contra las mujeres. Violencia contra la libertad reproductiva. Violencia obstétrica. Violencia mediática contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en el espacio público. Violencia pública-política contra las mujeres. Violencia digital o telemática.

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (ART. 6 DE LA LEY NACIONAL NÚMERO 26.485) Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley n 25.929.- Se considera violencia obstétrica aquella que vulnera los derechos reconocidos en Ley n 12.443 de acompañamiento en el trabajo de parto y en el Pre-Parto y/o las modificatorias y/o complementarias y/o las que en un futuro las reemplacen y/o modifiquen. Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se reglamenta a "todo aquel/la que trabaja y/o presta servicios sanitarios y/u hospitalarios, ya sea profesionales de la salud y/o personal administrativo y/o personal de maestranza". Se entiende por trato de su humanizado a los efectos de la ley que se reglamenta "todo trato amenazante, humillante, descalificante, deshonroso, cruel, llevado a cabo por el personal de salud en oportunidad de la atención del embarazo, preparto, parto y postparto, dirigido no solo a la mujer/madre sino también al recién nacido; de la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, punibles o no". Todas las instituciones, públicas o privadas, deberán exhibir en lugares estratégicos y en forma visible, en lenguaje claro, accesible a todas las mujeres y en forma gráfica, los derechos consagrados en la ley que se reglamenta y el presente decreto.-. Violencia doméstica contra las mujeres. Violencia institucional contra las mujeres. Violencia laboral contra las mujeres. Violencia contra la libertad reproductiva. Violencia obstétrica. Violencia mediática contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en el espacio público. Violencia pública-política contra las mujeres. Violencia digital o telemática.

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (ART. 6 DE LA LEY NACIONAL NÚMERO 26.485) Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niños en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.-. Violencia doméstica contra las mujeres. Violencia institucional contra las mujeres. Violencia laboral contra las mujeres. Violencia contra la libertad reproductiva. Violencia obstétrica. Violencia mediática contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en el espacio público. Violencia pública-política contra las mujeres. Violencia digital o telemática.

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (ART. 6 DE LA LEY NACIONAL NÚMERO 26.485) Aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.-. Violencia doméstica contra las mujeres. Violencia institucional contra las mujeres. Violencia laboral contra las mujeres. Violencia contra la libertad reproductiva. Violencia obstétrica. Violencia mediática contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en el espacio público. Violencia pública-política contra las mujeres. Violencia digital o telemática.

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (ART. 6 DE LA LEY NACIONAL NÚMERO 26.485) Aquella que fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.-. Violencia doméstica contra las mujeres. Violencia institucional contra las mujeres. Violencia laboral contra las mujeres. Violencia contra la libertad reproductiva. Violencia obstétrica. Violencia mediática contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en el espacio público. Violencia pública-política contra las mujeres. Violencia digital o telemática.

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (ART. 6 DE LA LEY NACIONAL NÚMERO 26.485) Toda conducta acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida instigada o agravada en parte o en su totalidad con la asistencia utilización y o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación con el objeto de causar daños físicos psicológicos económicos sexuales o Morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar. Dicha modalidad fue incorporada por el artículo 4 de la Ley n 27.736 B. O. (23/10/2023). Violencia doméstica contra las mujeres. Violencia institucional contra las mujeres. Violencia laboral contra las mujeres. Violencia contra la libertad reproductiva. Violencia obstétrica. Violencia mediática contra las mujeres. Violencia contra las mujeres en el espacio público. Violencia pública-política contra las mujeres. Violencia digital o telemática.

CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Todo comienza con una parte invisible o silenciosa que puede durar desde uno a los 10 años de convivencia. Se inicia siempre de forma sutil invisible a los ojos de la mujer. Verdadero. Falso.

CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Todo comienza con una parte invisible o silenciosa que puede durar desde 1 a los 20 años de convivencia. Se inicia siempre de forma sutil invisible a los ojos de la mujer. Verdadero. Falso.

CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Nos encontramos con que el ciclo de la violencia es una secuencia repetitiva que explica en muchas ocasiones los casos de maltrato crónico. Verdadero. Falso.

CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Se describen 3 fases en este ciclo: Acumulación de tensión Explosión o Agresión Reconciliación o denominada más comúnmente "luna de miel". Verdadero. Falso.

CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO en esta fase los actos o actitudes hostiles hacia la mujer se suceden produciendo conflictos dentro de la pareja el maltratador demuestra su violencia de forma verbal y en algunas ocasiones con agresiones físicas con cambios repentinos de ánimo que la mujer no acierta a comprender y que suele justificar ya que no es consciente del proceso de violencia en el que se encuentra involucrada. Acumulación de tensión. Agresión. Reconciliación o luna de miel.

CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO En esta fase el maltratador se muestra tal cual es y se producen de forma ya visible los malos tratos, tanto psicológicos, como físicos y/o sexuales. Ya en esta fase se producen estados de ansiedad y temor en la mujer, temores fundados que suelen conducir a consultar a alguna amiga, a pedir ayuda o a tomar la decisión de denunciar a su agresor. Fase de Acumulación de tensión. Fase de Agresión. Fase de Reconciliación o luna de miel.

CICLO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Tras los episodios violentos, el maltratador suele pedir perdón, mostrarse amable y cariñoso, suele llorar para que estas palabras resulten más creíbles, jura y promete que no volverá a repetirse, que ha explotado por "otros problemas" siempre ajenos a él. Jura y promete que la quiere con locura y que no sabe como ha sucedido. Fase de Acumulación de tensión. Fase de Agresión. Fase de Reconciliación o "luna de miel".

La violencia contra la mujer no es una cuestión biológica ni doméstica, sino de género. No es la diferencia entre sexos la razón del antagonismo, es la violencia entendida como consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal. Verdadero. Falso.

En nuestro código penal no existe un tipo penal "violencia de género" o lo que es lo mismo no existe el delito "violencia de género". Los delitos son los que existen en el código y en su caso si se dan las características que lo califiquen como tales serán agravados en el contexto de "violencia de género". Verdadero. Falso.

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