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Título del Test:
Vivienda

Descripción:
Vivienda clm

Fecha de Creación: 2023/09/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

Valoración:(3)
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Según lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas de protección pública, la duración del régimen jurídico de las viviendas de precio tasado construidas sobre suelo incluido en catálogos de suelo residencial público, será de: 30 años desde la declaración definitiva. 15 años desde la declaración definitiva. 10 años desde la declaración definitiva. 5 años desde la declaración definitiva.

Según lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas de protección pública, desde la obtención de la calificación y/o declaración provisional, los promotores de viviendas de protección pública ejecutadas en una fase, deberán presentar la solicitud de calificación definitiva en un plazo de: 36 meses. 18 meses. 30 meses. 24 meses.

Según lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, en el interior de las viviendas, la altura libre mínima entre suelo y techo acabados será: De 2,60 metros pudiendo reducirse a 2,20 metros en cocinas, y aseos, pudiendo también reducirse la altura libre mínima a 2,20 metros en un 30% de la superficie útil en el resto de las piezas. De 2,50 metros pudiendo reducirse a 2,20 metros en cocinas, y aseos, pudiendo también reducirse la altura libre mínima a 2,20 metros en un 20% de la superficie útil en el resto de las piezas. De 2,60 metros pudiendo reducirse a 2,40 metros en cocinas, vestíbulos, pasillos, aseos y tendederos, pudiendo también reducirse la altura libre mínima a 2,40 metros en un 10% de la superficie útil en el resto de las piezas. De 2,50 metros pudiendo reducirse a 2,30 metros en cocinas, vestíbulos, pasillos, aseos y tendederos, pudiendo también reducirse la altura libre mínima a 2,30 metros en un 10% de la superficie útil en el resto de las piezas.

EI Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, establece en su art. 5 que será obligatoria la instalación de ascensor cuando el recorrido de acceso a la vivienda desde el exterior o desde sus espacios comunes, suponga ascender o descender un desnivel igual o mayor a: 4,00 metros. 5,00 metros. 6,00 metros. 7,00 metros.

EI art. 4 del Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula El Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha, establece que la documentación del Libro del Edificio se ordenará en: La Carpeta del Proyecto, los Registros de garantías generales y específicas y el Manual de Uso y Mantenimiento. La Carpeta del Proyecto, los Registros de control de calidad y el Manual de Uso y Mantenimiento. La Carpeta de Documentación, los Registros de Calidad y la Carpeta de Instrucciones de Uso y Mantenimiento. La Carpeta de Documentación y la Carpeta de Instrucciones de Uso y Mantenimiento.

Según lo establecido en el art. 35 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 , los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, han de cumplir: Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Que al menos el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Que al menos el 90 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Que al menos el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa.

Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, establece en su art. 10 que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios las obras que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de: 6 mensualidades ordinarias de gastos comunes. 8 mensualidades ordinarias de gastos comunes. 10 mensualidades ordinarias de gastos comunes. 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Según lo dispuesto en el art. 23 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, respecto del visado de contratos, se entiendo por visado: El trámite en que la administración confirma el cumplimiento de la calificación definitiva. El trámite previo en que la administración confirma el precio máximo de la vivienda. El necesario reconocimiento por la administración, previo al otorgamiento de la escritura pública, del cumplimiento de los requisitos o condiciones del adquirente o arrendatario y de las condiciones esenciales del contrato. El necesario reconocimiento por la administración, posterior al otorgamiento de la escritura pública, del cumplimiento de los requisitos o condiciones del adquirente y de las condiciones esenciales del contrato.

El art. 14 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, dispone que el precio máximo legal de referencia de las Viviendas de Promoción Pública será el: 80% del precio máximo de referencia previsto para las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en alquiler vigente en el momento de la calificación provisional. 64% del precio máximo de referencia previsto para las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en alquiler vigente en el momento de la calificación provisional. 50% del precio máximo de referencia previsto para las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General en alquiler vigente en el momento de la calificación provisional. El mismo precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil, de una vivienda destinada a la venta de su misma tipología y ubicación.

Según lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, en el interior del perímetro que define la superficie útil de dormitorios en general, se podrá inscribir un círculo cuyo diámetro será de: 1,20 m. 1,50 m. 2,50 m. 3,00 m.

El Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, establece en su art. 7 que la superficie útil mínima de las plazas de garaje por vehículo, en garajes colectivos, será de: 14 metros cuadrados. 16 metros cuadrados. 20 metros cuadrados. 25 metros cuadrados.

Según lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la ayuda de alquiler se concederá a los beneficiarios por el plazo máximo de: 5 años. 3 años. 2 años. 1 año.

La obligación de custodiar el Libro del Edificio, según lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula El Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha, la tendrá: El usuario. El propietario. El constructor. La administración pública.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, las personas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una VPO de promoción pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán acceder a la propiedad de la misma mediante el ejercicio de opción de compra, una vez transcurridos desde la suscripción del contrato, al menos: 10 años. 5 años. 3 años. 1 año.

Según lo establecido en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, el precio máximo de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de promoción pública, será el resultante de aplicar a la superficie útil de la vivienda y anejos el: 80% del precio máximo de venta para las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General vigente en el momento de la venta. 64% del precio máximo de venta para las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General vigente en el momento de la venta. 50% del precio máximo de venta para las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General vigente en el momento de la venta. El mismo precio máximo de venta para las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General vigente en el momento de la venta.

Según el artículo 5.1 del Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, en relación a la puerta del cuarto de baño o aseo: No abrirá directamente a la cocina, ni estará enfrentada a la puerta de acceso a la vivienda. Se evitará que abra directamente a la zona de estancia excepto en los estudios. No abrirá directamente a la cocina, podrá estar enfrentada a la puerta de acceso a la vivienda. Se evitará que abra directamente a la zona de estancia excepto en los estudios. Podrá estar enfrentada a la puerta de acceso a la vivienda. Se evitará que abra directamente a la zona de estancia excepto en los estudios. Podrá estar enfrentada a la puerta de acceso a la vivienda y no abrirá directamente a la cocina.

Según lo establecido en el art. 55.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se entiende por núcleo de población de pequeño tamaño: Municipios con una población residente inferior a 5.000 habitantes. Entes de ámbito territorial inferior al municipio que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes. Entes de ámbito territorial inferior al municipio que formen parte de municipios que posean una población residente inferior a los 2.000 habitantes. Entes de ámbito territorial inferior al municipio que posean una población residente inferior a los 2.000 habitantes.

La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal establece en su art. 10, que las obras que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, tendrán carácter obligatorio cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el: 25% del importe de las mismas. 50% del importe de las mismas. 75% del importe de las mismas. 100% del importe de las mismas.

A efectos de lo considerado en el artículo 8 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, se entenderá por residencia habitual y permanente el domicilio en el que se habite durante al menos: 122 días al año. 183 días al año. 244 días al año. 365 días al año.

Según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 3/2004, de 20 de enero. de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, la duración del régimen jurídico de las viviendas de protección pública será de: 10 años para las viviendas de protección oficial, desde su calificación definitiva. 15 años para las viviendas de protección oficial, desde su calificación definitiva. 20 años para las viviendas de protección oficial, desde su calificación definitiva. 30 años para las viviendas de protección oficial, desde su calificación definitiva.

En base a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, los ingresos determinantes del derecho de acceso a una vivienda con protección pública o, en su caso, a las ayudas a su adquisición cuando ello esté previsto, vendrán referidos a los ingresos familiares, que se fijarán en función de la cuantía, en número de veces: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Salario Mínimo Interprofesional. Índice de Precios de Consumo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según el artículo 7 del Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castina-La Mancha, la superficie útil mínima de las plazas de garaje por vehículo, en garajes colectivos, será de: 14 m2. 16 m2. 20 m2. 25 m2.

El artículo 57 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, dispone que los beneficiarios del Programa de ayuda a los jóvenes, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, deberán tener, en el momento de solicitar la ayuda, menos de: 25 años. 30 años. 35 años. 40 años.

El artículo 7 del Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula El Libro del Edifico para edificios destinados a viviendas en Castilla-La Mancha, establece la obligación de formalizar el Libro del Edificio a: El promotor. El Director de Obra. Director de la Ejecución de la Obra. El constructor.

¿Durante cuánto tiempo está vinculada al régimen legal de protección una vivienda de Protección Oficial en Castilla-La Mancha?. Durante 10 años. Durante 20 años. Durante 30 años. Durante 50 años.

