XACI T6
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Título del Test:
![]() XACI T6 Descripción: XACI T6 |



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¿Qué lugar se toma como referencia para calcular el valor en aduana de una mercancía importada de Argentina a España?. La aduana de exportación. Dependerá del medio de transporte, ya que varía en función de que sea barco, avión, multimodal.... Siempre la frontera de la UE. En todo caso, la frontera española. A la hora de determinar el valor en aduanas, ¿procede realizar un ajuste positivo por el coste de los envases?. Sólo si debe pagarlos el exportador. En ese caso se realiza un ajuste positivo. Sí, siempre. Sólo si debe pagarlos el importador y no forman parte del valor de transacción. Todas son falsas. A partir de qué cantidad, según la normativa de origen, se considera que una mercancía ya NO es de poco valor. A partir de 500 €. Desde 6.000 €. Depende de la mercancía. Desde 1.200 €. Cuando no existen datos objetivos para calcular el valor de transacción: Utilizaremos el valor de transacciones idénticas. Ninguna es cierta. Utilizaremos el coste de producción. Utilizaremos el valor en factura. El tipo de cambio aplicable hoy por las autoridades aduaneras para determinar el valor en aduanas es el cotizado: El miércoles de la semana pasada. El penúltimo miércoles del mes anterior. El penúltimo jueves del mes anterior. El 01 de enero. El valor en aduana de una mercancía es: Son todas falsas. El tipo impositivo, el llamado tipo arancelario. Es la base imponible para el cálculo del impuesto aduanero. La deuda tributaria, llamada deuda aduanera. Los métodos secundarios se aplican: Dependiendo de las autoridades del país. Siguiendo un orden establecido. Según decidan exportador e importador. Todas son ciertas. Para determinar el valor de aduana a través de su valor de transacción habrá que restarle unas cantidades, entre las que se encuentran: Todas son correctas. Gastos de carga y manipulación inherentes al transporte de las mercancías. El coste de los envases y embalajes. Gastos de transporte posteriores a la entrega en el territorio aduanero de la UE. Señala la respuesta correcta: En los límites máximos cuando se termina el límite máximo establecido, no se elimina el tipo preferencial sino que se debe aprobar otro reglamento. Las franquicias tienen carácter temporal. Los contingentes arancelarios consisten en establecer un límite de cantidad de producto libre de aranceles por un periodo indeterminado. En suspensiones arancelarias existe límite máximo en la cantidad de mercancía que puede beneficiarse de estos beneficios. Para aplicar el método del valor de transacción es imprescindible que: Exista factura proforma. Exista una venta para la exportación al TAU. El precio esté totalmente pagado. La mercancía tenga origen preferencial. Si existen varios valores de mercancías idénticas válidos: El más alto. El promedio. El más reciente. Se toma el valor más bajo. Una mercancía similar debe: Tener mismo precio. Tener la misma marca. Ser comercialmente intercambiable y del mismo país. Ser idéntica físicamente. En el método deductivo deben deducirse: Solo transporte. Márgenes, comisiones, gastos internos y derechos. Solo derechos. Solo beneficio. El método reconstruido se basa en: Mercancías similares. Coste de producción + beneficios y gastos generales + transporte. Valor CIF. Precio de venta en la UE. Las comisiones de compra: Se consideran cánones. No se añaden al valor en aduana. Se añaden si superan 3%. Se añaden siempre. El precio efectivamente pagado o por pagar incluye: Solo lo ya pagado. Exclusivamente el valor CIF. La obligación de pago aunque no se haya abonado todavía. El importe neto tras impuestos. En un DPU con instalación incluida: Se añaden como servicio. No influyen. Se incluyen siempre. Los gastos de instalación se deducen. El lugar de introducción en el TAU determina: El origen. El tipo de cambio. La clasificación. Hasta qué punto se incluyen transporte y gastos asociados. La lista de ajustes del art. 71 CAU es: Orientativa, modificable a cada despacho. Modificable por la Agencia Tributaria. Ampliable por contrato. Cerrada y exhaustiva. Un descuento retroactivo por una operación anterior: Se deduce como ajuste negativo. No puede minorar el valor de transacción. Se admite si es inferior al 5%. Debe aceptarse si figura en factura. Cuando no existen datos objetivos para calcular el valor de transacción: Utilizaremos el coste de producción directamente. %100%Utilizaremos el valor de transacciones de mercancías idénticas. Todas son ciertas. Utilizaremos el valor en factura. En condiciones DDP, el precio de factura: Nunca incluye impuestos. Coincide siempre con el valor en aduana. Suele ser superior al valor en aduana y requiere deducciones. No requiere ajustes. El procedimiento basado en el coste de producción: Suma solo los gastos generales y transporte. Suma materias primas y beneficios sin transporte. Ninguna es cierta. Suma el coste de las materias primas, beneficios y gastos generales y el coste de transporte, seguro y manipulación hasta la entrada en el TAU. Si parte del producto de la reventa revierte al vendedor y puede cuantificarse: Debe añadirse como ajuste positivo. Impide aplicar el método principal. Se deduce del precio. Se ignora por ser posterior. En transporte aéreo: Se incluye el 100% del coste. Nunca se incluye. Se incluye solo el porcentaje establecido en el Anexo 23-01. Se calcula por kilómetros. Cuando existe vinculación entre comprador y vendedor: Se utilizará siempre el método de último recurso. %100%La vinculación no constituye por sí misma motivo suficiente para rechazar el valor de transacción. Se utilizará el método de mercancías similares. Se utilizará siempre otro método distinto al valor de transacción. En un INCOTERM sin seguro obligatorio y sin contrato de seguro: Debe añadirse el seguro conforme las cláusulas de la ICC de londres en función del CIF o CIP. Se aplica un 15% estándar. Se convierte en CIF automáticamente. No puede añadirse ningún coste ficticio de seguro. |




