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Título del Test:
![]() x8T4rK Descripción: Test 31 Prep |



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El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encuentra regulado por: Ley Ordenadora del Sistema Nacional de Salud y el Real Decreto por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Real Decreto por el que se aprueban los estatutos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Real Decreto por el que se aprueban los estatutos de los Organismos Autónomos dependientes de la Secretaría de Estado de Trabajo. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que: La función inspectora será desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales indistintamente. La función inspectora será desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en su integridad, y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales. La función inspectora será desempeñada por funcionarios de la Escala Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en su integridad, y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales. La función inspectora será desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en su integridad, y por los funcionarios del Cuerpo Superior de Subinspectores Laborales. Tal y como establece el artículo 35 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: La participación de la Administración General del Estado en los asuntos relativos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, circunscritos al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, se producirá en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por estas. La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los asuntos relativos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, circunscritos al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, se producirá en los órganos de representación de carácter orgánico. La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los asuntos relativos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, circunscritos al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, se producirá en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por estas. La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los asuntos relativos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, circunscritos al ámbito de la Administración General del Estado, se producirá en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por estas. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se despliega territorialmente en las siguientes unidades, dependientes del Director del Organismo para el desarrollo de las funciones indicadas en el Título II, capítulo I de la Ley 23/2015, de 21 de julio: Una Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma y una Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Una Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma y una Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Una Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y una Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Una Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y una Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. El titular de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene rango de: Subsecretario. Director General. Director. Subdirector General. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del RD 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, son órganos de la estructura central del Organismo Estatal, con nivel de Subdirección General, dependientes del Director: La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones con las comunidades autónomas, la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica y la Secretaría General. La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica y la Secretaría General. La Oficina Nacional de Lucha contra los accidentes laborales, la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica y la Secretaría General. La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, la Dirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica y la Secretaría General. En aplicación del artículo 3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los Subinspectores Laborales les corresponde el ejercicio de funciones de: Inspección, en los términos y con el alcance establecidos en la presente ley, así como las funciones de asesoramiento a las empresas que sean precisas para el desarrollo de la labor inspectora. Inspección, en los términos y con el alcance establecidos en la presente ley, así como las funciones de apoyo, coordinación y difusión que sean precisas para el desarrollo de la labor inspectora. Inspección, en los términos y con el alcance establecidos en la presente ley, así como las funciones de apoyo, colaboración y gestión que sean precisas para el desarrollo de la labor inspectora. Subinspección, en los términos y con el alcance establecidos en la presente ley, así como las funciones de control, colaboración y gestión que sean precisas para el desarrollo de la labor inspectora. El Cuerpo de Subinspectores Laborales contará con dos Escalas especializadas: Escala de Empleo y Seguridad Social y Escala de Seguridad y Salud Laboral. Escala de Trabajo y Seguridad Social y Escala de Seguridad y Salud Laboral. Escala de Empleo y Seguridad Social y Escala de Seguridad e Higiene. Escala de Empleo y Asistencia Técnica y de Seguridad y Salud Laboral. En aplicación del artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para: Entrar libremente en cualquier momento con previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección sin permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona jurídica, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. En aplicación del artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos: Siempre que se notifique al empresario o a su representante. Nunca. Siempre que dispongan de autorización judicial. Siempre que sea imprescindible como medio de prueba para la incoación del procedimiento sancionador. Tal y como establece el artículo 28 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, 1/1 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, La estructura central del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social contará con: Un Consejo Rector y un Director General, como órganos de dirección, y con un Consejo Especial Consultivo, como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo. Un Consejo Rector y un Director, como órganos de dirección, y con una Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo. Un Consejo Rector y un Director, como órganos de dirección, y con un Consejo General Consultivo, como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo. Un Consejo Rector y un Director, como órganos de participación institucional, y con un Consejo General Consultivo, como órgano de dirección en las materias relativas al Organismo. En virtud del artículo 8 del RD 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el titular de la Dirección del Organismo, con rango de Director General, será nombrado por: Orden Ministerial, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un Cuerpo incluido en el subgrupo A1. Real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un Cuerpo incluido en el subgrupo A1. Real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre funcionarios de reconocido prestigio. Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un Cuerpo incluido en el subgrupo A1. En aplicación del artículo 20 del RD 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponde a la Secretaría General el desarrollo de la siguiente función, entre otras: La gestión de los ingresos y pagos, la realización de los cobros y gastos y la gestión de la tesorería. La salud, régimen interior, asuntos especiales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios del Organismo Estatal. La gestión y administración de los recursos humanos del Organismo Estatal, la elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo, la tramitación de los procesos para la cobertura de puestos de trabajo, la acción social y la prevención de riesgos laborales. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de variaciones presupuestarias y su gestión contable. Tal y como establece el artículo 29 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el presidente del Consejo Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social será: La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La persona titular de la Dirección General de Trabajo. La persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo. La persona titular de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tal y como establece el artículo 31 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Rector, el titular de la Dirección del Organismo ejerce las funciones de: Representación del Organismo Estatal, así como su dirección y coordinación. Representación de la Agencia, así como su dirección y gobierno. Representación del Organismo Estatal, así como las tareas de asesoramiento y asistencia técnica. Representación del Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno. |