¿Quiénes pueden ser propietarios de una Vivienda con Protección Pública en Castilla-La Mancha?. Sólo las personas físicas. Sólo las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas y las personas físicas con un nivel de ingresos inferior a 3 veces el IPREM. Las personas físicas y jurídicas que reúnan las condiciones exigidas dentro del régimen legal de protección de la vivienda.

¿Qué documentación debe acompañar la solicitud de calificación y/o declaración provisional para una Vivienda con Protección Pública en Castilla-La Mancha presentada por el promotor?. Licencia de obras concedida por el Ayuntamiento correspondiente. Proyecto básico visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, excepto en promociones de VPT que se presentará certificado del redactor del proyecto especificando las características del proyecto. Proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. El acta de inicio de obra, suscrito por la dirección facultativa.

Para establecer los precios y rentas máximas de las viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha, los municipios de la región se organizan en: Áreas Geográficas: AG 1, AG 2 y AG 3. Ámbitos territoriales de precio máximo superior y Áreas Geográficas: ATPMS B, ATPMS C, AG 1 y AG2. Ámbitos territoriales de precio máximo superior, medio e inferior: ATPMS, ATPMM y ATPMI. Ciudades principales, comarcas y pedanías.

Según el Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, ¿qué superficie mínima se reservará para almacenamiento?. El 3% de la superficie útil de la vivienda. El 3% de la superficie construida de la vivienda. El 5% de la superficie útil de la vivienda. El 10% de la superficie construida de la vivienda.

¿Cuál es la superficie útil mínima de los dormitorios en las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha?. 7 metros cuadrados, sin incluir armario ropero o superficie de almacenamiento. 10 metros cuadrados, incluido armario ropero o superficie de almacenamiento. 7 metros cuadrados, y en toda vivienda habrá un dormitorio con superficie no inferior a 10 metros cuadrados. Estas dimensiones no incluyen armario ropero o superficie de almacenamiento. 10 metros cuadrados, y en toda vivienda habrá un dormitorio con superficie superior a 7 metros cuadrados. Estas dimensiones incluyen armario ropero o superficie de almacenamiento.

¿Cuál es la altura libre mínima para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha?. 2,20 metros, salvo las excepciones previstas. 2,30 metros, salvo las excepciones previstas. 2,40 metros, salvo las excepciones previstas. 2,50 metros, salvo las excepciones previstas.

Según el Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, los cuartos de baño o aseos: Tendrán siempre acceso directamente desde el estar, excepto en estudios. Podrán abrir directamente a la cocina, si esta tiene una superficie superior a 8 m2. No podrán servir de paso obligado a otras piezas. No tendrán acceso directo desde las zonas de circulación.

De acuerdo con el Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula el Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha, en el caso de arrendamiento de una vivienda: Es obligación de la propiedad, adjuntar el Libro del Edificio al contrato de arrendamiento. Es obligación de la propiedad poner a disposición del arrendatario la documentación de la vivienda que le permita ejercitar su responsabilidad como usuario de la misma. Es obligación del arrendatario presentar el Libro del Edificio en la Delegación Provincial competente en materia de vivienda. No existen obligaciones determinadas en caso de arrendamiento.

29. Según el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla- La Mancha, Artículo 32. la reserva mínima de viviendas para personas con movilidad reducida permanente. En los programas anuales de vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades, se reservará un porcentaje no inferior al 5% del volumen total y, en todo caso, al menos una vivienda por unidad de promoción, para destinarlo a satisfacer la demanda del colectivo de personas con movilidad reducida permanente. Los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación un mínimo del 3% del total de las viviendas, quedando exceptuadas de dicha reserva aquellas promociones privadas, cuyo destino sea la construcción de la vivienda que va a constituir el domicilio habitual de los promotores. Todos los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación, un mínimo del 3% del total de las viviendas sin excepción. Los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación un mínimo del 5% del total de las viviendas, quedando exceptuadas de dicha reserva aquellas promociones privadas, cuyo destino sea la construcción de la vivienda que va a constituir el domicilio habitual de los promotores.

Según lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas de protección pública, al cómputo de la superficie útil se incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, miradores, tendederos, u otros, hasta un porcentaje máximo de: 5% de la superficie útil cerrada. 10% de la superficie útil cerrada. 15% de la superficie útil cerrada. 20% de la superficie útil cerrada.

