TEST XI.TÍTULO V. CAP. II SEC. 1º RECURSOS ADMINISTRATIVOS. PRINCIPIOS GENERALES
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![]() TEST XI.TÍTULO V. CAP. II SEC. 1º RECURSOS ADMINISTRATIVOS. PRINCIPIOS GENERALES Descripción: LEY 39/2015. OPOSICION POLICIA LOCAL |



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Los recursos administrativos, vienen recogidos en: Título V. Cap. II. Título V. Cap. I. Título IV. Cap. II. Título IV. Cap. I. Artículo 112. Objeto y clases. 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados: los recursos de alzada y potestativo de reposición. potestativo de reposición. los recursos de alzada. Recurso extraordinario de revisión. Artículo 112. Objeto y clases. 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad. previstos en los artículos 47.1. previstos en los artículos 45 Y 48 de esta Ley. previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos la nulidad de pleno derecho viene recogida en: Artículo 47. Artículo 48. Artículo 45. Artículo 46. Anulabilidad. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 45. Artículo 46. Son anulables los actos de la Administración: que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los que tengan un contenido imposible. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Según el art. 47. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Los que no lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los que no sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Según el art. 47. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Los que no tengan un contenido imposible. Los que no sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o prescindiendo de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Según el art. 47. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes. señala la opcion incorrecta: Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Todas ellas son correctas. las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Son anulables los actos de la Administración que. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. el defecto de forma. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos: Los que no tengan un contenido imposible. Los dictados sin prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico,. Ninguno es correcto. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados: En cualquier momento del procedimiento. cuando la especificidad de la materia así lo justifique,. Cuando sea necesario. cuando lo ordene un organo competente para ello. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique,. por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley no reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas sometidas a instrucciones jerárquicas. Contra las disposiciones administrativas de carácter general. No cabrá recurso en vía administrativa. Cabrá recurso de alzado. Cabrá recurso de reposición. Podrá interponer recurso de alzada y de reposición. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general. podrán interponerse directamente ante el órgano que tiene competencia para resolver. podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. podrán interponerse directamente ante el órgano que inició el procedimiento. podrán interponerse directamente ante el órgano de instrucción del procedimiento. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán: a los procedimientos establecidos por su legislación específica. a los procedimientos de la presente ley. a los procedimientos económicos. El recurso de alzada se encuentra en el art: 120. 119. 121. 123. Ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Todas son correctas. Señala la opción incorrecta: Ponen fin a la vía administrativa: Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que no tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. Las resoluciones de los recursos de alzada. Ponen fin a la vía administrativa: Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. Todos son correctos. Señala la incorrecta. La interposición del recurso deberá expresar: El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. El acto que se recurre y la razón de su impugnación. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Domicilio del interesado y sus datos personales. Señala la afirmación incorrecta: El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones de los recursos de alzada. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados: por quienes los hubieren causado. por quienes no los hubieren causado. Señala la respuesta incorrecta. Será causa de inadmisión de un recurso: Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Carecer de legitimación el recurrente. Tratarse de un acto susceptible de recurso. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario,. no suspenderá la ejecución del acto impugnado. suspenderá la ejecución del acto impugnado. suspenderá determinados actos pero no el acto impugnado. Ninguna de ellas es correcta. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación y que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.2 de esta Ley. Que la ejecución no pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación y que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación y que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de posible o difícil reparación y que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. Previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado por: el órgano a quien competa resolver el recurso,. el órgano a quien competa tramitar el recurso,. el órgano a quien competa instruir el recurso,. el órgano a quien competa iniciar el recurso,. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida. si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. si transcurridos dos meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para iniciar el procedimiento, el órgano a quien competa resolver el recurso ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a: Vía penal. Vía contencioso- administrativa. Vía judicial. Vía procesal. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión: hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. hasta que no se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas,. la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el diario oficial en que aquél se insertó. la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en BOE en que aquél se insertó. Ninguna de ellas es correcta. El procedimiento por el cual se da audiencia a los interesados para poner un recurso adminsitrativo esta recogido en: Artículo 117. Audiencia de los interesados. Artículo 118. Audiencia de los interesados. Artículo 116. Audiencia de los interesados. Artículo 120. Audiencia de los interesados. Según el art. 118. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que,. en un plazo no inferior a veinte días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. en un plazo no inferior a diez días , formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Según el art. 118 no se tendrán en cuenta en el trámite de audiencia: A. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. Todas son correctas. La opción A es correcta. Según el art. 118 no tendrán carácter de documentos nuevos: recurso, los informes y las propuestas. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. Todos son correctos. La resolución del recurso. Destimará en todo o en parte las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Estimará en todo o en parte las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su admisión. Cuando existiendo vicio, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52: de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo. de forma se estime procedente resolver sobre el fondo. Un vicio sobre cualquier asunto. Un vicio sobre en cualquier parte del proceso. Artículo 52. Convalidación. 1. La Administración podrá convalidar los actos anulables: subsanando los vicios de que adolezcan. no subsanando los vicios de que adolezcan. Subsanando alguno de los vicios de que adolezcan. Ninguno de ellos son correctos. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio: el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. el órgano administrativo no podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento administrativo. el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El acuerdo de suspensión. deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. deberá ser notificado a los interesados, quienes no podrán recurrirlo. deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. No podrá ser recurrido. Según art. 52: Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad,. la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto. la convalidación podrá realizarse por el órgano competente del que dictó el acto. la convalidación no podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto. Ninguna de ellas es correcta. Señala cual de estas afirmaciones es incorrecta: El acuerdo de suspensión no deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. Ninguna de ellas son correctas. |