Según lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas de protección pública, la duración del régimen aplicable a las viviendas de precio tasado es: Durante 30 años. Durante 20 o 25 años, en función del área geográfica. Durante 10 o 15 años, en función del tipo de suelo sobre el que se promuevan. Están vinculadas de forma permanente al régimen de protección.

Según lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas de protección pública, desde la entrega o desde la obtención de la calificación y/o declaración definitiva, las personas propietarias o inquilinas de vivienda con protección pública se destinarán a residencia habitual y permanente y deberán ocuparlas en un plazo máximo desde su entrega: un año. cuatro meses. tres meses. un mes.

Según lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas de protección pública, los promotores de viviendas con protección pública dispondrán de un plazo, a partir de la obtención de la calificación y/o declaración provisional, para presentar la solicitud de calificación y/o declaración definitiva, de: 28 meses. 30 meses. 36 meses. 42 meses.

Según lo dispuesto en el art. 5 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas de protección pública, la superficie útil máxima de ejecución y la superficie útil máxima computable a efectos de determinación del precio de venta de garaje es: La superficie útil máxima de ejecución permitida será de 30 metros cuadrados por vehículo, la superficie útil máxima computable no podrá exceder de 25 metros cuadrados, con independencia de que su superficie real sea superior. La superficie útil máxima de ejecución permitida será de 25 metros cuadrados por vehículo, la superficie útil máxima computable no podrá exceder de 25 metros cuadrados, con independencia de que su superficie real sea superior. La superficie útil máxima de ejecución permitida será de 30 metros cuadrados por vehículo, la superficie útil máxima computable no podrá exceder de 30 metros cuadrados, con independencia de que su superficie real sea superior. La superficie útil máxima de ejecución permitida será de 30 metros cuadrados por vehículo, la superficie útil máxima computable no podrá exceder de 25 metros cuadrados, sin independencia de que su superficie real sea superior.

Según lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas de protección pública, la renta máxima anual inicial de garajes y trasteros, no podrá exceder del. 60% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie construida. 50% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil. 50% de la renta máxima anual inicial por metro cuadrado de superficie construida de las viviendas, por metro cuadrado de superficie construida de garaje. 60% de la renta máxima anual inicial por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, por metro cuadrado de superficie útil de garaje.

En el art. 4 del Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, se establece que, en el caso de viviendas cuya superficie útil máxima sea igual o inferior a 90 metros cuadrados, las viviendas destinas a personas con movilidad reducida permanente, podrá superar la superficie útil máxima en un: 15 %. 20 %. 25 %. 30 %.

El Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, establece en su art. 4, la superficie útil mínima de una vivienda de dos dormitorios será: 50 metros cuadrados. 40 metros cuadrados. 60 metros cuadrados. 70 metros cuadrados.

El Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, establece en su art. 4, las superficies útiles mínimas del cuarto de estar (E), comedor (C), y cocina (K), para una vivienda de tres dormitorios será: ECK 24; EC 18; K 7. ECK 26; EC 18; K 7. ECK 28; EC 18; K 8. ECK 26; EC 18; K 8.

El Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, establece en su art. 4, el cuarto de baño tendrá una superficie mínima de: 3,25 metros cuadrados. 3,50 metros cuadrados. 3,75 metros cuadrados. 4,00 metros cuadrados.

En el art. 8 del Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, se establece que, en el caso de existir locales comerciales en edificios de vivienda, su superficie no podrá ser superior a: 20% de la superficie total del edificio. 25% de la superficie total del edificio. 30% de la superficie total del edificio. 35% de la superficie total del edificio.

Las personas usuarias de una vivienda con protección pública ¿deben estar empadronadas en dicha vivienda?: Sí, en todo caso. Sólo en el caso de ser personas propietarias. No es necesario, basta con residir en la vivienda durante, al menos, 183 días al año. No es obligatorio, pero sí recomendable.

El precio máximo de venta de las viviendas con protección pública se determina en función de: La tipología y el coste material de la ejecución. Módulo Básico Estatal, el Módulo Básico Regional y la tipología. Módulo Básico Regional, la tipología y la localización. Módulo Básico Estatal, la tipología y la localización.

Según el Decreto 65/2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, ¿qué altura libre mínima tendrán las cocinas?: 2,20 metros. 2,30 metros. 2,40 metros. 2,50 metros.

Según el Decreto 65/2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha ¿cuál es la superficie útil mínima de las plazas de garaje?: 15 metros cuadrados. 20 metros cuadrados en garajes colectivos y 14 en unifamiliares. 22 metros cuadrados en garajes colectivos y 18 en unifamiliares. 25 metros cuadrados.

De acuerdo con el Decreto 81/2007, por el que se regula el Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha, en el caso de arrendamiento de una vivienda: Es obligación de la propiedad, adjuntar el Libro del Edificio al contrato de arrendamiento. Es obligación de la propiedad poner a disposición del arrendatario la documentación de la vivienda que le permita ejercitar su responsabilidad como usuario de la misma. Es obligación del arrendatario presentar el Libro del Edificio en la Delegación Provincial competente en materia de vivienda. No existen obligaciones determinadas en caso de arrendamiento.

Según la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal la instalación de un ascensor con el fin de suprimir barreras arquitectónicas resulta obligatoria y no requerirá de acuerdo previo de la Junta de Propietarios cuando: Siempre que lo solicite un propietario con discapacidad o mayor de setenta años. Siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de diez mensualidades ordinarias de gastos comunes. Siempre que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 50% del importe de las mismas. Cuando en la Junta de propietarios haya sido votado por mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos ¿puede la persona arrendataria realizar obras en la vivienda arrendada?: Si, y tendrá derecho a reclamar a la parte arrendadora el importe de las mismas. Si, siempre que no modifiquen la configuración de la vivienda y el coste de las mismas sea asumido por él en su totalidad. Solo si existe consentimiento expreso y por escrito de la parte arrendadora. En ningún caso estas obras podrán disminuir la estabilidad o seguridad de la vivienda. No, nunca.

¿Durante cuánto tiempo está vinculada al régimen legal de protección una vivienda de precio tasado?. Durante 10 o 15 años, en función del tipo de suelo sobre el que se promuevan. Durante 20 o 25 años, dependiendo de si el promotor es público o privado. Durante un plazo de 30 años. Están vinculadas de forma permanente al régimen de protección.

A los efectos del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública, ¿qué se entiende por residencia habitual y permanente?. El domicilio fiscal. El domicilio en el que se habite durante al menos 183 días al año. El domicilio de empadronamiento, con independencia de los días de residencia. No hay definición de residencia habitual y permanente en el Decreto 3/2004.

¿Pueden dedicarse las viviendas con protección pública a segunda residencia?. No, excepto en los realojos temporales derivados de actuaciones urbanísticas. Si, en todo caso. Si, cuando por motivos laborales tenga que desplazar su residencia habitual fuera de la provincia, o por cualquier otra causa justificada. Si, cuando el adjudicatario pertenece a un colectivo preferente.

Según la normativa reguladora del régimen jurídico de las viviendas con protección pública, ¿qué se entiende por visado de contrato?. La conformidad de la Administración con los materiales y acabados del proyecto de ejecución. La conformidad de la Administración con los materiales y acabados de la obra, una vez finalizada. El certificado por el cual la Administración regional reconoce como protegida la vivienda transmitida. El necesario reconocimiento por la Administración, previo al otorgamiento de la escritura pública, del cumplimiento de los requisitos del adquirente o arrendatario y de las condiciones esenciales del contrato.

Tras la terminación de las obras y previamente a la inscripción registra!, las promotoras deberán obtener de las viviendas con protección pública incluidas en la promoción: La calificación o declaración provisional. La calificación o declaración parcial. La calificación o declaración definitiva. La calificación o declaración total.

Según el Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y de adopción· de medidas en materia de vivienda protegida, ¿Cuál es la vigencia del IEE?. Cinco años. Diez años. Diez años para uso residencial vivienda y cinco años para el resto de usos. Cincuenta años.

Los acuerdos no regulados expresamente en la Ley de Propiedad Horizontal, y que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez: El voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, la mayoría absoluta de las cuotas de participación de los propietarios de la comunidad. La mayoría absoluta de los asistentes a la convocatoria de la comunidad de propietarios en que se adopte dicho acuerdo. La unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo: Cuando el arrendador tenga contratada una póliza de seguro que cubra los daños sufridos en la vivienda. Cuando el arrendador haya acordado con el arrendatario una rebaja de la renta en atención a los deterioros que presente la vivienda. Cuando el arrendatario prohíba la entrada en la vivienda al arrendador para acometer las obras. Cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.

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